Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Precio Referencial Al verificar los antecedentes de estimación de costos que la convocante presenta en este llamado se observa que se tomaron 3 precios referenciales de empresas y el precio que la convovacante esta pagando por el servicio con un incremento del 10%. Sin embargo el referencial de este llamado no refleja el promedio de los 4 precios mencionados en los antecedentes. 33.000.000+39.733.328+31.600.000+28.124.747= 132.458.075/4= 33.145.518 Siguiendo con la forma de establecer un referencial el mismo deberia ser 33.145.518 sin embargo la convocante toma como referencial Gs. 30.000.000. Solicitamos aclaren cual fue el criterio para la fijación del Gs. 30.000.000 al mes como referencial considerando que la DNCP ha fijado los mecanismos para establecer claramente estos precios referenciales. 31-07-2020 03-08-2020
2 homologacion de contratos Teniendo en cuenta el plazo (30 días) para la presentación de los contratos homologados de los trabajadores, para dicha homologacion necesitamos el aval del Ministerio del Trabajo y teniendo en cuenta que los tramites para la homologacion de dichos contratos en tiempo normales es de 180 días ante dicha institución y teniendo en cuenta la situación actual de pandemia los plazos aumentan por lo que solicitamos se incluya en el pbc que con la presentación de comprobante de mesa de entrada de los contratos ante el MTESS ya se subsana dicho requerimiento asi no incumplimos dicho punto del PBC 04-08-2020 05-08-2020
3 periodo de prueba del personal En la página 37 del PBC y en la página 48 cláusula 25 de las Condiciones Contractuales se establece la prohibición de que el personal que prestará los servicios se encuentre en período de prueba. En tal sentido, se indica que el art. 58 del Código Laboral establece el período de prueba, a fin de que el empleador tome constancia del desempeño y aptitud del trabajador para realizar el trabajo y el art. 61 inc. a) establece que en el caso de trabajadores domésticos y personal no calificado este período tendrá una duración de 30 (treinta) días, es decir, la norma no pregunta si se quiere o no establecer el período de prueba, establece directamente su existencia. La determinación impuesta por la Convocante significa que la empresa adjudicada no podrá contratar a ningún personal nuevo para prestar el servicio, pues va de suyo según el art. 60 del Código Laboral que todo contrato nuevo inicia con el período de prueba, con lo cual se obliga a los oferentes a estirar personales de otros contratos, prohibiendo de facto que se realicen contrataciones ad hoc con lo cual se limitan los derechos contratación. Esto limita los derechos de las empresas que contratan con el Estado, pues les priva de la posibilidad de celebrar nuevos contratos poniéndolas en una situación de desigualdad con las que actúan en el sector privado, desigualdad inadmisible conforme al art. 46 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales en los que Paraguay es parte. Consultamos acerca de la posibilidad de modificar este punto a fin de adecuarlo a las normas del Código Laboral o, en su defecto, solicitamos indiquen la norma jurídica en la cual se funda la Convocante para establecer dicho requerimiento. 04-08-2020 05-08-2020
4 supervisor solicitado El supervisor forma parte de la cantidad de personal solicitado para el servicio o se debe de cotizar por fuera de la cantidad solicitado. Favor aclarar el punto de manera a realizar una mejor cotización del servicio 04-08-2020 05-08-2020
5 Forma de pago al personal En relación al modo de pago de los salarios: Se exige abonar vía red bancaria, con tarjeta de débito. En este sentido se indica que la Convocante no puede imponer una forma de pago determinada, ya que se trata de un servicio terceirizado y ello conlleva una injerencia en la relación entre el personal y la empresa. Se consulta acerca de la posibilidad de modificar dicho punto. 05-08-2020 05-08-2020
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