Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 Sección VII – Anexos- del pliego de bases y condiciones En los Anexos I y II del pliego de bases y condiciones -páginas 57, 58, 59, 60 y 61- no se detallan con claridad los documentos requeridos para oferentes extranjeros ya que solo menciona a las personas físicas o jurídicas con domicilio en la República del Paraguay. Favor aclarar esta situación incluyendo la leyenda de “presentación de documentos de carácter similar o equivalente” teniendo en cuenta que conforme a la normativa en vigor de los diferentes países cada documentación podría tener diferentes denominaciones a las descriptas en los anexos, pero cuya finalidad es la acreditación de lo solicitado. 21-07-2020 29-07-2020
22 Formulario del acuerdo de intención para la constitución de un consorcio Se solicita incluir el formulario del acuerdo de intención para constituir un consorcio conforme a la normativa vigente puesto que en el Anexo I se solicita la presentación de la “fotocopia simple del consorcio constituido o del acuerdo de intención de constituir el consorcio en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato, en el que se indicarán con precisión los puntos establecidos en el artículo 48, incisos 2° y 3° del Decreto Reglamentario N° 5.174/05”, siendo que dicha normativa ya no se encuentra vigente. 21-07-2020 29-07-2020
23 Garantía de Anticipo Financiero La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas a través de la nota DNCP Nro. 11082 /2020 de fecha 19 de junio de 2020 publicada en el portal web de contrataciones en el que se encuentran difundidos los documentos de la licitación recomienda a la Administración Convocante -entre otros puntos- que agregue los términos “NO APLICA” en el formulario referente a la “Garantía de Anticipo” -formulario 8-. Favor aclarar si en este proyecto se otorgarán o no fondos en concepto de anticipo financiero. 21-07-2020 29-07-2020
24 Jurisdicción aplicable en caso de controversias En el punto 9 de las condiciones generales del contrato referente al mecanismo de solución de controversias se establece, entre otros puntos cuanto sigue: “En caso que la Convocante adopte el arbitraje como mecanismo de resolución de conflicto, la cláusula arbitral que regirá a las partes es la siguiente: "Todas las controversias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente por arbitraje, conforme con las disposiciones de la ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas", de la ley Nº 1879/02 "De arbitraje y mediación" y las condiciones del Contrato. El procedimiento arbitral se llevará a cabo ante el Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay (en adelante, "CAMP"). El tribunal estará conformado por tres árbitros designados de la lista del cuerpo arbitral del CAMP, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo y vinculante para las partes. Se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regule dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando las partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente Contrato. Para la ejecución del laudo arbitral, o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Asunción, República del Paraguay”. Sin embargo, en las condiciones especiales del contrato se indica que en caso de conflictos las partes se someterán a los tribunales de la República del Paraguay. Favor aclarar cual será la jurisdicción aplicable -ordinaria o arbitral- en caso de suscitarse controversias durante la ejecución del contrato. 21-07-2020 29-07-2020
25 Poder especial Favor indicar si es necesario que el poder especial de representación emitido por un consorcio oferente se encuentre inscripto en la Dirección General de Registros Públicos para la etapa de la presentación de la oferta. 21-07-2020 29-07-2020
26 Experiencia y Capacidad Técnica - Confidencialidad de Contratos Estimados señores, Muchos contratos firmados con comités organizadores, son de carácter confidencial, en ellos se recogen elementos que los Comités Organizadores no quieren sean revelados, a saber montos de contratos, formas de pago, alcance de los mismos, derechos de marketing, etc. En ellos se incluyen también clausulas de confidencialidad. ¿Es posible cambiar la exigencia de copias de contratos con los COL por Cartas de Recomendación, debidamente firmada por los organizadores y donde se demuestre el alcance de los servicios y por ende, la experiencia de la empresa? Gracias por la amable respuesta. 22-07-2020 29-07-2020
27 Tipo de Garantía de Mantenimiento de Ofertas Con respecto a la Garantía de Mantenimiento de Ofertas consultamos si se requerirá Póliza o Garantía Bancaria 23-07-2020 29-07-2020
28 Moneda de la oferta En una sección del pliego de bases y condiciones se menciona esto: “El Oferente deberá completar la Planilla de Precios siguiente indicando el precio total de lo requerido, en guaraníes con todos los impuestos incluidos” y en otra parte se indica esto: “Las ofertas en moneda extranjera serán convertidas al guaraní, tomando como tipo de cambio, la cotización publicada por el BCP, 5 (CINCO) días anteriores a la fecha de apertura de las ofertas (el día de la apertura no se considerará a los efectos del cómputo)”, por lo que quisiera por favor que aclaran en qué moneda -guaraní o dólar americano- debe presentarse la oferta. 23-07-2020 29-07-2020
29 Formalidades para la suscripción del contrato El pliego de bases y condiciones menciona que para la suscripción del contrato el consorcio debe estar formalizado por escritura pública. Favor aclarar si esta escritura debe estar inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos. 27-07-2020 29-07-2020
30 Capacidad Técnica - Certificaciones En el pliego se redacta "Certificaciones. El Oferente o en caso de consorcios la empresa líder deberá poseer certificación ISO o CMMI, u otro similar aceptada internacionalmente." Considerando que la elaboración e implementación de un software de administración comprende la mayor parte de los trabajos, solicitamos a la convocante justificar este punto, ya que ninguna empresa local de implementación de systemas cuenta con alguna de las certificaciones mencionadas. Por ende, se solicita cambiar este requisito técnico a opcional, permitiendo así la mayor participación de oferentes, lo cual es de beneficio para la convocante. 28-07-2020 29-07-2020
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