Fecha de Respuesta:
25-11-2020
Respuesta:
Conforme al Decreto 2992/19 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, «DE CONTRATACIONES PÚBLICAS», Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3439/2007, trascribimos los siguientes artículos:
Art. 32.- Domicilio de Oferentes extranjeros. Los Oferentes extranjeros, individuales o consorciados, deben proporcionar una dirección de correo electrónico y constituir domicilio dentro del territorio nacional y declararlo en su oferta, los que serán válido a los efectos de las notificaciones o comunicaciones que se realicen en el marco de los procedimientos de contratación regidos por la Ley o de los procedimientos administrativos derivados de los mismos.
Art. 54.- Garantía de mantenimiento de oferta.
a) De conformidad a lo establecido en la Ley, el Oferente presentara, como parte de su oferta, una garantía de mantenimiento de oferta por el porcentaje establecido en el Pliego de bases y condiciones. La presente disposición es aplicable a los procedimientos de la contratación de consultoría.
b) La garantía de mantenimiento de oferta adoptara alguna de las siguientes formas:
1. Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay que cuente con autorización del Banco Central del Paraguay, la que deberá ajustarse a las condiciones establecidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
2. Póliza de seguros emitida por una compañía autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay y que cuente con suficiente margen de solvencia. La póliza deberá ajustarse a las condiciones establecidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
3. En los procesos de contratación directa, la Garantía de Mantenimiento de Ofertas será extendida en formato de Declaración Jurada.
4. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá reglamentar otras formas de garantizar las ofertas.