El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Ítem |
Nombre de los Bienes |
Especificaciones Técnicas |
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1 |
ACEITE DE VEGETAL |
Aceite vegetal comestible puro de Girasol (100%). Especificaciones técnicas conforme a la Circular DNCP N 11/2014.
3. Aditivos Alimentarios: El producto podrá contener los aditivos alimentarios en cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específicas. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las normas del Codex Alimentarius y/o Norma Paraguaya. 4. Especificaciones técnicas del material del envase: Los aceites deberán envasarse en envases de primer uso, aptos para estar en contacto con alimentos y que salvaguarden las cualidades higiénicas y organolépticas del alimento. Técnico Mercosur N 03/92 "Criterios Generales de envases y equipamiento alimentario". Deberán presentarse en Botellas de Polietileno Tereftalato (PET) y Polietileno de Alta Densidad (PEAD), con tapa inviolable y deberán cumplir con las siguientes reglamentaciones técnicas: -Peso Neto. -Datos del Establecimiento Elaborador. -País de Origen. -Lote. -Lista de ingredientes. -Fecha de vencimiento. -Condiciones de Conservación. -Información Nutricional.. 8.Referencias: |
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2 |
AZUCAR BLANCA |
Para enajenación de Azúcar blanca Tipo I de la zafra del año, cristalina, blanca, refinada, sin humedad y sin sustancias extrañas contaminantesmediante procesos tecnológicos apropiados con una polarización igual o mayor de 99,7 º Z. Exenta de materia extraña y de sustancias de uso no permitido. Ausente de pesticidas, plaguicidas y sus metabolitos no podrán superar los límites establecidos por el Codex Alimentarius. Sin adición de colorantes ni de otras sustancias que modifiquen la naturaleza del producto. Con granos de cristal blanco uniforme del azúcar blanco. Inocuo y apto para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS., COTIZAR EN BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO. |
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3 |
SAL FINA |
Sal fina de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. (Resol. GMC 46/03). COTIZAR EN PAQUETES DE 1 KILO COMO MINIMO. |
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4 |
YERBA MATE |
Yerba mate formado exclusivamente por las hojas mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilex paraguariensis Saint Hillaire (Aquifoliaceae), sometida a proceso de sapecado, secado y a proceso de zarandeo y molienda. No debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente. Inocua y apta para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR EN BOLSA POR 5 KILOS COMO MINIMO. |
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5 |
ARROZ |
Arroz grano largo, fino tipo 1. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano. COTIZAR EN BOLSA POR 5 KILOS COMO MINIMO. |
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6 |
FIDEO SPAQUETTI |
Con el nombre de pastas alimenticias o fideo spaghetti elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano. COTIZAR EN BOLSA POR 5 KILOS COMO MINIMO. |
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7 |
FIDEO MOÑITO |
Con el nombre de pastas alimenticias o fideo moñito elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano. COTIZAR EN BOLSA POR 5 KILOS COMO MINIMO. |
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8 |
FIDEO TALLARIN |
Con el nombre de pastas alimenticias o fideo tallarín elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano. COTIZAR EN BOLSA POR 5 KILOS COMO MINIMO. |
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9 |
HARINA DE TRIGO |
Con el nombre de harina de trigo enriquecida con harina de trigo y vitaminas del tipo OOO. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano. COTIZAR EN BOLSA X POR 5 KILOS COMO MINIMO. |
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10 |
POROTO SAN FRANCISCO |
Poroto seco (paquete de 1000 gramos) obtenido de la semilla desecada de la especie Vigna sinensis de la variedad San Francisco cuyos granos son de color gris moteado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR EN PAQUETE DE 1 KILO COMO MINIMO. |
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11 |
CAFÉ SOLUBLE INSTANTANEO |
Granuloso soluble. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR EN FRASCO DE VIDRIO DE 200 GR. COMO MINIMO. |
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12 |
SALSA DE SOJA |
La salsa de soja es un condimento líquido que se obtiene por la fermentación de los granos de soja y/o la hidrólisis de proteínas vegetales. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR EN BOTELLA DE 900 ML COMO MINIMO. |
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13 |
CHOCLO EN LATA |
Granos de choclo variedad de maiz saccharata envasados en recipientes aptos y sometidos a esterilización. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR POR UNIDAD. |
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14 |
ARVEJAS EN LATA |
Conserva de arveja seca remojada envasadas en recipientes aptos y sometidos a esterilización. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR POR UNIDAD. |
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15 |
MAYONESA |
Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Deberá ser reducida en grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR POR UNIDAD. |
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16 |
OREGANO SECO |
Hojas secas aromáticas, de color verde-marrón, ligeramente amargo, sabor y olor típico de hojas de orégano, para uso en carnes, salsa y otros. Presentación en bolsas selladas de 50 gramos. que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. RE. COTIZAR POR UNIDAD. |
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17 |
LAUREL DE ESPAÑA SECO |
Hojas de laurel de España, sanas, limpias, desecadas, de tonos verde pálido, aromáticos, lanceolados, utilizados ampliamente en culinaria. En paquetes cerrados herméticamente, peso mínimo 50 gramos, que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. RE. COTIZAR POR UNIDAD |
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18 |
TE DE ANIS EN SOBRES |
Te de anís. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR EN CAJA DE 10 A 12 SOBRES COMO MINIMO |
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19 |
TE NEGRO INSTANTANEO |
Té negro corresponde al producto obtenido mediante marchitado, enrulado, fermentado y secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos. Producto obtenido por el procesamiento conveniente de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos de la especie Camellia sinensis. Inocuo y apto para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR EN CAJA POR 10 A 12 SOBRES COMO MINIMO |
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JUGO ELABORADO A BASE DE EXTRACTO DE FRUTAS SABORES VARIADOS |
Elaborado a base de extracto de frutas, Sabores variados. Presentación en Envases higiénicos, herméticamente cerrados, sin imperfecciones y /o abolladuras. Contenido neto 1 Litro. Con buen sabor y aroma. Deberá llevar impreso la marca. ROTULADO: Fecha de elaboración y vencimiento: especificando día mes y año. Indicaciones nutricionales y marca del fabricante visibles. COTIZAR EN ENVASE DE 1 LITRO. |
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EDULCORANTE LIQUIDO |
Edulcorante liquido en frasco. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR POR UNIDAD. |
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22 |
EXTRACTO DE TOMATE |
Se entiende por Concentrados de tomate, productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa de tomates frescos, herméticamente cerrados. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR POR UNIDAD. |
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23 |
ATUN |
Conservas de atún en agua, preparadas con filetes de pescados envasadas en sal negra, debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR POR UNIDAD. |
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24 |
VINAGRE BLANCO |
Vinagre de vino blanco, el producto elaborado exclusivamente de la fermentación ascética del vino blanco. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR POR UNIDAD. |
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25 |
AJO |
Ajo de tamaño grande, sano, entero, con piel firme, seco y limpios en perfecto estado de conservación, sin brotes. La provisión se hará en bolsa de polietileno limpio y sano. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). COTIZAR POR KILO. |
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26 |
LOCOTE |
Locote fresco, Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros. De color verde o rojo con una maduración aproximada del 70%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). COTIZAR EN BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO. |
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PAPA BOLSA |
Para negra o blanca fresca Sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, deberá ser negra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). COTIZAR EN BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO. |
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CEBOLLA |
Cebolla blanca de cabeza fresca, Cabezas grandes (de 350 gr. a 400 gr), enteras, sanas, limpias, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seca, turgentes. Bien formadas y desarrolladas, deberá estar exenta de brotes. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). COTIZAR EN BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO. |
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29 |
TOMATE |
Tomate fresco Entero, sano, limpio, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, tipo perita, en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas, con una maduración aproximada de 80 % con color uniforme y sin tumores. Tamaño perita. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). COTIZAR EN BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO. |
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ZANAHORIA |
Zanahoria fresca Sana, limpia, libre de tierras adheridas, turgentes, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar fresco, seco, aireados y al abrigo de la luz solar directa, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). COTIZAR EN BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO. |
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31 |
ZAPALLO |
Zapallo fresco Entero, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). COTIZAR EN BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO. |
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32 |
MANZANA |
Sanas, sin golpes, ni lesiones producidas por insectos, sin manchas, con una maduración del 90% aproximadamente, limpias, de tamaño uniforme. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). COTIZAR POR KILO. |
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33 |
ÑOQUIS DE PAPA |
Pastas alimenticias con el nombre de Ñoquis Frescos, precocidos, envasados en paquetes de 500 grs. elaborada a base de papas y harina de trigo ricas en gluten o harinas. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR POR UNIDAD. |
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34 |
DISCO PARA EMPANADA |
Fresco elaborado a base de harina de trigo, con fecha de elaboración y vencimiento, envasado en paquetes de 12 unidades. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR EN PAQUETES DE 12 UNIDADES COMO MINIMO. |
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HUEVO DE GALLINA,TIPO A, COLOR ROJO |
Huevos frescos de gallina tipo 1 o A, color rojo, cáscara limpia, seca y sin rajadura, en planchas de cartón limpias, cerradas con film, debe mencionar Registro de Establecimientos con habilitación del SENACSA. COTIZAR POR UNIDAD. PRESENTAR EN PLANCHAS POR 30 UNIDADES. |
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36 |
HARINA DE MAIZ |
Con el nombre de harina de maíz precocida obtenida de los granos de maíz y sometido a un proceso de molienda. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR EN BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO. |
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LECHE ENTERA EN POLVO |
Producto que se obtiene por deshidratación de la leche, entera; apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Contenido de materia grasa mayor o igual que 26,0%. Deberá responder a la característica de leche en polvo instantánea. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR POR UNIDAD EN PAQUETES DE 800 GR. Y LA ENTREGA SERÁ EN CAJA DE 10 PAQUETES COMO MINIMO. |
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38 |
LECHE DESCREMADA EN POLVO |
Producto que se obtiene por deshidratación de la leche descremada; apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Contenido de materia grasa menor que 1,5%. Deberá responder a la característica de leche en polvo instantánea. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR POR UNIDAD EN PAQUETES DE 800 GR. Y LA ENTREGA SERÁ EN CAJA DE 10 PAQUETES COMO MINIMO. |
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39 |
QUESO PARAGUAY |
Queso tipo Paraguay, se entiende por queso fresco no congelado, elaborado con leche vacuna, sin olor ni sabor desagradable en perfecto estado de conservación, envasado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. ENVASADO AL VACIO EN PAQUETES DE HASTA 1 KILO COMO MINIMO. . |
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40 |
QUESO RALLADO |
Queso rallado 100% reggianito. de 120 gramos Rotulado Lista de ingredientes, fecha de vencimiento año y mes, conservantes o exaltadores de sabor y aroma, deberá declararse en el etiquetado. Envase Limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. COTIZAR POR UNIDAD. |
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41 |
MARGARINA |
Elaborado de grasas y aceites vegetales, con sal, color amarillo claro, con consistencia tersa, libre de grumos. Asimismo, deberá ser proveído exenta de mohos, olores extraños y rancios. Envasado en potes herméticamente cerrado, sin imperfecciones ni abolladuras, en perfecto estado de conservación. El pote deberá llevar impreso la marca, la fecha de vencimiento y la Información nutricional. Número de Registro del Producto (RSPA N°) y Número de Registro de Establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR POR UNIDAD. |
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42 |
MERMELADA DE GUAYABA |
Elaborado de guayaba, sin sabor ni olor desagradable, envasado higiénicamente; con un plazo mínimo de seis meses antes de su vencimiento. Con la marca del bien debidamente detallada en el envase del producto. Descripción de ingredientes e información nutricional impresa en el envase. Número de Registro del Producto (RSPA N°) y Número de Registro de Establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR POR UNIDAD. |
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43 |
GALLETA MOLIDA |
Elaborado de Molida de galleta seca envasado higiénicamente, en buen estado de conservación, sin sustancias contaminantes. Inocuo y adecuado para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR EN PAQUETES DE 800 GRAMOS A 1 KILO COMO MINIMO. |
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44 |
GALLETAS CON ANIS |
Producto obtenido por la cocción de una masa no fermentada o con escasa fermentación, constituidos por una mezcla de harina y agua, con o sin sal, con o sin manteca y/o grasas alimenticias, con adición de anís. Presentado en forma de bollos de diversos tamaños oscuros por la tostación en su parte externa y de color blanco en su interior. El contenido de agua no será superior a 30,0% a 100-105 °C y las cenizas a 500-550 °C no mayor de 2,30%. Inocuo y adecuado para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR EN BOLSAS DE 5 KILOS COMO MINIMO. |
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45 |
COQUITO |
Coquito a la manteca, elaborados con harina de trigo tipo 000, suaves de agradable sabor. Producto alimenticio obtenido por la cocción en hornos a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin adición de sal, con o sin adición de azúcar, con o sin adición de anís, cuya forma responda a su designación. Inocuo y apto para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR EN BOLSA POR 5 KILOS COMO MINIMO. |
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46 |
GALLETITAS SALVADA |
|
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47 |
CARNE VACUNA ENLATADA |
Carne vacuna picada en trocito de primera, herméticamente sellado, en muy buen estado de conservación, fecha de vencimiento no inferior a 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de entrega, materia prima de origen, resistentes, con marca del fabricante visible. Descripción de ingredientes e información nutricional impresa en el envase. Número de Registro del Producto (RSPA N°) y Número de Registro de Establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR POR UNIDAD. |
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48 |
CARNAZA DE PRIMERA |
Carnaza de primera, Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. COTIZAR EN BOLSAS DE 5 KILOS COMO MINIMO. |
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49 |
CARNE MOLIDA |
Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. COTIZAR EN BOLSAS DE 5 KILOS COMO MINIMO. |
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50 |
COSTILLA |
Costilla primer corte, Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. COTIZAR EN BOLSAS DE 5 KILOS COMO MINIMO. |
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51 |
PUCHERO DE PRIMERA |
Puchero Libre de contusiones, de aproximadamente 300 grs. cada porción, fresca, que presenta color, olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. COTIZAR EN BOLSAS DE 5 KILOS COMO MINIMO. |
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52 |
VACIO |
Corte de vacio, Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. COTIZAR EN BOLSAS DE 5 KILOS COMO MINIMO. |
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53 |
CARNE CERDO |
Carne de cerdo. Libre de contusiones, fresca, que presenta color, olor y consistencia característica, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de porcinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. COTIZAR EN BOLSAS DE 5 KILOS COMO MINIMO. |
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54 |
MUSLO DE POLLO |
Muslo de pollo tipo exportación DE PRIMERA, Fresca, congelada, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. COTIZAR EN BOLSAS DE 5 KILOS COMO MINIMO. |
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55 |
PECHUGA DE POLLO |
Pechuga de pollo tipo exportación DE PRIMERA, Fresca, congelada, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de elaboración y vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. COTIZAR EN BOLSAS DE 5 KILOS COMO MINIMO. |
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
La Orden de Compra será emitida por el Departamento Administrativo Regional a solicitud de la Jefa de la Sección de Suministro Regional según el cronograma establecido para cada ítem. La convocante podrá modificar dichas cantidades atendiendo a la cantidad de pacientes internados y la cantidad del personal de guardia.
La Orden de Compra podrá ser remitida en el domicilio del oferente, o vía fax, en éste último caso, el adjudicado deberá remitir inmediatamente dicha Orden a través del mismo mecanismo, con sello, firma, aclaración y fecha de recepción del documento.-
Una vez recepcionado la Orden de Compra por parte de la empresa esta, contará con un máximo de 5 (cinco) días hábiles para la entrega de los productos detallados en dicha Orden.-
La entrega de los productos se hará en el Depósito de Suministros, de Lunes a Viernes de 07:00 a 13:00 hs. de la X Región Sanitaria Alto Paraná.
La falta de entrega en el plazo previsto obligará a la aplicación de las multas establecidas en la sección de multas.
Productos NO PERECEDEROS:
Ítem |
Descripción del bien/servicio |
Cantidad |
Promedio de consumo mensual |
Presentación |
Unidad de Medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fechas(s) final(es) de entrega de los bienes |
1 |
ACEITE DE VEGETAL |
1.000 |
70 |
BIDON X 5 LITROS COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
2 |
AZUCAR BLANCA |
1.000 |
70 |
BOLSA X 5 KILOS COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
3 |
SAL FINA |
1.000 |
70 |
PAQUETE DE 1 KILO COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
4 |
YERBA MATE |
1.000 |
70 |
BOLSA X 5 KILOS COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
5 |
ARROZ |
1.000 |
70 |
BOLSA X 5 KILOS COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
6 |
FIDEO SPAQUETTI |
300 |
20 |
BOLSA X 5 KILOS COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
7 |
FIDEO MOÑITO |
300 |
20 |
BOLSA X 5 KILOS COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
8 |
FIDEO TALLARIN |
300 |
20 |
BOLSA X 5 KILOS COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
9 |
HARINA DE TRIGO |
1.360 |
90 |
BOLSA X 5 KILOS COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
10 |
POROTO SAN FRANCISCO |
1.000 |
70 |
PAQUETE x 1 KILO COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
11 |
CAFÉ SOLUBLE INSTANTANEO |
300 |
20 |
EN FRASCO DE 200 GR. COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
12 |
SALSA DE SOJA |
530 |
35 |
BOTELLA DE 900 ML COMO MINIMO. |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
13 |
CHOCLO EN LATA |
386 |
25 |
LATA DE 200 GR. COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
14 |
ARBEJAS EN LATA |
500 |
35 |
LATA DE 200 GR. COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
15 |
MAYONESA |
1.000 |
70 |
EN ENVASE DE 500 GRAMOS COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
16 |
OREGANO SECO |
500 |
35 |
EN SOBRES 50 GRAMOS COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
17 |
LAUREL DE ESPAÑA TIRAS |
1.000 |
70 |
EN SOBRES 50 GRAMOS COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
18 |
TE DE ANIS EN SOBRES |
236 |
15 |
CAJA X 10 A 12 UNIDADES COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
19 |
TE NEGRO INSTANTANEO, EN SOBRES |
300 |
20 |
CAJA X 10 A 12 UNIDADES COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
20 |
JUGO ELABORADO A BASE DE EXTRACTO DE FRUTAS SABORES VARIADOS |
400 |
28 |
ENVASE DE 1 LITRO COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
21 |
EDULCORANTE LIQUIDO |
600 |
42 |
FRASCO DE 600 ML. COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
22 |
EXTRACTO DE TOMATE |
1.300 |
92 |
POTE DE 200 GR. COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
23 |
ATUN AL AGUA |
1.000 |
70 |
LATA POR 170 GRAMOS COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
24 |
VINAGRE BLANCO |
500 |
35 |
FRASCO DE 1 LITRO COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
37 |
LECHE ENTERA EN POLVO |
1.000 |
70 |
PAQUETE X 800 GR. COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
38 |
LECHE DESCREMADA EN POLVO |
1.160 |
82 |
PAQUETE X 800 GR. COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
40 |
QUESO RALLADO |
1.000 |
70 |
PAQUETE POR 120 GRAMOS |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
41 |
MARGARINA |
500 |
35 |
EN POTES DE 500 GR. COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
42 |
MERMELADA DE GUAYABA |
400 |
28 |
EN POTES DE 500 GRAMOS COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
43 |
GALLETA MOLIDA |
880 |
62 |
PAQUETES POR 800 GR. A 1 KILO COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
46 |
GALLETITAS SALVADA |
280 |
20 |
PAQUETE DE 200 GR. COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
47 |
CARNE VACUNA ENLATADA |
100 |
7 |
LATA DE 340 GR. COMO MINIMO |
UNIDAD |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
Productos PERECEDEROS:
Ítem |
Descripción del bien |
Cantidad |
Promedio de consumo quincenal |
Presentación |
Unidad de Medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fechas(s) final(es) de entrega de los bienes |
25 |
AJO |
500 |
15 |
PAQUETES DE 1 KILO COMO MINIMO |
Unidad |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
26 |
LOCOTE |
2.000 |
70 |
BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO |
Unidad |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
27 |
PAPA BOLSA |
1.700 |
60 |
BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO |
Unidad |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
28 |
CEBOLLA |
1.305 |
45 |
BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO |
Unidad |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
29 |
TOMATE |
2.000 |
70 |
BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO |
Unidad |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
30 |
ZANAHORIA |
1.000 |
35 |
BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO |
Unidad |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
31 |
ZAPALLO |
500 |
17 |
BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO |
Unidad |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
32 |
MANZANA |
445 |
15 |
PAQUETE DE 1 KILO COMO MINIMO |
Unidad |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
33 |
ÑOQUIS DE PAPA |
640 |
22 |
EN PAQUETES DE 500 GR. COMO MINIMO |
Unidad |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
34 |
DISCO PARA EMPANADA |
750 |
25 |
PAQUETES x 12 UNIDADES COMO MINIMO |
Unidad |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
35 |
HUEVO DE GALLINA,TIPO A, COLOR ROJO |
2.000 |
70 |
EN PLANCHA x 30 UNIDADES COMO MINIMO |
Unidad |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
36 |
HARINA DE MAIZ |
400 |
14 |
BOLSA X 5 KILOS COMO MINIMO |
Unidad |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
39 |
QUESO PARAGUAY |
1.000 |
35 |
EN PAQUETE DE 1 KILO COMO MINIMO |
Unidad |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
44 |
GALLETAS CON ANIS |
1.000 |
35 |
BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO |
Unidad |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
45 |
COQUITO |
1.000 |
35 |
BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO |
Unidad |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
48 |
CARNAZA DE PRIMERA |
1.250 |
44 |
BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO |
Unidad |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
49 |
CARNE MOLIDA |
500 |
17 |
BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO |
Unidad |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
50 |
COSTILLA |
580 |
20 |
BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO |
Unidad |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
51 |
PUCHERO |
500 |
17 |
BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO |
Unidad |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
52 |
VACIO |
535 |
19 |
BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO |
Unidad |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
53 |
CARNE CERDO |
587 |
20 |
BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO |
Unidad |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
54 |
MUSLO DE POLLO |
718 |
25 |
BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO |
Unidad |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
55 |
PECHUGA DE POLLO |
679 |
24 |
BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO |
Unidad |
Deposito de Suministro Regional |
31/12/2021 |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Octubre 2020 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 2 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Noviembre 2020 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 3 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Diciembre 2020 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 4 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Enero 2021 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 5 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Febrero 2021 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 6 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Marzo 2021 |
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De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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