Suministros y Especificaciones técnicas

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas

Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

Ítem

Nombre de los Bienes

Especificaciones Técnicas

1

ACEITE DE VEGETAL

Aceite vegetal comestible puro de Girasol (100%). Especificaciones técnicas conforme a la Circular DNCP N 11/2014. 
 1. Descripción del producto: Es el  es el aceite comestible, obtenido de semillas de distintas variedades de Helianthus annus L. (girasol).  
2. Características del Producto: Características Generales: Los aceites deben elaborarse a partir de semillas o frutos oleaginosos mediante procesos de elaboración que se ajusten a las condiciones de higiene establecida en la legislación vigente. Contendrán solamente los componentes propios del aceite que integra la composición de las semillas o frutos del que proviene y los aditivos autorizados en el unto 3 de la presente especificación. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano.
Características Organolépticas: Aspecto: líquido transparente y libre de cuerpos extraños o rancios. 
Características Fisicoquímicas: 
 Los aceites deberán cumplir con las siguientes características fisicoquímicas:

Parámetro

Mínimo

Máximo

Metodología.

Densidad relativa a 25°C/25°

C 0.9100

0.9200

-

Índice de Refracción a 40°C

1,467

1,467

AOCS Cc7-25

índice de Yodo (wijs)

118

145

AOCS Cd 1-25

Índice de Saponificación

188

194

AOCS Cd 3-25

Materia Insponificable 

-

Max. 1.5%.

AOCS Ca 6º -40.

Humedad y materia volátil a 105°c 

-

Max.: 0.50%.

AOCS a 2B 38

Índice de Peróxido, mEqo2/kg 

-

Max.: 10.0

AOCS Cd8-53

Insoluble en éter de petróleo 

-

0.03%.

AOCS Ca 3º -46

Reacción de Halphen

 (-) 

-

AOCS  CB 1-25

Jabones como oleato de sodio 

-

Max.:  5mg/I

AOCS Cc 17-95

Acidez expresado en ácido oleico 

-

Max.: 0.06%.

AOCS Ca 5º -40

Test de enfriamiento a 0º

Min.: 5.5 Hs. 

 

AOCS Cc 11-53

Color (Lovibond Cubeta 133.3mm)

 Amarillo

Max.:  15.

 AOCS Cc 13B -45

 Rojo

 Max.:  1.5

-

Azul

Max.: 0.

-

3. Aditivos Alimentarios: El producto podrá contener los aditivos alimentarios en  cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específicas. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las normas del Codex Alimentarius y/o Norma Paraguaya.

4. Especificaciones técnicas del material del envase: Los aceites deberán envasarse en envases de primer uso, aptos para estar en contacto con alimentos y que salvaguarden las cualidades higiénicas y organolépticas del alimento. Técnico Mercosur N 03/92 "Criterios Generales de envases y equipamiento alimentario". Deberán presentarse en Botellas de Polietileno Tereftalato (PET) y Polietileno de Alta Densidad (PEAD), con tapa inviolable y deberán cumplir con las siguientes reglamentaciones técnicas:
Resolución MERCOSUR GMC N 56/92: Disposiciones Generales para Envases y Equipamientos plásticos en contacto con alimentos. 
Resolución MERCOSUR GMC N 24/04: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.  
Resolución MERCOSUR GMC N 32/07: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de aditivos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos.
5. Contenido Neto:
Las condiciones netas de los aceites deberán ajustarse a lo establecidos en la Resolución MERCOSUR GMC N 31/07 "Reglamentos técnicos MERCOSUR sobre contenidos netos de productos promediados".
  6. Registros Sanitarios:
 Las empresas oferentes deberán presentar los siguientes documentos expedidos por el Instituto Nacional de alimentación y Nutrición - INAN: 
 
En caso de oferentes que sean empresas elaboradoras del aceite ofertado deberán presentar copias simple pero legibles de:
Registro de Establecimiento (RE N) vigente como elaborador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptaran registros en  trámite.  

En caso de oferentes que sean empresas fraccionadoras del aceite ofertado deberán presentar copias simples pero legibles de:
Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como fraccionador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptaran registros
en trámite.
Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.

En caso de oferentes que sean empresas importadoras del aceite ofertado deberán presentar copias simples pero legibles de: 

Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como importador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.
Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.

e) En caso de oferentes que no sean elaboradores, importadores ni fraccionadores del  aceite ofertado deberán presentar fotocopia simples pero legible de: 
Registro de Establecimiento (RE N°) vigente del elaborador, según corresponda.
Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente.
 
7. Especificaciones del rotulado general y nutricional.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR  GMC 22052 RTM para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre medidos y con lo establecido en el Decreto N°1.635/99 que Reglamenta el Art. 175 de la Ley N°836/80 Código Sanitario, Resolución 47/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y la Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
-Denominación del alimento.

-Peso Neto.

-Datos del Establecimiento Elaborador.

-País de Origen.

-Lote.

-Lista de ingredientes.

-Fecha de vencimiento.

-Condiciones de Conservación.

-Información Nutricional..

8.Referencias:
Norma del Codex para aceites vegetales especificados CODEX STAN 210 (Enmendado 2003)  
Norma paraguaya NP N°109 Aceite de girasol. Especificaciones.
NMX-F-265-SCFI-2005. Alimentos Aceite comestible puro de girasol Especificaciones.
Cotizar en bidones por 5 litros como mínimo.

 

 

 

 

2

AZUCAR BLANCA

Para enajenación de Azúcar blanca Tipo I de la zafra del año, cristalina, blanca, refinada, sin humedad y sin sustancias extrañas contaminantesmediante procesos tecnológicos apropiados con una polarización igual o mayor de 99,7 º Z. Exenta de materia extraña y de sustancias de uso no permitido. Ausente de pesticidas, plaguicidas y sus metabolitos no podrán superar los límites establecidos por el Codex Alimentarius. Sin adición de colorantes ni de otras sustancias que modifiquen la naturaleza del producto. Con granos de cristal blanco uniforme del azúcar blanco. Inocuo y apto para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS., COTIZAR EN BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO.

3

SAL FINA

Sal fina de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. (Resol. GMC 46/03).  COTIZAR EN PAQUETES DE 1 KILO COMO MINIMO.

4

YERBA MATE

Yerba mate formado exclusivamente por las hojas mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilex paraguariensis Saint Hillaire (Aquifoliaceae), sometida a proceso de sapecado, secado y a proceso de zarandeo y molienda. No debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente. Inocua y apta para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR EN BOLSA POR 5 KILOS COMO MINIMO.

5

ARROZ

Arroz grano largo, fino tipo 1. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano. COTIZAR EN BOLSA POR 5 KILOS COMO MINIMO.

6

FIDEO SPAQUETTI

Con el nombre de pastas alimenticias o fideo spaghetti elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano. COTIZAR EN BOLSA POR 5 KILOS COMO MINIMO.

7

FIDEO MOÑITO

Con el nombre de pastas alimenticias o fideo moñito elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano. COTIZAR EN BOLSA POR 5 KILOS COMO MINIMO.

8

FIDEO TALLARIN

Con el nombre de pastas alimenticias o fideo tallarín elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano. COTIZAR EN BOLSA POR 5 KILOS COMO MINIMO.

9

HARINA DE TRIGO

Con el nombre de harina de trigo enriquecida con harina de trigo y vitaminas del tipo OOO. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano. COTIZAR EN BOLSA X  POR 5 KILOS COMO MINIMO.

10

POROTO SAN FRANCISCO

Poroto seco (paquete de 1000 gramos) obtenido de la semilla desecada de la especie Vigna sinensis de la variedad San Francisco cuyos granos son de color gris moteado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR EN PAQUETE DE 1 KILO COMO MINIMO.

11

CAFÉ SOLUBLE INSTANTANEO

Granuloso soluble. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR EN FRASCO DE VIDRIO DE 200 GR. COMO MINIMO.

12

SALSA DE SOJA

La salsa de soja es un condimento líquido que se obtiene por la fermentación de los granos de soja y/o la hidrólisis de proteínas vegetales. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR EN BOTELLA DE 900 ML   COMO MINIMO.

13

CHOCLO EN LATA

Granos de choclo variedad de maiz saccharata envasados en recipientes aptos y sometidos a esterilización. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR POR UNIDAD.

14

ARVEJAS EN LATA

Conserva de arveja seca remojada envasadas en recipientes aptos y sometidos a esterilización. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR POR UNIDAD.

15

MAYONESA

Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Deberá ser reducida en grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR POR UNIDAD.

16

OREGANO SECO

Hojas secas aromáticas, de color verde-marrón, ligeramente amargo, sabor y olor típico de hojas de orégano, para uso en carnes, salsa y otros. Presentación en bolsas selladas de 50 gramos.  que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. RE.  COTIZAR POR UNIDAD.

17

LAUREL DE ESPAÑA SECO

Hojas de laurel de España, sanas, limpias, desecadas, de tonos verde pálido, aromáticos, lanceolados, utilizados ampliamente en culinaria. En paquetes cerrados herméticamente, peso mínimo 50 gramos, que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. RE.  COTIZAR POR UNIDAD

18

TE DE ANIS EN SOBRES

Te de anís. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.  COTIZAR EN CAJA DE 10 A 12 SOBRES COMO MINIMO

19

TE NEGRO INSTANTANEO

Té negro corresponde al producto obtenido mediante marchitado, enrulado, fermentado y secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos. Producto obtenido por el procesamiento conveniente de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos de la especie Camellia sinensis.  Inocuo y apto para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.  COTIZAR EN CAJA POR 10 A 12 SOBRES COMO MINIMO

20

JUGO ELABORADO A BASE DE EXTRACTO DE FRUTAS SABORES VARIADOS

Elaborado a base de extracto de frutas, Sabores variados. Presentación en Envases  higiénicos, herméticamente cerrados, sin imperfecciones y /o abolladuras. Contenido neto 1 Litro. Con buen sabor y aroma. Deberá llevar impreso la marca. ROTULADO: Fecha de elaboración y vencimiento: especificando día mes y año. Indicaciones nutricionales y marca del fabricante visibles. COTIZAR EN ENVASE DE 1 LITRO.

21

EDULCORANTE LIQUIDO

Edulcorante liquido en frasco. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR POR UNIDAD.

22

EXTRACTO DE TOMATE

Se entiende por Concentrados de tomate, productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa de tomates frescos, herméticamente cerrados. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR POR UNIDAD.

23

ATUN

Conservas de atún en agua, preparadas con filetes de pescados envasadas en sal negra, debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR POR UNIDAD.

24

VINAGRE BLANCO

Vinagre de vino blanco, el producto elaborado exclusivamente de la fermentación ascética del vino blanco. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR POR UNIDAD.

25

AJO

Ajo de tamaño grande, sano, entero, con piel firme, seco y limpios en perfecto estado de conservación, sin brotes. La provisión se hará en bolsa de polietileno limpio y sano. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). COTIZAR POR KILO.

26

LOCOTE 

Locote fresco, Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros. De color verde o rojo con una maduración aproximada del 70%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). COTIZAR EN BOLSA DE 5  KILOS COMO MINIMO.

27

PAPA BOLSA

Para negra o blanca fresca Sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, deberá ser negra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). COTIZAR EN BOLSA DE 5  KILOS COMO MINIMO.

28

CEBOLLA

Cebolla blanca de cabeza fresca, Cabezas grandes (de 350 gr. a 400 gr), enteras, sanas, limpias, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seca, turgentes. Bien formadas y desarrolladas, deberá estar exenta de brotes. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). COTIZAR EN BOLSA DE 5  KILOS COMO MINIMO.

29

TOMATE

Tomate fresco Entero, sano, limpio, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, tipo perita, en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas, con una maduración aproximada de 80 % con color uniforme y sin tumores. Tamaño perita. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). COTIZAR EN BOLSA DE 5  KILOS COMO MINIMO.

30

ZANAHORIA

Zanahoria fresca Sana, limpia, libre de tierras adheridas, turgentes, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar fresco, seco, aireados y al abrigo de la luz solar directa, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). COTIZAR EN BOLSA DE 5  KILOS COMO MINIMO.

31

ZAPALLO

Zapallo fresco Entero, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). COTIZAR EN BOLSA DE 5  KILOS COMO MINIMO.

32

MANZANA

Sanas, sin golpes, ni lesiones producidas por insectos, sin manchas, con una maduración del 90% aproximadamente, limpias, de tamaño uniforme. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). COTIZAR POR KILO.

33

ÑOQUIS DE PAPA

Pastas alimenticias con el nombre de Ñoquis  Frescos, precocidos, envasados en paquetes de 500 grs.  elaborada a base de papas y  harina de trigo ricas en gluten o harinas. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.  COTIZAR POR UNIDAD.

34

DISCO PARA EMPANADA

Fresco elaborado a base de harina de trigo, con fecha de elaboración y vencimiento, envasado en paquetes de 12 unidades. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR EN PAQUETES DE 12 UNIDADES COMO MINIMO.

35

HUEVO DE GALLINA,TIPO A, COLOR ROJO

Huevos frescos de gallina tipo 1 o A, color rojo, cáscara limpia, seca y sin rajadura, en planchas de cartón limpias, cerradas con film, debe mencionar Registro de Establecimientos con habilitación del SENACSA.  COTIZAR POR UNIDAD. PRESENTAR EN PLANCHAS POR  30 UNIDADES.

36

HARINA DE MAIZ

Con el nombre de harina de maíz precocida obtenida de los granos de maíz y sometido a un proceso de molienda. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR EN BOLSA DE 5  KILOS COMO MINIMO.

37

LECHE ENTERA EN POLVO

Producto que se obtiene por deshidratación de la leche, entera; apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Contenido de materia grasa mayor o igual que 26,0%. Deberá responder a la característica de leche en polvo instantánea. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR POR UNIDAD EN PAQUETES DE 800 GR. Y LA ENTREGA SERÁ EN CAJA DE 10 PAQUETES COMO MINIMO.

38

LECHE DESCREMADA EN POLVO

Producto que se obtiene por deshidratación de la leche descremada; apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Contenido de materia grasa menor que 1,5%. Deberá responder a la característica de leche en polvo instantánea. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR POR UNIDAD EN PAQUETES DE 800 GR. Y LA ENTREGA SERÁ EN CAJA DE 10 PAQUETES COMO MINIMO.

39

QUESO PARAGUAY

Queso tipo Paraguay, se entiende por queso fresco no congelado, elaborado con leche vacuna, sin olor ni sabor desagradable en perfecto estado de conservación, envasado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. ENVASADO AL VACIO EN PAQUETES DE HASTA 1 KILO COMO MINIMO. .

40

QUESO RALLADO

Queso rallado  100% reggianito. de 120 gramos Rotulado Lista de ingredientes, fecha de vencimiento año y mes, conservantes o exaltadores de sabor y aroma, deberá declararse en el etiquetado. Envase Limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. COTIZAR POR UNIDAD.

41

MARGARINA

Elaborado de grasas y aceites vegetales, con sal, color amarillo claro, con consistencia tersa, libre de grumos. Asimismo, deberá ser proveído exenta de mohos, olores extraños y rancios. Envasado en potes herméticamente cerrado, sin imperfecciones ni abolladuras, en perfecto estado de conservación. El pote deberá llevar impreso la marca, la fecha de vencimiento y la Información nutricional. Número de Registro del Producto (RSPA N°) y Número de Registro de Establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR POR UNIDAD.

42

MERMELADA DE GUAYABA

Elaborado de guayaba, sin sabor ni olor desagradable, envasado higiénicamente; con un plazo mínimo de seis meses antes de su vencimiento. Con la marca del bien debidamente detallada en el envase del producto. Descripción de ingredientes e información nutricional impresa en el envase. Número de Registro del Producto (RSPA N°) y Número de Registro de Establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR POR UNIDAD.

43

GALLETA MOLIDA

Elaborado de Molida de galleta seca envasado higiénicamente, en buen estado de conservación, sin sustancias contaminantes. Inocuo y adecuado para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR EN PAQUETES DE 800 GRAMOS A 1 KILO COMO MINIMO.

44

GALLETAS CON ANIS

Producto obtenido por la cocción de una masa no fermentada o con escasa fermentación, constituidos por una mezcla de harina y agua, con o sin sal, con o sin manteca y/o grasas alimenticias, con adición de anís. Presentado en forma de bollos de diversos tamaños oscuros por la tostación en su parte externa y de color blanco en su interior. El contenido de agua no será superior a 30,0% a 100-105 °C y las cenizas a 500-550 °C no mayor de 2,30%. Inocuo y adecuado para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR EN BOLSAS DE 5 KILOS COMO MINIMO.

45

COQUITO

Coquito a la manteca, elaborados con harina de trigo tipo 000, suaves de agradable sabor. Producto alimenticio obtenido por la cocción en hornos a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin adición de sal, con o sin adición de azúcar, con o sin adición de anís, cuya forma responda a su designación. Inocuo y apto para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR EN BOLSA POR 5 KILOS COMO MINIMO.

46

GALLETITAS SALVADA


Plantilla: DNCP000064 - Versión 2

47

CARNE VACUNA ENLATADA

Carne vacuna picada en trocito de primera, herméticamente sellado, en muy buen estado de conservación, fecha de vencimiento no inferior a 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de entrega,  materia prima de origen, resistentes, con marca del fabricante visible. Descripción de ingredientes e información nutricional impresa en el envase. Número de Registro del Producto (RSPA N°) y Número de Registro de Establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR POR UNIDAD.

48

CARNAZA DE PRIMERA

Carnaza de primera, Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. COTIZAR EN BOLSAS DE 5 KILOS COMO MINIMO.

49

CARNE MOLIDA

Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. COTIZAR EN BOLSAS DE 5 KILOS COMO MINIMO.

50

COSTILLA

Costilla primer corte, Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. COTIZAR EN BOLSAS DE 5 KILOS COMO MINIMO.

51

PUCHERO DE PRIMERA

Puchero Libre de contusiones,  de aproximadamente 300 grs. cada porción, fresca, que presenta color, olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. COTIZAR EN BOLSAS DE 5 KILOS COMO MINIMO.

52

VACIO

Corte de vacio, Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. COTIZAR EN BOLSAS DE 5 KILOS COMO MINIMO.

53

CARNE CERDO

Carne de cerdo. Libre de contusiones, fresca, que presenta color, olor y consistencia característica, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de porcinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. COTIZAR EN BOLSAS DE 5 KILOS COMO MINIMO.

54

MUSLO DE POLLO

Muslo de pollo tipo exportación DE PRIMERA, Fresca, congelada, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. COTIZAR EN BOLSAS DE 5 KILOS COMO MINIMO.

55

PECHUGA DE POLLO

Pechuga de pollo tipo exportación DE PRIMERA, Fresca, congelada, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de elaboración y vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. COTIZAR EN BOLSAS DE 5 KILOS COMO MINIMO.

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación: 

La Orden de Compra será emitida por el Departamento Administrativo Regional a solicitud de la Jefa de la Sección  de Suministro Regional según el cronograma establecido para cada ítem. La convocante podrá modificar dichas cantidades atendiendo a la cantidad de pacientes internados y la cantidad del personal de guardia. 

La Orden de Compra podrá ser remitida en el domicilio del oferente, o vía fax, en éste último caso, el adjudicado deberá remitir inmediatamente dicha Orden a través del mismo mecanismo, con sello, firma, aclaración y fecha de recepción del documento.-

Una vez recepcionado la Orden de Compra por parte de la empresa esta, contará con un máximo de 5 (cinco) días hábiles para la entrega de los productos detallados en dicha Orden.-

La entrega de los productos se hará en el Depósito de Suministros, de Lunes a Viernes de 07:00 a 13:00 hs. de la X Región Sanitaria Alto Paraná.

La falta de entrega en el plazo previsto obligará a la aplicación de las multas establecidas en la sección de multas.

 

 

 

 

 

 

 

 

Productos NO PERECEDEROS:

Ítem

Descripción del bien/servicio

Cantidad

Promedio de consumo mensual

Presentación

Unidad de Medida

Lugar de entrega de los bienes

Fechas(s) final(es) de entrega de los bienes

1

ACEITE DE VEGETAL

1.000

70

 BIDON X  5 LITROS COMO MINIMO

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

2

AZUCAR BLANCA

1.000

70

 BOLSA X  5 KILOS COMO MINIMO

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

3

SAL FINA

1.000

70

 PAQUETE DE  1 KILO COMO MINIMO

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

4

YERBA MATE

1.000

70

 BOLSA X  5 KILOS COMO MINIMO

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

5

ARROZ

1.000

70

 BOLSA X  5 KILOS COMO MINIMO

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

6

FIDEO SPAQUETTI

300

20

 BOLSA X  5 KILOS COMO MINIMO

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

7

FIDEO MOÑITO

300

20

 BOLSA X  5 KILOS COMO MINIMO

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

8

FIDEO TALLARIN

300

20

 BOLSA X  5 KILOS COMO MINIMO

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

9

HARINA DE TRIGO

1.360

90

 BOLSA X  5 KILOS COMO MINIMO

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

10

POROTO SAN FRANCISCO

1.000

70

 PAQUETE x  1 KILO  COMO MINIMO

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

11

CAFÉ SOLUBLE INSTANTANEO

300

20

 EN FRASCO DE 200 GR.  COMO MINIMO

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

12

SALSA DE SOJA

530

35

BOTELLA DE 900 ML COMO MINIMO.

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

13

CHOCLO EN LATA

386

25

LATA DE 200 GR. COMO MINIMO

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

14

ARBEJAS EN LATA

500

35

LATA DE 200 GR. COMO MINIMO

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

15

MAYONESA

1.000

70

 EN ENVASE DE  500 GRAMOS COMO MINIMO

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

16

OREGANO SECO

500

35

 EN SOBRES  50 GRAMOS  COMO MINIMO

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

17

LAUREL DE ESPAÑA TIRAS

1.000

70

 EN SOBRES  50 GRAMOS  COMO MINIMO

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

18

TE DE ANIS EN SOBRES

236

15

CAJA X 10 A 12 UNIDADES COMO MINIMO

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

19

TE NEGRO INSTANTANEO, EN SOBRES

300

20

CAJA X 10 A 12 UNIDADES COMO MINIMO

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

20

JUGO ELABORADO A BASE DE EXTRACTO DE FRUTAS SABORES VARIADOS

400

28

ENVASE DE 1 LITRO COMO MINIMO 

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

21

EDULCORANTE LIQUIDO

600

42

 FRASCO DE 600 ML.  COMO MINIMO

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

22

EXTRACTO DE TOMATE

1.300

92

POTE DE 200 GR. COMO MINIMO

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

23

ATUN AL AGUA

1.000

70

LATA POR 170 GRAMOS COMO MINIMO

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

24

VINAGRE BLANCO

500

35

FRASCO DE 1 LITRO COMO MINIMO

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

37

LECHE ENTERA EN POLVO

1.000

70

 PAQUETE X 800 GR. COMO MINIMO

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

38

LECHE DESCREMADA EN POLVO

1.160

82

 PAQUETE X 800 GR. COMO MINIMO

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

40

QUESO RALLADO

1.000

70

PAQUETE POR 120 GRAMOS

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

41

MARGARINA

500

35

 EN POTES DE  500 GR. COMO MINIMO

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

42

MERMELADA DE GUAYABA

400

28

 EN POTES DE 500 GRAMOS COMO MINIMO

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

43

GALLETA MOLIDA

880

62

PAQUETES POR 800 GR. A 1 KILO COMO MINIMO

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

46

GALLETITAS SALVADA

280

20

 PAQUETE DE  200 GR. COMO MINIMO

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

47

CARNE VACUNA ENLATADA

100

7

 LATA DE 340 GR. COMO MINIMO

UNIDAD

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

 

 

                                                      Productos PERECEDEROS:

Ítem

Descripción del bien

Cantidad

Promedio de consumo quincenal

Presentación

Unidad de Medida

Lugar de entrega de los bienes

Fechas(s) final(es) de entrega de los bienes

25

AJO

500

15

 PAQUETES DE  1 KILO COMO MINIMO

Unidad

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

26

LOCOTE 

2.000

70

BOLSA DE  5 KILOS COMO MINIMO

Unidad

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

27

PAPA BOLSA

1.700

60

BOLSA DE  5 KILOS COMO MINIMO

Unidad

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

28

CEBOLLA

1.305

45

BOLSA DE  5 KILOS COMO MINIMO

Unidad

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

29

TOMATE

2.000

70

BOLSA DE  5 KILOS COMO MINIMO

Unidad

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

30

ZANAHORIA

1.000

35

BOLSA DE  5 KILOS COMO MINIMO

Unidad

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

31

ZAPALLO

500

17

BOLSA DE  5 KILOS COMO MINIMO

Unidad

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

32

MANZANA

445

15

PAQUETE DE 1 KILO COMO MINIMO

Unidad

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

33

ÑOQUIS DE PAPA

640

22

 EN PAQUETES DE 500 GR. COMO MINIMO

Unidad

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

34

DISCO PARA EMPANADA

750

25

 PAQUETES x 12 UNIDADES COMO MINIMO

Unidad

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

35

HUEVO DE GALLINA,TIPO A, COLOR ROJO

2.000

70

 EN PLANCHA x 30 UNIDADES COMO MINIMO

Unidad

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

36

HARINA DE MAIZ

400

14

 BOLSA X 5 KILOS  COMO MINIMO

Unidad

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

39

QUESO PARAGUAY

1.000

35

EN PAQUETE DE 1 KILO COMO MINIMO

Unidad

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

44

GALLETAS CON ANIS

1.000

35

 BOLSA DE   5 KILOS COMO MINIMO

Unidad

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

45

COQUITO

1.000

35

 BOLSA DE  5 KILOS COMO MINIMO

Unidad

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

48

CARNAZA DE PRIMERA

1.250

44

 BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO

Unidad

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

49

CARNE MOLIDA

500

17

 BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO

Unidad

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

50

COSTILLA

580

20

 BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO

Unidad

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

51

PUCHERO

500

17

 BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO

Unidad

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

52

VACIO

535

19

 BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO

Unidad

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

53

CARNE CERDO

587

20

 BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO

Unidad

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

54

MUSLO DE POLLO

718

25

 BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO

Unidad

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

55

PECHUGA DE POLLO

679

24

 BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO

Unidad

Deposito de Suministro Regional

31/12/2021

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA

Nota de Remisión / Acta de recepción 1

Nota de Remisión / Acta de recepción

Octubre 2020

Nota de Remisión / Acta de recepción 2

Nota de Remisión / Acta de recepción

Noviembre  2020

Nota de Remisión / Acta de recepción 3

Nota de Remisión / Acta de recepción

Diciembre  2020

Nota de Remisión / Acta de recepción 4

Nota de Remisión / Acta de recepción

Enero  2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 5

Nota de Remisión / Acta de recepción

Febrero  2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 6

Nota de Remisión / Acta de recepción

Marzo 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 7

Nota de Remisión / Acta de recepción

Abril 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 8

Nota de Remisión / Acta de recepción

Mayo 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 9

Nota de Remisión / Acta de recepción

Junio 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 10

Nota de Remisión / Acta de recepción

Julio 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 11

Nota de Remisión / Acta de recepción

Agosto 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción    12

Nota de Remisión / Acta de recepción

                   Septiembre 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 13

Nota de Remisión / Acta de recepción

Octubre 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 14

Nota de Remisión / Acta de recepción

                    Noviembre 2021

Criterios de Adjudicación

La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo - CPS
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato 

       2. Documentos. Consorcios

  • Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.
  • Original o fotocopia del consorcio constituido.
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.