Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Consultas varias sobre los criterios de evaluación y otros 1) En la página 9 de la carta de invitación difundida en el Sicp, Perfil del Consultor, perfil académico punto a.1) indican que otorgaran hasta 20 puntos al consultor que cuente con experiencia como profesional, sería como profesional en cualquier rama?. 2) En el punto a.2) indican que otorgaran 10 puntos al profesional que acredite maestría en administración de empresas o contrataciones públicas, así mismo como Experiencia Profesional en el punto b.1) indican que otorgaran 30 puntos al consultor que demuestre haber ocupado el cargo del Director Nacional de Contrataciones Públicas, y en el b.2) indican que otorgarán 20 (veinte) puntos al Consultor que demuestre experiencia laboral como encargado o responsable de una Unidad Operativa de Contrataciones en el sector público por un periodo no menor a 2 (dos) año. Leyendo estos requerimientos, y leyendo además la nota de reparo que la convocante respondió y que se encuentra difundida en el SICP, traigo a colación un extracto de lo que indica el artículo 20 de la ley 2051/03 cuando dice: “…Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación en regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto…,”, sigue diciendo además que “…las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, evitar favorecer indebidamente a algún participante…”.. En tal sentido consulto a la convocante porque solo el hecho de poseer maestría específica en administración de empresas o en contrataciones públicas o el haber sido director nacional y haber trabajado mínimamente por 2 años como director de una UOC (otorgándosele así nada más y nada menos que 50 puntos en total), seria técnicamente indispensable para poder cumplir con el objetivo del contrato que es el de “Asesoramiento Externo permanente, en el aspecto jurídico de las materias de Administración Financiera del Estado y Contrataciones Públicas, para el cumplimiento de las funciones y fines establecidos en la Carta Orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Afines”, este objetivo puede ser realizado con toda profesionalidad y entendimiento, por profesionales que hayan tenido o tengan experiencia laboral en materia contrataciones públicas o administración financiera o más abarcativo aun, en materia de derecho administrativo que es la rama de la cuales salen estas especialidades, por decirlo de alguna manera, ya sea en el sector privado o público. A modo de ejemplo, un ex funcionario público que haya estado trabajando en el área de contrataciones públicas o administración financiera, o un profesional que haya trabajado en estas áreas pero desde empresas o un abogado que realiza otras consultorías en esta rama a entidades públicas o empresas del sector privado, todos estos profesionales se encuentran capacitados a cumplir con el objetivo de la contratación, pues su hoja de vida demuestra la experiencia en el ámbito, sin embargo por no poseer maestrías o no haber sido director nacional o director de la uoc, si bien podrían participar, no accederá a puntuar de manera satisfactoria, pues siempre el que posee el título (registro seria si usamos la analogía) de maestrando o ex director nacional o ex director de uoc, serán los que puntuaran de mejor forma siempre y en todos los casos. Por lo tanto, concluyo que a mi parecer SI existe limitación de concurrencia, SI se obliga a tener un registro previo (tener título de maestrando, haber sido Director nacional, haber sido director de uoc), NO se establecen requisitos de licitación amplios con la naturaleza especifica del contrato, a fin de que concurra el mayor número de oferentes, y con ello se tienen requisitos NO objetivos NI mucho menos imparciales y se podría decir que SI se podría favorecer indebidamente a algún participante. Y de hecho esto tampoco cumpliría el objeto de uno de los principios clave de la ley 2051/03, propugnado en el art. 4 inc. b) “…Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública…”. 3) Con relación a la consulta anterior, los requisitos establecidos (haber sido Director Nacional de Contrataciones Públicas y encargado de una UOC mínimamente por 2 años) y que en conjunto suman 50 puntos son restrictivos a la participación, porque, considerando que, conforme es de dominio público, la DNCP tuvo desde su inicio 6 directores nacionales, de los cuales 2 son ingenieros, 1 es actualmente Director Nacional y de los 3 restantes solamente 2 tuvieron experiencia en UOC, esas únicas 2 personas contarían con una ventaja de 50 puntos sobre el resto de los posibles oferentes, desincentivándose así la concurrencia con criterios que no resultan técnicamente necesarios para el cumplimiento del contrato con la calidad esperada. Se solicita se supriman dichos requisitos y se posibilite la mayor concurrencia al llamado. 4) En la página 12 los criterios para desempate no están acorde o en consonancia con los criterios que la convocante pretende evaluar, entonces como aplicaría los criterios de desempate si se diera?; 5) En la página 13 en las Condiciones de pago, se establece que el pago se realizara en cuotas iguales y mensuales dentro de los 15 días calendario contados desde la aprobación de la Unidad Administradora del Contrato y la Gerencia, Dirección o Nivel Equivalente del Área respectiva, esta aprobación en qué plazo será y desde cuando se contará?; 6) En la página 15 indican: “…El lugar de entrega de los bienes o prestación de los servicios es de: Una vez suscripto el contrato, en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, ubicado en Humaitá 377 e/ Chile y Alberdi, dentro de los 10 días siguientes a la firma del contrato, de lunes a viernes de 08:00 hs, a 15:00 hs, salvo factores no imputables a la empresa adjudicada. Los documentos no podrán ser retirados fuera de la Institución…”, se refiere a que en ese plazo inicial y días y horas, se entregaran los informes requeridos en las especificaciones técnicas verdad?, y el lugar indicado en este punto no concuerda con lo indicado en el cuadro del plan de entregas que dice Dirección de Seguridad de la Información, o esta es una Dirección de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados?. 7) En los indicadores de cumplimiento del contrato, podrían actualizar las fechas o momentos de los informes mensuales considerando la fecha de presentación y apertura de ofertas y el periodo de evaluación etc. 8) En la página 19 anexo E, en el título del punto II Documentos legales para Oferentes individuales que sean Personas Físicas. Dice NO APLICA esto es así?, podrían confirmar. Y más abajo en la misma página dice que no aplican los documentos porque no se admitirán consorcios sin embargo en el punto 3 de la carta de invitación si admite participación de consorcios, la consulta es solo para aclarar y que no hayan dudas. 19-03-2020 02-04-2020
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