Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

 

Debe decir:

7. Capacidad Financiera:

  • Requisitos documentales para evaluar el presente criterio:
  1. Copias de Balances de los últimos 03( tres) años 2017, 2018 y 2019.
  2. Certificado de Cuenta Corriente y/o Caja de Ahorro Bancario.

Debe decir:

2. Capacidad Técnica

 

El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:

Certificaciones

    1. Requisitos documentales para evaluar el presente criterio:

 

  1. Presentación de las Especificaciones Técnicas impresas, firmadas, y selladas en su totalidad, conforme a lo establecido en la Sección III Especificaciones Técnicas.
  1. Declaración Jurada de poseer capacidad de suministro en cantidad, capacidad de depósito e infraestructura propia adecuada a fin de garantizar el suministro en tiempo y forma.
  1. Constancia de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) vigentes, expedidos por el INAN (Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición) dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para los productos que lo requieran para su comercialización. No se aceptarán documentos en trámite.
  1.  Registro de Habilitación expedido por Senave, para transporte de Hortalizas y derivados, en al menos 01 (un) vehículo (conforme a la Resolución N° 551 por Senave, por la cual se aprueba el Reglamento para el Registro y Habilitación de Medios de Transportes Terrestres de Frutas y Hortalizas In Natura, para el oferente que cotice productos Frutas y Hortalizas In Natura.
  1. Para aquel/aquellos oferentes que coticen los ítems de carne deberán presentar:

· Certificado de Registro de Firma y Certificado de Habilitación Oficial vigente del matadero o del frigorífico, expedido por la Dirección General de Calidad e Inocuidad de Productos de Origen Animal dependiente del SENACSA. No se admitirán simples constancias de gestión de dichos trámites.

· Certificado de habilitación del establecimiento propio expedido por el Servicio Nacional De Calidad Y Salud Animal (SENACSA).

· En caso de ser compradores de animales vacunos en feria constancia de feria donde conste la cantidad de animales adquiridos en los periodos de 2017/2018/2019 y que represente la cantidad necesaria de animales para cubrir la oferta (debe ir acompañado por un cálculo de kilos de carne por animal)

· En caso de ser compradores de cortes de carne vacuna para su posterior comercialización, constancia de compra de cortes iguales a lo ofertado de los últimos 3 (Tres) años con copias de facturas de compra de dichos bienes y que represente por lo menos el 50 % del monto máximo ofertado.-

  • En caso de no contar con matadero propio, contrato de prestación de servicios de los últimos 3 (tres) año, debidamente firmado entre el matadero y el oferente, de formular el contrato acompañados de las habilitaciones de SENACSA vigentes a la fecha de apertura.-
  • Constancia de contar con al menos un 1 (Un) vehículo frigorífico, debido al volumen y la cantidad de Servicios a proveer) aptos para el transporte de los productos cárnicos habilitados por el SENACSA (se deberá acompañar con la copia autenticada de las habilitaciones respectivas).
  1. Certificado de Origen Nacional de productos lácteos, expedido por el Servicio nacional de Sanidad y calidad Animal SENACSA.
  1. Certificado de Habilitación de vehículos, por lo menos de un 1 (Un) vehículo destinado al transporte del producto expedido por el SENACSA, vigente, para el oferente que cotice productos: CARNE AVICOLA (BLANCA), HUEVO y LACTEOS.
  1. Para los consorcios, todos los integrantes deberán cumplir los requisitos legales en su totalidad como ser obligaciones tributarias, laborales y de seguridad social, además deberá indicarse en la oferta cual es la empresa líder del consorcio quien deberá cumplir con al menos 60% de los criterios de calificación de Experiencia y Capacidad Técnica, y el 40% restante lo cumplirán el o los demás integrantes del consorcio.

Deber decir:

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTRO REQUERIDOS

  1. Especificaciones Técnicas

N° De Articulo

Nombre de los Bienes o Servicios

Especificaciones Técnicas y Normas

 

1

 

Aceite de Girasol

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Aceite comestible, obtenido de semillas de distintas variedades de Helianthusannuus L. (girasol), deberá ser 100% de girasol, no se admiten mezclas.

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1 Características Generales: Los aceites deben elaborarse a partir de semillas o frutos oleaginosos mediante procesos de elaboración que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas en la legislación vigente. Contendrán solamente los componentes propios del aceite que integra la composición de las semillas o frutos del que provienen y los aditivos autorizados en el punto 3 de la presente especificación. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano.

 2.2. Características Organolépticas Aspecto: líquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20"C. Sabor y olor: agradable, característicos del producto, exento de olores y sabores extraños o rancios.

2.3. Características fisicoquímicas:

Parámetro

Mínimo

Máximo

Metodología

Densidad relativa a 25ºC/25ºC

  0,9100

0,9200

 

Índice de Refracción a 40ºC

     1,467

     1,467

AOCS Cc7-25

Índice de Yodo (Wijs)

118

145

AOCS Cd1-25

 Índice de Saponificación

188

194

AOCS Cd3-25

Materia Insaponificable

 

Máx 1,5%

AOCS Ca 6ª- 40

Humedad y materia volátil a 105ºC

 

Máx: 0,05%

AOCS Ca 2B- 38

Índice de Peróxido, mEqo2/Kg

 

Máx: 10,0

AOCS Cd8-53

Insolubles en éter de petróleo

 

0,03%

AOCS Ca 3ª- 46

Reacción de Halphen

(-)

 

AOCS CB 1-25

Jabones como oleato de sodio.

 

Máx: 5mg/l

AOCS Cc 17- 95

Acidez expresado en ácido oleico

 

Máx: 0,06%

AOCS Ca 5ª- 40

Test de enfriamiento a 0ºC.

Min: 5,5Hs

 

AOCS Cc 11- 53

Color (Lovibonb Cubeta 133,3mm).

Amarillo

Rojo

Azul

 

Máx: 15

Máx: 1,5

Máx: 0

AOCS Cc 13B- 45

 

 

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específicas. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Normas Paraguayas.

 

4. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL MATERIAL

Los aceites deberán envasarse en envases de primer uso, aptos para estar en contacto con alimentos y que salvaguarden las cualidades higiénicas y organolépticas del alimento. Los envases deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento Técnico Mercosur N' 03/92 "Criterios Generales de envases y equipamiento alimentario". Deberán presentarse en botellas de Polietileno Tereftalato (PET) y polietileno de alta densidad (PEAD), con tapa inviolable y deberán cumplir las siguientes reglamentaciones técnicas:

RES. MERCOSUR GMC N' 56/92: Disposiciones generales para envases y 4/80 equipamientos plásticos en contacto con alimentos.

RES. MERCOSUR GMC N" 2404: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos. RES. MERCOSUR GMC N" 32/07: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de aditivos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos.

5. CONTENIDOS NETOS:

Los contenidos netos de los aceites deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución Mercosur GMC/Res No. 31/07 Reglamento Técnico Mercosur sobre contenidos netos de productos pre-medidos.

 

6. REGISTROS SANITARIOS:

Las empresas oferentes deberán presentar los siguientes documentos expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN):

  a)  En caso de oferentes que sean empresas elaboradas del aceite ofertado, deberán presentar copias simples pero legibles de:

Registro de Establecimiento (RE No.) vigente como elaborador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registro en trámite.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA No.) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.

b) En caso de empresas que sean empresas fraccionadoras  del aceite ofertado deberán presentar copias simples pero legibles de:

Registro de Establecimiento (RE No.) vigente como fraccionador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registro en trámite.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA No.) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite Registro de Establecimiento vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. Autorización del Fabricante.

  1. c) En caso de oferentes que sean empresas importadoras del aceite ofertado, deberán presentar copias simples pero legibles de:
  2. Registro de Establecimiento (RE No.) vigente como importador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registro en trámite.
  3. Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA No.) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. Autorización del Fabricante
  4. d) En caso de oferentes que no sean elaboradores, importadores ni fraccionadores del aceite ofertado deberán presentar fotocopia simple pero legible de:
  5. Registro de Establecimiento (RE No.) vigente del elaborador, importador o fraccionador de aceite ofertado, según corresponda.
  6. Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA No.) vigente Autorización del Fabricante, importador o fraccionador del aceite ofertado, según corresponda, autorizando expresamente al Oferente a ofertar los productos por ellos fabricados, importados o fraccionados, según corresponda.
  7. En caso que el aceite ofertado corresponda al de una empresa fraccionadora o distribuidora de un producto importado, se deberá presentar además el Registro de Establecimiento (RE N°.) vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado, como así también el certificado de origen visado en el país de origen y consularizado en el país de destino.
  8.  
  9. 7. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL:
  10. El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
  11. a. Denominación del alimento

b. Peso Neto

c. Datos del Establecimiento elaborador

d. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

e. Lote

f.  Lista de ingredientes

g.  Fecha de vencimiento

h.  Datos del Importador, en caso de productos importados

i.   Condiciones de conservación

j. Información nutricional

k. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

l.  Asimismo, se incluirá a efectos de evitar el desvío de los fines para los cuales fueron adquiridos, la siguiente leyenda ADQUIRIDO POR EL ESTADO PARAGUAYO. PROHIBIDA SU COMERCIALIZACIÓN.

 

8. REFERENCIAS

Norma de Codex para el aceite de girasol comestible- Codex STAN 210 (Enmendado 2003)

Código Alimentario Argentino.

Norma paraguaya NP N" 109 Aceite de Girasol. Especificaciones.

NMX-F-265-SCFt-2005. Alimentos de aceite comestible puro de girasol. Especificaciones.

Debe decir:

  1. Plan de Entrega (Bienes) 

La entrega de los bienes o prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:

Ítem

Descripción del bien

Cantidad

Unidad de medida

Lugar de entrega de los bienes

Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes

1

Aceite Vegetal Comestibles de Girasol

200

Unidad de Bidón

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual  

2

Sal fina yodada

200

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual 

3

Concentrado de Tomate

1.152

Unidad

 

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual   

4

Huevo de Gallina

1.802

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual   

5

Yogurt Dietético

1.800

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual   

6

Arroz grano largo, fino parbolizado tipo 1

2.400

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual   

7

Fideo Moñito

500

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual   

8

Fideo Spaghetti

500

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual   

9

Harina de Trigo enriquecida con hierro y vitaminas

100

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual   

10

Fideo Tallarín

500

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual   

11

Harina de Maíz precocida

120

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

  Mensual 

12

Galleta Molida

80

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual   

13

Carnaza de Primera

7500

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Quincenal

14

Peceto

500

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Quincenal

15

Pechuga de Pollo con Hueso

4800

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Quincenal  

16

Ajo

100

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

17

Cebolla blanca de cabeza

3840

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Semanal

18

Cebollita en Hoja

100

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

Semanal

19

Locote Verde

1200

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Semanal

20

Papa negra o blanca

3840

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Semanal

21

Repollo

120

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Semanal

22

Tomate Perita

3840

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Semanal

23

Zanahoria

1440

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Semanal

24

Zapallo Nacional (Kururú)

3840

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Semanal

25

Naranja

1200

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Semanal

26

Banana Karapé

1200

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Semanal

27

Coquito

2400

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Semanal

 

28

Poroto Seco tipo San Francisco

120

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

 

 

29

Galleta Seca

2400

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Semanal

30

Azúcar

2900

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

31

Edulcorante Liquido

110

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

32

Choclo o Maíz dulce en conserva

271

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

33

Yogurt  Entero Saborizado

1442

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

34

Queso Paraguay

360

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

35

Yerba Mate Elaborada

1200

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

36

Leche Entera en Polvo

1650

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

37

Leche Descremada en Polvo Instantánea

1650

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

38

Durazno en conserva (almibar)

260

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

39

Arveja seca remojada en conserva

251

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

40

Mayonesa reducida en valor lipídico

50

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

41

Mostaza

71

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lugar de Entrega: Departamento de Suministro del INERAM " Prof. Dr. Juan Max Boettner", de Lunes a viernes de 07:00 a 11:00 Horas.

Las órdenes de compras serán emitidas por el Administrador del Contrato, de lunes a viernes de 07:00 a 12:00 horas. A partir de la firma del contrato entre las partes hasta el cumplimiento de las obligaciones.

La entrega de los productos se realizara como máximo a los 5 (cinco) días hábiles, contado desde la fecha de recepción del proveedor adjudicado. 

Las demás condiciones no modificadas en la presente Adenda, permanecerán vigentes e invariables.

Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de calificación y criterios de evaluación
  • Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
  • Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Sección: Suministros requeridos - especificaciones técnicas
  • Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas
  • Plan de entrega de los bienes
Sección: Condiciones contractuales
  • Formas y condiciones de pago
  • Porcentaje de multas
  • Tasa de interés por Mora

Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/381247-adquisicion-productos-alimenticios-pacientes-internados-personal-guardia-ineram-1/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda