Suministros y Especificaciones técnicas

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas

Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

No. De Artículo

Nombre de los Bienes o Servicios

Especificaciones Técnicas y Normas

1

Aceite de Girasol

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Aceite comestible, obtenido de semillas de distintas variedades de Helianthusannuus L. (girasol), deberá ser 100% de girasol, no se admiten mezclas.

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1 Características Generales: Los aceites deben elaborarse a partir de semillas o frutos oleaginosos mediante procesos de elaboración que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas en la legislación vigente. Contendrán solamente los componentes propios del aceite que integra la composición de las semillas o frutos del que provienen y los aditivos autorizados en el punto 3 de la presente especificación. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano.

 2.2. Características Organolépticas Aspecto: líquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20"C. Sabor y olor: agradable, característicos del producto, exento de olores y sabores extraños o rancios.

2.3. Características fisicoquímicas:

Parámetro

Mínimo

Máximo

Metodología

Densidad relativa a 25ºC/25ºC

  0,9100

0,9200

 

Índice de Refracción a 40ºC

     1,467

     1,467

AOCS Cc7-25

Índice de Yodo (Wijs)

118

145

AOCS Cd1-25

 Índice de Saponificación

188

194

AOCS Cd3-25

Materia Insaponificable

 

Máx 1,5%

AOCS Ca 6ª- 40

Humedad y materia volátil a 105ºC

 

Máx: 0,05%

AOCS Ca 2B- 38

Índice de Peróxido, mEqo2/Kg

 

Máx: 10,0

AOCS Cd8-53

Insolubles en éter de petróleo

 

0,03%

AOCS Ca 3ª- 46

Reacción de Halphen

(-)

 

AOCS CB 1-25

Jabones como oleato de sodio.

 

Máx: 5mg/l

AOCS Cc 17- 95

Acidez expresado en ácido oleico

 

Máx: 0,06%

AOCS Ca 5ª- 40

Test de enfriamiento a 0ºC.

Min: 5,5Hs

 

AOCS Cc 11- 53

Color (Lovibonb Cubeta 133,3mm).

Amarillo

Rojo

Azul

 

Máx: 15

Máx: 1,5

Máx: 0

AOCS Cc 13B- 45

 

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específicas. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Normas Paraguayas.

4. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL MATERIAL

Los aceites deberán envasarse en envases de primer uso, aptos para estar en contacto con alimentos y que salvaguarden las cualidades higiénicas y organolépticas del alimento. Los envases deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento Técnico Mercosur N' 03/92 "Criterios Generales de envases y equipamiento alimentario". Deberán presentarse en botellas de Polietileno Tereftalato (PET) y polietileno de alta densidad (PEAD), con tapa inviolable y deberán cumplir las siguientes reglamentaciones técnicas:

RES. MERCOSUR GMC N' 56/92: Disposiciones generales para envases y 4/80 equipamientos plásticos en contacto con alimentos.

RES. MERCOSUR GMC N" 2404: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos. RES. MERCOSUR GMC N" 32/07: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de aditivos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos.

5. CONTENIDOS NETOS:

Los contenidos netos de los aceites deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución Mercosur GMC/Res No. 31/07 Reglamento Técnico Mercosur sobre contenidos netos de productos pre-medidos.

6. REGISTROS SANITARIOS:

Las empresas oferentes deberán presentar los siguientes documentos expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN):

 a)  En caso de oferentes que sean empresas elaboradas del aceite ofertado, deberán presentar copias simples pero legibles de:

Registro de Establecimiento (RE No.) vigente como elaborador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registro en trámite.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA No.) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.

b) En caso de empresas que sean empresas fraccionadoras  del aceite ofertado deberán presentar copias simples pero legibles de:

Registro de Establecimiento (RE No.) vigente como fraccionador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registro en trámite.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA No.) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite Registro de Establecimiento vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. Autorización del Fabricante.

c) En caso de oferentes que sean empresas importadoras del aceite ofertado, deberán presentar copias simples pero legibles de:

Registro de Establecimiento (RE No.) vigente como importador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registro en trámite.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA No.) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. Autorización del Fabricante

d) En caso de oferentes que no sean elaboradores, importadores ni fraccionadores del aceite ofertado deberán presentar fotocopia simple pero legible de:

Registro de Establecimiento (RE No.) vigente del elaborador, importador o fraccionador de aceite ofertado, según corresponda.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA No.) vigente Autorización del Fabricante, importador o fraccionador del aceite ofertado, según corresponda, autorizando expresamente al Oferente a ofertar los productos por ellos fabricados, importados o fraccionados, según corresponda.

En caso que el aceite ofertado corresponda al de una empresa fraccionadora o distribuidora de un producto importado, se deberá presentar además el Registro de Establecimiento (RE N°.) vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado, como así también el certificado de origen visado en el país de origen y consularizado en el país de destino.

7. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL:

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

a. Denominación del alimento

b. Peso Neto

c. Datos del Establecimiento elaborador

d. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

e. Lote

f.  Lista de ingredientes

g.  Fecha de vencimiento

h.  Datos del Importador, en caso de productos importados

i.   Condiciones de conservación

j. Información nutricional

k. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

l.  Asimismo, se incluirá a efectos de evitar el desvío de los fines para los cuales fueron adquiridos, la siguiente leyenda ADQUIRIDO POR EL ESTADO PARAGUAYO. PROHIBIDA SU COMERCIALIZACIÓN.

8. REFERENCIAS

Norma de Codex para el aceite de girasol comestible- Codex STAN 210 (Enmendado 2003)

Código Alimentario Argentino.

Norma paraguaya NP N" 109 Aceite de Girasol. Especificaciones.

NMX-F-265-SCFt-2005. Alimentos de aceite comestible puro de girasol. Especificaciones.

Cotizar x Unidad de Bidón - Presentación Bidones por 5 litros.

2

Sal Fina Yodada

1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO

Con la denominación de Sal yodada, Gruesa, Entrefina o Fina, se entiende la sal de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal.

 

2. CARÁCTERÍSTICAS GENERALES

El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano.

 

2.1. Características organolépticas y fisicoquímicas

 

Deberá presentarse bajo la forma de cristales blancos, incoloros, solubles en el agua y de sabor salino franco.

 

2.2. Características fisicoquímicas

La sal yodada deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.

 

3. Metales Pesados

Según legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.

 

4. NIVEL DE ENRIQUECIMIENTO

La sal deberá contener yodo en el nivel establecido en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.

 

5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Fecha de vencimiento
  7. Condiciones de conservación, cuando corresponda
  8. Datos del Importador, en caso de productos importados
  9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  10. Información Nutricional
  11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS

6. REFERENCIAS

- Resolución MSP y BS - S.G. N° 144/08

Cotizar Paquete x 1.000 grs.

3

Concentrado de Tomate

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO                                                                                                      Se entiende por Concentrados de tomate, los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa que normalmente contienen en sus proporciones naturales los tomates frescos, maduros, sanos, limpios, tamizados y envasados en recipientes bromatológicamente aptos, cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial.

 De acuerdo al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio se reconocen los siguientes concentrados de tomate:

1. Puré de tomate.

2. Salsa de tomate

3. Concentrado simple de tomate o extracto simple de tomate

4. Concentrado doble de tomate o extracto doble de tomate

5. Concentrado triple de tomate o extracto triple de tomate

6. Concentrado desecado o deshidratado de tomate o extracto desecado o deshidratado de tomate.

 

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1 Características Generales

Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano.

Estarán libres de fragmentos de piel, semillas, restos de fruto o de la planta de tomate observables a simple vista, libres de pulpa o fragmentos de otras frutas o plantas observables a simple vista y microscópicamente.

Estarán libres de sustancias extrañas, colorantes agregados, estabilizantes, espesantes.

 

2.2. Características Organolépticas

El concentrado de tomate elaborado deberá tener un buen sabor y aroma, un color claramente rojo y poseer una textura homogénea (distribuida uniformemente), característica del producto.

2.3. Características físicoquímicas

Los concentrados de tomate, según la clasificación a la que correspondan deberán responder al  contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio y a los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.4. Características Microbiológicas

Los concentrados de tomate deberán cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Los concentrados de tomate podrán contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

         El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

 

 De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases           deberán    estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
  9. Datos del Importador, en caso de productos importados
  10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  11. Información Nutricional
  12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

Deberá consignarse además la siguiente información en el rótulo:

- El extracto seco libre de cloruro de sodio.

5- REFERENCIAS

- Código Alimentario Argentino

-  Norma del Codex para el concentrado de tomate elaborado (Codex Stan 57-1981)

Cotizar Envase Tetrapack x 1.000 grs

4

Huevo de Gallina

Huevos frescos de gallina tipo 1 ó A, color rojo, cáscara limpia, seca y sin rajadura, en planchas de cartón limpias, cerradas con film, de establecimientos con habilitación del SENACSA.  Cotizar por unidad.

El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18.-

Cotizar x Unidad - Presentación Plancha por 30 unidades.

5

Yogurt Dietético Saborizado

1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Se entiende por Yogur o Yogurt, el producto obtenidos por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos, cuya fermentación se realiza con cultivos protosimbióticos de  Lactobacillus del brueckii subsp. bulgaricus y Streptococcus salivarius subsp. termophilus a los que en forma complementaria pueden acompañar otras bacterias ácido-lácticas que, por su actividad, contribuyen a la determinación de las características del producto terminado.

 Estos microorganismos específicos deben ser viables, activos y abundantes en el producto final durante su período de validez.

De acuerdo con el contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur descremado cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa máximo  de 0,5 g/100g.

El producto no deberá estar adicionado de azúcar, ni de ningún otro edulcorante nutritivo.

2- COMPOSICION Y REQUISITOS.

2.1- Composición.

- Ingredientes obligatorios.

-Leche descremada o leche reconstituida estandarizada en su contenido de materia grasa.

- Cultivos de bacterias lácticas. Cultivos de bacterias lácticas específicas, según corresponda a las definiciones establecidas en el punto 1.

-Edulcorantes no nutritivos, autorizados en las Reglamentaciones MERCOSUR.

 

Ingredientes opcionales.

Leche en polvo descremada, caseinatos alimenticios, proteínas lácteas, otros sólidos de origen lácteo, sueros lácteos, concentrados de sueros lácteos.

Frutas en forma de pedazos (trozos), pulpa,  jugo u otros preparados a base de frutas.

Maltodextrinas.

Cultivos de bacterias lácticas subsidiarias.

Almidones o almidones modificados en una proporción máxima del 1%(m/m) del producto final.

Los ingredientes opcionales no lácteos, solos o combinados deberán estar presentes en una proporción máxima del 30%(m/m) del producto final.

 

2.2. Requisitos.

2.2.1. Características Organolépticas.

Aspecto: consistencia firme, pastosa o semisólida, líquida.

Color: blanco o en acuerdo con la o las sustancias alimenticias y/o colorante(s) adicionadas.

Olor y sabor: Característico o de acuerdo a la o las sustancias alimenticias y/o saborizantes/aromatizantes adicionadas.

 

2.2.2. Características Fisicoquímicas

El producto deberá cumplir los requisitos fisicoquímicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad  de leches fermentadas

 

2.2.3. Características microbiológicas.

El producto deberá cumplir los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad  de leches fermentadas

 

3. ACONDICIONAMIENTO.

El yogurt deberá ser envasado con materiales adecuados para las condiciones de almacenamiento previstas y que confieran al producto una protección adecuada.

4. CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN.

Las leches fermentadas deberán conservarse y comercializarse a una temperatura no superior a 10ºC.

5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION.

Según Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad  de leches fermentadas

6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Datos del Importador, en caso de productos importados
  9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  10. Información Nutricional
  11. Condiciones de conservación. Deberá llevar la frase Mantener refrigerado especificando la temperatura mínima y la máxima.
  12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

6. REFERENCIAS

- Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad  de leches fermentadas

De origen Nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) Conforme a la Circular DNCP N° 24/2014

Cotizar Potes de 140 cc.

6

Arroz, grano largo, fino parbolizado tipo 1

1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Con la denominación de Arroz Parboil se entiende el grano entero de Oryza Sativa  L.,    que ha sido totalmente gelatinizado por inmersión en agua potable a temperatura superior a la ambiental, y luego, sometido a un proceso de autoclavado, secado y pulido.

    2- CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1-  Características Generales

El producto deberá corresponder a la característica del  Arroz Largo Fino Tipo I; deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; libre de impurezas y parásitos.

2.2- Características fisicoquímicas y  Microscópicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microscópicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, la Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados, 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional, Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble y  deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Fecha de vencimiento
  7. Datos del Importador, en caso de productos importados
  8. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
  9. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
  10. Información Nutricional
  11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

4. REFERENCIAS

- Norma Del Codex Para El Arroz - Codex Stan 198 - 1995

- Código Alimentario Argentino (CAA).

Cotizar Paquete x 1 Kgrs.

7

Fideo Moñito

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de: sémolas o semolín o harinas de trigo ricos en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos. Sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo.

 

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1-  Características Generales

El  producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se presentarán en distintas formas: moñito, mostacholi, spaghetti, tallarín, siendo estas solo enunciativas y no limitativas.

2.2- Características Organolépticas

El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños.

2.3- Características Físicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.4. Características Microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos en MERCOSUR / GMC / RES. Nro. 09/07. Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

 El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
  9. Datos del Importador, en caso de productos importados Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  10. Información Nutricional
  11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

5. REFERENCIAS

- Código Alimentario Argentino.

Cotizar x Kilo Presentación Paquete x 5 Kgrs.

8

Fideo Spaghetti

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

 

Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de: sémolas o semolín o harinas de trigo ricos en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos. Sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo.

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

 

2.1-  Características Generales

El  producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se presentarán en distintas formas: moñito, mostacholi, spaghetti, tallarín, siendo estas solo enunciativas y no limitativas.

 

2.2- Características Organolépticas

El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños.

 

2.3- Características Físicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.4. Características Microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

 

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos en MERCOSUR / GMC / RES. Nro. 09/07. Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
  9. Datos del Importador, en caso de productos importado.
  10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda.
  11. Información Nutricional.
  12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

5. REFERENCIAS

- Código Alimentario Argentino.

Cotizar x Kilo Presentación Paquete x 5 Kgrs.

9

Harina de Trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La Harina de Trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas del tipo tres ceros (000), es el producto obtenido a partir de la molienda gradual y metódica del endospermo del grano de trigo al cual se le ha adicionado vitaminas y minerales.

 

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

 2.1. Características Generales

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, sin sustancias extrañas macro y/o microscópicas.

La harina de trigo deberá estar adicionada de hierro y de las vitaminas en los niveles establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de harina.

 

2.2 Características Organolépticas

  • Aspecto: polvo fino.
  • Color: blanco.
  • Olor y sabor: característicos, sin sabores, ni olores extraños.

 

2.3. Características Fisicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.4. Características Microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

3. NIVELES DE ENRIQUECIMIENTO

De acuerdo a la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de harina.

 

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

 

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
  9. Datos del Importador, en caso de productos importados
  10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  11. Información Nutricional
  12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

5. REFERENCIAS

- Código Alimentario Argentino (CAA)

- Reglamento Técnico de Enriquecimiento de la Harina de Trigo aprobado por resolución MSPyBS S.G. Nº 27/2002,

- NORMA DEL CODEX ALIMENTARIUS para la harina de trigo, CODEX STAN 152 - 1985 (Rev. 1 1995).

Cotizar x Kilo Presentación Paquete x 5 Kgrs.

10

Fideo Tallarín

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de: sémolas o semolín o harinas de trigo ricos en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos. Sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo.

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1-  Características Generales

El  producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se presentarán en distintas formas: moñito, mostacholi, spaghetti, tallarín, siendo estas solo enunciativas y no limitativas.

2.2- Características Organolépticas

El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños.

2.3- Características Físicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.4. Características Microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos en MERCOSUR / GMC / RES. Nro. 09/07. Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

 El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

 

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
  9. Datos del Importador, en caso de productos importados

          Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

  1. Información Nutricional
  2. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

5. REFERENCIAS

- Código Alimentario Argentino.

Cotizar x Kilo Presentación Paquete x 5 Kgrs.

11

Harina de Maíz precocida

1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

 

Se denomina Harina de maíz precocida al producto obtenido de los granos de maíz, Zea mays L., totalmente maduros, sanos, no germinados, sometido a tratamiento térmico con agua caliente, sometido a un proceso de molienda durante el cual se pulveriza el grano hasta que alcance un grado apropiado de finura.

 

2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES

El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. Deberá estar exento de:

- sabores y olores extraños;

- suciedad (impurezas de origen animal, incluídos insectos).

No contendrá harinas de otros cereales, ni cuerpos extraños al maíz.

 

2.1- CARACTERÍSTICAS ORGANOLEPTICAS

Color: amarillo o dorado. Sabor y Olor característico, suave y agradable, exenta de sabores y olores extraños, sin fermentación

2.2- CARACTERÍSTICAS FISICOQUIMICAS

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

 

2.3- CARACTERÍSTICAS MICROBIOLOGICAS

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

 

3- ENVASADO Y TRANSPORTE

El producto  deberá envasarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas, tecnológicas y organolépticas del producto. Deberá transportarse refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío.

 

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Fecha de vencimiento
  7. Condiciones de conservación
  8. Datos del Importador, en caso de productos importados
  9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  10. Información Nutricional
  11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS

5. REFERENCIAS

Código Alimentario Argentino

El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18.-

Cotizar x Kilo  

12

Galleta Molida

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

 

Con la denominación de Galleta molida se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación. Estos productos se expenderán envasados.

 

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1 Características Generales

El  producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo, estar exento de sustancias extrañas y de insectos o partes de insectos.

 

2.2. Características Organolépticas

El producto debe responder a sus características normales, sin olores ni sabores extraños.

2.3. Características Microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

 El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución

MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Fecha de vencimiento
  7. Condiciones de conservación, cuando corresponda
  8. Datos del Importador, en caso de productos importados
  9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  10. Información Nutricional
  11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
  1. REFERENCIAS

- Código Alimentario Argentino

Cotizar x Kilo Presentación Paquete x 1 Kgrs.

13

Carnaza de Primera

Carnaza de primera, Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso.

Cotizar  x Kilo Presentación Bolsa x 10 kgrs. A 13 Kgrs.

14

Peceto

Peceto tipo exportación, Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso.

Cotizar x Kilo Presentación Bolsa x 10 kgrs. A 13 Kgrs.

15

Pechuga de Pollo con Hueso

Pechuga de pollo tipo exportación, Fresco, congelado, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y R.S.P.A. SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA.

Cotizar x Kilo - Presentación Bolsa por 10 kgrs. A 13 Kgrs.

16

Ajo

Ajo. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18.-

Cotizar x Unidad Presentación x Unidad

17

Cebolla blanca de cabeza

Cebolla  blanca de cabeza fresca, Cabezas grandes (de 350 gr. a 400 gr), enteras, sanas, limpias, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seca, turgentes. Bien formadas y desarrolladas, deberá estar exenta de brotes. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18.-

Cotizar x Kilo - Presentación Caja x 10 kgrs.

18

Cebollita en Hoja

Cebollita en hoja fresca, entera, sana, limpia, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18.-

Cotizar x Mazo

19

Locote Verde

Locote,   fresco, enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado  mediano. No muy maduros. De color verde o rojo con una maduración aproximada del 70%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18.-

Cotizar x kilo -  Presentación Caja x 10 kgrs.

20

Papa negra o blanca

Papa negra o blanca fresca Sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, deberá ser negra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)

Cotizar x Kilo -  Presentación Caja x 10 kgrs

21

Repollo

Repollo fresco Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18.-

Cotizar x Kilo -  Presentación Caja x 10 kgrs.

22

Tomate Perita

Tomate frescos enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, tipo perita, en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas, con una maduración aproximada de 80 % con color uniforme y sin tumores. Tamaño perita. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18.-

Cotizar x kilo - Presentación Caja x 10 kgrs.

23

Zanahoria

Zanahoria frescas Sanas, limpias, libres de tierras adheridas, turgentes, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar fresco, seco, aireados y al abrigo de la luz solar directa, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18.-

Cotizar x Kilo -  Presentación Caja x 10 kgrs.

24

Zapallo Nacional (Kururú)

Zapallo fresco entero, sano, limpio, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18.-

Cotizar x Kilo - Presentación Caja x 10 kgrs.

25

Naranja

NARANJA: En buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas con una maduración aproximada de 80%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18.-

Cotizar x kilo Presentación Bolsa x 100 Unidades

26

Banana Karapé

Banana Karapé, madura procedente de fructificación de una planta sana. Características: Sanas, limpias, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrolladas y formadas, secas, de tamaño uniforme, sin manchas ni lesiones producidos por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a la característica de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie.

Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

Asimismo deberá cumplir con las condiciones de calidad establecidas en las Normas Alimentarias FAO/OMS, Codex Stan 205 1997, Norma del Codex para el Banano (Plátano).

El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18.-

Cotizar x Kilo - Presentación Caja x 20kgrs.

27

Coquito

  1. DESCRIPCIÓN DEL ALIMENTO

Con la denominación genérica de coquito, rosquita o palito, se entiende el producto obtenido por la cocción en hornos y a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin la adición de sal, con o sin la adición de azúcar, con o sin la adición de anís, cuya forma responda a su designación.

  1. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO
    1. Generales

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano

  1. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA.·

  1. REGISTRO SANITARIO

El producto deberá tener su número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, INAN, MSP y BS,

Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario.

  1. TRANSPORTE

El producto deberá ser transportado en condiciones de higiene

  1. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

 El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

 De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Fecha de vencimiento y Condiciones de conservación
  7. Datos del Importador, en caso de productos importados
  8. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  9. Información Nutricional
  10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
  1. REFERENCIAS
  • Código Alimentario Argentino
  • Res MERCOSUR GMC nº 50/97 Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y su Concentración Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación Y Galletería.

Cotizar x Kilo Presentación Bolsa x 5kgrs.

28

Poroto Seco tipo San Francisco

Poroto seco obtenido de la semilla desecada de la especie Vigna sinensis de la variedad San Francisco cuyos granos son de color gris moteado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYB.

El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18.-

Cotizar x Kilo Presentación Paquete x 1 Kgrs.

29

Galleta Seca

  1. DESCRIPCIÓN DEL ALIMENTO

Con la denominación de Galleta, se entienden los productos obtenidos por la cocción de una masa no fermentada o con escasa fermentación, constituidos por una mezcla de harina y agua, con o sin sal, con o sin manteca y/o grasas alimenticias, con o sin la adición de anís. Se presentarán en forma de bollos de diversos tamaños oscuros por tostación en su parte externa y de color blanco en su interior. El contenido en agua no será superior a 30,0% a 100 -105 °C y las cenizas a 500 -550 °C no mayor de 2,30%.

 

  1. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO
    1. Generales

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano

  1. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA.

4. REGISTRO SANITARIO  

El producto deberá tener su número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, INAN, MSP y BS, según Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario.

 

  1. TRANSPORTE

El producto deberá ser transportado en condiciones de higiene

  1. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

 El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Fecha de vencimiento y Condiciones de conservación
  7. Datos del Importador, en caso de productos importados
  8. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  9. Información Nutricional

Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

  1. REFERENCIAS
  • Código Alimentario Argentino
  • Res MERCOSUR GMC nº 50/97 Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y su Concentración Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación Y Galletería.·

Cotizar x Kilo -  Presentación Bolsa x 5 kgrs.

30

Azúcar

1. DESCRIPCION  DEL PRODUCTO

Azúcar blanco, es el producto que se define como sacarosa purificada y cristalizada

               

2. CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO

2.1. Características Generales

El azúcar deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y no podrá contener sustancias extrañas macro y/o microscópicas.

2.2. Características Organolépticas

  • Aspecto: polvo cristalizado
  • Color: blanco
  • Olor y sabor: característicos, sin sabores, ni olores extraños

2.3. Características físico-químicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

 

 

3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

 

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03

RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Fecha de vencimiento (exceptuado para el azúcar)
  7. Datos del Importador, en caso de productos importados
  8. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
  9. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
  10. Información Nutricional
  11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

4- REFERENCIAS

 

- Norma Del Codex Para El Azúcar - Codex Stan 2121999 (Enmienda 1 2001)

- Código Alimentario Argentino (CAA).

Cotizar x Kilo -  Presentación Bolsa por 5kg.

 

31

Edulcorante Liquido

        1. 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

 

Se entiende por Edulcorante de mesa a los  productos específicamente formulados para conferir sabor dulce a los alimentos y bebidas en sustitución de los azúcares. 

Podrán contener los edulcorantes no nutritivos citados a continuación: Steviol  glicósidos (Esteviósido), Sacarina y sus sales sódica o cálcica; el Ciclamato y sus sales sódica o cálcica y el Aspartamo u otros que la autoridad sanitaria considere.

        1. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

 

2.1 Características Generales

 

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y deberá presentarse en forma líquida.

Deberá contener como principio activo principal Steviol glicósidos (Esteviósido), pudiendo estar elaborado solo con Steviol glicósidos (Esteviósido) o mezclado con otros edulcorantes autorizados.

Es permitido el uso de diluyentes autorizados para conferir volumen y proporcionar la dilución a la concentración  conveniente. 

        1. ADITIVOS ALIMENTARIOS

 

En la elaboración de los edulcorantes de mesa se permite la adición de: conservadores, antiaglutinantes y acidulantes autorizados en las Resoluciones MERCOSUR Referentes a aditivos alimentarios, en las proporciones necesarias para obtener un resultado tecnológico.

4.  ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

 El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Condiciones de conservación,  cuando corresponda
  9. Datos del Importador, en caso de productos importados
  10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  11. Información Nutricional
  12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 Deberá consignar además:

  1. La concentración en mg/ 100 mL de los edulcorantes no nutritivos empleados.

14-La cantidad del producto en equivalentes a gramos o cucharitas de azúcarz

5- REFERENCIAS

- Código Alimentario Argentino

- Res. GMC MERCOSUR Nº 11/06

Cotizar Frasco x 500 ml.

32

Choclo o Maíz dulce en conserva

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

 

Se entiende por Maíz dulce o Grano de choclo en conserva, la conserva elaborada con los granos enteros de las variedades dulces del Zea mays Lo variedad saccharata del maíz los que serán amarillos o dorados y estarán envasados en un medio líquido apropiado.

El envase será cerrado herméticamente y esterilizado industrialmente.

 

2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO

2.1 Características Generales

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.

Estará  libre de panojas, estilos, cáscaras, granos descoloridos o manchados, así como de otras substancias y cuerpos extraños.

El producto podrá contener otros ingredientes como sal, sacarosa y Azúcar invertido en cantidad tecnológicamente adecuada.

 

2.1 Características Organolépticas

Color: Amarillo o dorado. El contenido de un mismo envase deberá presentar granos de coloración normal para el Tipo respectivo y estará libre de granos de fuera de variedad.

Olor y sabor: Este producto deberá presentar olor y sabor propios y estará exento de olores y sabores extraños.

Textura y madurez: Los granos serán de consistencia razonablemente tierna y ofrecerán cierto grado de resistencia a la masticación, sin llegar a resultar duros o correosos.

 

2.2. Características físico-químicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

 

2.3. Características Microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

 

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

 

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

 El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

 

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto y Peso Escurrido
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Datos del Importador, en caso de productos importados
  9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
  10. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
  11. Información Nutricional
  12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
      1. REFERENCIAS

- Norma del Codex para el maíz dulce en conserva-Codex Stan 18-1981

- Código Alimentario Argentino

 

Cotizar lata por 200 Grs.

 

33

Yogurt  Entero Saborizado

1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Se entiende por Yogur o Yogurt, el producto obtenidos por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos, cuya fermentación se realiza con cultivos protosimbióticos de  Lactobacillus del brueckii subsp. bulgaricus y Streptococcus salivarius subsp. termophilus a los que en forma complementaria pueden acompañar otras bacterias ácido-lácticas que, por su actividad, contribuyen a la determinación de las características del producto terminado.

 Estos microorganismos específicos deben ser viables, activos y abundantes en el producto final durante su período de validez.

De acuerdo con el contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur entero cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa de 3,0 a 5,9 g/100g.

 

2- COMPOSICION Y REQUISITOS.

2.1- Composición.

- Ingredientes obligatorios.

-Leche entera o leche reconstituida estandarizada en su contenido de materia grasa.

- Cultivos de bacterias lácticas. Cultivos de bacterias lácticas específicas, según corresponda a las definiciones establecidas en el punto 1.

 

-  Ingredientes opcionales.

Leche concentrada, crema, manteca, grasa anhidra de leche o butter oil, leche en polvo, caseinatos alimenticios, proteínas lácteas, otros sólidos de origen lácteo, sueros lácteos, concentrados de sueros lácteos.

Frutas en forma de pedazos (trozos), pulpa,  jugo u otros preparados a base de frutas.

Maltodextrinas.

Cultivos de bacterias lácticas subsidiarias.

Almidones o almidones modificados en una proporción máxima del 1%(m/m) del producto final.

Azúcares y/o glúcidos (excepto polialcoholes y polisacáridos). Maltodextrinas.

Cultivos de bacterias lácticas subsidiarias.

Almidones o almidones modificados en una proporción máxima del 1%(m/m) del producto final.

Los ingredientes opcionales no lácteos, solos o combinados deberán estar presentes en una proporción máxima del 30%(m/m) del producto final.

2.2. Requisitos.

2.2.1. Características Organolépticas.

Aspecto: consistencia firme, pastosa o semisólida, líquida.

Color: blanco o en acuerdo con la o las sustancias alimenticias y/o colorante(s) adicionadas.

Olor y sabor: Característico o de acuerdo a la o las sustancias alimenticias y/o saborizantes/aromatizantes adicionadas.

 

2.2.2. Características Fisicoquímicas

El producto deberá cumplir los requisitos fisicoquímicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad  de leches fermentadas

 

2.2.3. Características microbiológicas.

El producto deberá cumplir los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad  de leches

Fermentadas

 

 3. ACONDICIONAMIENTO.

El yogurt deberá ser envasado con materiales adecuados para las condiciones de almacenamiento previstas y que confieran al producto una protección adecuada.

4. CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Las leches fermentadas deberán conservarse y comercializarse a una temperatura no superior a 10ºC.

5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION.

Según Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad  de leches fermentadas.

6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

         1.     Denominación del alimento

  1. Peso Neto
  2. Datos del Establecimiento elaborador
  3. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  4. Lote
  5. Lista de ingredientes
  6. Fecha de vencimiento
  7. Datos del Importador, en caso de productos importados
  8. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  9. Información Nutricional
  10. Condiciones de conservación. Deberá llevar la frase Mantener refrigerado especificando la temperatura mínima y la máxima.
  11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

6. REFERENCIAS

- Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad  de leches fermentadas.

De origen Nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) Conforme a la Circular DNCP N° 24/2014

Cotizar Potes de 140 cc.

34

Queso Paraguay

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se entiende por Queso el producto fresco que se obtiene por separación parcial del suero de la leche, coagulados por la acción física, del cuajo, de enzimas específicas, de bacterias específicas, de ácidos orgánicos, solos o combinados, todos de calidad apta para uso alimentario, con o sin el agregado, aditivos específicamente indicados.

Se entiende por queso fresco el que está listo para el consumo poco después de su fabricación. El producto no debe tener agregado de grasa y/o proteínas de origen no lácteo.

2. CARACTERÍSTICAS GENERALES

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.

2.1. Características organolépticas

El producto tendrá sabor y aroma propios, sin olores ni sabores extraños.

 

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en la Resolución MERCOSUR \GMC\ RES Nº 79/94   Identidad y calidad de quesos

 

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Datos del Importador, en caso de productos importados
  9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  10. Información Nutricional
  11. Condiciones de conservación. Deberá llevar la frase Mantener refrigerado especificando la temperatura mínima y la máxima.
  12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

5. REFERENCIAS

MERCOSUR \GMC\ RES Nº 79/94   Identidad y calidad de quesos.

MERCOSUR \GMC\ RES Nº 69/93  Requisitos microbiológicos para quesos.

De origen Nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) Conforme a la Circular DNCP N° 24/2014 - El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18.-

Cotizar x Kilo Presentación Paquete x 1 Kg. como mínimo y como máximo 3 kg.

35

Yerba Mate Elaborada

  1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Es el producto formado exclusivamente por las hojas mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilex paraguariensis Saint Hillairie (Aquifoliaceae), sometida a proceso de sapecado, secado y a proceso de zarandeo y molienda.

  1. CARACTERÍSTICAS GENERALES

La yerba mate elaborada no debe contener productos extraños o estar ardida,

alterada, agotada o coloreada artificialmente. La yerba que se tenga en existencia en los depósitos, que se exhiba o expenda y que no se ajusten a las presentes especificaciones se considerará como inepto para el consumo.

2.1. Características y organolépticas

La yerba mate elaborada deberá responder a los siguientes caracteres organolépticos:

Olor: característico

Color: verde mate

Sabor: ligeramente amargo

2.2. Características fisicoquímicas

La yerba mate elaborada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Parámetros

Mínimos (%)

Máximos(%)

Humedad a 105ºC +  0,5ºC

-

9,00

Cenizas a 550ºC

-

9,00

Cenizas insolubles en HCL al 10%

-

1,50

Extracto acuoso

25,0

-

Cafeína

0,60

-

Hojas desecadas y pulverizadas

70,0

-

Palos

-

30,0

Impurezas

-

1,00

Semilla de yerba mate

-

1,00

 

 

2.3. REQUISITOS MICROBIOLOGICOS

La yerba mate elaborada deberá cumplir con los requisitos

 

Parámetros

Criterios microbiológicos

Valores de referencia

N

c

m

M

Hongos y levaduras UFC/g

5

2

800

1800

Coliformes totales NMP/g

5

2

90

200

Coliformes a 44+1ºC NMP/g

5

2

7

15

E. coli / g

5

0

Ausencia/g

Salmonella sp P/A/25 g

5

0

Ausencia

Referencias:

n: Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente, excepto la de Salmonella y la de E. coli.

C: Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M

m: Límite de aceptabilidad

g: gramo

UFC: Unidad Formadora de Colonia

NMP: Número más probable

3- RESIDUOS TOXICOS

La yerba mate elaborada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Parámetro

Requisitos

Plaguicidas

Ausencia

Aflatoxinas

Límite máximo (µ/kg)

B1

2

B2

2,6

G1

2,6

G2

2,6

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario.

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Fecha de vencimiento
  7. Condiciones de conservación, cuando corresponda
  8. Datos del Importador, en caso de productos importados
  9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
  10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS

5. REFERENCIA

Norma Paraguaya  de Yerba Mate Elaboradas - Especificaciones

Cotizar x Kilo - Presentación  Bolsa por 5 kilos

36

Leche Entera en Polvo

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se entiende por Leche en Polvo al producto que se obtiene por deshidratación de la leche, entera, descremada o parcialmente descremada y apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados.

De acuerdo con el contenido de materia grasa, la leche en polvo se clasificará en: - Entera (mayor o igual que 26,0%).

- Parcialmente descremada (entre 1,5 y 25,9 %)

- Descremada (menor que 1,5%).

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1. Características Generales

Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano.

La leche en polvo ya sea entera, parcialmente descremada o descremada

Deberá responder a las características de leche en polvo instantánea.

2.2. Características Organolépticas

Las leches en polvo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Aspecto: Polvo uniforme sin grumos. No contendrá sustancias extrañas macro y microscópicamente visibles.

Color: Blanco amarillento.

Sabor y olor: Agradable, no rancio, semejante a la leche fluida.

2.3Características fisicoquímicas

El producto deberá cumplir los requisitos fisicoquímicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 82/93 Identidad y calidad leche en polvo.

El producto deberá cumplir los requisitos fisicoquímicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 82/93 Identidad y calidad leche en polvo.

2.4. Criterios microbiológicos:

El producto deberá cumplir los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 82/93 Identidad y calidad leche en polvo

3. INGREDIENTES

Ingrediente obligatorio: Leche

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA

 Según Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 82/93 Identidad y calidad de leche en polvo.

5.  ENVASADO

Las leches en polvo deberán ser envasadas en envases bromatológicamente aptos, herméticos, adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección apropiada contra la contaminación.

6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa

del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
  9. Datos del Importador, en caso de productos importados
  10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  11. Información Nutricional
  12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

REFERENCIAS

-MERCOSUR RES. GMC Nº 82/93 Identidad y calidad leche en polvo

De origen Nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) Conforme a la Circular DNCP N° 24/2014

Cotizar Paquete x 800 grs

37

Leche Descremada en Polvo Instantánea

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se entiende por Leche en Polvo al producto que se obtiene por deshidratación de la leche, entera, descremada o parcialmente descremada y apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados.

De acuerdo con el contenido de materia grasa, la leche en polvo se clasificará en: - Entera (mayor o igual que 26,0%).

- Parcialmente descremada (entre 1,5 y 25,9 %

- Descremada (menor que 1,5%).

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1. Características Generales

Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano.

La leche en polvo ya sea entera, parcialmente descremada o descremada deberá responder a las características de leche en polvo instantánea.

2.2. Características Organolépticas

Las leches en polvo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Aspecto: Polvo uniforme sin grumos. No contendrá sustancias extrañas macro y microscópicamente visibles.

Color: Blanco amarillento.

Sabor y olor: Agradable, no rancio, semejante a la leche fluida.

2.4Características fisicoquímicas

El producto deberá cumplir los requisitos fisicoquímicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 82/93 Identidad y calidad leche en polvo.

2.4. Criterios microbiológicos:

El producto deberá cumplir los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 82/93 Identidad y calidad leche en

polvo

3. INGREDIENTES

Ingrediente obligatorio: Leche

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA

 Según Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 82/93 Identidad y calidad de leche en polvo.

5.  ENVASADO

Las leches en polvo deberán ser envasadas en envases bromatológicamente aptos, herméticos, adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección apropiada contra la contaminación.

6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

 El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa

del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
  9. Datos del Importador, en caso de productos importados
  10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  11. Información Nutricional
  12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

REFERENCIAS

-MERCOSUR RES. GMC Nº 82/93 Identidad y calidad leche en polvo

De origen Nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) Conforme a la Circular DNCP N° 24/2014

Cotizar x Unidad - Presentación Paquete x 800 grs.

38

Durazno en conserva (almibar)

1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se entiende por Duraznos en conserva, los frutos del Prunus persica L, amarillos y dentro de éstos, pavías o priscos, cortados en mitades simétricas, maduros, sanos, limpios y sin piel, envasados con una solución de edulcorantes nutritivos (sacarosa, azúcar invertido, dextrosa o sus mezclas), cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial.

 

2. CARACTEÍSTICAS GENERALES

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.

 

No deberá presentar alteraciones producidas por ningún agente físico, químico o biológico y estarán libres de cualquier sustancia extraña.

Los duraznos se presentarán cortados en mitades simétricas obtenidas al partir el fruto, con un corte que va del pedúnculo hasta el ápice.

Según la concentración  del jarabe (almíbar) en grados Brix, medida en el producto final, corresponderá a  un almíbar (jarabe) diluido (igual o mayor que 14ºBrix pero menor que 18ºBrix)

2.1. Características organolépticas

El producto deberá tener sabor y olor normales, exentos de olores y sabores extraños.

Presentarán color amarillo uniforme según la variedad y no podrán mezclarse distintas variedades en un mismo envase, las piezas serán razonablemente uniformes en cuanto a tamaño y color; el líquido azucarado de cobertura será claro, ligeramente amarillento rosado de acuerdo con el color normal de la fruta y solo presentará una leve turbiedad producida por los desprendimientos naturales.

2.2. Características fisicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.3- Características microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

 

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

 

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto y peso Escurrido
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Datos del Importador, en caso de productos importados
  9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
  10. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
  11. Información Nutricional
  12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

5- REFERENCIAS

- Código Alimentario Argentino

- Norma del CODEX para las frutas de hueso en conserva (CODEX STAN 242-2003)

Cotizar Lata x 820 grs.

39

Arveja seca remojada en conserva

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se entiende por Conserva de arvejas secas remojadas, el producto preparado con las semillas secas previamente remojadas de distintas variedades de cultivo de la especie Pissumsativum L (excluida la subespecie macrocarpus); envasadas en un recipiente bromatológicamente apto con un medio de cobertura apropiado y sometido a esterilización industrial para asegurar su conservación.

 

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1 Características Generales

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.

- Las semillas a emplear deberán ser sanas, maduras y limpias.

- Estarán libres de defectos originados por el ataque de insectos o parásitos, así como también de los producidos por agentes físicos o químicos.

- El líquido de cobertura podrá contener Sal, sacarosa, azúcar invertido, dextrosa, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratada, en cantidad tecnológicamente adecuada.

 

2.2. Características Organolépticas

Color: Las arvejas contenidas en un mismo envase serán de color y tamaño razonablemente uniforme;

Olor y sabor: sin olores ni sabores extraños

Textura y madurez: Las arvejas contenidas en un mismo envase serán de textura tierna, sin tendencia a deshacerse.

 

2.3 Características Físico-Químicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

 

2.4 Características Microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

 

3-ADITIVOS ALIMENTARIOS

Los productos podrán contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

 

4.  ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

 El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

 

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto y peso Escurrido
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Datos del Importador, en caso de productos importados
  9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
  10. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
  11. Información Nutricional
  12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
      1. 5- REFERENCIAS

- Código Alimentario Argentino

- Norma del Codex para los guisantes (Arvejas) verdes en conserva- CODEX STAN 58-1981

Cotizar lata x 200 Grs.

40

Mayonesa reducida en valor lipídico

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Con la denominación de Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto.

Podrá contener:

a) Cloruro de sodio.

b) Edulcorantes nutritivos (azúcar blanco o común, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas).

 

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1. Características Generales

El  producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales.

La mayonesa deberá haber sido reducida en su contenido de grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal y debe tener una diferencia mayor que 3g/100g de grasas totales con respecto a la mayonesa normal.

 

2.2- Características organolépticas

Deberá cumplir las siguientes condiciones:

- Tendrá una consistencia semisólida; textura lisa y uniforme.

- Al examen microscópico presentará una distribución y tamaño razonablemente uniformes de pequeños glóbulos grasos.

- Será de color amarillo uniforme

 

2.3. Características Fisicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.4 - Características microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

3. ADITIVOS PERMITIDOS

Según MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos13: Salsas y condimentos

4- ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

 

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
  9. Datos del Importador, en caso de productos importados
  10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  11. Información Nutricional
  12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

5. REFERENCIAS

- Código Alimentario Argentino

- MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos13: salsas y condimentos

Cotizar x Unidad Presentacion Envase x 500 grs.

41

Mostaza

1- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Con la denominación de Mostaza en pasta o Mostaza de mesa, se entiende el aderezo elaborado con harinas de semillas no desgrasadas de la Brassicanigra L, BrassicajunceaHooker, Sinapis alba (según el tipo), cloruro de sodio, vinagre o jugo de limón, otros condimentos y acidulantes permitidos, envasadi en un recipiente bromatológicamente apto.

 

2- CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1-Características Generales

El  producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales.

 

2.2- Características Organolépticas

Se presentará en forma de una pasta semisólida; de color amarillo variable; de textura lisa y uniforme; con sabor picante agradable.

 

2.3. Características  Fisicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

 

2.4 - Características microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

 

3. ADITIVOS PERMITIDOS

Según MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 reglamento técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos13: salsas y condimentos

 

4- ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6.  
  7. Lista de ingredientes
  8. Fecha de vencimiento
  9. Condiciones de conservación, cuando corresponda
  10. Datos del Importador, en caso de productos importados
  11. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  12. Información Nutricional
  13. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS
      1. 5. REFERENCIAS
  • Código Alimentario Argentino

Cotizar Envase x 500 c.c.

     

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación: 

Ítem

Descripción del bien

Cantidad

Unidad de medida

Lugar de entrega de los bienes

Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes

1

Aceite Vegetal Comestibles de Girasol

200

Unidad de Bidón

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

2

Sal fina yodada

200

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

3

Concentrado de Tomate

1.152

Unidad

 

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

4

Huevo de Gallina

1.802

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

5

Yogurt Dietético

1.800

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

6

Arroz grano largo, fino parbolizado tipo 1

2.400

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

7

Fideo Moñito

500

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

8

Fideo Spaghetti

500

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

9

Harina de Trigo enriquecida con hierro y vitaminas

100

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

10

Fideo Tallarín

500

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

11

Harina de Maíz precocida

120

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

12

Galleta Molida

80

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

13

Carnaza de Primera

7500

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Quincenal

14

Peceto

500

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Quincenal

15

Pechuga de Pollo con Hueso

4800

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Quincenal

16

Ajo

100

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

17

Cebolla blanca de cabeza

3840

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Semanal

18

Cebollita en Hoja

100

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

Semanal

19

Locote Verde

1200

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Semanal

20

Papa negra o blanca

3840

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Semanal

21

Repollo

120

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Semanal

22

Tomate Perita

3840

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Semanal

23

Zanahoria

1440

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Semanal

24

Zapallo Nacional (Kururú)

3840

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Semanal

25

Naranja

1200

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Semanal

26

Banana Karapé

1200

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Semanal

27

Coquito

2400

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Semanal

28

Poroto Seco tipo San Francisco

120

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

29

Galleta Seca

2400

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Semanal

30

Azúcar

2900

Kilogramo

 

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

31

Edulcorante Liquido

110

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

32

Choclo o Maíz dulce en conserva

271

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

33

Yogurt  Entero Saborizado

1442

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

34

Queso Paraguay

360

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

35

Yerba Mate Elaborada

1200

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

36

Leche Entera en Polvo

1650

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

37

Leche Descremada en Polvo Instantánea

1650

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

38

Durazno en conserva (almibar)

260

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

39

Arveja seca remojada en conserva

251

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

40

Mayonesa reducida en valor lipídico

50

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

41

Mostaza

71

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

Mensual

 

 

 

Lugar de Entrega: Departamento de Suministro del INERAM " Prof. Dr. Juan Max Boettner", de Lunes a viernes de 07:00 a 11:00 Horas.

Las órdenes de compras serán emitidas por el Administrador del Contrato, de lunes a viernes de 07:00 a 12:00 horas. A partir de la firma del contrato entre las partes hasta el cumplimiento de las obligaciones.

La entrega de los productos se realizara como máximo a los 5 (cinco) días hábiles, contado desde la fecha de recepción del proveedor adjudicado. 

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

Los productos serán inspeccionados antes de su recepción, in sitú en el lugar. Para la recepción por parte del departamento de suministros, se verificará conforme a las Especificaciones Técnicas indicada en el Pliego de Bases y Condiciones, corroborando como mínimo: vencimientos, procedencia, presentación, contenido neto del producto, etc.

La Contratante rechazará los productos de aquellos que no pasen las inspecciones. Los productos que se rechazan serán reemplazados en un plazo máximo de 2 (dos) días después de recibir la notificación por escrito.

El Proveedor tendrá que reemplazar los bienes o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con el servicio contratado, sin ningún costo para la Contratante.

El Jefe de Suministros o responsable designado por el Director de la Dependencia, será el encargado de supervisar que los productos alimenticios proveídos por la empresa cumplan con todas las disposiciones higiénicas y dietéticas.

El Acta de Recepción Definitiva será emitida una vez finalizada la inspección de los productos en un plazo no mayor a 1 o 2 días.

1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.

2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.

Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.

3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la Contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.

5. La Contratante podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.

6. El proveedor presentará a la Contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.

8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA

Nota de Remisión / Acta de recepción 1

Nota de Remisión / Acta de recepción

Noviembre 2020

Nota de Remisión / Acta de recepción 2

Nota de Remisión / Acta de recepción

Diciembre 2020

Nota de Remisión / Acta de recepción 3

Nota de Remisión / Acta de recepción

Enero 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 4

Nota de Remisión / Acta de recepción

Febrero 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 5

Nota de Remisión / Acta de recepción

Marzo 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 6

Nota de Remisión / Acta de recepción

Abril 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 7

Nota de Remisión / Acta de recepción

Mayo 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 8

Nota de Remisión / Acta de recepción

Junio 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 9

Nota de Remisión / Acta de recepción

Julio2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 10

Nota de Remisión / Acta de recepción

Agosto 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 11

Nota de Remisión / Acta de recepción

Setiembre2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 12

Nota de Remisión / Acta de recepción

Octubre 2021

Criterios de Adjudicación

La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo - CPS
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato 

       2. Documentos. Consorcios

  • Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.
  • Original o fotocopia del consorcio constituido.
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.