Consulta:
De acuerdo a las Consideraciones Adicionales de las Condiciones Generales, se exige al oferente a “emitir certificados digitales en los tokens de la marca SafeNet, modelo eToken 5110”. ¿Existe algún criterio técnico para limitar la emisión de certificados solamente a aquellos compatibles con los tokens de una marca especifica? Debemos manifestar que ésta marca y modelo es proveída solamente por una de las tres empresas certificadoras, por lo tanto sólo una empresa tiene la capacidad técnica de generar los certificados en dicho token. Estableciéndose este criterio se estaría limitando la competencia, contrariando la Ley 2051/03.