El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ITEN |
CODIGO DE CATALOGO |
DESCRIPCION |
ESPECIFICACIONES TECNICAS |
UNIDAD DE MEDIDA |
PRESENTACION |
CANTIDAD TOTAL (12MESES) |
1 |
50131702-003 |
Leche Entera en Polvo |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Se deberá tener en cuenta lo mencionado en la Circular DNCP N° 24/2014. |
Unidad |
Paq. X 800 grs. |
11.105 |
2 |
50151513-001 |
Aceite vegetal comestible puro de girasol |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, más abajo detallado.- |
Unidad |
Bidón x 5 litros |
400 |
3 |
50161509-005 |
EDULCORANTE |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, más abajo detallado.- |
Unidad |
Cajas x 50 sobres |
11 |
4 |
50201706-002 |
CAFÉ SOLUBLE |
CAFÉ SOLUBLE INSTANTANEO EN FRASCO DE VIDRIO DE 200GR |
Unidad |
Unidad |
36 |
ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
ÍTEM 1: LECHE EN POLVO INSTANTANEA (ENTERA)
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se entiende por Leche en Polvo al producto que se obtiene por deshidratación de la leche, entera, descremada o parcialmente descremada y apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados.
De acuerdo con el contenido de materia grasa, la leche en polvo se clasificará en: - Entera (mayor o igual que 26,0%).
- Parcialmente descremada (entre 1,5 y 25,9 %)
- Descremada (menor que 1,5%).
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1. Características Generales
Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano.
La leche en polvo ya sea entera, parcialmente descremada o descremada deberá responder a las características de leche en polvo instantánea.
2.2. Características Organolépticas
Las leches en polvo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Aspecto: Polvo uniforme sin grumos. No contendrá sustancias extrañas macro y microscópicamente visibles.
Color: Blanco amarillento.
Sabor y olor: Agradable, no rancio, semejante a la leche fluida.
2.3. Características fisicoquímicas
El producto deberá cumplir los requisitos fisicoquímicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 82/93 Identidad y calidad leche en polvo.
2.4. Criterios microbiológicos:
El producto deberá cumplir los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 82/93 Identidad y calidad leche en polvo
3. INGREDIENTES
Ingrediente obligatorio: Leche
4. ADITIVOS ALIMENTARIOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA
Según Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 82/93 Identidad y calidad de leche en polvo.
5. ENVASADO
Las leches en polvo deberán ser envasadas en envases bromatológicamente aptos, herméticos, adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección apropiada contra la contaminación.
6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
REFERENCIAS
-MERCOSUR RES. GMC Nº 82/93 Identidad y calidad leche en polvo
ÍTEM 2: ACEITE DE GIRASOL
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Aceite comestible, obtenido de semillas de distintas variedades de Helianthus annuus L. (girasol).
Aceite vegetal comestible PURO de Girasol (100%).
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1 Características Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.
Los aceites deben elaborarse a partir de semillas o frutos oleaginosos mediante procesos de elaboración que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas en la legislación vigente. Contendrán solamente los componentes propios del aceite que integra la composición de las semillas o frutos del que provienen y los aditivos autorizados en el punto 3 de la presente especificación.
2.2. Características Organolépticas
Color: característico del producto.
Olor y sabor: agradables, característicos del producto, exento de olores y sabores extraños o rancios.
Aspecto: liquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20"C.
2.3. Características fisicoquímicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Los aceites deberán cumplir con las siguientes características fisicoquímicas:
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específicas. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en las Resoluciones MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
5. REFERENCIAS
- Norma de Codex para el aceite de girasol comestible- Codex STAN 210 (Enmendado 2003)
- Código Alimentario Argentino
- Norma Paraguaya NP N° 109 Aceites de Girasol. Especificaciones.
-NMX-F-265-SCFI-2005. Alimentos de aceite comestible puro de girasol Especificaciones.
ÍTEM 3: EDULCORANTE DE MESA
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se entiende por Edulcorante de mesa a los productos específicamente formulados para conferir sabor dulce a los alimentos y bebidas, constituidos por los edulcorantes no nutritivos previstos en la legisación vigente y/o extracto de Ka´a He´e Stevia y los nuevos que la Autoridad Sanitaria competente a pruebe en el futuro. Usados solos, sus mezclas o mezclados con azucares nutritivos. Está permitida la utilización de vehículos previstos en la Resolución SG N° 339.
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1 Características Generales
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
En la elaboración de los edulcorantes de mesa se permite la utilización de los siguientes aditivos y coadyuvantes de tecnología, según el siguiente listado
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
Asimismo con todo lo reglamentado en la Resolución SG 339/2016 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
Deberá consignar además:
12-La cantidad del producto en equivalentes a gramos o cucharitas de azúcar
5- REFERENCIAS
- Código Alimentario Argentino
- Res. GMC MERCOSUR Nº 11/06
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Las Órdenes de Compra serán emitidas por la Administración de las Dependencias del M.S.P. Y B.S. solicitantes:
Centro Nacional de Prevención y Tratamiento de Adicciones Avda. Venezuela Nº 1.004. En los siguientes Horarios: de 07:30 Hs. Hasta las 13:00 Hs.
Dirección General Vigilancia Sanitaria Avda. Silvio Pettirossi esq. Constitucion. En los siguientes Horarios: de 07:30 Hs. Hasta las 13:00 Hs.
Programa Nacional de Diabetes Manuel Dominguez casi Brasil. En los siguientes Horarios: de 07:30 Hs. Hasta las 13:00 Hs.
Plazos de Ejecución |
Plazos de Entrega |
Hasta el cumplimiento total de sus obligaciones.- |
Las ordenes serán emitidas conforme la necesidad de las Dependencias del M.S.P. Y B.S. requirentes, durante el tiempo de vigencia del contrato. El proveedor adjudicado deberá realizar la entrega dentro de los 3 (tres) días hàbiles posterior la recepción por parte del proveedor de la orden de compra.- |
LUGAR DE ENTREGA: Los insumos deberán ser entregados como máximo dentro de los 3 (tres) día hàbiles posteriores a la recepción por parte del proveedor de la orden de compra emitida por la Administración de las Dependencias del M.S.P. Y B.S. solicitantes, la cual podrá ser emitida a partir de la firma del contrato. Las entregas deberán ser realizadas en el Departamento de Suministros de las Dependencias solicitante. lunes a viernes en el Horario de 07:00 AM hasta 13:00 PM horas con el encargado de dicho departamento.
|
Dentro del plazo máximo de ejecución del Contrato. La falta de Entrega en el plazo y lugar establecido dará lugar a la aplicación de las Penalidades que se establezca en el presente llamado.
En caso de la no recepción del suministro en el plazo previsto, salvo motivos de fuerza mayor debidamente justificados, la Convocante procederá conforme a lo estipulado en las condiciones del contrato de adjudicación.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación: Se realizarán sobre la correspondencia de los bienes y/o servicios adjudicados de la siguiente manera:
En caso de que la comisión evaluadora considere necesario solicitar muestras, se verificará las muestras a fin de determinar que los productos se adecuen a las Especificaciones Técnicas solicitadas, para lo cual el Comité realizará las siguientes inspecciones:
• Abrir y probar en preparaciones de comidas todos los productos presentados como muestra.
• Se verificará la composición de cada una, según las especificaciones técnicas requeridas.
• Se verificará que los productos ofertados se encuentren debidamente habilitados mediante el Registro Sanitario presentado en la carpeta de oferta, el cual deberá coincidir con lo impreso en los rótulos de los productos.
• Se verificará que los rótulos de cada muestra cuenten con los datos mínimos detalles en las especificaciones técnicas previstas en la Sección III.
• Los aceites: se probarán calentando y usando el mismo, a fin de comprobar que no contenga mezcla, por el olor que expide al calentarse.
• En caso de que lo productos no cumplan con las Especificaciones Técnicas descriptas en el PBC, serán descalificados automáticamente.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la Contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la Contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será: Nota de Remisión/Acta de Recepción Final.
Las Cantidades y Montos adjudicadas: según necesidad, conforme lo indica el punto 3. Plan de Entrega (Servicios), Plazos de Entrega.
Frecuencia: según necesidad.
Planificación de indicadores de cumplimiento (Cantidad):
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión/Acta de Recepción Final. (1) |
Nota de Remisión/Acta de Recepción Final. |
Según necesidad |
Nota de Remisión/Acta de Recepción Final. (2) |
Nota de Remisión/Acta de Recepción Final. |
Según necesidad |
Nota de Remisión/Acta de Recepción Final. (3) |
Nota de Remisión/Acta de Recepción Final. |
Según necesidad |
Nota de Remisión/Acta de Recepción Final. (4) |
Nota de Remisión/Acta de Recepción Final. |
Según necesidad |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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