Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 Cable Protegido 185 mm2 (EE.TT: N° 03.24.35 Rev.5): Secciones 4.2.1.1. y 4.2.1.2.: Se requiere cableado Compactado Clase A o AA (en el caso del conductor calibre 185 mm2 corresponde a formación de 19 alambres). Sin embargo, en Adenda #2 de 2019 para el Proceso Licitatorio No. 355488, se da la posibilidad de ofrecer formación de 37 alambres (Clase B) para el calibre 185 mm2 requerido bajo la Rev.4 del documento de Especificaciones Técnicas. Solicitamos por favor considerar adicionalmente la opción de poder implementar Cableado Compactado Clase B en el conductor calibre 185 mm2 (que en este caso corresponde a 37 alambres), lo cual es contemplado también por la Norma Técnica referenciada ASTM B400. Sección 4.3.1.: Se requiere que el cable sea marcado e identificado tanto en tinta indeleble de color que contraste con el color del cable (no es claro por qué indica la palabra tanto siendo que solo contempla un tipo de marcación: tinta). Dado que el compuesto de la cubierta exterior corresponde a Polietileno de Alta Densidad, debe aclararse que dicha marcación solamente en tinta indeleble no es tan eficiente sobre dicho material de cubierta como la marcación en cliché (estándar CENTELSA para este tipo de cables, consistente en una combinación de bajo relieve y tinta indeleble). Solicitamos por favor permitir como opción adicional la implementación de dicha marcación en bajo relieve + tinta, garantizando una mayor durabilidad de la marcación, sin afectar las propiedades mecánicas y eléctricas del cable. 27-11-2020 22-12-2020
22 Cable Subterráneo Media Tensión 240 mm2 (EE.TT: N° 03.24.37): Secciones 4.2.9.1. y 5.1.9.2.: En la sección 5.1.9.2. se presenta un listado de los Ensayos No Eléctricos requeridos, entre los cuales, en los literales ‘g’ y ‘h’ se exigen: Ensayo de determinación del grado de acidez y Ensayo de determinación de la cantidad de gas ácido, los cuales aplican para cables en construcción libre de halógenos (además en algunas partes de la Especificación Técnica se menciona la Norma NBR 16132, que aplica para cables en dicha construcción libre de halógenos; por ejemplo, en la sección 4.2.5.4). Sin embargo, en la sección 4.2.9.1. se requiere que El material de la cubierta -exterior- debe ser una capa extruida en compuesto a base de PVC del tipo ST2, el cual es un material halogenado que no cumple con los ensayos mencionados al principio de este párrafo, debido al contenido de Cloro en su composición química. Por lo anterior, se solicita por favor revisar la posibilidad de excluir estos ensayos, o en caso contrario por favor confirmar si el cable debe contar enteramente con una construcción libre de halógenos. Ensayo de llama: Dado que en el cuerpo de la Especificación Técnica no se presenta un requerido de ensayo de llama, además que por defecto el ensayo de llama exigido para los cables en cubierta tipo ST2 según Normas Técnicas NBR 7286 y NBR 6251 consiste en el denominado ensayo de No Propagación de la Llama descrito bajo la Norma NBR NM-IEC 60332-1, por favor confirmar si este es el única ensayo de llama vertical que este cable Subterráneo de Media Tensión debe cumplir. 27-11-2020 22-12-2020
23 EE.TT. 03.24.35 REV.5 Considerando que en la planilla de datos garantizados, pág. 26/31, ítem 4, características del cable, características constructivas, blindaje semiconductor, características físicas, para la opción XLPE se indica la norma ICEA S-61-402; aclaramos que en dicha norma no se contempla el compuesto XLPE. Por otro lado, la norma ABNT NBR 11873 utilizada en la EETT de referencia, cuyo contenido hace referencia a la norma ABNT NBR 6251, se observa que en el mismo si contempla requisitos físicos para el compuesto XLPE. Solicitamos a la convocante, haciendo mención al art. 4 de la ley 2051/03 – igualdad de competencia, agregar en dicho campo de la PDG, la norma ABNT NBR 11873. 02-12-2020 22-12-2020
24 EE.TT. 03.24.35 REV.5 Atendiendo a la tabla contenida del ítem 4.1.1 de la EETT.03.24.35 – Rev. 5, la misma difiere de la norma técnica internacional ABNT NBR 11873 en el sentido de que a la cobertura XLPE/HDPE se le exige temperaturas de régimen permanente de 90 °C siendo que la misma según la norma ABNT NBR 11873 no debe sobrepasar valores de 70 °C en operaciones de régimen permanente. (clausulas 4.2.3 y 4.6.1 de la norma ABNT NBR 11873, vale mencionar que para una cobertura exclusivamente de XLPE tal parámetro sí es de 90 °C). Dada la anterior aclaración, solicitamos a la convocante considerar los valores de temperatura de la norma ABNT NBR 11873 en el ítem 9.1.1.2 de la EETT 03.24.35 rev.5, pues tal ítem solicita resistencia óhmica del cable a las temperaturas de 75 °C y 95 °C, lo cual carece de sentido pues su temperatura de régimen debería ser de 70°c. 02-12-2020 22-12-2020
25 EE.TT. 03.24.35 REV.5 Respecto a la EETT 03.24.35 –rev.5 ítem 9.1.2, se hace mención a un listado y cálculos relacionados a materiales que no hacen parte del suministro del cable que es objeto de la mencionada especificación técnica, y además no teniendo relación con datos del cable, pero si con los proyectos estructurales. solicitamos a la convocante aclarar este punto y en su defecto eliminar por no formar parte del objeto de la licitación. 02-12-2020 22-12-2020
26 EE.TT. 03.24.37 En el ítem 4.2.9.2 y 4.2.9.3 de la EETT 03.24.37 - Cables de Cobre Subterráneo de Media Tensión con Aislación en EPR/HDPE -ST2 , se menciona que el espesor nominal mínimo de la cubierta exterior debe ser de 1,8 mm de acuerdo a la Norma ABNT NBR 6251. Sin embargo, el espesor calculado por la ABNT NBR 6251 es de 2,2 mm y por la Norma IEC es de 2,4 mm para ese parámetro. Cabe mencionar que la fórmula de cálculo según ABNT NBR 6251, con redondeo en 1 cada decimal, es: Diámetro sobre el blindaje*0,035+0,8. Solicitamos a la convocante considerar el valor mencionado en la norma ABNT NBR 6251, que es de 2,2 mm. 02-12-2020 22-12-2020
27 EE.TT. 03.24.37 Respecto a la Pág. 8/41, tabla 4 - Ítem iv de la EE.TT. 03.24.37, se indica que el máximo incremento de tangente delta entre 2 kV/mm y 8 kV/mm debe ser de 20x10-4, afirmando que tal valor está de acuerdo a la norma ABNT NBR 7295. Cabe recordar que los ensayos siempre son realizados en conformidad con las normas vigentes. En este caso, la norma ABNT NBR 7295 se ocupa del método de realización del ensayo y en cuanto a los valores a ser considerados, esa norma, a su vez, hace referencia a la norma ABNT NBR 7286. Sin embargo, la norma ABNT NBR 7286, en su tabla 10, establece que el máximo incremento de tangente delta entre 2 kV/mm y 8 kV/mm debe ser de 25x10-4. Lo que implica posiblemente un error involuntario. En tal sentido, solicitamos a la convocante corregir ese valor, y considerar lo mencionado en la norma ABNT NBR 7286 – tabla 10, que es de 25x10-4 valor de máximo incremento de tangente delta entre 2 kV/mm y 8 kV/mm. 02-12-2020 22-12-2020
28 EE.TT. 03.24.35 REV.5 En la tabla contenida en el ítem 4.1.1 de la EE.TT. 03.24.35 versión 5 difiere de la norma técnica internacional ABNT NBR 11873 en el sentido de que a la aislación XLPE/HDPE se le exige temperaturas de régimen permanente de 90 °C siendo que la misma según la norma ABNT NBR 11873 soporta hasta 70 °C en dicho régimen. (Clausula 4.6.1 de la norma ABNT NBR 11873, vale decir que para una cobertura exclusivamente de XLPE tal parámetro sí es de 90 °C). Solicitamos también que el ítem 9.1.1.2 de la EETT 03.24.35 versión 5 sea modificado en consecuencia, pues tal ítem solicita resistencia óhmica del cable a las temperaturas de 75 °C y 95 °C, entendemos que la temperatura de régimen según norma ABNT NBR 11873 debería ser de 70°c. 03-12-2020 22-12-2020
29 Cables Protegidos Item 1. Estimados, Hemos realizado consultas respecto a los cambios realizados en la presente Especificación Técnica y hasta la fecha no hemos tenido respuestas, vale mencionar que los cambios realizados afectan los métodos de Ensayos de Tipo y los requisitos cambiaron incluyendo en casi todos los casos la norma NBR 11873, por lo cual se debe realizar un prototipo conforme a los cambios y luego realizar los Ensayos de Tipo. El gran problema es que los plazos para realizar los Ensayos de Tipo pueden llevar hasta 6 (seis) meses y peor por el periodo de pandemia por la cual se está atravesando. Visto el problema precedente, solicitamos a la Convocante aceptar realizar los Ensayos de Tipo antes de la entrega del suministro, acompañado de los Ensayos de Recepción, esta práctica es común en todas partes y asegura la calidad del suministro. Con esto se estaría validando los cambios realizados por la Convocante y evitaría las especulaciones sobre que algún fabricante haya sido beneficiado con estos cambios, también recalcamos que la marca que pretendemos ofertar corresponde al mayor fabricante de Cables a nivel mundial. 07-12-2020 22-12-2020
30 Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos En la página 20 del PBC n el punto 6. Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación en relacion a lo solicitado en el punto 5. Constancia de presentación de la "Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos" ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados en el marco de la Ley Nº 6355/19. (**) Consultamos si nuestra representada situada su fabrica en el extranjero que es la que recibe el pago por los bienes (cables) a través de L/C, DEBE PRESENTAR LA DECLARACION ante la CONTRALORIA? 11-12-2020 22-12-2020
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