En el PBC, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Ítem 5 - UPS con garantía de 12 meses (Lote 1 y 4), apartado Requerimientos técnicos generales, se solicita:
Deberá tener una gran capacidad de sobrecarga y seguir funcionando durante 1 minuto con la carga de 115%.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la capacidad de sobrecarga durante 50 segundos con la carga de 115%, teniendo en cuenta que la diferencia es mínima respecto a lo requerido y dicha variación no impide que se cumpla con la finalidad del equipo, en consecuencia, se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Dicha solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el PBC, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Ítem 5 - UPS con garantía de 12 meses (Lote 1 y 4), apartado Requerimientos técnicos generales, se solicita:
Deberá tener una gran capacidad de sobrecarga y seguir funcionando durante 1 minuto con la carga de 115%.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la capacidad de sobrecarga durante 50 segundos con la carga de 115%, teniendo en cuenta que la diferencia es mínima respecto a lo requerido y dicha variación no impide que se cumpla con la finalidad del equipo, en consecuencia, se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Dicha solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Debido a problemas de fluctuación en el suministro de energía eléctrica, se decide mantener el requerimiento de un minuto de funcionamiento en sobrecarga buscando salvaguardar la integridad de los equipos
53
Item 5. UPS (Lote 1 y 4)
En el PBC, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Ítem 5 - UPS con garantía de 12 meses (Lote 1 y 4), apartado Requerimientos técnicos generales, se solicita:
Amplio rango de voltaje de entrada: 180264V CA, lo que reduce los tiempos de carga y descarga de la baterías.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados equipos UPS con rango de voltaje de entrada de 190 264V CA, teniendo en cuenta que igualmente cubre con total suficiencia las variaciones de voltaje de la red de la ANDE, y que además, la diferencia es mínima respecto al valor de voltaje umbral inferior requerido, en consecuencia, se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Dicha solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el PBC, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Ítem 5 - UPS con garantía de 12 meses (Lote 1 y 4), apartado Requerimientos técnicos generales, se solicita:
Amplio rango de voltaje de entrada: 180264V CA, lo que reduce los tiempos de carga y descarga de la baterías.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados equipos UPS con rango de voltaje de entrada de 190 264V CA, teniendo en cuenta que igualmente cubre con total suficiencia las variaciones de voltaje de la red de la ANDE, y que además, la diferencia es mínima respecto al valor de voltaje umbral inferior requerido, en consecuencia, se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Dicha solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Debido a problemas de fluctuación en el suministro de energía eléctrica, se decide mantener el requerimiento de rango de funcionamiento buscando salvaguardar la integridad de los equipos.
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Item 5. UPS (Lote 1 y 4)
En el PBC, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Ítem 5 - UPS con garantía de 12 meses (Lote 1 y 4), apartado Integración, se solicita:
Deberá alimentar a una PDU de 8 tomas universales. El proveedor será responsable de la integración con los equipos del rack a ser alimentados.
Al respecto solicitamos a la Convocante que como PDU, también puedan ser aceptados los conectores de salida del UPS: 7 tomas C13 y 1 toma C20 integrados en el equipo UPS, teniendo en cuenta que igualmente suman 8 conectores de salida, y con el fin de optimizar el uso de los espacios disponibles. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Dicha solicitud encuentra sustento legal en el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras públicas, consagrado en el inciso b) del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas.
En el PBC, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Ítem 5 - UPS con garantía de 12 meses (Lote 1 y 4), apartado Integración, se solicita:
Deberá alimentar a una PDU de 8 tomas universales. El proveedor será responsable de la integración con los equipos del rack a ser alimentados.
Al respecto solicitamos a la Convocante que como PDU, también puedan ser aceptados los conectores de salida del UPS: 7 tomas C13 y 1 toma C20 integrados en el equipo UPS, teniendo en cuenta que igualmente suman 8 conectores de salida, y con el fin de optimizar el uso de los espacios disponibles. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Dicha solicitud encuentra sustento legal en el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras públicas, consagrado en el inciso b) del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas.
Se deberán proveer como mínimo 8 tomas universales indefectiblemente, esto obedece a que la la PDU podrán conectarse en un futuro otros dispositvos que requieran tomas universales.
Existen varias marcas y modelos de PDU con un minimo de 8 tomas universales en el mercado.
55
Anexo 4. Shelter
En el PBC, Anexo 4. Shelter, Ítem 1 Shelter (Lote 3 y 6), apartado Sistema de ventilación, se solicita:
Ventilación forzada de tipo axial.
Y a continuación se solicita:
Se deberá proveer un sistema de intercambiador de calor.
Al respecto, manifestamos a la Convocante que en sistemas con ventilación forzada hay contacto del aire exterior con el interior, mientras que en sistema con intercambiador de calor NO hay mezcla del aire entre el exterior y el interior, por lo que no son sistemas compatibles entre sí.
En ese sentido, solicitamos a la Convocante confirmar que los Shelters deberán contar con acondicionador de aire, que son los que disponen de sistema de funcionamiento de intercambiador de calor, y teniendo además que en el apartado Tablero eléctrico, se solicita:
Con temporizador para retardo de arranque de compresor por corte de suministro.
Donde se menciona el compresor que es propio del sistema acondicionador de aire, de operación con gas refrigerante. Hacemos esta solicitud de modo a presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante y de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante, evitando la restricción en la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
En el PBC, Anexo 4. Shelter, Ítem 1 Shelter (Lote 3 y 6), apartado Sistema de ventilación, se solicita:
Ventilación forzada de tipo axial.
Y a continuación se solicita:
Se deberá proveer un sistema de intercambiador de calor.
Al respecto, manifestamos a la Convocante que en sistemas con ventilación forzada hay contacto del aire exterior con el interior, mientras que en sistema con intercambiador de calor NO hay mezcla del aire entre el exterior y el interior, por lo que no son sistemas compatibles entre sí.
En ese sentido, solicitamos a la Convocante confirmar que los Shelters deberán contar con acondicionador de aire, que son los que disponen de sistema de funcionamiento de intercambiador de calor, y teniendo además que en el apartado Tablero eléctrico, se solicita:
Con temporizador para retardo de arranque de compresor por corte de suministro.
Donde se menciona el compresor que es propio del sistema acondicionador de aire, de operación con gas refrigerante. Hacemos esta solicitud de modo a presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante y de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante, evitando la restricción en la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Al respecto, sírvase considerar para la elaboración de sus Ofertas que el aparado Sistema de Ventilación forzada tipo axial, se refiere un sistema que extraiga el aire caliente del interior y lo remplace por aire a temperatura ambiente del exterior.
56
Anexo 4. Shelter
En el PBC, Anexo 4. Shelter, Ítem 1 Shelter (Lote 3 y 6), apartado Medidas, se solicita:
El proveedor será responsable de que el tamaño sea adecuado para que la integración con el rack y los dispositivos que este contenga se la adecuada.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que los rieles o parantes estándar 19 para la ubicación de los equipos rackeables, también puedan ser integrados directamente a la estructura del Shelter. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, dicha solicitud encuentra sustento legal en el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras públicas, consagrado en el inciso b) del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas.
En el PBC, Anexo 4. Shelter, Ítem 1 Shelter (Lote 3 y 6), apartado Medidas, se solicita:
El proveedor será responsable de que el tamaño sea adecuado para que la integración con el rack y los dispositivos que este contenga se la adecuada.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que los rieles o parantes estándar 19 para la ubicación de los equipos rackeables, también puedan ser integrados directamente a la estructura del Shelter. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, dicha solicitud encuentra sustento legal en el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras públicas, consagrado en el inciso b) del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas.
Favor referirse a la respuesta a la Consulta N° 27 de la presente Comunicación Aclaratoria.
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Item 5. UPS (Lote 1 y 4)
En el PBC, Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, capítulo 9. Capacidad Técnica, se solicita:
Para los Lotes 1 y 4: Se deberá acreditar contar con un mínimo de 2 (dos) profesionales técnicos por cada lote ofertado, certificados por el fabricante de la marca ofertada. Los certificados emitidos deberán demostrar suficientemente el nivel de conocimiento y habilidades de los mencionados profesionales en materia de implementación, instalación y mantenimiento de los equipos ofertados. Igualmente, estos profesionales técnicos deberán contar con experiencia previa en la implementación de equipos similares. Los Profesionales Técnicos mencionados en el Certificado de Capacitación deberán ser parte del plantel del Oferente y/o del Fabricante, en caso de que este posea oficinas en la República del Paraguay.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados los 2 (dos) profesionales técnicos del Centro Autorizado de Servicios (CAS), certificados por el fabricante de la marca ofertada, considerando que algunos fabricantes cuentan con esta política de servicios para proporcionar respaldo y soporte técnico a sus respectivas marcas ya que con lo solicitado la Convocante de igual forma tenderá asegurada y demostrada la Capacidad Técnica requerida, ya que esto no afecta al nivel ni la calidad de los servicios que serán proveídos para la implementación, instalación y mantenimiento de los equipos ofertados, en consecuencia, se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado se cursa a los efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes, dicha solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el PBC, Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, capítulo 9. Capacidad Técnica, se solicita:
Para los Lotes 1 y 4: Se deberá acreditar contar con un mínimo de 2 (dos) profesionales técnicos por cada lote ofertado, certificados por el fabricante de la marca ofertada. Los certificados emitidos deberán demostrar suficientemente el nivel de conocimiento y habilidades de los mencionados profesionales en materia de implementación, instalación y mantenimiento de los equipos ofertados. Igualmente, estos profesionales técnicos deberán contar con experiencia previa en la implementación de equipos similares. Los Profesionales Técnicos mencionados en el Certificado de Capacitación deberán ser parte del plantel del Oferente y/o del Fabricante, en caso de que este posea oficinas en la República del Paraguay.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados los 2 (dos) profesionales técnicos del Centro Autorizado de Servicios (CAS), certificados por el fabricante de la marca ofertada, considerando que algunos fabricantes cuentan con esta política de servicios para proporcionar respaldo y soporte técnico a sus respectivas marcas ya que con lo solicitado la Convocante de igual forma tenderá asegurada y demostrada la Capacidad Técnica requerida, ya que esto no afecta al nivel ni la calidad de los servicios que serán proveídos para la implementación, instalación y mantenimiento de los equipos ofertados, en consecuencia, se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado se cursa a los efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes, dicha solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Considerando la importancia y complejidad del proyecto este requisito es necesario en los términos indicados en el PBC.
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Especificaciones técnicas del Firewall (Lote 1 y 4)
En el pliego de bases y condiciones, Especificaciones técnicas y suministros requeridos del lote 1 y 4, Especificaciones técnicas del Firewall, Requerimientos técnicos Generales, la convocante solicita:
Nueva conexión ≥ 20.000
Al respecto, solicitamos a la convocante que acepten equipos que cuenten con 10.000 nuevas conexiones por segundo. Entendemos que éstos equipos funcionarán en instituciones educativas, en donde el valor real, basándonos hipotéticamente en que 800 dispositivos se conectarán a la RED de forma simultánea, las nuevas conexiones por segundo serán mucho menores al performance que está solicitando la convocante habiendo una brecha enorme entre el valor real requerido contra el valor solicitado en el pliego. Con 10.000 nuevas conexiones la convocante incluso se aseguraría el crecimiento a futuro del doble de los dispositivos actuales, valor mucho más acertado y ajustado a la realidad. Solicitar un valor exageradamente alto no es técnicamente indispensable. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, dicha solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
04-11-2020
09-11-2020
Especificaciones técnicas del Firewall (Lote 1 y 4)
En el pliego de bases y condiciones, Especificaciones técnicas y suministros requeridos del lote 1 y 4, Especificaciones técnicas del Firewall, Requerimientos técnicos Generales, la convocante solicita:
Nueva conexión ≥ 20.000
Al respecto, solicitamos a la convocante que acepten equipos que cuenten con 10.000 nuevas conexiones por segundo. Entendemos que éstos equipos funcionarán en instituciones educativas, en donde el valor real, basándonos hipotéticamente en que 800 dispositivos se conectarán a la RED de forma simultánea, las nuevas conexiones por segundo serán mucho menores al performance que está solicitando la convocante habiendo una brecha enorme entre el valor real requerido contra el valor solicitado en el pliego. Con 10.000 nuevas conexiones la convocante incluso se aseguraría el crecimiento a futuro del doble de los dispositivos actuales, valor mucho más acertado y ajustado a la realidad. Solicitar un valor exageradamente alto no es técnicamente indispensable. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, dicha solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
El Firewall ofertado deberá indefectiblemente soportar la cantidad de nuevas conexiones como requerido en las Especificaciones Técnicas. Existen varias marcas y modelos que cumplen con el requerimiento en el mercado.
59
Especificaciones técnicas del Firewall (Lote 1 y 4)
En el pliego de bases y condiciones, Especificaciones técnicas y suministros requeridos del lote 1 y 4, Especificaciones técnicas del Firewall, la convocante solicita 12 meses de garantía con los equipos pero no define la cantidad de años de licencias y actualizaciones.
Al respecto, solicitamos a la Convocante aclarar ese punto, a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
04-11-2020
09-11-2020
Especificaciones técnicas del Firewall (Lote 1 y 4)
En el pliego de bases y condiciones, Especificaciones técnicas y suministros requeridos del lote 1 y 4, Especificaciones técnicas del Firewall, la convocante solicita 12 meses de garantía con los equipos pero no define la cantidad de años de licencias y actualizaciones.
Al respecto, solicitamos a la Convocante aclarar ese punto, a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Las funcionalidades requeridas están descritas en el punto Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos. Ítem 3. Descripción de los Bienes. - 3.5 Firewall por el tiempo que dure el contrato, en cuanto a las actualizaciones se hace referencia en el Anexo 2 Especificaciones Técnicas. Ítem 2 - Firewall con garantía de 12 meses (Lote 1 y 4).
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Especificaciones técnicas del punto de acceso exterior (Lote 1 y 4)
En el pliego de bases y condiciones, Especificaciones técnicas y suministros requeridos del lote 1 y 4, Especificaciones técnicas del punto de acceso exterior, Requerimientos técnicos Generales, la convocante solicita:
Debe soportar fuente de alimentación CA local y fuente de alimentación PoE
Entendemos que queda a criterio del oferente que resulte adjudicado cuál de los dos tipos de fuentes acompañará a los equipos, es correcta nuestra interpretación?.
La consulta se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
04-11-2020
09-11-2020
Especificaciones técnicas del punto de acceso exterior (Lote 1 y 4)
En el pliego de bases y condiciones, Especificaciones técnicas y suministros requeridos del lote 1 y 4, Especificaciones técnicas del punto de acceso exterior, Requerimientos técnicos Generales, la convocante solicita:
Debe soportar fuente de alimentación CA local y fuente de alimentación PoE
Entendemos que queda a criterio del oferente que resulte adjudicado cuál de los dos tipos de fuentes acompañará a los equipos, es correcta nuestra interpretación?.
La consulta se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Su entendimiento es correcto, quedará a criterio del oferente y sujeto a validación durante la elaboración y aprobación del PID.
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SOFTWARE PARA GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO
En el pliego de bases y condiciones, Especificaciones técnicas y suministros requeridos del lote 1 y 4, Especificaciones técnicas SOFTWARE PARA GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO, requerimiento de la plataforma, la convocante solicita:
La plataforma propuesta debe soportar el despliegue en la nube y en el centro de datos del cliente y la solución deberá ser desplegada en clúster. La recuperación remota ante desastres es obligatoria para el despliegue.
Entendemos que la recuperación remota ante desastres debe ser soportada por la solución ofertada para una implementación a futuro agregando licencias adicionales. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta. En el caso de que no sea correcta, ¿cuál es el sitio remoto en el cuál se debe montar un clúster pasivo?. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
04-11-2020
09-11-2020
SOFTWARE PARA GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO
En el pliego de bases y condiciones, Especificaciones técnicas y suministros requeridos del lote 1 y 4, Especificaciones técnicas SOFTWARE PARA GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO, requerimiento de la plataforma, la convocante solicita:
La plataforma propuesta debe soportar el despliegue en la nube y en el centro de datos del cliente y la solución deberá ser desplegada en clúster. La recuperación remota ante desastres es obligatoria para el despliegue.
Entendemos que la recuperación remota ante desastres debe ser soportada por la solución ofertada para una implementación a futuro agregando licencias adicionales. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta. En el caso de que no sea correcta, ¿cuál es el sitio remoto en el cuál se debe montar un clúster pasivo?. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.