En la sección 3, B. DOCUMENTOS LEGALES REQUERIDOS PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, en el apartado dedicado a los oferentes no domiciliados en la Republica del Paraguay, se indica para las personas jurídicas en el subepígrafe “g” lo siguiente:
“Todos los documentos emitidos por autoridades públicas del país de origen del Licitante, deberán estar legalizados por el Consulado Paraguayo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.” Entendemos que este requisito puede ser sustituido el trámite de la apostilla. Por favor, rogamos nos indiquen si es correcta nuestra interpretación.
En la sección 3, B. DOCUMENTOS LEGALES REQUERIDOS PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, en el apartado dedicado a los oferentes no domiciliados en la Republica del Paraguay, se indica para las personas jurídicas en el subepígrafe “g” lo siguiente:
“Todos los documentos emitidos por autoridades públicas del país de origen del Licitante, deberán estar legalizados por el Consulado Paraguayo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.” Entendemos que este requisito puede ser sustituido el trámite de la apostilla. Por favor, rogamos nos indiquen si es correcta nuestra interpretación.
En la sección 3, B. DOCUMENTOS LEGALES REQUERIDOS PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, en el apartado dedicado a los oferentes no domiciliados en la Republica del Paraguay, se indica para las personas jurídicas en el subepígrafe “h” lo siguiente:
“Documento que comprueba su inscripción ante la Dirección General de los Registros Públicos y contar con la personería correspondiente, a fin de cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación comercial y tributaria nacional (Decreto N° 4774/2016, Art. 221 inc. e).2).” Entendemos que la correspondientes inscripciones ante los organismos competentes del país de origen también serán suficiente para dar cumplimiento a este requerimiento.Por favor, rogamos nos indiquen si es correcta nuestra interpretación.
En la sección 3, B. DOCUMENTOS LEGALES REQUERIDOS PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, en el apartado dedicado a los oferentes no domiciliados en la Republica del Paraguay, se indica para las personas jurídicas en el subepígrafe “h” lo siguiente:
“Documento que comprueba su inscripción ante la Dirección General de los Registros Públicos y contar con la personería correspondiente, a fin de cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación comercial y tributaria nacional (Decreto N° 4774/2016, Art. 221 inc. e).2).” Entendemos que la correspondientes inscripciones ante los organismos competentes del país de origen también serán suficiente para dar cumplimiento a este requerimiento.Por favor, rogamos nos indiquen si es correcta nuestra interpretación.
En la sección 3, B. DOCUMENTOS LEGALES REQUERIDOS PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, en el apartado dedicado a los oferentes no domiciliados en la Republica del Paraguay, se indica para los Consorcios/APCAs en el subepígrafe “g” lo siguiente:
“Poder suficiente del apoderado para asumir solidariamente en nombre de sus integrantes todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. El Poder debe estar inscripto en el Registro de Poderes de la Dirección General de Registros Públicos, conforme con lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Organización Judicial” Entendemos que la correspondientes inscripciones ante los organismos competentes del país de origen también serán suficiente para dar cumplimiento a este requerimiento. Por favor, rogamos nos indiquen si es correcta nuestra interpretación.
En la sección 3, B. DOCUMENTOS LEGALES REQUERIDOS PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, en el apartado dedicado a los oferentes no domiciliados en la Republica del Paraguay, se indica para los Consorcios/APCAs en el subepígrafe “g” lo siguiente:
“Poder suficiente del apoderado para asumir solidariamente en nombre de sus integrantes todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. El Poder debe estar inscripto en el Registro de Poderes de la Dirección General de Registros Públicos, conforme con lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Organización Judicial” Entendemos que la correspondientes inscripciones ante los organismos competentes del país de origen también serán suficiente para dar cumplimiento a este requerimiento. Por favor, rogamos nos indiquen si es correcta nuestra interpretación.
En la sección 3, B. DOCUMENTOS LEGALES REQUERIDOS PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, en el apartado dedicado a los oferentes no domiciliados en la Republica del Paraguay, se indica para los Consorcios/APCAs en el subepígrafe “i” lo siguiente:
“Todos los documentos emitidos por autoridades públicas del país del integrante del Consorcio, deberán estar legalizados por el Consulado Paraguayo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.” Entendemos que este requisito puede ser sustituido el trámite de la apostilla. Por favor, rogamos nos indiquen si es correcta nuestra interpretación.
En la sección 3, B. DOCUMENTOS LEGALES REQUERIDOS PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, en el apartado dedicado a los oferentes no domiciliados en la Republica del Paraguay, se indica para los Consorcios/APCAs en el subepígrafe “i” lo siguiente:
“Todos los documentos emitidos por autoridades públicas del país del integrante del Consorcio, deberán estar legalizados por el Consulado Paraguayo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.” Entendemos que este requisito puede ser sustituido el trámite de la apostilla. Por favor, rogamos nos indiquen si es correcta nuestra interpretación.
En la sección 3, B. DOCUMENTOS LEGALES REQUERIDOS PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, en el apartado dedicado a los oferentes no domiciliados en la Republica del Paraguay, se indica para los Consorcios/APCAs en el subepígrafe “j” lo siguiente:
“Documento que comprueba su inscripción ante la Dirección General de los Registros Públicos y contar con la personería correspondiente, a fin de cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación comercial y tributaria nacional (Decreto N° 4774/2016, Art. 221 inc. e).2).” Entendemos que la correspondientes inscripciones ante los organismos competentes del país de origen también serán suficiente para dar cumplimiento a este requerimiento. Por favor, rogamos nos indiquen si es correcta nuestra interpretación.
En la sección 3, B. DOCUMENTOS LEGALES REQUERIDOS PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, en el apartado dedicado a los oferentes no domiciliados en la Republica del Paraguay, se indica para los Consorcios/APCAs en el subepígrafe “j” lo siguiente:
“Documento que comprueba su inscripción ante la Dirección General de los Registros Públicos y contar con la personería correspondiente, a fin de cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación comercial y tributaria nacional (Decreto N° 4774/2016, Art. 221 inc. e).2).” Entendemos que la correspondientes inscripciones ante los organismos competentes del país de origen también serán suficiente para dar cumplimiento a este requerimiento. Por favor, rogamos nos indiquen si es correcta nuestra interpretación.
Según nuestro entendimiento, la cotización de la propuesta podrá ser realizada en más de una moneda convertible a guaraníes. En caso de optar por esta opción les consultamos si el valor referencial de la tasa de cambio de be ser la del BCP y si la fecha debe ser catorce días hábiles antes de la fecha de presentación de la propuesta, como es habitual en otros procesos licitatorios.
Según nuestro entendimiento, la cotización de la propuesta podrá ser realizada en más de una moneda convertible a guaraníes. En caso de optar por esta opción les consultamos si el valor referencial de la tasa de cambio de be ser la del BCP y si la fecha debe ser catorce días hábiles antes de la fecha de presentación de la propuesta, como es habitual en otros procesos licitatorios.
Correcto, según las Políticas de Adquisiciones del BID la propuesta financiera puede ser presentada en moneda local y hasta 3 monedas convertibles. Como no hay comparación de precios de varios oferentes, es la única propuesta que se analiza, no se hace la conversión del monto financiero a la moneda local, por lo que no es necesario indicar el valor referencial de la tasa de cambio.