conforme especificaciones anexas en el pbc no son claras y por ende representa un riesgo al momento de presentar oferta favor mejorar calidad de los mismos y anexar planos precisos
conforme especificaciones anexas en el pbc no son claras y por ende representa un riesgo al momento de presentar oferta favor mejorar calidad de los mismos y anexar planos precisos
la forma de adjudicacion por el total no solo limita a los fabricantes de mobiliarios, tambien limita a los informaticos, a tal efecto solicitamos que la forma de adjudicacion sea por item o por lote
la forma de adjudicacion por el total no solo limita a los fabricantes de mobiliarios, tambien limita a los informaticos, a tal efecto solicitamos que la forma de adjudicacion sea por item o por lote
la mukta a pagar en caso de atraso es del 2% y el interes a cobrar en caso de atraso en el pago es del 0,10%, hay una gran diferencia a favor de la convocante que consideramos leonina. a tal efecto solicitamos equiparar los porcentajes
la mukta a pagar en caso de atraso es del 2% y el interes a cobrar en caso de atraso en el pago es del 0,10%, hay una gran diferencia a favor de la convocante que consideramos leonina. a tal efecto solicitamos equiparar los porcentajes
En el PBC, sección V. Programa de Suministros, capítulo 2. Plan de Entregas, se solicita:
“Fiscalización de Especificaciones técnicas: el oferente adjudicado dispone como máximo de 60 (sesenta días) calendarios que será computado a partir del día siguiente de la recepción de la Orden de Compra por parte del Proveedor, y previo al inicio de la distribución de los bienes a las instituciones educativas.”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 90 (noventa) días calendarios, contados a partir de la recepción de la Orden de Compra, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos, atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19 que se encuentra vigente, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el PBC, sección V. Programa de Suministros, capítulo 2. Plan de Entregas, se solicita:
“Fiscalización de Especificaciones técnicas: el oferente adjudicado dispone como máximo de 60 (sesenta días) calendarios que será computado a partir del día siguiente de la recepción de la Orden de Compra por parte del Proveedor, y previo al inicio de la distribución de los bienes a las instituciones educativas.”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 90 (noventa) días calendarios, contados a partir de la recepción de la Orden de Compra, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos, atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19 que se encuentra vigente, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En la Adenda 2, sección V. Programa de Suministros, Item 2. Equipos Tecnológicos, sub-item 2.3 UPS (Estabilizador de Corriente), se solicita:
“Descripción del producto: UPS 1000VA”
Y también se solicita:
“Tiempo medio de ejecución: 5 min. aprox. con carga completa.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sean aceptados equipos UPS de 1200VA o 1500VA de forma a cumplir con el tiempo de autonomía requerido de 5 minutos a 1000VA, que es la capacidad requerida del UPS solicitado. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajusta a las necesidades de la Convocante.
En la Adenda 2, sección V. Programa de Suministros, Item 2. Equipos Tecnológicos, sub-item 2.3 UPS (Estabilizador de Corriente), se solicita:
“Descripción del producto: UPS 1000VA”
Y también se solicita:
“Tiempo medio de ejecución: 5 min. aprox. con carga completa.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sean aceptados equipos UPS de 1200VA o 1500VA de forma a cumplir con el tiempo de autonomía requerido de 5 minutos a 1000VA, que es la capacidad requerida del UPS solicitado. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajusta a las necesidades de la Convocante.
En la Adenda N° 2, Especificaciones Técnicas, Item 2. Equipos Tecnológicos, sub-item 2.3 UPS (Estabilizador de Corriente), se solicita:
“Tiempo medio de ejecución: 5 min. aprox. con carga completa.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS con tiempo de autonomía de 2 minutos con carga completa considerando que es el valor típico de autonomía de equipos UPS de este tipo, de pequeña capacidad, que cuentan con solo 2 (baterías) incorporadas. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En la Adenda N° 2, Especificaciones Técnicas, Item 2. Equipos Tecnológicos, sub-item 2.3 UPS (Estabilizador de Corriente), se solicita:
“Tiempo medio de ejecución: 5 min. aprox. con carga completa.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS con tiempo de autonomía de 2 minutos con carga completa considerando que es el valor típico de autonomía de equipos UPS de este tipo, de pequeña capacidad, que cuentan con solo 2 (baterías) incorporadas. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Con referencia al PBC, sección V. Programa de Suministros, Item 2. Equipos Tecnológicos, sub-item 2.3 UPS (Estabilizador de Corriente), se solicita Conector/es de salida: 4 x alimentación IEC 320 EN 60320 C13, solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS con 4 conectores de salida tipo NEMA considerando que es un conector típico de equipos UPS de este tipo en nuestro medio, y de forma a no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Con referencia al PBC, sección V. Programa de Suministros, Item 2. Equipos Tecnológicos, sub-item 2.3 UPS (Estabilizador de Corriente), se solicita Conector/es de salida: 4 x alimentación IEC 320 EN 60320 C13, solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS con 4 conectores de salida tipo NEMA considerando que es un conector típico de equipos UPS de este tipo en nuestro medio, y de forma a no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
69
Item 2.3 UPS - Aprobaciones
Acerca del PBC, sección V. Programa de Suministros, Item 2. Equipos Tecnológicos, sub-item 2.3 UPS (Estabilizador de Corriente), donde se indica Diverso: Cables incluídos de alimentación y administración. Cumplimiento de CE, UL. Características Pantalla LED, alarma audible, solicitamos a la Convocante que el cumplimiento de UL sea indicado como opcional y que pueda ser aceptado el certificado de calidad ISO9001 considerando que también es una certificación de calidad reconocida, y de forma a no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Acerca del PBC, sección V. Programa de Suministros, Item 2. Equipos Tecnológicos, sub-item 2.3 UPS (Estabilizador de Corriente), donde se indica Diverso: Cables incluídos de alimentación y administración. Cumplimiento de CE, UL. Características Pantalla LED, alarma audible, solicitamos a la Convocante que el cumplimiento de UL sea indicado como opcional y que pueda ser aceptado el certificado de calidad ISO9001 considerando que también es una certificación de calidad reconocida, y de forma a no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
70
---PROYECTOR MULTIMEDIA
En la Adenda 1 - ITEM 2 – EQUIPOS TECNOLÓGICOS, 2.4 PROYECTOR MULTIMEDIA, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, dice:
“Distancia focal 2,41 / 2,53 “
Al respecto, se solicita a la convocante que el rango superior de la distancia focal (2,53) sea disminuido a un valor de 2,30, considerando que la diferencia es mínima. Así también considerando que el valor solicitado es el estándar para la mayoría de los fabricantes mas reconocido a nivel mundial y con este cambio se dará más posibilidades de participación en igualdad de condiciones a otras marcas que pueden cumplir a cabalidad las necesidades reales de la Convocante.
Favor notar que, en la Adenda mencionada, la convocante ha modificado el rango de la distancia focal respecto a lo inicialmente solicitado en las especificaciones técnicas, restringiendo de esta manera la posibilidad de participación de potenciales fabricantes.
Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En la Adenda 1 - ITEM 2 – EQUIPOS TECNOLÓGICOS, 2.4 PROYECTOR MULTIMEDIA, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, dice:
“Distancia focal 2,41 / 2,53 “
Al respecto, se solicita a la convocante que el rango superior de la distancia focal (2,53) sea disminuido a un valor de 2,30, considerando que la diferencia es mínima. Así también considerando que el valor solicitado es el estándar para la mayoría de los fabricantes mas reconocido a nivel mundial y con este cambio se dará más posibilidades de participación en igualdad de condiciones a otras marcas que pueden cumplir a cabalidad las necesidades reales de la Convocante.
Favor notar que, en la Adenda mencionada, la convocante ha modificado el rango de la distancia focal respecto a lo inicialmente solicitado en las especificaciones técnicas, restringiendo de esta manera la posibilidad de participación de potenciales fabricantes.
Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”