4- En la experiencia específica, se observa que solo se considerarán obras de desagüe pluvial de una longitud mínima de 1.000 metros lineales, sin embargo, la totalidad de los metros de desagüe que forman parte de la planilla de cómputo métrico de la obra que está siendo licitada no alcanza ni los 800 metros lineales, con lo cual, se está solicitando una exigencia no razonable y desproporcionada con relación a la naturaleza del contrato. ¿Cuál sería la razón técnica para requerir experiencia previa en obras de volúmenes más grandes que la licitada? De mantenerse este punto, estaríamos frente a una contravención al artículo 20 de la Ley Nº 2051/03 y a los principios de libre competencia y simplificación administrativa que establecen que las reglas deben ser claras, objetivas e imparciales con la intención de no favorecer indebidamente a algún participante, estableciendo requisitos que no se encuentran técnicamente justificados.
Se solicita a la convocante que ajuste el pliego solicitando que la experiencia a ser considerada sea sobre obras con desagüe pluvial, de longitudes menores a las que se ejecutarán en el presente contrato, en proporciones de entre el 50 a 80% como máximo, de manera a no limitar indebidamente la participación.
5- En las actividades clave que forman parte de la valoración de la experiencia específica, se observa que se debe demostrar experiencia previa en obras de desagua pluvial de 3000 metros lineales, en un máximo de 3000 metros, esto supone que cada obra debe ser de al menos 1000 metros lineales y que la totalidad de experiencia a demostrar triplica la cantidad de alcantarillado que forma parte de la planilla de cómputo métrico, convirtiéndose en una exigencia desproporcionada, por no decir exagerada y por tanto lesiva a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, equilibrio y fundamentación que deben ser considerados en la redacción de las bases de una licitación, así como contrarias a los Art. 4 y 20 de la Ley Nº 2051/03.
Se solicita a la convocante que la demostración de experiencia en actividades claves se mantenga en cuanto a la cantidad máxima de contratos u obras a demostrar, pero que en su conjunto no rebasen la cantidad de metros lineales de desagüe a ser ejecutados como consecuencia del contrato.
6- En las actividades clave que forman parte de la valoración de la experiencia específica, se observa que se debe demostrar experiencia previa en obras de movimiento de suelo y pavimentación asfáltica de 15.000 m2 en hasta 3 contratos, sin embargo de la planilla de cómputo métrico, surge que los ítems relativos a estas actividades están muy por debajo de tal cantidad, por lo que de manera a mantener la razonabilidad, proporcionalidad y libre participación la cantidad de metros cuadrados en pavimentación asfáltica y movimiento de suelo a ser evaluadas, represente valores iguales o menores a los que serán ejecutados en el presente contrato.
7- Se solicita experiencia específica en haber ejecutado empedrados en una cantidad de 5000 metros cuadrados, en un máximo de 3 obras, sin embargo, la cantidad de empedrados a ser cotizados según la planilla de cómputo métrico se encuentra muy por debajo de esa cantidad, en consecuencia, se solicita a la convocante, adecue la cantidad de empedrado a evaluar a valores iguales o menores a los que serán ejecutados en el contrato que se derive de la presente licitación, de manera a mantener la libre concurrencia como regla de trato, sino que el procedimiento no se encuentre viciado por ser contrario a las disposiciones de los Art. 4 y 20 de la ley Nº 2051 /03, a los principios rectores de la actividad administrativa en general.
4- En la experiencia específica, se observa que solo se considerarán obras de desagüe pluvial de una longitud mínima de 1.000 metros lineales, sin embargo, la totalidad de los metros de desagüe que forman parte de la planilla de cómputo métrico de la obra que está siendo licitada no alcanza ni los 800 metros lineales, con lo cual, se está solicitando una exigencia no razonable y desproporcionada con relación a la naturaleza del contrato. ¿Cuál sería la razón técnica para requerir experiencia previa en obras de volúmenes más grandes que la licitada? De mantenerse este punto, estaríamos frente a una contravención al artículo 20 de la Ley Nº 2051/03 y a los principios de libre competencia y simplificación administrativa que establecen que las reglas deben ser claras, objetivas e imparciales con la intención de no favorecer indebidamente a algún participante, estableciendo requisitos que no se encuentran técnicamente justificados.
Se solicita a la convocante que ajuste el pliego solicitando que la experiencia a ser considerada sea sobre obras con desagüe pluvial, de longitudes menores a las que se ejecutarán en el presente contrato, en proporciones de entre el 50 a 80% como máximo, de manera a no limitar indebidamente la participación.
5- En las actividades clave que forman parte de la valoración de la experiencia específica, se observa que se debe demostrar experiencia previa en obras de desagua pluvial de 3000 metros lineales, en un máximo de 3000 metros, esto supone que cada obra debe ser de al menos 1000 metros lineales y que la totalidad de experiencia a demostrar triplica la cantidad de alcantarillado que forma parte de la planilla de cómputo métrico, convirtiéndose en una exigencia desproporcionada, por no decir exagerada y por tanto lesiva a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, equilibrio y fundamentación que deben ser considerados en la redacción de las bases de una licitación, así como contrarias a los Art. 4 y 20 de la Ley Nº 2051/03.
Se solicita a la convocante que la demostración de experiencia en actividades claves se mantenga en cuanto a la cantidad máxima de contratos u obras a demostrar, pero que en su conjunto no rebasen la cantidad de metros lineales de desagüe a ser ejecutados como consecuencia del contrato.
6- En las actividades clave que forman parte de la valoración de la experiencia específica, se observa que se debe demostrar experiencia previa en obras de movimiento de suelo y pavimentación asfáltica de 15.000 m2 en hasta 3 contratos, sin embargo de la planilla de cómputo métrico, surge que los ítems relativos a estas actividades están muy por debajo de tal cantidad, por lo que de manera a mantener la razonabilidad, proporcionalidad y libre participación la cantidad de metros cuadrados en pavimentación asfáltica y movimiento de suelo a ser evaluadas, represente valores iguales o menores a los que serán ejecutados en el presente contrato.
7- Se solicita experiencia específica en haber ejecutado empedrados en una cantidad de 5000 metros cuadrados, en un máximo de 3 obras, sin embargo, la cantidad de empedrados a ser cotizados según la planilla de cómputo métrico se encuentra muy por debajo de esa cantidad, en consecuencia, se solicita a la convocante, adecue la cantidad de empedrado a evaluar a valores iguales o menores a los que serán ejecutados en el contrato que se derive de la presente licitación, de manera a mantener la libre concurrencia como regla de trato, sino que el procedimiento no se encuentre viciado por ser contrario a las disposiciones de los Art. 4 y 20 de la ley Nº 2051 /03, a los principios rectores de la actividad administrativa en general.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la obra.
12
experiencia general
3- En el criterio de experiencia general, llama la atención dos puntos, el primero que al tratarse de experiencia general, no resulta coherente que la misma sea valorada únicamente para obras de alcantarillado sanitario y obras viales, lo cual ya sería analizar experiencia específica y además en el párrafo siguiente se menciona que el promedio del volumen anual de negocios se define como el total de las facturas legales correspondientes a obras en ejecución o terminadas, sin hacer ningún tipo de distingos respecto a los tipos de obras, con lo cual no resulta claro ni coherente con el objetivo de valorar la experiencia general.
Al respecto se solicita que el criterio sea haber generado durante los mejores cinco años de los últimos diez años, en promedio un volumen de facturación igual o superior al 70% del monto de la oferta en obras, sin distinguir el tipo de obras.
El segundo punto inconsistente de la experiencia general, tiene que ver con que se menciona que la experiencia general a ser considerada es de los últimos diez años, sin embargo se especifica que los contratos a presentar deben ser hasta el año 2019, debiendo ser hasta el 2020, que efectivamente es el último año cerrado antes de la publicación de la presente convocatoria (20 de septiembre de 2021).
3- En el criterio de experiencia general, llama la atención dos puntos, el primero que al tratarse de experiencia general, no resulta coherente que la misma sea valorada únicamente para obras de alcantarillado sanitario y obras viales, lo cual ya sería analizar experiencia específica y además en el párrafo siguiente se menciona que el promedio del volumen anual de negocios se define como el total de las facturas legales correspondientes a obras en ejecución o terminadas, sin hacer ningún tipo de distingos respecto a los tipos de obras, con lo cual no resulta claro ni coherente con el objetivo de valorar la experiencia general.
Al respecto se solicita que el criterio sea haber generado durante los mejores cinco años de los últimos diez años, en promedio un volumen de facturación igual o superior al 70% del monto de la oferta en obras, sin distinguir el tipo de obras.
El segundo punto inconsistente de la experiencia general, tiene que ver con que se menciona que la experiencia general a ser considerada es de los últimos diez años, sin embargo se especifica que los contratos a presentar deben ser hasta el año 2019, debiendo ser hasta el 2020, que efectivamente es el último año cerrado antes de la publicación de la presente convocatoria (20 de septiembre de 2021).
1- Se observa una inconsistencia, en los criterios para calificar la situación financiera de los oferentes, pues el análisis sobre los coeficientes de solvencia y liquidez mencionan que la información será extraída del balance general correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados, en promedio de los últimos años, sin embargo se especifica como los últimos a los años 2017, 2018 y 2019, cuando a la fecha de publicación del presente llamado, es decir 20 de septiembre de 2021, el último ejercicio cerrado contable, conforme a las normativas tributarias vigentes, corresponde al ejercicio 2020.
Por tanto, se solicita reformular de manera a que los balances a ser analizados sean de los años 2018, 2019 y 2020, que son efectivamente los tres últimos años.
2- Se observa una inconsistencia en cuanto a la capacidad del capital operativo, pues se menciona que este será calculado como el monto obtenido de la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del ultimo balance general, no obstante se especifica que será el correspondiente al año 2019, esto conforme a las normas tributarias y a los cierres contables no es correcto, pues el último ejercicio a la fecha de publicación de la convocatoria, 20 de septiembre de 2021, debería ser el año 2020
1- Se observa una inconsistencia, en los criterios para calificar la situación financiera de los oferentes, pues el análisis sobre los coeficientes de solvencia y liquidez mencionan que la información será extraída del balance general correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados, en promedio de los últimos años, sin embargo se especifica como los últimos a los años 2017, 2018 y 2019, cuando a la fecha de publicación del presente llamado, es decir 20 de septiembre de 2021, el último ejercicio cerrado contable, conforme a las normativas tributarias vigentes, corresponde al ejercicio 2020.
Por tanto, se solicita reformular de manera a que los balances a ser analizados sean de los años 2018, 2019 y 2020, que son efectivamente los tres últimos años.
2- Se observa una inconsistencia en cuanto a la capacidad del capital operativo, pues se menciona que este será calculado como el monto obtenido de la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del ultimo balance general, no obstante se especifica que será el correspondiente al año 2019, esto conforme a las normas tributarias y a los cierres contables no es correcto, pues el último ejercicio a la fecha de publicación de la convocatoria, 20 de septiembre de 2021, debería ser el año 2020
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la Obra.
14
Ubicación de Registros con tapa triangular de HºFº de 130kg
Habiendo realizado la revisión de los planos proveídos, no hemos encontrado la ubicación de los "Registros con tapa triangular de HºFº de 130kg", solicitamos la aclaración de la ubicación de los mismos
05-10-2021
07-10-2021
Ubicación de Registros con tapa triangular de HºFº de 130kg
Habiendo realizado la revisión de los planos proveídos, no hemos encontrado la ubicación de los "Registros con tapa triangular de HºFº de 130kg", solicitamos la aclaración de la ubicación de los mismos
Los lugares de ubicación de los registros de desagüe cloacal, en la cantidad establecida en las planillas de precios, serán indicados por la Fiscalización.
15
Prórroga
Se solicita un prórroga de 20 días en la fecha de presentación de ofertas, la misma es para realizar un mejor estudio de los costos para beneficio de la convocante.
Se solicita un prórroga de 20 días en la fecha de presentación de ofertas, la misma es para realizar un mejor estudio de los costos para beneficio de la convocante.
Se mantiene la fecha establecida para la presentación de las ofertas.
16
Consulta sobre Sumideros de dos bocas
Habiendo realizado la revisión de los planos proveídos y de la Planilla de Ítems del llamado, observamos lo siguiente: - En el PDF del Plano denominado Desagüe Pluvial 3 (Lámina 05), se observa para el Tramo 2 - Capitán Lombardo entre Rocío Cabriza y Teniente Narváez, una cantidad de 3 Sumideros mientras que en la planilla de ítems del llamado una cantidad de 2, solicitamos la revisión y confirmación de la cantidad correcta de sumideros a cotizar. Así mismo en el PDF del Plano denominado Desagüe Pluvial 1 (Lámina 03), se observa para el Tramo 4 - Teniente Félix Cañete entre Teniente Narváez y Arroyo Mburicaó, una cantidad de 8 Sumideros mientras que en la planilla no encontramos ninguna cantidad, solicitamos la revisión e inclusión de la cantidad de sumideros, si corresponde.
Habiendo realizado la revisión de los planos proveídos y de la Planilla de Ítems del llamado, observamos lo siguiente: - En el PDF del Plano denominado Desagüe Pluvial 3 (Lámina 05), se observa para el Tramo 2 - Capitán Lombardo entre Rocío Cabriza y Teniente Narváez, una cantidad de 3 Sumideros mientras que en la planilla de ítems del llamado una cantidad de 2, solicitamos la revisión y confirmación de la cantidad correcta de sumideros a cotizar. Así mismo en el PDF del Plano denominado Desagüe Pluvial 1 (Lámina 03), se observa para el Tramo 4 - Teniente Félix Cañete entre Teniente Narváez y Arroyo Mburicaó, una cantidad de 8 Sumideros mientras que en la planilla no encontramos ninguna cantidad, solicitamos la revisión e inclusión de la cantidad de sumideros, si corresponde.
Habiendo realizado la correspondiente visita al sitio de obras, y la revisión de lo Ítems solicitados para el Proyecto en cuestión, hemos encontrado en la planilla de Ítems, que el ítem de DEMOLICIÓN DE CANAL EXISTENTE aparece en el tramo 1, no obstante no lo hemos encontrado en la planilla de Ítems en el Tramo 4, siendo que en dicho tramo también se observó la existencia de un canal a lo largo del Tramo. Consultamos si el ítem de DEMOLICIÓN DE CANAL EXISTENTE se realizará en el Tramo 4, en caso afirmativo solicitamos su inclusión en la planilla de ítems del llamado.
Habiendo realizado la correspondiente visita al sitio de obras, y la revisión de lo Ítems solicitados para el Proyecto en cuestión, hemos encontrado en la planilla de Ítems, que el ítem de DEMOLICIÓN DE CANAL EXISTENTE aparece en el tramo 1, no obstante no lo hemos encontrado en la planilla de Ítems en el Tramo 4, siendo que en dicho tramo también se observó la existencia de un canal a lo largo del Tramo. Consultamos si el ítem de DEMOLICIÓN DE CANAL EXISTENTE se realizará en el Tramo 4, en caso afirmativo solicitamos su inclusión en la planilla de ítems del llamado.
Presupuestar conforme a las cantidades que están previstas en las plantillas de precios.
20
Solicitud de Planos
Solicitamos los planos referentes a: Detalles de los Registros Tipo 1 -1,50x3,40 m, Tipo 2 -3,60x3,60 m, Tipo 3 -6,60x6,60 m, Tipo 4 -2,00x6,60 m, Tipo 5 -1,50x1,50 m, Registro con tapa triangular de HºFº de 130kg y Sumideros de 2 Bocas, en vista a que la realización del presupuesto de dichos ítems sería imposible sin dichos planos.
Solicitamos los planos referentes a: Detalles de los Registros Tipo 1 -1,50x3,40 m, Tipo 2 -3,60x3,60 m, Tipo 3 -6,60x6,60 m, Tipo 4 -2,00x6,60 m, Tipo 5 -1,50x1,50 m, Registro con tapa triangular de HºFº de 130kg y Sumideros de 2 Bocas, en vista a que la realización del presupuesto de dichos ítems sería imposible sin dichos planos.
En cuantos a los detalles de Tipos de registros y registro con tapa triangular de Hº Fº, se recomienda remitirse a las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones de la obra, en CONSIDERACIONES GENERALES Y LEVANTAMIENTO Y REPOSICIÓN DE TAPAS DE REGISTROS CLOACALES.
En cuanto a detalles de sumidero de dos bocas, remitirse a la Adenda 3.