Nuestra empresa se encuentra asentada en Ciudad del Este. En tal sentido, consultamos como se aplicará el Margen de Preferencia Local 10%?
Asimismo, consultamos si el margen de preferencia local del 10% se adicionará al margen de preferencia nacional del 20%. Es decir, se aplicará 30% de margen de preferencia nacional?
Nuestra empresa se encuentra asentada en Ciudad del Este. En tal sentido, consultamos como se aplicará el Margen de Preferencia Local 10%?
Asimismo, consultamos si el margen de preferencia local del 10% se adicionará al margen de preferencia nacional del 20%. Es decir, se aplicará 30% de margen de preferencia nacional?
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacidad Técnica
EN EL PUNTO H DE CAPACIDAD TECNICA DICE h) El oferente deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio y sin costo adicional para el Instituto de
Previsión Social, la aplicación de insecticidas piretroides, en formato de detergente, de categoría
toxicológica Clase III ó IV, según OMS. El mismo contendrá además de piretroides, un regulador de
crecimiento IGR.
Para el cumplimiento de lo requerido, será necesario:
- Catálogos y Anexos, de los productos ofrecidos, con certificación de Origen.
- Documentación respaldatoria de autorización suficiente, por parte de la Fábrica, Distribuidor o
Representante, para ofertar el producto solicitado.
Y EN EL PUNTO 1.16 DE RESPONSABILIDADES GENERALES DEL CONTRATISTA DICE
La Contratista deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio y sin costo
adicional para el Instituto de Previsión Social, la aplicación de insecticidas
piretroides, en formato de pintura. EN UN PUNTO PIDEN EN FORMATO DE DETERGENTE Y EN OTRO DE PINTURA. EN AMBOS CASOS ESTOS PRODUCTOS SON FABRICADOS Y/O REPRESENTADOS POR UNA SOLA EMPRESA EN PARAGUAY Y DICHA EMPRESA NO EMITE AUTORIZACION PARA OFERTAR EL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS ALEGANDO SIEMPRE QUE YA DIO EL RESPECTIVO DOCUMENTO A UNA EMPRESA EN PARTICULAR QUEDANDO LOS DEMÁS OFERENTES SIN PODER CONTAR CON ESTE DOCUMENTO Y POR ENDE FUERA DE COMPETENCIA, CONSIDERAMOS QUE ESTE REQUISITO EXIGIDO ES MAS BIEN PARA DIRECCIONAR ESTE LLAMADO YA QUE ESTE PRODUCTO ES DE VENTA LIBRE Y NO NECESITA DE NINGUNA AUTORIZACION NI PARA SU USO NI PARA SU COMPRA. EXIGIMOS QUE ESTE REQUISITO SEA EXCLUIDO DEL PBC POR SER EXCLUYENTE Y PORQUE DEBEMOS DEPENDER DE UNA EMPRESA PRIVADA PARA CONSEGUIR UN DOCUMENTO QUE DEJA FUERA DE CARRERA A POTENCIALES OFERENTES QUE HACE AÑOS OPERAN EN EL RUBRO DE LIMPIEZA Y QUE NO PUEDEN ACCEDER A ESTA AUTORIZACIÓN DE ESTA EMPRESA PRIVADA. ESTE REQUISITO NADA TIENE QUE VER CON LA CAPACIDAD Y EXPERIENCIA QUE POSEE UNA EMPRESA EN EL RUBRO DE LIMPIEZA Y QUE ES LO QUE DEBERIA IMPORTAR Y NO UTILIZAR ESTE TIPO DE REQUISITOS PARA ELIMINAR A POTENCIALES OFERENTES Y BENEFICIAR A UNO SOLO COMO SE PUEDE APRECIAR A TODAS LUCES EN ESTE LLAMADO.
EN EL PUNTO H DE CAPACIDAD TECNICA DICE h) El oferente deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio y sin costo adicional para el Instituto de
Previsión Social, la aplicación de insecticidas piretroides, en formato de detergente, de categoría
toxicológica Clase III ó IV, según OMS. El mismo contendrá además de piretroides, un regulador de
crecimiento IGR.
Para el cumplimiento de lo requerido, será necesario:
- Catálogos y Anexos, de los productos ofrecidos, con certificación de Origen.
- Documentación respaldatoria de autorización suficiente, por parte de la Fábrica, Distribuidor o
Representante, para ofertar el producto solicitado.
Y EN EL PUNTO 1.16 DE RESPONSABILIDADES GENERALES DEL CONTRATISTA DICE
La Contratista deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio y sin costo
adicional para el Instituto de Previsión Social, la aplicación de insecticidas
piretroides, en formato de pintura. EN UN PUNTO PIDEN EN FORMATO DE DETERGENTE Y EN OTRO DE PINTURA. EN AMBOS CASOS ESTOS PRODUCTOS SON FABRICADOS Y/O REPRESENTADOS POR UNA SOLA EMPRESA EN PARAGUAY Y DICHA EMPRESA NO EMITE AUTORIZACION PARA OFERTAR EL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS ALEGANDO SIEMPRE QUE YA DIO EL RESPECTIVO DOCUMENTO A UNA EMPRESA EN PARTICULAR QUEDANDO LOS DEMÁS OFERENTES SIN PODER CONTAR CON ESTE DOCUMENTO Y POR ENDE FUERA DE COMPETENCIA, CONSIDERAMOS QUE ESTE REQUISITO EXIGIDO ES MAS BIEN PARA DIRECCIONAR ESTE LLAMADO YA QUE ESTE PRODUCTO ES DE VENTA LIBRE Y NO NECESITA DE NINGUNA AUTORIZACION NI PARA SU USO NI PARA SU COMPRA. EXIGIMOS QUE ESTE REQUISITO SEA EXCLUIDO DEL PBC POR SER EXCLUYENTE Y PORQUE DEBEMOS DEPENDER DE UNA EMPRESA PRIVADA PARA CONSEGUIR UN DOCUMENTO QUE DEJA FUERA DE CARRERA A POTENCIALES OFERENTES QUE HACE AÑOS OPERAN EN EL RUBRO DE LIMPIEZA Y QUE NO PUEDEN ACCEDER A ESTA AUTORIZACIÓN DE ESTA EMPRESA PRIVADA. ESTE REQUISITO NADA TIENE QUE VER CON LA CAPACIDAD Y EXPERIENCIA QUE POSEE UNA EMPRESA EN EL RUBRO DE LIMPIEZA Y QUE ES LO QUE DEBERIA IMPORTAR Y NO UTILIZAR ESTE TIPO DE REQUISITOS PARA ELIMINAR A POTENCIALES OFERENTES Y BENEFICIAR A UNO SOLO COMO SE PUEDE APRECIAR A TODAS LUCES EN ESTE LLAMADO.
En cuanto a esta consulta indicábamos que en nuestro carácter de convocante no podemos intervenir en ciertas cuestiones que escapan a nuestra función, por lo cual indicamos alos potenciales oferentes que a modo de obtener más información deberán recurrir a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad alimentaria (D.I.G.E.S.A.) quien los habilita, regula y posee el registro y listado (razón Social) completo de las empresas habilitadas para la representación de productos, atendiendo que son ellos los que deben y/o pueden proveer de las informaciones requeridas en este punto.
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Permiso de Fabricante
Consultamos a la Convocante acerca de la solicitud de un permiso del fabricante o Distribuidor de un producto desinfectante, ya que dicho tipo de producto es de venta libre a nivel nacional y no requiere de ningún documento, poder o autorización para su compra y/o aplicación para el uso con el fin pretendido, más allá de la aprobación de las Autoridades de aplicación en Materia de Salud volver a pedir un permiso para usar un producto de venta libre es una manera evidente de intimidar, coartar y desalentar la posibilidad de lograr la mayor convocatoria de potenciales proveedores, por lo que se solicita a la Convocante tengan a bien visualizar dicho requisito conforme lo expuesto más arriba apoyado en el Decreto DNCP 248/2021 del 20 de Enero del corriente año, en cuyo Art. 1º ítem a) menciona la necesidad de aprobar la estrategia para el aumento de la competencia y en el ítem b) dice textualmente "Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia", que aplica en el caso y fomenta la colusión entre las empresas quienes ya han sido adjudicadas con el mismo criterio y resultan fácilmente identificadas en el portal de la DNCP
Consultamos a la Convocante acerca de la solicitud de un permiso del fabricante o Distribuidor de un producto desinfectante, ya que dicho tipo de producto es de venta libre a nivel nacional y no requiere de ningún documento, poder o autorización para su compra y/o aplicación para el uso con el fin pretendido, más allá de la aprobación de las Autoridades de aplicación en Materia de Salud volver a pedir un permiso para usar un producto de venta libre es una manera evidente de intimidar, coartar y desalentar la posibilidad de lograr la mayor convocatoria de potenciales proveedores, por lo que se solicita a la Convocante tengan a bien visualizar dicho requisito conforme lo expuesto más arriba apoyado en el Decreto DNCP 248/2021 del 20 de Enero del corriente año, en cuyo Art. 1º ítem a) menciona la necesidad de aprobar la estrategia para el aumento de la competencia y en el ítem b) dice textualmente "Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia", que aplica en el caso y fomenta la colusión entre las empresas quienes ya han sido adjudicadas con el mismo criterio y resultan fácilmente identificadas en el portal de la DNCP
Los productos de referencia son las descriptas según sus características y composición indicada en las especificaciones técnicas, el IPS refieren a la autorización por parte de la Fábrica, Distribuidor o Representante, corresponde al producto que proponga la oferente y/o la subcontratada, su exigencia resulta pertinente pues nos encontramos ante lugares de alto riesgo y la aplicación del citado producto deberá garantizar la eficacia de lo pretendido.
Por tanto, el oferente debe remitirse a lo establecido en las Especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Favor indicar si el Punto 1.16 de especificaciones técnicas que menciona cuanto sigue más abajo, afecta a todos los Lotes indicados en el presente llamado, de no ser así, mencionar los Lotes concernientes.
*La Contratista deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio y sin costo adicional para el Instituto de Previsión Social, la aplicación de insecticidas piretroides, en formato de pintura, de categoría toxicológica Clase III ó IV, según OMS. El mismo contendrá además de piretroides, un regulador de crecimiento IGR.
Para el cumplimiento de lo requerido, será necesario:
- Catálogos y Anexos, de los productos ofrecidos, con certificación de Origen.
- Documentación respaldatoria de autorización suficiente, por parte de la Fábrica, Distribuidor o Representante, para ofertar el servicio solicitado. Esta técnica y/o producto se aplica en forma de pintura con efecto residual de liberación insecticida, la cual se deberá aplicar en paredes, pisos, techos Etc. en este caso (Servicio de Limpieza e higienización) está previsto su implementación y/o aplicación en las cañerías abiertas, depósitos de residuos, cámaras de desagües cloacales, basureros en general instaladas en las dependencias asignadas a este llamado, entre otros recintos que se consideren insalubre en dependencias hospitalarias.
Favor indicar si el Punto 1.16 de especificaciones técnicas que menciona cuanto sigue más abajo, afecta a todos los Lotes indicados en el presente llamado, de no ser así, mencionar los Lotes concernientes.
*La Contratista deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio y sin costo adicional para el Instituto de Previsión Social, la aplicación de insecticidas piretroides, en formato de pintura, de categoría toxicológica Clase III ó IV, según OMS. El mismo contendrá además de piretroides, un regulador de crecimiento IGR.
Para el cumplimiento de lo requerido, será necesario:
- Catálogos y Anexos, de los productos ofrecidos, con certificación de Origen.
- Documentación respaldatoria de autorización suficiente, por parte de la Fábrica, Distribuidor o Representante, para ofertar el servicio solicitado. Esta técnica y/o producto se aplica en forma de pintura con efecto residual de liberación insecticida, la cual se deberá aplicar en paredes, pisos, techos Etc. en este caso (Servicio de Limpieza e higienización) está previsto su implementación y/o aplicación en las cañerías abiertas, depósitos de residuos, cámaras de desagües cloacales, basureros en general instaladas en las dependencias asignadas a este llamado, entre otros recintos que se consideren insalubre en dependencias hospitalarias.
Conforme a la consulta se indica que efectivamente este punto específico afecta a todos los Lotes.
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Documentos Adicionales
En relación al punto h) requerido sobre documentos adicionales se consulta: la constancia emitida por el fabricante, deberá ser extendida a nombre del oferente con fecha previa a la apertura de ofertas en la que se garantice que el fabricante proveerá la cantidad necesaria de insumos para la ejecución del contrato. La consulta viene debido a que el PBC no establece. Es correcta nuestra interpretación?
En relación al punto h) requerido sobre documentos adicionales se consulta: la constancia emitida por el fabricante, deberá ser extendida a nombre del oferente con fecha previa a la apertura de ofertas en la que se garantice que el fabricante proveerá la cantidad necesaria de insumos para la ejecución del contrato. La consulta viene debido a que el PBC no establece. Es correcta nuestra interpretación?
Conforme a la consulta se indicatodos los requisitos para la evaluación deberán estar vigentes a la fecha de inicio de la etapa competitiva, considerando la Modalidad Complementaria de Subasta a la Baja Electrónica.