El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado.
Lic. Quím. Diego Marín, Coordinador de Control de Calidad Gerencia de Operaciones
Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.
Estos análisis químicos son necesarios para cumplir con lo requerido en el Anexo I Limites de Calidad para Agua potable del Reglamento de Concesionarios de la LEY N° 1614/2000. Además de monitorear la calidad del agua cruda y garantizar la potabilidad del agua producida por la ESSAP S.A.
Justificar la planificación.
Es una llamado que se realiza periódicamente de forma anual, para cumplir con lo establecido en la LEY N° 1614/2000.
Justificar las especificaciones técnicas establecidas.
Las especificaciones técnicas fueron redactadas en base a los requerimientos de análisis establecidos en el Anexo II y Anexo III del Reglamento de Calidad en la Prestación de Servicios para Concesionarios de la LEY N° 1614/2000, otros analitos fueron incluidos para su medición, porque son de interés para garantizar la calidad del agua cruda y potable. Se solicita ciertas acreditaciones al laboratorio de forma a que los resultados emitidos por este sean fiables.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
MODALIDAD DEL CONTRATO: Abierto (Plurianual)
POR UN MONTO MÍNIMO: GS.50.220.0000 Y MONTO MÁXIMO: GS.100.440.000
ÍTEM |
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
1 |
Servicio de Análisis de Pesticidas- Multiresiduos de Pesticidas |
Determinación de Multiresiduos de Pesticidas en agua superficial o potable por Cromatografía de Gases acoplada a espectrometría de Masa (GC/MS) Analitos: 2,4'-DDD (LOD 0.003 µg/L), 2,4'-DDE (LOD 0.001 µg/L), 2,4'-DDT (LOD 0.005 µg/L), 4,4'-DDD (LOD 0.002 µg/L), 4,4'-DDE (LOD 0.001 µg/L), 4,4'-DDT (LOD 0.007 µg/L), Alacloro (LOD 0.014 µg/L), Aldrin (LOD 0.004 µg/L), Alfa Clordano (LOD 0.008 µg/L), Alfa Endosulfan (LOD 0.019 µg/L), Alfa-HCH (LOD 0.003 µg/L), Atrazina (LOD 0.008 µg/L), Metolacloro (LOD 0.028 µg/L) , Beta Endosulfan (LOD 0.035 µg/L), Beta-HCH (LOD 0.007 µg/L), BHC (LOD 0.002 µg/L), Bifentrin (LOD 0.011 µg/L), Carboxin (LOD 0.079 µg/L), Cipermetrina (LOD 0.140 µg/L), Clorpirifos (LOD 0.005 µg/L), Clorpirifos Metil (LOD 0.001 µg/L), Dieldrin (LOD 0.004 µg/L), Endosulfan sulfato (LOD 0.014 µg/L), Endrin (LOD 0.009 µg/L), Gamma Clordano (LOD 0.012 µg/L), Gama-HCH (LOD 0.003 µg/L), Heptacloro (LOD 0.005 µg/L), Heptaclro Epoxido A (LOD 0.011 µg/L), Hepta cloro Epoxido B (LOD 0.001 µg/L), Metoxicloro (LOD 0.005 µg/L), Pentaclorofenol (LOD 1.229 µg/L), Lambda Cialotrina (LOD 0.104 µg/L), Permetrina (LOD 0.065 µg/L), Pirimfos Metil (LOD 0.001 µg/L), Primicarb (LOD 0.173 µg/L), Propanil (LOD 0.132 µg/L), Simazina (LOD 0.027 µg/L). Los valores para el Limite de Deteccion (LOD) son como maximo. |
2 |
Servicio de Análisis de Pesticidas |
Determinación de Pesticidas en agua superficial o potable por Cromatografía liquida (HPLC/masa) Analitos: Glifosato (LOD 0.003 µg/L), AMPA (Ácido Aminometilfosfonico) (LOD 0.010 µg/L) y Glufosinato (Fosfonotricina). Los valores para el Limite de Detección (LOD) son como máximo. |
Informe de Resultados
Por cada Muestra analizada la contratada deberá emitir un informe de análisis, el cual debe contener los datos de las muestras, la metodología de análisis utilizada, el límite de detección y los resultados obtenidos. El informe será entregado a la Unidad de Laboratorio Central - Gerencia de Operaciones en la planta de tratamiento de Viñas Kue.
Los servicios realizados serán recepcionados por la Contratante a través de las remisiones/ Orden de Servicio correspondientes, Acta de Conformidad y Recepción de Servicios y Acta de entrega de muestras emitidas por la Unidad de Laboratorio Central y firmada por la Gerencia de Operaciones, que tendrá validez para la facturación de los servicios realizados.
Unidad Responsable y Supervisión
La administración del contrato estará a cargo de la Gerencia de Operaciones - Coordinación de Control de Calidad- Unidad de Laboratorio Central de la ESSAP S.A. Todas las directivas y/o comunicaciones de cualquier naturaleza (para que tengan validez) entre la contratante y el Proveedor se harán exclusivamente por escrito o vía correo electrónico con copia de las notas firmadas por la Gerencia de Operaciones escaneadas (a los correos oficiales y autorizados por las partes).
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
NO APLICA
Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
1 |
Servicio de Análisis de Pesticidas- Multiresiduos de Pesticidas |
1 (UNO) |
Unidad |
Las Muestras para los análisis serán entregadas refrigeradas y rotuladas por la Unidad de Laboratorio Central de la contratada en horario laboral. |
Según Orden de Servicio en la cual irá indicado de acuerdo a lo establecido por la Gerencia solicitante que tendrá hasta 7 (siete) días hábiles contados a partir de la entrega de la muestra para la entrega de los informes de resultados. La Orden de Servicio será remitido al correo electrónico que el proveedor haya manifestado en su oferta, una vez recepcionado; éste tendrá hasta 3 (tres) días hábiles para su retiro correspondiente de la Unidad de Gestión de Bienes y Servicio dependiente de la Gerencia Administrativa |
2 |
Servicio de Análisis de Pesticidas |
1 (UNO) |
Unidad |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Después de la emisión del código de contratación del presente llamado, como máximo 7 (siete) días hábiles contados a partir de la entrega de la muestra para la entrega de los informes de resultados. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
|
|
|
|
|
|
|
2. Documentos. Consorcios |
|
|
|
|