Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 *-Idioma de los Catálogos Técnicos. En el PBC, sección II. Datos de la Licitación, inciso IAO 10.1, se solicita: “Solamente los catálogos podrán ser presentados en otros idiomas con su correspondiente traducción al idioma español. La traducción podrá ser simple, no necesariamente efectuada por un traductor matriculado.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”… lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 20-04-2021 01-06-2021
12 *-Item 2: UPS de 1000VA En el PBC, sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios, capítulo “Especificaciones Técnicas”, Item 2: UPS de 1000VA, apartado Conector/es de salida, se solicita: “Tomas de Salida: con baterías de reserva + protección de sobretensiones. Incluir 1 cable de conexión como mínimo.” Al respecto solicitamos a la Convocante que puedan ser aceptados también equipos UPS con (4) tomas de salida IEC 320 C13 10A con baterías de reserva + protección de sobretensiones, considerando que permitirá cubrir con holgura la conexión de la computadora y monitor básicamente, quedando disponibles 2 (dos) tomas de salida para otros dispositivos del usuario, y asimismo de modo a no favorecer indebidamente a un fabricante siendo que la especificación contenida en el PBC, está orientada al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 20-04-2021 01-06-2021
13 *-Item 5: UPS de 5KVA En el PBC, sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios, capítulo “Especificaciones Técnicas”, Item 5: UPS de 5KVA, apartado Gabinete del UPS, se solicita: “Deberá ser "TORRE" convertible a Rackeable.” Y en el apartado “Baterías”, se solicita: “Autonomía al 50% de Carga: Igual o mayor a 15 minutos de autonomía al 50% de Carga (2000 Watts).” Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de ser convertible a Rackeable sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que para la autonomía requerida será necesario que el equipo UPS disponga de un banco de baterías adicional externo normalmente ubicado al lado del equipo tipo Torre, y además de forma a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 20-04-2021 01-06-2021
14 *-Item 5: UPS de 5KVA En el PBC, sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios, capítulo “Especificaciones Técnicas”, Item 5: UPS de 5KVA, apartado Salida, se solicita: “Conexiones de salida: (6) IEC-320-c13 + (2) IEC-320-C19 como mínimo.” Y en el apartado Entrada, se solicita: “Tipo de enchufe: A travéz de bornera (L.N.T).” Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS de (2) conexiones de salida IEC-320-C13, y borneras de conexiones de salida, considerando que para equipos UPS de esta potencia ≥5KVA normalmente son empleadas borneras para las conexiones eléctricas de entrada y salida de potencia, tal como se requiere para la alimentación Entrada en el Pliego, y teniendo en cuenta además que la especificación contenida en el PBC está orientada al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 20-04-2021 01-06-2021
15 *-Item 5: UPS de 5KVA En el PBC, sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios, capítulo “Especificaciones Técnicas”, Item 5: UPS de 5KVA, apartado Baterías, se solicita: “Autonomía al 50% de Carga: Igual o mayor a 15 minutos de autonomía al 50% de Carga (2000 Watts).” Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptada la autonomía al 50% de Carga igual o mayor a 8 minutos, teniendo en cuenta que es la autonomía típica de equipos UPS de estas potencias con su banco de baterías interno, y que es un tiempo más que suficiente para que entre en funcionamiento el Grupo Generador, y teniendo en cuenta además que la especificación contenida en el PBC está orientada al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 20-04-2021 01-06-2021
16 *-Item 5: UPS de 5KVA En el PBC, sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios, capítulo “Especificaciones Técnicas”, Item 5: UPS de 5KVA, apartado Entrada, se solicita: “Variación de tensión de entrada: 100 – 275V” Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptada la variación de tensión de entrada de 120 – 275V, teniendo en cuenta que este rango cubre con total suficiencia las eventuales variaciones de tensión del suministro de la ANDE, y que la diferencia es mínima con lo solicitado, y teniendo en cuenta además que la especificación contenida en el PBC está orientada al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 20-04-2021 01-06-2021
17 *-Item 5: UPS de 5KVA En el PBC, sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios, capítulo “Especificaciones Técnicas”, Item 5: UPS de 5KVA, apartado Otras exigencias, se solicita: “Protección contra sobrecarga: Igual o mejor que 340 Joules” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, o en su defecto que sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que normalmente no es un parámetro publicado por los fabricantes en su documentación técnica, y además el mismo se encuentra orientado al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 20-04-2021 01-06-2021
18 *-Item 5: UPS de 5KVA En el PBC, sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios, capítulo “Especificaciones Técnicas”, Item 5: UPS de 5KVA, apartado Otras exigencias, se solicita: “Filtrado: Debe cumplir con UL 1449” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, o en su defecto que sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que el mismo se encuentra orientado al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 20-04-2021 01-06-2021
19 *-Item 5: UPS de 5KVA En el PBC, sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios, capítulo “Especificaciones Técnicas”, Item 5: UPS de 5KVA, apartado Otras exigencias, se solicita: “Arranque Automático: Después del cierre del UPS, al retornar el suministro de energía eléctrica debe poner en marcha automáticamente el Servidor o Workstation conectado.” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, o en su defecto que sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que el arranque automático del Servidor o Workstation conectados, al retornar el suministro de energía eléctrica depende de las funcionalidades del Servidor y Workstation mencionados. Lo solicitado es además para no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 20-04-2021 01-06-2021
20 *-Item 5: UPS de 5KVA En el PBC, sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios, capítulo “Especificaciones Técnicas”, Item 5: UPS de 5KVA, apartado Certificados y Aprobaciones, se solicita: “Certificación medioambiental: RoHS.” Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptadas certificaciones ambientales similares, como la certificación ISO14001, ya que con la certificación propuesta, la Convocante de igual forma tendrá asegurada la seguridad medioambiental de los equipos a ser adquiridos. Lo solicitado es además para no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 20-04-2021 01-06-2021
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