En el PBC, sección II. Datos de la Licitación, inciso IAO 10.1, se solicita:
“Solamente los catálogos podrán ser presentados en otros idiomas con su correspondiente traducción al idioma español. La traducción podrá ser simple, no necesariamente efectuada por un traductor matriculado.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”… lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección II. Datos de la Licitación, inciso IAO 10.1, se solicita:
“Solamente los catálogos podrán ser presentados en otros idiomas con su correspondiente traducción al idioma español. La traducción podrá ser simple, no necesariamente efectuada por un traductor matriculado.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”… lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El requerimiento en cuanto a catálogos, se solicita de esa manera, para que al momento de la evaluación técnica de los bienes, facilite a los evaluadores técnicos el proceso, y así obtener un informe técnico más exacto y eficiente para la adjudicación de los mismos.
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*-Item 2: UPS de 1000VA
En el PBC, sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios, capítulo “Especificaciones Técnicas”, Item 2: UPS de 1000VA, apartado Conector/es de salida, se solicita:
“Tomas de Salida: con baterías de reserva + protección de sobretensiones. Incluir 1 cable de conexión como mínimo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que puedan ser aceptados también equipos UPS con (4) tomas de salida IEC 320 C13 10A con baterías de reserva + protección de sobretensiones, considerando que permitirá cubrir con holgura la conexión de la computadora y monitor básicamente, quedando disponibles 2 (dos) tomas de salida para otros dispositivos del usuario, y asimismo de modo a no favorecer indebidamente a un fabricante siendo que la especificación contenida en el PBC, está orientada al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios, capítulo “Especificaciones Técnicas”, Item 2: UPS de 1000VA, apartado Conector/es de salida, se solicita:
“Tomas de Salida: con baterías de reserva + protección de sobretensiones. Incluir 1 cable de conexión como mínimo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que puedan ser aceptados también equipos UPS con (4) tomas de salida IEC 320 C13 10A con baterías de reserva + protección de sobretensiones, considerando que permitirá cubrir con holgura la conexión de la computadora y monitor básicamente, quedando disponibles 2 (dos) tomas de salida para otros dispositivos del usuario, y asimismo de modo a no favorecer indebidamente a un fabricante siendo que la especificación contenida en el PBC, está orientada al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La convocante solicita 6 conectores de salida para ser conectados en el futuro más monitores de ser requeridos, como así también dispositivos cargadores de tablet, impresora y teléfonos IP. Entendemos que varios fabricantes estandarizaron 6 las entradas para UPS a partir de 1000VA, dada la capacidad que tienen. Favor remitirse al PBC.
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*-Item 5: UPS de 5KVA
En el PBC, sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios, capítulo “Especificaciones Técnicas”, Item 5: UPS de 5KVA, apartado Gabinete del UPS, se solicita:
“Deberá ser "TORRE" convertible a Rackeable.”
Y en el apartado “Baterías”, se solicita:
“Autonomía al 50% de Carga: Igual o mayor a 15 minutos de autonomía al 50% de Carga (2000 Watts).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de ser convertible a Rackeable sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que para la autonomía requerida será necesario que el equipo UPS disponga de un banco de baterías adicional externo normalmente ubicado al lado del equipo tipo Torre, y además de forma a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios, capítulo “Especificaciones Técnicas”, Item 5: UPS de 5KVA, apartado Gabinete del UPS, se solicita:
“Deberá ser "TORRE" convertible a Rackeable.”
Y en el apartado “Baterías”, se solicita:
“Autonomía al 50% de Carga: Igual o mayor a 15 minutos de autonomía al 50% de Carga (2000 Watts).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de ser convertible a Rackeable sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que para la autonomía requerida será necesario que el equipo UPS disponga de un banco de baterías adicional externo normalmente ubicado al lado del equipo tipo Torre, y además de forma a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En cuanto al tipo de gabinete, la convocante solicita que inicialmente el equipo UPS pueda ser instalado indiferentemente como Torre o rackeable con los soportes adicionales correspondientes. Todos los fabricantes tienen configuraciones específicas, tanto de rectificador como de baterías, existiendo en el mercado varias marcas que se adecuan a los requerimientos del PBC, Tanto los modelos Tipo Torre y los Rackeables tienen sus respectivas configuraciones en cuanto a la batería, lo que la convocante solicita es que los equipos vengan con sus respectivos soportes para instalarlo como Torre o como Rackeable, por favor remitirse a lo solicitado en el PBC.
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*-Item 5: UPS de 5KVA
En el PBC, sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios, capítulo “Especificaciones Técnicas”, Item 5: UPS de 5KVA, apartado Salida, se solicita:
“Conexiones de salida: (6) IEC-320-c13 + (2) IEC-320-C19 como mínimo.”
Y en el apartado Entrada, se solicita:
“Tipo de enchufe: A travéz de bornera (L.N.T).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS de (2) conexiones de salida IEC-320-C13, y borneras de conexiones de salida, considerando que para equipos UPS de esta potencia ≥5KVA normalmente son empleadas borneras para las conexiones eléctricas de entrada y salida de potencia, tal como se requiere para la alimentación Entrada en el Pliego, y teniendo en cuenta además que la especificación contenida en el PBC está orientada al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios, capítulo “Especificaciones Técnicas”, Item 5: UPS de 5KVA, apartado Salida, se solicita:
“Conexiones de salida: (6) IEC-320-c13 + (2) IEC-320-C19 como mínimo.”
Y en el apartado Entrada, se solicita:
“Tipo de enchufe: A travéz de bornera (L.N.T).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS de (2) conexiones de salida IEC-320-C13, y borneras de conexiones de salida, considerando que para equipos UPS de esta potencia ≥5KVA normalmente son empleadas borneras para las conexiones eléctricas de entrada y salida de potencia, tal como se requiere para la alimentación Entrada en el Pliego, y teniendo en cuenta además que la especificación contenida en el PBC está orientada al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En relación a las conexiones de salidas, los equipos solicitados por la convocante serán utilizados finalmente en Racks, por los que se solicita como mínimo (6) IEC-320-c13 + (2) IEC-320-C19, que serán utilizados indiferentemente para conectar servidores, Swicth y equipos activos en general, o bien ser utilizados dos PDU de distribución , conforme la ampliación futura que se pueda presentar. En ningún momento se pretende conectar a un tablero eléctrico de distribución como esta sugestionando la consulta. En tal sentido, y en vista que se ha invocado una marca especifica "Schneider-APC", entendemos que también existen otros fabricantes que cumplen con estas especificaciones mínimas solicitadas como ser por ej. VERTI, EATON, SALICRU, EMERSON, por mencionar algunas. Por favor remitirse al PBC.
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*-Item 5: UPS de 5KVA
En el PBC, sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios, capítulo “Especificaciones Técnicas”, Item 5: UPS de 5KVA, apartado Baterías, se solicita:
“Autonomía al 50% de Carga: Igual o mayor a 15 minutos de autonomía al 50% de Carga (2000 Watts).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptada la autonomía al 50% de Carga igual o mayor a 8 minutos, teniendo en cuenta que es la autonomía típica de equipos UPS de estas potencias con su banco de baterías interno, y que es un tiempo más que suficiente para que entre en funcionamiento el Grupo Generador, y teniendo en cuenta además que la especificación contenida en el PBC está orientada al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios, capítulo “Especificaciones Técnicas”, Item 5: UPS de 5KVA, apartado Baterías, se solicita:
“Autonomía al 50% de Carga: Igual o mayor a 15 minutos de autonomía al 50% de Carga (2000 Watts).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptada la autonomía al 50% de Carga igual o mayor a 8 minutos, teniendo en cuenta que es la autonomía típica de equipos UPS de estas potencias con su banco de baterías interno, y que es un tiempo más que suficiente para que entre en funcionamiento el Grupo Generador, y teniendo en cuenta además que la especificación contenida en el PBC está orientada al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En cuanto a la autonomía de las baterías, el convocante solicita en base al 50% DE LA CARGA MAXIMA, un tiempo mínimo de 15 minutos, de modo a garantizar cualquier transición que se pueda dar en relación al arranque del generador y posterior contingencia de realizar un apagado controlado de los servidores. Considerando además que existen varios fabricantes que cumplen con las especificaciones mínimos de la convocante, solicitamos que se remita al PBC
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*-Item 5: UPS de 5KVA
En el PBC, sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios, capítulo “Especificaciones Técnicas”, Item 5: UPS de 5KVA, apartado Entrada, se solicita:
“Variación de tensión de entrada: 100 – 275V”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptada la variación de tensión de entrada de 120 – 275V, teniendo en cuenta que este rango cubre con total suficiencia las eventuales variaciones de tensión del suministro de la ANDE, y que la diferencia es mínima con lo solicitado, y teniendo en cuenta además que la especificación contenida en el PBC está orientada al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios, capítulo “Especificaciones Técnicas”, Item 5: UPS de 5KVA, apartado Entrada, se solicita:
“Variación de tensión de entrada: 100 – 275V”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptada la variación de tensión de entrada de 120 – 275V, teniendo en cuenta que este rango cubre con total suficiencia las eventuales variaciones de tensión del suministro de la ANDE, y que la diferencia es mínima con lo solicitado, y teniendo en cuenta además que la especificación contenida en el PBC está orientada al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Considerando las fluctuaciones que se dan en nuestro sistema eléctrico, teniendo en cuenta también que se buscar proteger los equipos adquiridos, la convocante solicita que sea respetado la faja mínima de 100 - 275VAC., siendo que la mayoría de los fabricantes tienen fajas mayores inclusive. Favor Remitirse al PBC.
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*-Item 5: UPS de 5KVA
En el PBC, sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios, capítulo “Especificaciones Técnicas”, Item 5: UPS de 5KVA, apartado Otras exigencias, se solicita:
“Protección contra sobrecarga: Igual o mejor que 340 Joules”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, o en su defecto que sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que normalmente no es un parámetro publicado por los fabricantes en su documentación técnica, y además el mismo se encuentra orientado al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios, capítulo “Especificaciones Técnicas”, Item 5: UPS de 5KVA, apartado Otras exigencias, se solicita:
“Protección contra sobrecarga: Igual o mejor que 340 Joules”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, o en su defecto que sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que normalmente no es un parámetro publicado por los fabricantes en su documentación técnica, y además el mismo se encuentra orientado al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Considerando que existen equipos con mayor capacidad de protección, la convocante solicita como mínimo 340 Joules, pudiendo el oferente presentar equipos de mayor capacidad. Cualquier valor inferior a lo solicitado consideramos que va en detrimento de capacidad de protección de los equipos, por ende contra la calidad de los bienes solicitados. Favor remitirse al PBC.
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*-Item 5: UPS de 5KVA
En el PBC, sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios, capítulo “Especificaciones Técnicas”, Item 5: UPS de 5KVA, apartado Otras exigencias, se solicita:
“Filtrado: Debe cumplir con UL 1449”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, o en su defecto que sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que el mismo se encuentra orientado al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios, capítulo “Especificaciones Técnicas”, Item 5: UPS de 5KVA, apartado Otras exigencias, se solicita:
“Filtrado: Debe cumplir con UL 1449”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, o en su defecto que sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que el mismo se encuentra orientado al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En relación a las normas de filtrado de la Red la convocante solicita que como mínimo tenga certificación UL 1449 de modo a garantizar la limpieza de la energía entregada, que bien puede estar comprometida por los armónicos generados por el GENERADOR de emergencia, teniendo en cuenta que se busca proteger los equipos adquiridos por la institución. Todos los equipos UPS confiables en esta capacidad vienen con certificaciones de filtrado inclusive superiora lo solicitado. Favor remitirse al PBC.
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*-Item 5: UPS de 5KVA
En el PBC, sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios, capítulo “Especificaciones Técnicas”, Item 5: UPS de 5KVA, apartado Otras exigencias, se solicita:
“Arranque Automático: Después del cierre del UPS, al retornar el suministro de energía eléctrica debe poner en marcha automáticamente el Servidor o Workstation conectado.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, o en su defecto que sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que el arranque automático del Servidor o Workstation conectados, al retornar el suministro de energía eléctrica depende de las funcionalidades del Servidor y Workstation mencionados. Lo solicitado es además para no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios, capítulo “Especificaciones Técnicas”, Item 5: UPS de 5KVA, apartado Otras exigencias, se solicita:
“Arranque Automático: Después del cierre del UPS, al retornar el suministro de energía eléctrica debe poner en marcha automáticamente el Servidor o Workstation conectado.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, o en su defecto que sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que el arranque automático del Servidor o Workstation conectados, al retornar el suministro de energía eléctrica depende de las funcionalidades del Servidor y Workstation mencionados. Lo solicitado es además para no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La convocante solicita arranque automático, debido a que los mismos equipos serán utilizados en Rack que alimentaran a equipos de comunicaciones, cuyos servicios deben ser restaurados automáticamente para establecer las conexiones remotas a los servidores y Workstation respectivamente. Esta funcionalidad es común y muy básica en UPS confiables existentes en el mercado. Favor remitirse al PBC
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*-Item 5: UPS de 5KVA
En el PBC, sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios, capítulo “Especificaciones Técnicas”, Item 5: UPS de 5KVA, apartado Certificados y Aprobaciones, se solicita:
“Certificación medioambiental: RoHS.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptadas certificaciones ambientales similares, como la certificación ISO14001, ya que con la certificación propuesta, la Convocante de igual forma tendrá asegurada la seguridad medioambiental de los equipos a ser adquiridos. Lo solicitado es además para no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios, capítulo “Especificaciones Técnicas”, Item 5: UPS de 5KVA, apartado Certificados y Aprobaciones, se solicita:
“Certificación medioambiental: RoHS.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptadas certificaciones ambientales similares, como la certificación ISO14001, ya que con la certificación propuesta, la Convocante de igual forma tendrá asegurada la seguridad medioambiental de los equipos a ser adquiridos. Lo solicitado es además para no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La convocante solicita que los equipos cumplan con las normas mínimas de certificación ambiental, siendo la RoHS la más utilizada en fabricantes de equipos en sintonía a las reglamentaciones globales para mitigar el impacto ambiental, dado que estos equipos son considerados altos contaminantes por las baterías que utilizan. En tal sentido varios fabricantes con presencia en el mercado local cumplen con este requerimiento mínimo, no limitando así la participación de varios oferentes. Favor remitirse al PBC.