En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, dice: “Fecha(s) final(es) de Entrega: Cuarenta y cinco (45) días Calendario, contados a partir de la firma del Contrato”
Solicitamos a la convocante que el plazo de entrega sea ampliado en al menos 90 (noventa) días, considerando las cantidades solicitadas y que tanto la fabricación y la importación de los equipos solicitados son procesos que requieren de un plazo mayor al establecido en el presente llamado, especialmente considerando las limitaciones operativas a nivel local y de comercio exterior afectados por las regulaciones entorno a la pandemia del COVID-19, por lo que los potenciales oferentes que deseen presentar su oferta, no tendrán oportunidad de realizar estos trámites para cumplir cabalmente con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, dice: “Fecha(s) final(es) de Entrega: Cuarenta y cinco (45) días Calendario, contados a partir de la firma del Contrato”
Solicitamos a la convocante que el plazo de entrega sea ampliado en al menos 90 (noventa) días, considerando las cantidades solicitadas y que tanto la fabricación y la importación de los equipos solicitados son procesos que requieren de un plazo mayor al establecido en el presente llamado, especialmente considerando las limitaciones operativas a nivel local y de comercio exterior afectados por las regulaciones entorno a la pandemia del COVID-19, por lo que los potenciales oferentes que deseen presentar su oferta, no tendrán oportunidad de realizar estos trámites para cumplir cabalmente con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Sirvanse considerar para la elaboración de su oferta, lo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones.
22
Especificaciones Técnicas - Almacenamiento
En el documento Anexo, Planilla de Datos Garantizados, GC/LYC/01/2021, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 4 ALMACENAMIENTO, dice:
“Soporte de expansión de memoria, de hasta 128 GB o superior (MicroSD memory card)”
“Incluir MicroSD Memory Card de 128 GB por cada equipo”
Solicitamos que el almacenamiento sea opcional, considerando que el equipo solicitado ya incluye almacenamiento interno flash de 64GB y además se solicita un puerto USB con soporte OTG para leer y escribir archivos hacia una memoria externa. Por consiguiente, es técnicamente no indispensable el requerimiento de contar con Soporte de expansión de memoria mediante MicroSD.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el documento Anexo, Planilla de Datos Garantizados, GC/LYC/01/2021, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 4 ALMACENAMIENTO, dice:
“Soporte de expansión de memoria, de hasta 128 GB o superior (MicroSD memory card)”
“Incluir MicroSD Memory Card de 128 GB por cada equipo”
Solicitamos que el almacenamiento sea opcional, considerando que el equipo solicitado ya incluye almacenamiento interno flash de 64GB y además se solicita un puerto USB con soporte OTG para leer y escribir archivos hacia una memoria externa. Por consiguiente, es técnicamente no indispensable el requerimiento de contar con Soporte de expansión de memoria mediante MicroSD.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Sirvanse considerar para la elaboración de su oferta, lo indicado en la Adenda N° 2.
23
*-Especificaciones Técnicas - Teclado
En el documento Anexo, Planilla de Datos Garantizados, GC/LYC/01/2021, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 7 TECLADO, dice:
“Teclado físico numérico ILUMINADO”
Solicitamos que también sean aceptados teclados numéricos táctiles, considerando que esta tecnología es superior y que este requisito no es técnicamente indispensable ya que de igual forma el equipo podrá realizar las funciones de carga de datos numéricos y no se restringirá la participación de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el documento Anexo, Planilla de Datos Garantizados, GC/LYC/01/2021, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 7 TECLADO, dice:
“Teclado físico numérico ILUMINADO”
Solicitamos que también sean aceptados teclados numéricos táctiles, considerando que esta tecnología es superior y que este requisito no es técnicamente indispensable ya que de igual forma el equipo podrá realizar las funciones de carga de datos numéricos y no se restringirá la participación de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Sirvanse considerar para la elaboración de su oferta, lo indicado en la Adenda N° 2.
24
*-Especificaciones Técnicas - Baterías
En el documento Anexo, Planilla de Datos Garantizados, GC/LYC/01/2021, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 13 BATERIAS, dice:
“Batería Principal: Recargable e intercambiable por el usuario Li-Polymer de Alta Capacidad (4.500 mAh) para aproximadamente 10 Horas de uso continuo o superior”
Solicitamos a la convocante que sean aceptados equipos con baterías de Li-Ion, de al menos 4.100mAh, teniendo en cuenta que los diferentes fabricantes establecen sus diseños según el tipo y capacidad de baterías adecuadas para cada equipo y de igual forma aseguraran las horas de uso continuo aproximado requerido por la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el documento Anexo, Planilla de Datos Garantizados, GC/LYC/01/2021, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 13 BATERIAS, dice:
“Batería Principal: Recargable e intercambiable por el usuario Li-Polymer de Alta Capacidad (4.500 mAh) para aproximadamente 10 Horas de uso continuo o superior”
Solicitamos a la convocante que sean aceptados equipos con baterías de Li-Ion, de al menos 4.100mAh, teniendo en cuenta que los diferentes fabricantes establecen sus diseños según el tipo y capacidad de baterías adecuadas para cada equipo y de igual forma aseguraran las horas de uso continuo aproximado requerido por la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Sirvanse considerar para la elaboración de su oferta, lo indicado en la Adenda N° 2.
25
*-Especificaciones Técnicas – Procesador
En el documento Anexo, Planilla de Datos Garantizados, GC/LYC/01/2021, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 1 Procesador, dice:
“De 1.8 Ghz Octa core 64 bits o superior ”
Solicitamos a la convocante que sean aceptados procesadores de 1,4Ghz Octa Core, , teniendo en cuenta que los diferentes fabricantes establecen arquitecturas y velocidades de CPU según sus diseños adecuadas para cada equipo y de igual forma aseguraran el rendimiento en el uso continuo requerido por la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el documento Anexo, Planilla de Datos Garantizados, GC/LYC/01/2021, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 1 Procesador, dice:
“De 1.8 Ghz Octa core 64 bits o superior ”
Solicitamos a la convocante que sean aceptados procesadores de 1,4Ghz Octa Core, , teniendo en cuenta que los diferentes fabricantes establecen arquitecturas y velocidades de CPU según sus diseños adecuadas para cada equipo y de igual forma aseguraran el rendimiento en el uso continuo requerido por la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Sirvanse considerar para la elaboración de su oferta, lo indicado en la Adenda N° 2.
26
*-Especificaciones Técnicas – Carcasa o estructura del equipo
En el documento Anexo, Planilla de Datos Garantizados, GC/LYC/01/2021, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 5 Carcasa o estructura del equipo, dice:
“Certificado Estándar MIL-STD-810F, contra vibraciones – u otras certificaciones equivalentes contra vibraciones”
Solicitamos a la convocante que el Certificado Estándar MIL-STD-810F, contra vibraciones sea de carácter opcional y pueda ser aceptado una nota oficial del fabricante y/o Catalogo Técnico del equipo donde se demuestre sobre las pruebas y parámetros técnicos realizados al equipo relacionados a vibraciones , teniendo en cuenta que los diferentes fabricantes establecen sus propias pruebas en laboratorios específicos.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
23-09-2021
04-10-2021
*-Especificaciones Técnicas – Carcasa o estructura del equipo
En el documento Anexo, Planilla de Datos Garantizados, GC/LYC/01/2021, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 5 Carcasa o estructura del equipo, dice:
“Certificado Estándar MIL-STD-810F, contra vibraciones – u otras certificaciones equivalentes contra vibraciones”
Solicitamos a la convocante que el Certificado Estándar MIL-STD-810F, contra vibraciones sea de carácter opcional y pueda ser aceptado una nota oficial del fabricante y/o Catalogo Técnico del equipo donde se demuestre sobre las pruebas y parámetros técnicos realizados al equipo relacionados a vibraciones , teniendo en cuenta que los diferentes fabricantes establecen sus propias pruebas en laboratorios específicos.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Sirvanse considerar para la elaboración de su oferta, lo indicado en la Adenda N° 2.
27
*-Especificaciones Técnicas – Pantalla
En el documento Anexo, Planilla de Datos Garantizados, GC/LYC/01/2021, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 6 Pantalla, dice:
“Material de pantalla: Gorilla Glass 3”
“Solicitamos a la convocante que la característica Gorilla Glass 3 sea considerado como opcional y sea aceptados pantallas con caracteristicas dureza del material de pantalla similares”
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el documento Anexo, Planilla de Datos Garantizados, GC/LYC/01/2021, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 6 Pantalla, dice:
“Material de pantalla: Gorilla Glass 3”
“Solicitamos a la convocante que la característica Gorilla Glass 3 sea considerado como opcional y sea aceptados pantallas con caracteristicas dureza del material de pantalla similares”
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Sirvanse considerar para la elaboración de su oferta, lo indicado en la Adenda N° 2.
28
*-Experiencia requierida
En el PBC, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida , dice:
“Demostrar la experiencia en la fabricación y/o provisión de los bienes (equipos móviles de recolección de datos en campo), objetos de la presente licitación u otro de iguales o superiores características técnicas con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50) % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los: tres (3) últimos años. (Años 2018, 2019 y 2020)”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante también pueda ser aceptada la experiencia en la fabricación y/o provisión de los bienes (equipos móviles de recolección de datos en campo y/o notebooks y/o similares) con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50) % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los: tres (4) últimos años. (Años 2017, 2018, 2019, y 2020), considerando que de igual forma avalan la experiencia, idoneidad y capacidad en la provisión de bienes solicitados por la convocante”
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida , dice:
“Demostrar la experiencia en la fabricación y/o provisión de los bienes (equipos móviles de recolección de datos en campo), objetos de la presente licitación u otro de iguales o superiores características técnicas con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50) % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los: tres (3) últimos años. (Años 2018, 2019 y 2020)”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante también pueda ser aceptada la experiencia en la fabricación y/o provisión de los bienes (equipos móviles de recolección de datos en campo y/o notebooks y/o similares) con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50) % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los: tres (4) últimos años. (Años 2017, 2018, 2019, y 2020), considerando que de igual forma avalan la experiencia, idoneidad y capacidad en la provisión de bienes solicitados por la convocante”
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Sirvanse considerar para la elaboración de su oferta, lo indicado en la Adenda N° 2.
29
*-MUESTRAS
En el PBC, DATOS DE LA LICITACIÓN, Muestras , dice:
“Se requerirá la presentación de muestras de los siguientes productos y en las siguientes condiciones:
Sí .Sí . El oferente deberá presentar muestra del material ofertado al momento de la apertura de ofertas.)”
Al respecto, solicitamos amablemente a la convocante que la exigencia de muestras para la presentación de ofertas sean considerada como opcional y que pueda ser aceptada la presentación de los catálogos técnicos del fabricante, descripciones y planilla de datos garantizados emitida por el fabricante del producto a ofertar en carácter de declaración jurada por parte del oferente, de manera a no restringir la participación de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, DATOS DE LA LICITACIÓN, Muestras , dice:
“Se requerirá la presentación de muestras de los siguientes productos y en las siguientes condiciones:
Sí .Sí . El oferente deberá presentar muestra del material ofertado al momento de la apertura de ofertas.)”
Al respecto, solicitamos amablemente a la convocante que la exigencia de muestras para la presentación de ofertas sean considerada como opcional y que pueda ser aceptada la presentación de los catálogos técnicos del fabricante, descripciones y planilla de datos garantizados emitida por el fabricante del producto a ofertar en carácter de declaración jurada por parte del oferente, de manera a no restringir la participación de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Sirvanse considerar para la elaboración de su oferta, lo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones.
30
RAM Y FLASH
En las características del equipo la convocante solicita: RAM: DDR2 4 GB SDRAM o superior - ROM: 64 GB Flash o superior.
Solicitamos a la convocante que sean aceptados equipos que soporten 3GB RAM y 32GB Flash. Técnicamente no es una variación sustancial, con la velocidad y potencia del procesador solicitado, sumado a 3GB de RAM y un performance que cumple con los requerimientos de distintas aplicaciones, además, la convocante asegurará su almacenamiento con la memoria extraíble de 128GB solicitado. Esto permitirá dar apertura a varias marcas lideres del mercado.
En las características del equipo la convocante solicita: RAM: DDR2 4 GB SDRAM o superior - ROM: 64 GB Flash o superior.
Solicitamos a la convocante que sean aceptados equipos que soporten 3GB RAM y 32GB Flash. Técnicamente no es una variación sustancial, con la velocidad y potencia del procesador solicitado, sumado a 3GB de RAM y un performance que cumple con los requerimientos de distintas aplicaciones, además, la convocante asegurará su almacenamiento con la memoria extraíble de 128GB solicitado. Esto permitirá dar apertura a varias marcas lideres del mercado.