Se solicita a la Convocante establecer claramente lo siguiente: La empresa adjudicada podrá, durante la vigencia del contrato, reemplazar al personal de limpieza, previa comunicación al ámbito administrador de Contrato. Este requisito es fundamental a fin de que personas con intereses confusos, no busquen inmiscuirse en atribuciones propias de la empresa contratada en relación al personal.
Se solicita a la Convocante establecer claramente lo siguiente: La empresa adjudicada podrá, durante la vigencia del contrato, reemplazar al personal de limpieza, previa comunicación al ámbito administrador de Contrato. Este requisito es fundamental a fin de que personas con intereses confusos, no busquen inmiscuirse en atribuciones propias de la empresa contratada en relación al personal.
La Convocante se mantiene en lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. En el Pliego de Bases y Condiciones está claramente establecido el mecanismo y lineamientos para el reemplazo de personal de manera objetiva e impersonal. La relación contractual de la Convocante es con la empresa adjudicada, no así con su personal.
12
ISO
Se solicita a la Convocante establecer la Certificacion ISO 9001, a fin de asegurar una buena prestación del servicio.
La Convocante se mantiene en lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. La convocante no considera pertinente solicitar dicho requisito en la presente contratación.
13
Limpieza en Altura
Considerando que la limpieza de vidrios en altura implica un riesgo enorme, se consulta el porque no se definen todos los equipos para dicho servicio. Se visualiza que la Convocante no valora la vida de las personas que pretende contratar, dejando bajo la responsabilidad de la contratada, entonces solicitamos aclaración de como pretenden deslindar la responsabilidad en cuanto al aspecto de seguridad ocupacional, siendo que ocurrido un caso que recaiga en una incapacidad física o muerte, la investigación fiscal solo dejara en claro que en el mismo Pliego de Bases y Condiciones, no se exigieron equipos de seguridad profesional.
Considerando que la limpieza de vidrios en altura implica un riesgo enorme, se consulta el porque no se definen todos los equipos para dicho servicio. Se visualiza que la Convocante no valora la vida de las personas que pretende contratar, dejando bajo la responsabilidad de la contratada, entonces solicitamos aclaración de como pretenden deslindar la responsabilidad en cuanto al aspecto de seguridad ocupacional, siendo que ocurrido un caso que recaiga en una incapacidad física o muerte, la investigación fiscal solo dejara en claro que en el mismo Pliego de Bases y Condiciones, no se exigieron equipos de seguridad profesional.
La Convocante se mantiene en lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Así mismo se indica que la relación contractual de la Convocante es con la empresa adjudicada, no así con su personal; debiendo el oferente adjudicado cumplir con todas las normas laborales y de seguridad para con sus trabajadores dependientes.
14
PBC Trabajo en altura
Para el trabajo en altura establecido en forma trimestral, no se establece que se empleara silleta ni operadores especializados ni técnicos en seguridad ocupacional, favor aclarar dicho punto para presupuestar los servicios en forma correcta.
Para el trabajo en altura establecido en forma trimestral, no se establece que se empleara silleta ni operadores especializados ni técnicos en seguridad ocupacional, favor aclarar dicho punto para presupuestar los servicios en forma correcta.
De acuerdo a las estimaciones de costos vemos que los precios referenciales estan invertidos es decir el LOTE 1 debería de tener el precio referencial del LOTE 2 atendiendo a la envergadura del local. y el Lote 2 el precio de referencia del LOTE 1. Solicitamos a la convocante aclarar y modificar de ser asi.
De acuerdo a las estimaciones de costos vemos que los precios referenciales estan invertidos es decir el LOTE 1 debería de tener el precio referencial del LOTE 2 atendiendo a la envergadura del local. y el Lote 2 el precio de referencia del LOTE 1. Solicitamos a la convocante aclarar y modificar de ser asi.
Se aclara que todo personal que preste servicio en forma permanente sea desde el inicio de la vigencia del contrato o incorporado posteriormente debe contar con Seguro Social obligatorio del Instituto de Previsión Social.
El PBC establece que: "Los empleados a excepción del personal de apoyo deberán contar con el Seguro Social obligatorio del Instituto de Previsión Social".
17
Retiro de Basura
El PBC establece "Retiro de basura de la Institución por cuenta de la empresa contratada, conforme a las normativas ambientales". Manifestamos que dicho requisito no es meritorio de consulta, sino más bien es un punto que quebranta la Ley. Al respecto se solicita la eliminación de dicho requisito ya que además no pertenece al alcance del código 76111501-001 Servicio de Limpieza de Edificio pero obliga al oferente a prestar un servicio de retiro de basuras de sus instalaciones bajo el mismo código
El servicio de retiro de basura según consta en el Catálogo de Bienes y Servicio es el 76121501-002 - Servicio de recolección de basura y para el presente llamado está siendo obligado al oferente de servicio de limpieza que el mismo realice el traslado hasta del vertedero para su gestión correspondiente.
La Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY determina que en su ámbito de aplicación también se encuentran las Instituciones Públicas.
Al respecto se aclara que las disposiciones legales de la materia, especialmente la Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los mismos, al mínimo, y evitar situaciones de riesgo para la salud humana y la calidad.
Además en el Articulo Artículo 9°.- De la Competencia Municipal. Es competencia de los municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos. Entre otras, los mismos tienen las siguientes atribuciones: a) prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por la Autoridad de Aplicación; d) seleccionar los prestadores de servicios mediante licitación de la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real de gestión integral;
En su Artículo 11 establece claramente: “Del alcance. Las medidas de mitigación y las disposiciones o resoluciones de la Autoridad de Aplicación, así como las previsiones y determinaciones de los Proyectos de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, serán de cumplimiento obligatorio, dentro de su ámbito de aplicación, para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como para las municipalidades y los gobiernos departamentales.”
Solicitamos que el requisito de retirar, remover o transportar basura de las instalaciones por el oferente sea excluido del servicio de Limpieza por no estar dentro del alcance del llamado ni de la responsabilidad del proveedor. El servicio de transporte de basura se debe realizar por empresas ESPECIALIZADAS y AUTORIZADAS para el transporte de basura según lo determinó oportunamente el Estado Paraguayo.
El PBC establece "Retiro de basura de la Institución por cuenta de la empresa contratada, conforme a las normativas ambientales". Manifestamos que dicho requisito no es meritorio de consulta, sino más bien es un punto que quebranta la Ley. Al respecto se solicita la eliminación de dicho requisito ya que además no pertenece al alcance del código 76111501-001 Servicio de Limpieza de Edificio pero obliga al oferente a prestar un servicio de retiro de basuras de sus instalaciones bajo el mismo código
El servicio de retiro de basura según consta en el Catálogo de Bienes y Servicio es el 76121501-002 - Servicio de recolección de basura y para el presente llamado está siendo obligado al oferente de servicio de limpieza que el mismo realice el traslado hasta del vertedero para su gestión correspondiente.
La Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY determina que en su ámbito de aplicación también se encuentran las Instituciones Públicas.
Al respecto se aclara que las disposiciones legales de la materia, especialmente la Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los mismos, al mínimo, y evitar situaciones de riesgo para la salud humana y la calidad.
Además en el Articulo Artículo 9°.- De la Competencia Municipal. Es competencia de los municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos. Entre otras, los mismos tienen las siguientes atribuciones: a) prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por la Autoridad de Aplicación; d) seleccionar los prestadores de servicios mediante licitación de la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real de gestión integral;
En su Artículo 11 establece claramente: “Del alcance. Las medidas de mitigación y las disposiciones o resoluciones de la Autoridad de Aplicación, así como las previsiones y determinaciones de los Proyectos de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, serán de cumplimiento obligatorio, dentro de su ámbito de aplicación, para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como para las municipalidades y los gobiernos departamentales.”
Solicitamos que el requisito de retirar, remover o transportar basura de las instalaciones por el oferente sea excluido del servicio de Limpieza por no estar dentro del alcance del llamado ni de la responsabilidad del proveedor. El servicio de transporte de basura se debe realizar por empresas ESPECIALIZADAS y AUTORIZADAS para el transporte de basura según lo determinó oportunamente el Estado Paraguayo.
La Convocante se mantiene en lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Al respecto se indica que el Pliego Estándar de Limpieza en la Sección de Contrataciones Públicas Sostenible, aplicable a la presente contratación, expresa: "El oferente adjudicado deberá cumplir con los lineamientos ambientales, incluidos en el ordenamiento jurídico o dictado por la institución, tales como: cooperación en acciones de recolección, separación de residuos sólidos, disposición adecuada de los residuos, participación del personal en actividades de capacitación impartidas por la institución, entre otros (...) El oferente adjudicado deberá asegurar que todos los residuos generados por sus actividades sean adecuadamente gestionados (identificados, segregados y destinados)...".
Así mismo, se indica que el Pliego de Bases y Condiciones requiere que los oferentes que se presenten cuenten con la capacidad para realizar, de manera diaria: "18. Retiro de basura de la Institución por cuenta de la empresa contratada, conforme a las normativas ambientales."
En ese sentido no se pide quebrantar las leyes ambientales o ninguna, sino por el contrario es exigencia del Pliego de Bases y Condiciones que el oferente adjudicado se encargue de dicha labor apegándose de manera irrestricta al ordenamiento jurídico y en particular a las normativas ambientales.
Así mismo se ha verificado que tal requerimiento es utilizado en un servicio de limpieza integral mencionando a modo de ejemplo el ID N° 352.401 (proceso en el cual se presentaron para cumplir con tal requerimiento 05 oferentes) o el ID 363.476, observándose así que la prestación de servicio integral, en la mayoría de las Instituciones Públicas, incluye tareas afines e inherentes a la labor como la provisión de insumos de limpieza y tareas y el retiro de basura, generada por la prestación del servicio.
Por último, se indica que al presentar una oferta el oferente acepta de manera VOLUNTARIA las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
18
PBC Evaluacion
Solicitamos aclaración si la composición de miembros de la UOC y comité está relacionado con APFG SA administrada por Felipe Delfino, amigo y ex compañero de trabajo de quienes tienen la responsabilidad de evaluar la oferta. Se debe saber como será tenida en cuenta esta situación considerando las circunstancias advertidas.
Solicitamos aclaración si la composición de miembros de la UOC y comité está relacionado con APFG SA administrada por Felipe Delfino, amigo y ex compañero de trabajo de quienes tienen la responsabilidad de evaluar la oferta. Se debe saber como será tenida en cuenta esta situación considerando las circunstancias advertidas.
Sobre el punto se observa que la enunciación no corresponde a una consulta sobre el Pliego de Bases y Condiciones; no obstante, con el fin de colaborar con la transparencia y concientizar a cualquier persona sobre el presente proceso se expondrá cuanto sigue:
Realizando una lectura de la consulta se verifica que la persona ignora la normativa aplicable y los mecanismos pertinentes establecidos por la legislación a los efectos de tratar los conflictos de intereses y evitar transgresiones a la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas", por lo cual pasaremos a mencionarlas a fin de que la consultante tome conocimiento y pueda ceñir su actuar a los mismos, si lo considera pertinente.
En primer lugar, se debe indicar que esta Convocante toma decisiones institucionales en la que intervienen varias áreas, no centralizándose exclusivamente en el ámbito solicitante, la Unidad Operativa de Contrataciones ni en el Comité de Evaluación de Ofertas.
Dicho esto, se indica que los potenciales oferentes, así como cualquier ciudadano tienen a su disposición los mecanismos establecidos en los artículos 79 - protestas - o 81 - denuncia - de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" a los efectos de evitar las transgresiones a la normativa que rige la materia de las contrataciones públicas, es así que si la consultante observa algún direccionamiento en la etapa de convocatoria, alguna falta en la etapa de evaluación de ofertas o en general alguna trasgresión a la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" en cualquier etapa del proceso debe realizar por la vía pertinente la impugnación o denuncia de manera precisa y fundada, evitando frases genéricas o temerarias.
Se aclara que esta Convocante actúa siempre conforme al Principio de legalidad de la Administración Pública y en lo particular se debe indicar que el Comité de Evaluación se conforma atendiendo a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2992/19 que indica: "En todos los casos, los miembros que sean designados para conformar el Comité de Evaluación deberán ser idóneos y no tener conflicto de intereses en el procedimiento. Los miembros de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) no podrán formar parte del Comité de Evaluación. De existir conflicto de intereses, el funcionario designado para la evaluación de ofertas, deberá comunicarlo a la autoridad que lo designa y solicitar su exclusión". En ese sentido, se observa que por Resolución S2 N° 14 de fecha 02 de marzo de 2021, el Consejo de Superintendencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia conformo el Comité de Evaluación de Ofertas, siguiendo la normativa aplicable, con las personas que ejerzan los siguientes cargos:
- Director General de Administración y Finanzas,
- Director Financiero
- Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos
- Director del área del ámbito solicitante y, de manera optativa, un director departamental y/o un funcionario técnico del área,
- 04 funcionarios técnicos propuestos por el Consejo de Superintendencia
Así mismo, se expone a fin de que la consultante tome conocimiento de lo que ignora, que el artículo 40°, inciso a) y b), preestablece el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado y su relación con el funcionariado público y que si realiza una lectura del pliego de bases y condiciones encontrará que el mismo contiene un criterio de evaluación que se centra en verificar si los oferentes se encuentran enmarcados por alguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la ley marco de las contrataciones públicas.
Por lo mencionado, recalcamos que todos los procesos de esta Convocante, incluyendo el presente llamado, se ciñen al Principio de Legalidad de la Administración Pública, no fundándose en pareceres subjetivos de personas internas ni ajenas a la Institución.
19
PBC - Consulta
Felipe Delfino, APFG S.A., tiene el camino allanado a la Corte Suprema de Justicia, ya que la actual Directora de UOC , quien anteriormente trabajo comisionada en el Ministerio de Salud formo fraterna amistad con el actual administrador de APFG SA lo que le garantiza su favoritismo sobre el presente llamado.
Felipe Delfino, APFG S.A., tiene el camino allanado a la Corte Suprema de Justicia, ya que la actual Directora de UOC , quien anteriormente trabajo comisionada en el Ministerio de Salud formo fraterna amistad con el actual administrador de APFG SA lo que le garantiza su favoritismo sobre el presente llamado.
Sobre el punto se observa que la enunciación no corresponde a una consulta sobre el Pliego de Bases y Condiciones; no obstante, con el fin de colaborar con la transparencia y concientizar a cualquier persona sobre el presente proceso se expondrá cuanto sigue:
Realizando una lectura de la consulta se verifica que la persona ignora la normativa aplicable y los mecanismos pertinentes establecidos por la legislación a los efectos de tratar los conflictos de intereses y evitar transgresiones a la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas", por lo cual pasaremos a mencionarlas a fin de que la consultante tome conocimiento y pueda ceñir su actuar a los mismos, si lo considera pertinente.
En primer lugar, se debe indicar que esta Convocante toma decisiones institucionales en la que intervienen varias áreas, no centralizándose exclusivamente en el ámbito solicitante, la Unidad Operativa de Contrataciones ni en el Comité de Evaluación de Ofertas.
Dicho esto, se indica que los potenciales oferentes, así como cualquier ciudadano tienen a su disposición los mecanismos establecidos en los artículos 79 - protestas - o 81 - denuncia - de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" a los efectos de evitar las transgresiones a la normativa que rige la materia de las contrataciones públicas, es así que si la consultante observa algún direccionamiento en la etapa de convocatoria, alguna falta en la etapa de evaluación de ofertas o en general alguna trasgresión a la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" en cualquier etapa del proceso debe realizar por la vía pertinente la impugnación o denuncia de manera precisa y fundada, evitando frases genéricas o temerarias.
Se aclara que esta Convocante actúa siempre conforme al Principio de legalidad de la Administración Pública y en lo particular se debe indicar que el Comité de Evaluación se conforma atendiendo a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2992/19 que indica: "En todos los casos, los miembros que sean designados para conformar el Comité de Evaluación deberán ser idóneos y no tener conflicto de intereses en el procedimiento. Los miembros de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) no podrán formar parte del Comité de Evaluación. De existir conflicto de intereses, el funcionario designado para la evaluación de ofertas, deberá comunicarlo a la autoridad que lo designa y solicitar su exclusión". En ese sentido, se observa que por Resolución S2 N° 14 de fecha 02 de marzo de 2021, el Consejo de Superintendencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia conformo el Comité de Evaluación de Ofertas, siguiendo la normativa aplicable, con las personas que ejerzan los siguientes cargos:
- Director General de Administración y Finanzas,
- Director Financiero
- Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos
- Director del área del ámbito solicitante y, de manera optativa, un director departamental y/o un funcionario técnico del área,
- 04 funcionarios técnicos propuestos por el Consejo de Superintendencia
Así mismo, se expone a fin de que la consultante tome conocimiento de lo que ignora, que el artículo 40°, inciso a) y b), preestablece el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado y su relación con el funcionariado público y que si realiza una lectura del pliego de bases y condiciones encontrará que el mismo contiene un criterio de evaluación que se centra en verificar si los oferentes se encuentran enmarcados por alguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la ley marco de las contrataciones públicas.
Por lo mencionado, recalcamos que todos los procesos de esta Convocante, incluyendo el presente llamado, se ciñen al Principio de Legalidad de la Administración Pública, no fundándose en pareceres subjetivos de personas internas ni ajenas a la Institución.
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CONDICIONES NECESARIAS PARA LIMPIEZA DE VIDRIOS DE ALTURA
El PBC indica que Para la limpieza de vidrios de altura, la empresa proveerá de 3 (tres) limpiadores como mínimo (un encargado de limpieza, un encargado del manejo del ascenso y descenso del mismo y un personal para control interno del edificio) Los mismos no formarán parte del personal de limpieza habitual . El encargado de limpieza deberá contar obligatoriamente con los implementos de seguridad establecidos en el punto 4. Consultamos a la convocante si estos personales como se van a cotizar?
24-09-2021
27-10-2021
CONDICIONES NECESARIAS PARA LIMPIEZA DE VIDRIOS DE ALTURA
El PBC indica que Para la limpieza de vidrios de altura, la empresa proveerá de 3 (tres) limpiadores como mínimo (un encargado de limpieza, un encargado del manejo del ascenso y descenso del mismo y un personal para control interno del edificio) Los mismos no formarán parte del personal de limpieza habitual . El encargado de limpieza deberá contar obligatoriamente con los implementos de seguridad establecidos en el punto 4. Consultamos a la convocante si estos personales como se van a cotizar?
SE HA MODIFICADO POR ADENDA DICHO PUNTO. Se estableció los 3 limpiadores que realicen trabajos de altura, deberán formar parte del personal de limpieza de la empresa.