Consulta:
Solicitamos flexibilizar los requisitos de calificación para la participación en el llamado. En el PBC en lo referente a: 7. Capacidad Financiera: Por lo tanto solicitamos que la capacidad financiera se limite a lo siguiente: Donde dice: 2) Calificación de la aseguradora: como mínimo AA- reportado en los tres (3) últimos ejercicios fiscales. No se admitirán las que posean calificación menor o que no cumplan con el requisito de tiempo de calificación. La misma no deberá contener indicadores negativos según la última publicación bimestral efectuada por la superintendencia de Seguros. Debe decir: 2) Calificación de la aseguradora: como mínimo A+ reportado en los tres (3) últimos ejercicios fiscales. No se admitirán las que posean calificación menor o que no cumplan con el requisito de tiempo de calificación. La misma no deberá contener indicadores negativos según la última publicación bimestral efectuada por la superintendencia de Seguros. En donde dice 3) Patrimonio propio no comprometido: G. 50.000.000.000.- (cincuenta mil millones de guaraníes) al 30/06/2020. Debe decir: 3) Patrimonio propio no comprometido: G. 40.000.000.000 (cuarenta mil millones de guaraníes). Donde dice 4) Fondo de garantía: Igual o superior a G. 25.000.000.000. Debe decir: 4) Fondo de garantía: Igual o superior a G. 15.000.000.000. Donde dice 5) Capital Social: G. 50.000.000.000. Debe decir: Capital social: G. 30.000.000.000. Donde dice: 6) Disponibilidades: G. 30.000.000.000 (treinta mil millones de guaraníes) al 30/06/2020. Debe decir: 6) Disponibilidades: G. 18.000.000.000 (diez y ocho mil millones de guaraníes) al 30/06/2020.
Es importante y necesario a fin de transmitir credibilidad, libre participación y competencia, ajustar y disminuir los requerimientos en cuanto a la Capacidad Financiera para una mayor participación y transparencia conforme lo dispone el art. 4 de la Ley 2051/03.