En Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“El oferente deberá acreditar con constancia o declaración jurada de que cuenta con un portal Web para la gestión de casos de soporte de hardware y software proveyendo de un link para el acceso a la misma, los usuarios y contraseñas para el personal del IPS y el manual de uso de esa plataforma.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sea aceptada a su vez la presentación de una carta en la que los Oferentes se comprometen a implementar el portal Web solicitado en tiempo y forma en caso de ser adjudicados. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“El oferente deberá acreditar con constancia o declaración jurada de que cuenta con un portal Web para la gestión de casos de soporte de hardware y software proveyendo de un link para el acceso a la misma, los usuarios y contraseñas para el personal del IPS y el manual de uso de esa plataforma.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sea aceptada a su vez la presentación de una carta en la que los Oferentes se comprometen a implementar el portal Web solicitado en tiempo y forma en caso de ser adjudicados. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El llamado fue cancelado por Resolución CA N° 034-018/2022.
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Ítem 4 - Switches de 24 Puertos
En la introducción a este ítem mencionan "04 (Cuatro) Switches de 24 Puertos con las siguientes características." mientras que en el primer punto del ítem se solicita "Deberá incluir al menos 32 puertos ópticos 40/100GB por switch". Solicitamos amablemente a la Convocante aclarar si la cantidad de puertos ópticos 40/100 solicitados por equipo debe ser la cantidad de 32 puertos o 24 puertos?
En la introducción a este ítem mencionan "04 (Cuatro) Switches de 24 Puertos con las siguientes características." mientras que en el primer punto del ítem se solicita "Deberá incluir al menos 32 puertos ópticos 40/100GB por switch". Solicitamos amablemente a la Convocante aclarar si la cantidad de puertos ópticos 40/100 solicitados por equipo debe ser la cantidad de 32 puertos o 24 puertos?
El llamado fue cancelado por Resolución CA N° 034-018/2022.
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ÍTEM 04 SWITCHES DE 24 PUERTOS, 04 (Cuatro) Switches de 24 Puertos con las siguientes características. “= Deberá incluir al menos 32 puertos ópticos 40/100GB por switch.”
*- ÍTEM 04 SWITCHES DE 24 PUERTOS, 04 (Cuatro) Switches de 24 Puertos con las siguientes características.
“= Deberá incluir al menos 32 puertos ópticos 40/100GB por switch.”
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar, si el número de puertos para cada switch sería de 24 o de 32, teniendo en cuenta que en la descripción del ítem anuncia 24, pero en las especificaciones indica 32, esto para poder prever un equipo de acuerdo a las necesidades reales y no incluir un equipo por debajo a las especificaciones mínimas requeridas.
02-09-2021
16-08-2024
ÍTEM 04 SWITCHES DE 24 PUERTOS, 04 (Cuatro) Switches de 24 Puertos con las siguientes características. “= Deberá incluir al menos 32 puertos ópticos 40/100GB por switch.”
*- ÍTEM 04 SWITCHES DE 24 PUERTOS, 04 (Cuatro) Switches de 24 Puertos con las siguientes características.
“= Deberá incluir al menos 32 puertos ópticos 40/100GB por switch.”
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar, si el número de puertos para cada switch sería de 24 o de 32, teniendo en cuenta que en la descripción del ítem anuncia 24, pero en las especificaciones indica 32, esto para poder prever un equipo de acuerdo a las necesidades reales y no incluir un equipo por debajo a las especificaciones mínimas requeridas.
El llamado fue cancelado por Resolución CA N° 034-018/2022.
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ÍTEM 04 SWITCHES DE 24 PUERTOS, 04 (Cuatro) Switches de 24 Puertos con las siguientes características., sub ítem: características mínimas: “= Deberá manejar PFC y DCBX”
*- ÍTEM 04 SWITCHES DE 24 PUERTOS, 04 (Cuatro) Switches de 24 Puertos con las siguientes características., sub ítem: características mínimas:
“= Deberá manejar PFC y DCBX”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar, para este punto, también otros protocolos que cumplen con las mismas funciones de lo mencionado en este ítem, teniendo en cuenta que el protocolo DCBX es una extensión del protocolo de datos de capa de enlace (LLDP) que aplica control de flujo basado en prioridades (PFC) y teniendo en cuenta que algunas marcas ya cumplen con el protocolo LLDP y LLDP-MED con todas las funcionalidades de control de prioridades, estos ya son suficientes para cumplir con la funcionalidad solicitada a fin de no limitar la participación de los oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
02-09-2021
16-08-2024
ÍTEM 04 SWITCHES DE 24 PUERTOS, 04 (Cuatro) Switches de 24 Puertos con las siguientes características., sub ítem: características mínimas: “= Deberá manejar PFC y DCBX”
*- ÍTEM 04 SWITCHES DE 24 PUERTOS, 04 (Cuatro) Switches de 24 Puertos con las siguientes características., sub ítem: características mínimas:
“= Deberá manejar PFC y DCBX”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar, para este punto, también otros protocolos que cumplen con las mismas funciones de lo mencionado en este ítem, teniendo en cuenta que el protocolo DCBX es una extensión del protocolo de datos de capa de enlace (LLDP) que aplica control de flujo basado en prioridades (PFC) y teniendo en cuenta que algunas marcas ya cumplen con el protocolo LLDP y LLDP-MED con todas las funcionalidades de control de prioridades, estos ya son suficientes para cumplir con la funcionalidad solicitada a fin de no limitar la participación de los oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El llamado fue cancelado por Resolución CA N° 034-018/2022.
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ÍTEM 04 SWITCHES DE 24 PUERTOS, 04 (Cuatro) Switches de 24 Puertos con las siguientes características., sub ítem: características mínimas: “= 802.1Qaz”
*- ÍTEM 04 SWITCHES DE 24 PUERTOS, 04 (Cuatro) Switches de 24 Puertos con las siguientes características., sub ítem: características mínimas:
“= 802.1Qaz”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar, para este punto, también otros protocolos que cumplen con las mismas funciones de lo mencionado en este ítem, teniendo en cuenta que el protocolo 802.1Qaz es un protocolo de Selección de transmisión mejorada (ETS), para la compartición o asignación de ancho de banda para cada puerto, y teniendo en cuenta que algunas marcas ya cumplen estas funciones con otros protocolos diferentes al mismo, estos ya son suficientes para cumplir con la funcionalidad solicitada a fin de no limitar la participación de los oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
02-09-2021
16-08-2024
ÍTEM 04 SWITCHES DE 24 PUERTOS, 04 (Cuatro) Switches de 24 Puertos con las siguientes características., sub ítem: características mínimas: “= 802.1Qaz”
*- ÍTEM 04 SWITCHES DE 24 PUERTOS, 04 (Cuatro) Switches de 24 Puertos con las siguientes características., sub ítem: características mínimas:
“= 802.1Qaz”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar, para este punto, también otros protocolos que cumplen con las mismas funciones de lo mencionado en este ítem, teniendo en cuenta que el protocolo 802.1Qaz es un protocolo de Selección de transmisión mejorada (ETS), para la compartición o asignación de ancho de banda para cada puerto, y teniendo en cuenta que algunas marcas ya cumplen estas funciones con otros protocolos diferentes al mismo, estos ya son suficientes para cumplir con la funcionalidad solicitada a fin de no limitar la participación de los oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El llamado fue cancelado por Resolución CA N° 034-018/2022.
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ÍTEM 04 SWITCHES DE 24 PUERTOS, 04 (Cuatro) Switches de 24 Puertos, sub ítem 4: características mínimas: “Deberá ser capaz de conectar al otro switch convergente de acceso LAN y SAN para habilitar la alta disponibilidad”
*- ÍTEM 04 SWITCHES DE 24 PUERTOS, 04 (Cuatro) Switches de 24 Puertos, sub ítem 4: características mínimas:
“Deberá ser capaz de conectar al otro switch convergente de acceso LAN y SAN para habilitar la alta disponibilidad”
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar la interconexión SAN, siendo que las especificaciones técnicas son de un Switch Core de Networking para interconexión de un Cluster Hiperconvergente, se menciona que la interconexión SAN dispone de protocolos y tecnología diferente a lo de una LAN.
En consecuencia se sugiere a la convocante solicitar el Protocolo MCT (Multi-Chassis Trunking) que permite crear un sistema activo-activo redundante, de alta disponibilidad, con equilibrio de carga y de alta resistencia de Red en las capas de distribución y núcleo a fin de que la solución cumpla con la función de un Switch de Networking del tipo Core.
02-09-2021
16-08-2024
ÍTEM 04 SWITCHES DE 24 PUERTOS, 04 (Cuatro) Switches de 24 Puertos, sub ítem 4: características mínimas: “Deberá ser capaz de conectar al otro switch convergente de acceso LAN y SAN para habilitar la alta disponibilidad”
*- ÍTEM 04 SWITCHES DE 24 PUERTOS, 04 (Cuatro) Switches de 24 Puertos, sub ítem 4: características mínimas:
“Deberá ser capaz de conectar al otro switch convergente de acceso LAN y SAN para habilitar la alta disponibilidad”
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar la interconexión SAN, siendo que las especificaciones técnicas son de un Switch Core de Networking para interconexión de un Cluster Hiperconvergente, se menciona que la interconexión SAN dispone de protocolos y tecnología diferente a lo de una LAN.
En consecuencia se sugiere a la convocante solicitar el Protocolo MCT (Multi-Chassis Trunking) que permite crear un sistema activo-activo redundante, de alta disponibilidad, con equilibrio de carga y de alta resistencia de Red en las capas de distribución y núcleo a fin de que la solución cumpla con la función de un Switch de Networking del tipo Core.
El llamado fue cancelado por Resolución CA N° 034-018/2022.
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ÍTEM 04 SWITCHES DE 24 PUERTOS, 04 (Cuatro) Switches de 24 Puertos, sub ítem 4: características mínimas: “Deberá manejar un mínimo de 1024 segmentos virtuales de red LAN y SAN”
*- ÍTEM 04 SWITCHES DE 24 PUERTOS, 04 (Cuatro) Switches de 24 Puertos, sub ítem 4: características mínimas:
“Deberá manejar un mínimo de 1024 segmentos virtuales de red LAN y SAN”
Al respecto, se menciona que un Switch de Networking no dispone de las funcionalidades SAN, por tanto se solicita a la convocante anular dicha funcionalidad para no mezclar los conceptos de los equipamientos requeridos.
02-09-2021
16-08-2024
ÍTEM 04 SWITCHES DE 24 PUERTOS, 04 (Cuatro) Switches de 24 Puertos, sub ítem 4: características mínimas: “Deberá manejar un mínimo de 1024 segmentos virtuales de red LAN y SAN”
*- ÍTEM 04 SWITCHES DE 24 PUERTOS, 04 (Cuatro) Switches de 24 Puertos, sub ítem 4: características mínimas:
“Deberá manejar un mínimo de 1024 segmentos virtuales de red LAN y SAN”
Al respecto, se menciona que un Switch de Networking no dispone de las funcionalidades SAN, por tanto se solicita a la convocante anular dicha funcionalidad para no mezclar los conceptos de los equipamientos requeridos.
El llamado fue cancelado por Resolución CA N° 034-018/2022.
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ÍTEM 04 SWITCHES DE 24 PUERTOS, 04 (Cuatro) Switches de 24 Puertos, sub ítem 4: características mínimas: “Interconexión de las soluciones con la red principal del IPS”
*- ÍTEM 04 SWITCHES DE 24 PUERTOS, 04 (Cuatro) Switches de 24 Puertos, sub ítem 4: características mínimas:
“Interconexión de las soluciones con la red principal del IPS”
Al respecto, se solicita la aclaración de cuáles son los equipos a los cuales se deben interconectar la solución nueva con la antigua, nombrar los modelos y marcas disponibles a fin de prever lo necesario para realizar la implementación y presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
02-09-2021
16-08-2024
ÍTEM 04 SWITCHES DE 24 PUERTOS, 04 (Cuatro) Switches de 24 Puertos, sub ítem 4: características mínimas: “Interconexión de las soluciones con la red principal del IPS”
*- ÍTEM 04 SWITCHES DE 24 PUERTOS, 04 (Cuatro) Switches de 24 Puertos, sub ítem 4: características mínimas:
“Interconexión de las soluciones con la red principal del IPS”
Al respecto, se solicita la aclaración de cuáles son los equipos a los cuales se deben interconectar la solución nueva con la antigua, nombrar los modelos y marcas disponibles a fin de prever lo necesario para realizar la implementación y presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
El llamado fue cancelado por Resolución CA N° 034-018/2022.
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Datos de la Licitación, Idioma de la Oferta: “La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin Traducción: No Aplica”
*- Datos de la Licitación, Idioma de la Oferta:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin
Traducción: No Aplica”
Al respecto, se solicita a la convocante que se acepten Catálogos, Anexos técnicos o folletos en el idioma Ingles, teniendo en cuenta que la mayoría de los recursos técnicos de las más renombradas marcas se encuentran en este idioma.
Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”… lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
02-09-2021
16-08-2024
Datos de la Licitación, Idioma de la Oferta: “La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin Traducción: No Aplica”
*- Datos de la Licitación, Idioma de la Oferta:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin
Traducción: No Aplica”
Al respecto, se solicita a la convocante que se acepten Catálogos, Anexos técnicos o folletos en el idioma Ingles, teniendo en cuenta que la mayoría de los recursos técnicos de las más renombradas marcas se encuentran en este idioma.
Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”… lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El llamado fue cancelado por Resolución CA N° 034-018/2022.
60
Resumen del Llamado: “Fecha de entrega de ofertas: 13/09/2021”
*- Resumen del Llamado:
“Fecha de entrega de ofertas: 13/09/2021”
Al respecto, se solicita a la convocante ampliar el tiempo para presentación de oferta, esto a los efectos de que los potenciales oferentes puedan realizar un análisis correcto y pormenorizado de los requisitos del llamado considerando la envergadura del llamado y las características del tipo de equipos requeridos, lo cual redundaría en beneficio para la Convocante, quien estaría recibiendo ofertas con la mejor solución posible.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art. 20° de la Ley 2051/2003, el que específicamente menciona: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes …”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
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16-08-2024
Resumen del Llamado: “Fecha de entrega de ofertas: 13/09/2021”
*- Resumen del Llamado:
“Fecha de entrega de ofertas: 13/09/2021”
Al respecto, se solicita a la convocante ampliar el tiempo para presentación de oferta, esto a los efectos de que los potenciales oferentes puedan realizar un análisis correcto y pormenorizado de los requisitos del llamado considerando la envergadura del llamado y las características del tipo de equipos requeridos, lo cual redundaría en beneficio para la Convocante, quien estaría recibiendo ofertas con la mejor solución posible.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art. 20° de la Ley 2051/2003, el que específicamente menciona: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes …”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”