Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Capacidad Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
a) Consorcios:
a.1. Provisión de Bienes
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
1. Formulario de Oferta (*) [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.] |
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución. |
3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) |
4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
5. Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. (**) |
6. Declaración Jurada de Declaración de Miembros, de conformidad con el formulario estándar Sección Formularios (**) |
7. Certificado de Cumplimiento Tributario (**) |
8. Patente Comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. (**) |
9. Documentos legales |
9.1. Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
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9.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
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9.3. Oferentes en Consorcio. |
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4.Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio, cuando se haya formalizado el consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
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Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de oferta.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
a) Para contribuyente de IRACIS
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 3 años (2018, 2019, 2020)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, de los 3 años (2018, 2019, 2020)
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital
El promedio de los 3 años no deberá ser negativo (2018, 2019, 2020)
Observación: Si en alguno de los tres años, o los tres años presentados por la Empresa, su pasivo es igual a 0, se
considerará el Ratio de Liquidez igual a 1 y se dará por cumplido el Ratio de Endeudamiento.
Esta salvedad en el PBC hace posible calcular el promedio del índice de liquidez de los 3 (tres) ejercicios analizados, debido a que se otorga un valor que puede ser promediado.
b) Para contribuyente de IRPC/IRE SIMPLE
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso)
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 3 años (2018, 2019, 2020)
c) Para contribuyente de IRP
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso)
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 3 años (2018, 2019, 2020)
d) Para contribuyentes de exclusivamente IVA General
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso)
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 3 años (2018, 2019, 2020)
Los oferentes al efecto de lo anteriormente señalado, deberán presentar los documentos que se indican en los requisitos
documentales.
En caso de Consorcios: Cada uno debe cumplir con el requisito.
a. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2018, 2019 y 2020 para contribuyente de IRACIS. |
b. IVA General de 36 (treinta y seis) meses (2018, 2019 y 2020) para contribuyentes sólo del IVA General. |
c. Formulario 106 de los 3 (tres) años (2018, 2019 y 2020) para contribuyentes del IRPC/IRE SIMPLE |
d. Formulario 104 de los 3 (tres) años (2018, 2019 y 2020) para contribuyentes de Renta Personal. |
e. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura. |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Facturas y/o contratos con recepciones finales de los últimos años (2018-2019-2020-2021) en provisión de productos alimenticios y/o balanceados e insumos forrajeros para animales, a instituciones públicas y/o privadas, que en sumatoria de montos lleguen, como mínimo al 35 % (treinta y cinco por ciento) del monto ofertado.
En caso de lograr el porcentaje requerido en la sumatoria de dos años consecutivos o en un solo ejercicio, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, se tendrá como cumplido el requisito.
Para el caso de Oferentes en consorcio, uno de los integrantes deberá cumplir con al menos el 50% del requisito, y el 50% restante, podrá ser cumplido por los demás integrantes, en forma conjunta.
NOTA DE ACLARACIÓN: el cálculo del porcentaje requerido será evaluado de forma separada, teniendo en cuenta el monto de la oferta en lo que respecta a Alimentos para Personas y al de Balanceados para Animales.
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El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
Declaración jurada del Oferente de poseer la capacidad de suministro en tiempo y forma de lo solicitado.
Contar con disponibilidad de medios de transporte propios o tercerizados, debidamente habilitados por las autoridades de control pertinente al uso, en cantidad suficiente para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido.
La descripción Técnica y/o Catálogos de los Bienes y/o servicios ofertados que deberán estar de acuerdo con las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.
Los ítems envasados deberán contener en su rótulo la información nutricional correspondiente, la habilitación del INAM, (R.E., R.S.P.A.).
El oferente deberá contar con un establecimiento propio o alquilado.
La convocante se reserva el derecho de visitar el local de las empresas para corroborar su asiento legal, capacidad de provisión, condiciones y lugar, de tal manera a evitar inconvenientes posteriores a la firma del contrato.
REGISTROS SANITARIOS:
Las empresas oferentes deberán presentar los siguientes documentos expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN:
a) En caso de oferentes que sean empresas elaboradoras: deberán presentar copias de:
- Registro de Establecimiento (RE N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.
- Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.
b) En caso de oferentes que sean empresas fraccionadoras deberán presentar copias de:
- Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como fraccionador o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.
- Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.
- Registro de Establecimiento vigente de la empresa proveedora o en proceso de renovación. No se Aceptaran Registro en Tramite.
- Autorización del Fabricante.
c) En caso de oferentes que sean empresas importadoras del producto ofertado, deberán presentar copias de:
- Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como importador o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.
- Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.
- Autorización del fabricante.
d) En caso de oferentes que no sean elaboradores, importadores ni fraccionadores deberán presentar copia simple de:
- Registro de Establecimiento (RE N°) vigente del elaborador, importador o fraccionador, según corresponda
- Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente.
- Autorización del fabricante, importador o fraccionador, según corresponda, autorizando expresamente al Oferente, a ofertar los productos por ellos fabricados, importada o fraccionada, según corresponda.
- Presentación de la Certificación del INTN (Instituto Nacional de Tecnología y Normalización) por cada uno de los ítems a ser ofertados de que los mismos son aptos para consumo humano y/o el sello de certificación correspondiente.
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4. Rótulo de productos ofertados. |
5. Croquis de la empresa. |
6. Registro de Establecimiento según las categorías vigentes, otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN). No aplica para productos alimenticios de la agricultura familiar. |
7. Autorización del fabricante. |
8. Registro Sanitario de Producto Alimenticio |
9. Certificación del INTN. |
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del llamado, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
Nota1: Conforme a lo previsto en el Decreto reglamentario de la Ley de Contrataciones los adjudicatarios de los contratos resultantes de los procesos licitatorios, deberán inscribirse en el Sistema de Información de Proveedores del Estado - SIPE, como requisito previo a la emisión del Código de Contratación respectivo, no siendo la inscripción una exigencia para participar en el proceso tradicional.