*-LOTE 2- ITEM 2 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 2KVA)
En el PBC, sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Especificaciones Técnicas, LOTE 2- ITEM 2 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 2KVA). CANTIDAD: 15 (QUINCE) ( *), se solicita:
Puerto de comunicación SNMP/WE: A través de tarjeta interna en SMART SLOT (no incluida como estándar), Exigido
Al respecto, solicitamos a la Convocante aclarar si efectivamente los equipos a ser suministrados deben estar equipados con una tarjeta de red SNMP por cada equipo UPS. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
10-09-2021
16-09-2021
*-LOTE 2- ITEM 2 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 2KVA)
En el PBC, sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Especificaciones Técnicas, LOTE 2- ITEM 2 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 2KVA). CANTIDAD: 15 (QUINCE) ( *), se solicita:
Puerto de comunicación SNMP/WE: A través de tarjeta interna en SMART SLOT (no incluida como estándar), Exigido
Al respecto, solicitamos a la Convocante aclarar si efectivamente los equipos a ser suministrados deben estar equipados con una tarjeta de red SNMP por cada equipo UPS. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Efectivamente, cada Unidad de Energía Ininterrumpida (UPS 2KVA), deberá poseer una Tarjeta interna en Smart Slot.
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*-LOTE 2- ITEM 2 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 2KVA)
En el PBC, sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Especificaciones Técnicas, LOTE 2- ITEM 2 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 2KVA). CANTIDAD: 15 (QUINCE) ( *), se solicita:
Sonido 45 dB @ 1 metro
Al respecto, solicitamos a la Convocante también sean aceptados UPS con un sonido <50dB a un metro, atendiendo que la variación es mínima y que este parámetro no afecta al funcionamiento y rendimiento del equipo UPS. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
10-09-2021
16-09-2021
*-LOTE 2- ITEM 2 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 2KVA)
En el PBC, sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Especificaciones Técnicas, LOTE 2- ITEM 2 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 2KVA). CANTIDAD: 15 (QUINCE) ( *), se solicita:
Sonido 45 dB @ 1 metro
Al respecto, solicitamos a la Convocante también sean aceptados UPS con un sonido <50dB a un metro, atendiendo que la variación es mínima y que este parámetro no afecta al funcionamiento y rendimiento del equipo UPS. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
La convocante se mantiene en lo solicitado en las Especificaciones Técnicas: Sonido 45 dB @ 1 metro
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*-LOTE 2- ITEM 2 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 2KVA)
En el PBC, sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Especificaciones Técnicas, LOTE 2- ITEM 2 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 2KVA). CANTIDAD: 15 (QUINCE) ( *), se solicita:
Estándares aplicables:
Aprobacion CE 0605006 0605011
Armonicos EN 50091-1
Tecnología de información EN 60950
Emisiones EMC EN 50091-2, EN 61000-3
Tecnología ONLINE VFI IEC-62040-3
Diseño IEC 62040-3
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptadas Certificaciones similares, teniendo en cuenta que igualmente avalarán la calidad del producto a ser ofertado. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
10-09-2021
16-09-2021
*-LOTE 2- ITEM 2 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 2KVA)
En el PBC, sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Especificaciones Técnicas, LOTE 2- ITEM 2 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 2KVA). CANTIDAD: 15 (QUINCE) ( *), se solicita:
Estándares aplicables:
Aprobacion CE 0605006 0605011
Armonicos EN 50091-1
Tecnología de información EN 60950
Emisiones EMC EN 50091-2, EN 61000-3
Tecnología ONLINE VFI IEC-62040-3
Diseño IEC 62040-3
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptadas Certificaciones similares, teniendo en cuenta que igualmente avalarán la calidad del producto a ser ofertado. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
La convocante se mantiene en lo solicitado en las Especificaciones Técnicas.
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*-LOTE 2 - ITEM 3. - TABLERO ELECTRICO DE UPS E INSTALACIÓN
En el PBC, sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Especificaciones Técnicas, LOTE 2 - ITEM 3. - TABLERO ELECTRICO DE UPS E INSTALACIÓN, se solicita:
GABINETE: Las puertas estarán provistas de empaquetaduras en todo su perímetro, de modo a obtener con la puerta cerrada un grado de hermeticidad IP-54 de acuerdo a las Normas IEC-144.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el grado de hermeticidad IP-54 (Resistente al agua / a prueba de polvo) de acuerdo a las Normas IEC-144 sea considerado como opcional, atendiendo que según la visita tecnica realizada, los tableros eléctricos serán instalados en un lugares internos del edificio y sin la necesidad de que los tableros sean resistentes al agua. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
10-09-2021
16-09-2021
*-LOTE 2 - ITEM 3. - TABLERO ELECTRICO DE UPS E INSTALACIÓN
En el PBC, sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Especificaciones Técnicas, LOTE 2 - ITEM 3. - TABLERO ELECTRICO DE UPS E INSTALACIÓN, se solicita:
GABINETE: Las puertas estarán provistas de empaquetaduras en todo su perímetro, de modo a obtener con la puerta cerrada un grado de hermeticidad IP-54 de acuerdo a las Normas IEC-144.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el grado de hermeticidad IP-54 (Resistente al agua / a prueba de polvo) de acuerdo a las Normas IEC-144 sea considerado como opcional, atendiendo que según la visita tecnica realizada, los tableros eléctricos serán instalados en un lugares internos del edificio y sin la necesidad de que los tableros sean resistentes al agua. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
La convocante se mantiene en lo solicitado en las Especificaciones Técnicas.
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*-LOTE 2- ITEM 1 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 10KVA)
En el PBC, sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Especificaciones Técnicas, LOTE 2- ITEM 1 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 10KVA) E INSTALACIÓN, se solicita:
Tensión de entrada nominal: 380 Vca
Al respecto, solicitamos a la Convocante que la tensión de entrada nominal también sea de 220v ( monofásica ) atendiendo es el valor de tensión de entrada típica para el tipo y potencia de la UPS solicitada por la convocante.. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
10-09-2021
16-09-2021
*-LOTE 2- ITEM 1 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 10KVA)
En el PBC, sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Especificaciones Técnicas, LOTE 2- ITEM 1 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 10KVA) E INSTALACIÓN, se solicita:
Tensión de entrada nominal: 380 Vca
Al respecto, solicitamos a la Convocante que la tensión de entrada nominal también sea de 220v ( monofásica ) atendiendo es el valor de tensión de entrada típica para el tipo y potencia de la UPS solicitada por la convocante.. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
La convocante se mantiene en lo solicitado en las Especificaciones Técnicas.
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*-LOTE 2- ITEM 1 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 10KVA)
En el PBC, sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Especificaciones Técnicas, LOTE 2- ITEM 1 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 10KVA) E INSTALACIÓN, se solicita:
Rango de Tensión de Entrada (sin descargar baterías) en Vca 304 a 456
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el Rango de Tensión de Entrada (sin descargar baterías) en Vca sea de 120 a 275V (monofásica), atendiendo que es el rango típico de tensión de entrada para el tipo y potencia de la UPS solicitado por la convocante. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
10-09-2021
16-09-2021
*-LOTE 2- ITEM 1 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 10KVA)
En el PBC, sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Especificaciones Técnicas, LOTE 2- ITEM 1 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 10KVA) E INSTALACIÓN, se solicita:
Rango de Tensión de Entrada (sin descargar baterías) en Vca 304 a 456
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el Rango de Tensión de Entrada (sin descargar baterías) en Vca sea de 120 a 275V (monofásica), atendiendo que es el rango típico de tensión de entrada para el tipo y potencia de la UPS solicitado por la convocante. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
La convocante se mantiene en lo solicitado en las Especificaciones Técnicas.
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*-LOTE 2- ITEM 1 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 10KVA)
En el PBC, sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Especificaciones Técnicas, LOTE 2- ITEM 1 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 10KVA) E INSTALACIÓN, se solicita:
Tensión de entrada (en Vca): 380
Al respecto, solicitamos a la Convocante que la tensión de entrada nominal también sea de 220v (monofásica) atendiendo es el valor de tensión de entrada típica para el tipo y potencia de la UPS solicitada por la convocante. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
10-09-2021
16-09-2021
*-LOTE 2- ITEM 1 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 10KVA)
En el PBC, sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Especificaciones Técnicas, LOTE 2- ITEM 1 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 10KVA) E INSTALACIÓN, se solicita:
Tensión de entrada (en Vca): 380
Al respecto, solicitamos a la Convocante que la tensión de entrada nominal también sea de 220v (monofásica) atendiendo es el valor de tensión de entrada típica para el tipo y potencia de la UPS solicitada por la convocante. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
La convocante se mantiene en lo solicitado en las Especificaciones Técnicas.
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*-LOTE 2- ITEM 1 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 10KVA)
En el PBC, sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Especificaciones Técnicas, LOTE 2- ITEM 1 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 10KVA) E INSTALACIÓN, se solicita:
Tensión de salida trifásica (en Vac): 380 +/- 10%
Al respecto, solicitamos a la Convocante que la Tensión de salida trifásica (en Vac) 380 +/- 10%, sea de carácter opcional y que también se aceptado Tensión de salida monofásica 220V +/-2%, atendiendo es el valor de tensión de salida típica para el tipo y potencia de la UPS solicitada por la convocante. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
10-09-2021
16-09-2021
*-LOTE 2- ITEM 1 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 10KVA)
En el PBC, sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Especificaciones Técnicas, LOTE 2- ITEM 1 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 10KVA) E INSTALACIÓN, se solicita:
Tensión de salida trifásica (en Vac): 380 +/- 10%
Al respecto, solicitamos a la Convocante que la Tensión de salida trifásica (en Vac) 380 +/- 10%, sea de carácter opcional y que también se aceptado Tensión de salida monofásica 220V +/-2%, atendiendo es el valor de tensión de salida típica para el tipo y potencia de la UPS solicitada por la convocante. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
La convocante se mantiene en lo solicitado en las Especificaciones Técnicas.
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*-LOTE 2- ITEM 1 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 10KVA)
En el PBC, sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Especificaciones Técnicas, LOTE 2- ITEM 1 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 10KVA) E INSTALACIÓN, se solicita:
Baterías intercambiables en caliente. EXIGIDO
Además se solicita. Garantía (en meses): 36
Al respecto, solicitamos a la Convocante que la característica de Baterías intercambiables en caliente sea de carácter opcional, atendiendo que el cambio de baterías, típicamente debe realizarse por un centro autorizado de servicios, conforme a la garantía exigida del equipo UPS solicitado. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
10-09-2021
16-09-2021
*-LOTE 2- ITEM 1 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 10KVA)
En el PBC, sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Especificaciones Técnicas, LOTE 2- ITEM 1 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 10KVA) E INSTALACIÓN, se solicita:
Baterías intercambiables en caliente. EXIGIDO
Además se solicita. Garantía (en meses): 36
Al respecto, solicitamos a la Convocante que la característica de Baterías intercambiables en caliente sea de carácter opcional, atendiendo que el cambio de baterías, típicamente debe realizarse por un centro autorizado de servicios, conforme a la garantía exigida del equipo UPS solicitado. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
La convocante se mantiene en lo solicitado en las Especificaciones Técnicas.
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*-LOTE 2- ITEM 1 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 10KVA)
En el PBC, sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Especificaciones Técnicas, LOTE 2- ITEM 1 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 10KVA) E INSTALACIÓN, se solicita:
Normas y certificaciones
Marca CE y GOST. EXIGIDO
Seguridad IEC 62040-1-1. EXIGIDO
Seguridad IEC 60950. EXIGIDO
Seguridad EN 62040-1-1. EXIGIDO
EMC EN 50091-2 Clase A. EXIGIDO
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptadas Certificaciones similares, teniendo en cuenta que igualmente avalarán la calidad del producto a ser ofertado. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
10-09-2021
16-09-2021
*-LOTE 2- ITEM 1 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 10KVA)
En el PBC, sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Especificaciones Técnicas, LOTE 2- ITEM 1 - UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS 10KVA) E INSTALACIÓN, se solicita:
Normas y certificaciones
Marca CE y GOST. EXIGIDO
Seguridad IEC 62040-1-1. EXIGIDO
Seguridad IEC 60950. EXIGIDO
Seguridad EN 62040-1-1. EXIGIDO
EMC EN 50091-2 Clase A. EXIGIDO
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptadas Certificaciones similares, teniendo en cuenta que igualmente avalarán la calidad del producto a ser ofertado. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo