En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION, 9. Capacidad Técnica, dice: “Capacidad Técnica: Demostrar la capacidad en la provisión e implementación de Medidores Electrónicos Trifásicos de Conexión Indirecta, a empresas que brinden servicio público de electricidad, mediante copia de certificados de recepciones finales o constancias escritas donde se acrediten: como mínimo 50.000 (cincuenta mil) implementaciones del bien ofertado, a ser contabilizados desde el año 2015 en adelante.”
Sobre el requisito, entendemos que para la evaluación de la capacidad técnica, la convocante considerará como válida también la Capacidad Técnica del fabricante de los bienes ofertados. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta y en caso de ser correcta, realizar la modificación y/o aclaración correspondiente en el Pliego de Bases y Condiciones en atención a lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION, 9. Capacidad Técnica, dice: “Capacidad Técnica: Demostrar la capacidad en la provisión e implementación de Medidores Electrónicos Trifásicos de Conexión Indirecta, a empresas que brinden servicio público de electricidad, mediante copia de certificados de recepciones finales o constancias escritas donde se acrediten: como mínimo 50.000 (cincuenta mil) implementaciones del bien ofertado, a ser contabilizados desde el año 2015 en adelante.”
Sobre el requisito, entendemos que para la evaluación de la capacidad técnica, la convocante considerará como válida también la Capacidad Técnica del fabricante de los bienes ofertados. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta y en caso de ser correcta, realizar la modificación y/o aclaración correspondiente en el Pliego de Bases y Condiciones en atención a lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Sirvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en la Adenda N° 3.
22
*-Prórroga en los plazos de presentación de ofertas
En el documento Anexo, llamado publicado, BASES Y CONDICIONES SICP COMPLEMENTO DE LA VERSION IMPRESA, dice: “Fecha y hora tope de presentación de ofertas: 26-08-2021 09:00”
Solicitamos a la convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días en el plazo establecido para la presentación de ofertas, considerando que la convocante requiere de la presentación de muestras y homologación ante la INTN. Favor considerar que, tanto la importación de los bienes, como la homologación de los equipos ante la INTN son procesos que requieren de un plazo mayor al establecido en el presente llamado, especialmente considerando las limitaciones operativas a nivel local y de comercio exterior afectados por las regulaciones entorno a la pandemia del COVID-19, por lo que los potenciales oferentes que deseen presentar su oferta, no tendrán oportunidad de realizar estos trámites para cumplir cabalmente con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. De manera opcional solicitamos sea tenida en cuenta las certificaciones emitidas por la institución par a la INTN del país de origen de los equipos licitados.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
13-08-2021
23-08-2021
*-Prórroga en los plazos de presentación de ofertas
En el documento Anexo, llamado publicado, BASES Y CONDICIONES SICP COMPLEMENTO DE LA VERSION IMPRESA, dice: “Fecha y hora tope de presentación de ofertas: 26-08-2021 09:00”
Solicitamos a la convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días en el plazo establecido para la presentación de ofertas, considerando que la convocante requiere de la presentación de muestras y homologación ante la INTN. Favor considerar que, tanto la importación de los bienes, como la homologación de los equipos ante la INTN son procesos que requieren de un plazo mayor al establecido en el presente llamado, especialmente considerando las limitaciones operativas a nivel local y de comercio exterior afectados por las regulaciones entorno a la pandemia del COVID-19, por lo que los potenciales oferentes que deseen presentar su oferta, no tendrán oportunidad de realizar estos trámites para cumplir cabalmente con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. De manera opcional solicitamos sea tenida en cuenta las certificaciones emitidas por la institución par a la INTN del país de origen de los equipos licitados.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ANDE GC-DMC- N° 08 Rev. 4, numeral 5. CARACTERISTICAS DEL MEDIDOR, 5.2 Características constructivas, 5.2.1 Dimensiones máximas, dice: “300x220x200 mm. La altura indicada incluye soporte y tapa bornera”
Al respecto, solicitamos a la convocante sean aceptados medidores con al menos 316x220x200 mm como máximo, considerando que la diferencia es mínima. Con esta ampliación, se podrá dar mayor oportunidad de participación a potenciales oferentes que cumplen a nivel técnico y funcional con lo requerido.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ANDE GC-DMC- N° 08 Rev. 4, numeral 5. CARACTERISTICAS DEL MEDIDOR, 5.2 Características constructivas, 5.2.1 Dimensiones máximas, dice: “300x220x200 mm. La altura indicada incluye soporte y tapa bornera”
Al respecto, solicitamos a la convocante sean aceptados medidores con al menos 316x220x200 mm como máximo, considerando que la diferencia es mínima. Con esta ampliación, se podrá dar mayor oportunidad de participación a potenciales oferentes que cumplen a nivel técnico y funcional con lo requerido.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor Ajustarse a lo estipulado en las Especificaciones técnicas de este llamado para la elaboración de sus ofertas.
24
*-Configuración del Sistema
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ANDE GC-DMC- N° 08 Rev. 4, numeral 4. CONDICIONES DE SERVICIO, 4.3 Características eléctricas de la red, dice: “Configuración del Sistema: - Media Tensión: Trifásico trifilar, conectado en Estrella, neutro puesto a tierra sólidamente en el Centro de Distribución (Estación o Subestación). Trifásico trifilar, conectado en Triángulo, neutro puesto a tierra mediante transformador zigzag en el Centro de Distribución (Estación o Subestación).”
Sobre lo establecido, favor notar que la convocante indica en este requerimiento “neutro puesto a tierra” para ambas configuraciones Estrella y Triangulo. Entendemos por tanto que lo solicitado debe ser “Trifásico tetrafilar” y que la expresión “trifilar” se trata de un error en el texto. Solicitamos a la convocante confirmar el alcance de este requisito y si es correcta nuestra interpretación a fin de presentar una oferta acorde a lo solicitado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ANDE GC-DMC- N° 08 Rev. 4, numeral 4. CONDICIONES DE SERVICIO, 4.3 Características eléctricas de la red, dice: “Configuración del Sistema: - Media Tensión: Trifásico trifilar, conectado en Estrella, neutro puesto a tierra sólidamente en el Centro de Distribución (Estación o Subestación). Trifásico trifilar, conectado en Triángulo, neutro puesto a tierra mediante transformador zigzag en el Centro de Distribución (Estación o Subestación).”
Sobre lo establecido, favor notar que la convocante indica en este requerimiento “neutro puesto a tierra” para ambas configuraciones Estrella y Triangulo. Entendemos por tanto que lo solicitado debe ser “Trifásico tetrafilar” y que la expresión “trifilar” se trata de un error en el texto. Solicitamos a la convocante confirmar el alcance de este requisito y si es correcta nuestra interpretación a fin de presentar una oferta acorde a lo solicitado.
Sírvanse considerar para la elaboración de su Oferta, remitirse a lo establecido en el ítem 5.5 Características Eléctricas metrológicas de las EE.TT N° GC-DMC-08 Rev. 4
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*-Configuración del Sistema
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ANDE GC-DMC- N° 08 Rev. 4, numeral 4. CONDICIONES DE SERVICIO, 4.3 Características eléctricas de la red, Tensión de servicio, Media Tensión, dice: “Entre fases: 23.000 V± 5 %; Entre fase y neutro: 13.200 V± 5 %”
Para el caso de la configuración de 3 fases y 3 cables ¿Es correcto el voltaje de 23.000V como indica el Pliego? Solicitamos a la convocante confirmar el rango de tensión entre fases a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ANDE GC-DMC- N° 08 Rev. 4, numeral 4. CONDICIONES DE SERVICIO, 4.3 Características eléctricas de la red, Tensión de servicio, Media Tensión, dice: “Entre fases: 23.000 V± 5 %; Entre fase y neutro: 13.200 V± 5 %”
Para el caso de la configuración de 3 fases y 3 cables ¿Es correcto el voltaje de 23.000V como indica el Pliego? Solicitamos a la convocante confirmar el rango de tensión entre fases a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Sírvanse considerar para la elaboración de su Oferta, remitirse a lo establecido en el ítem 5.5 Características Eléctricas metrológicas de las EE.TT N° GC-DMC-08 Rev. 4
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*-Software
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ANDE GC-DMC- N° 08 Rev. 4, numeral 7. ALCANCE DEL SUMINISTRO, dice: “Además del medidor con módulo de comunicación, el suministro debe incluir los siguientes ítems: a) Software para equipos portátiles del tipo smart phone, en los sistemas operativos Android, con las siguientes funciones:”
Al respecto, solicitamos a la convocante, sea aceptada también una solución que permita el acceso desde el navegador web de cualquier dispositivo, ya sea móvil o fijo, considerando que con esto, la convocante podrá igualmente tener comunicación con el software desde los dispositivos Smart-Phone con Sistema Operativo Android. De esta forma se dará oportunidad de participación a más potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ANDE GC-DMC- N° 08 Rev. 4, numeral 7. ALCANCE DEL SUMINISTRO, dice: “Además del medidor con módulo de comunicación, el suministro debe incluir los siguientes ítems: a) Software para equipos portátiles del tipo smart phone, en los sistemas operativos Android, con las siguientes funciones:”
Al respecto, solicitamos a la convocante, sea aceptada también una solución que permita el acceso desde el navegador web de cualquier dispositivo, ya sea móvil o fijo, considerando que con esto, la convocante podrá igualmente tener comunicación con el software desde los dispositivos Smart-Phone con Sistema Operativo Android. De esta forma se dará oportunidad de participación a más potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Ajustarse a lo estipulado en las Especificaciones técnicas de este llamado para la elaboración de sus ofertas.
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Solicitud de Prórroga
Se solicita a la convocante concedernos una prorroga de 30 días debido a la envergadura del llamado y con el objetivo de desarrollar una oferta más conveniente para las partes
Se solicita a la convocante concedernos una prorroga de 30 días debido a la envergadura del llamado y con el objetivo de desarrollar una oferta más conveniente para las partes
En el documento Anexo, llamado publicado, BASES Y CONDICIONES SICP COMPLEMENTO DE LA VERSION IMPRESA, dice: “Fecha y hora tope de presentación de ofertas: 26-08-2021 09:00” Solicitamos a la convocante una prórroga de al menos 30 (treinta) días en el plazo establecido para la presentación de ofertas, considerando que la convocante requiere de la presentación de muestras y homologación ante la INTN. Favor considerar que, tanto la importación de los bienes, como la homologación de los equipos ante la INTN son procesos que requieren de un plazo mayor al establecido en el presente llamado, especialmente considerando las limitaciones operativas a nivel local y de comercio exterior afectados por las regulaciones entorno a la pandemia del COVID-19, por lo que los potenciales oferentes que deseen presentar su oferta, no tendrán oportunidad de realizar estos trámites para cumplir cabalmente con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. De manera opcional solicitamos sea tenida en cuenta las certificaciones emitidas por la institución par a la INTN del país de origen de los equipos licitados. Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el documento Anexo, llamado publicado, BASES Y CONDICIONES SICP COMPLEMENTO DE LA VERSION IMPRESA, dice: “Fecha y hora tope de presentación de ofertas: 26-08-2021 09:00” Solicitamos a la convocante una prórroga de al menos 30 (treinta) días en el plazo establecido para la presentación de ofertas, considerando que la convocante requiere de la presentación de muestras y homologación ante la INTN. Favor considerar que, tanto la importación de los bienes, como la homologación de los equipos ante la INTN son procesos que requieren de un plazo mayor al establecido en el presente llamado, especialmente considerando las limitaciones operativas a nivel local y de comercio exterior afectados por las regulaciones entorno a la pandemia del COVID-19, por lo que los potenciales oferentes que deseen presentar su oferta, no tendrán oportunidad de realizar estos trámites para cumplir cabalmente con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. De manera opcional solicitamos sea tenida en cuenta las certificaciones emitidas por la institución par a la INTN del país de origen de los equipos licitados. Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el pliego se solicitan la presentación de "resultados de pruebas y ensayos", "planilla de ensayos" y "ensayos de laboratorio con certificacion internacional".
Consultamos si el informe tecnico sin observaciones emitido por INTN es suficiente para suplir los documentos citados anteriormente
En el pliego se solicitan la presentación de "resultados de pruebas y ensayos", "planilla de ensayos" y "ensayos de laboratorio con certificacion internacional".
Consultamos si el informe tecnico sin observaciones emitido por INTN es suficiente para suplir los documentos citados anteriormente
Sírvase considerar para la elaboración de su oferta lo establecido en las Especificaciones Técnicas y el Pliego de Bases y Condiciones.
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Formulario N° 5
En el Formulario N°5 "Declaración de Miembros" se solicita un listado de accionistas, cuota-partitas, propietarios, directores, gerentes, socios gerentes, que ejercen funciones de administración en la empresa. Nuestra empresa es representante legal de un oferente internacional. ¿Las personas citadas en el listado mencionado, deben ser funcionario del representante legal o del oferente internacional?
En el Formulario N°5 "Declaración de Miembros" se solicita un listado de accionistas, cuota-partitas, propietarios, directores, gerentes, socios gerentes, que ejercen funciones de administración en la empresa. Nuestra empresa es representante legal de un oferente internacional. ¿Las personas citadas en el listado mencionado, deben ser funcionario del representante legal o del oferente internacional?
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que el comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente en el formulario de Declaración de Miembros, de conformidad a estándar debidamente firmado en su oferta y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de "Sanciones a Proveedores" del SICP a fin de detectar si directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se hallan comprendidos en el presupuesto del inciso m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021.