Para los casos en los cuales los oferentes coticen un precio por debajo de los umbrales fijados en el artículo 4, numeral 4 (por debajo de 25%) de la Resolución DNCP Nº 1890/20, solicitamos a la convocante se sirva fijar parámetros pre-establecidos para que los miembros de la comisión evaluadora, lo consideren a la hora de determinar o concluir que el precio ofertado resulta inaceptable.
Esta solicitud lo realizamos considerando los antecedentes correspondientes al ID Nº 384.202, en los cuales la convocante considero inaceptables precios ofertados por oferentes, por debajo de los umbrales fijados en la Res. 1890/20, privándole a la convocante de adjudicar precios con 40% de ahorro en relación a los precios finalmente contratados.
Dicho pedido se formula, ya que los criterios normalmente adoptados por el Ministerio del interior Policia Nacional tienden a beneficiar indebidamente a los laboratorios nacionales, dejando en completo desamparo a los oferentes importadores, ya que para que un producto importado pueda ser adjudicado deberá contar siempre con una diferencia del 40% del precio nacional, siendo esto una limitante si la convocante considera la necesidad de descalificar una oferta en base a un precio muy por debajo de los umbrales del precio referencial establecido.
Para los casos en los cuales los oferentes coticen un precio por debajo de los umbrales fijados en el artículo 4, numeral 4 (por debajo de 25%) de la Resolución DNCP Nº 1890/20, solicitamos a la convocante se sirva fijar parámetros pre-establecidos para que los miembros de la comisión evaluadora, lo consideren a la hora de determinar o concluir que el precio ofertado resulta inaceptable.
Esta solicitud lo realizamos considerando los antecedentes correspondientes al ID Nº 384.202, en los cuales la convocante considero inaceptables precios ofertados por oferentes, por debajo de los umbrales fijados en la Res. 1890/20, privándole a la convocante de adjudicar precios con 40% de ahorro en relación a los precios finalmente contratados.
Dicho pedido se formula, ya que los criterios normalmente adoptados por el Ministerio del interior Policia Nacional tienden a beneficiar indebidamente a los laboratorios nacionales, dejando en completo desamparo a los oferentes importadores, ya que para que un producto importado pueda ser adjudicado deberá contar siempre con una diferencia del 40% del precio nacional, siendo esto una limitante si la convocante considera la necesidad de descalificar una oferta en base a un precio muy por debajo de los umbrales del precio referencial establecido.
El criterio para EL Análisis de precios ofertados será el establecido en el Pliego de Bases y Condiciones conforme a la resolución DNCP 1890/20
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CAPACIDAD TECNICA HABILITACION/RESOLUCION DE APERTURA
Solicitamos a la convocante unificar los criterios a ser solicitados en cuanto a la HABILITACION o RESOLUCION DE APERTURA establecido en el punto REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICA, debiendo quedar el mismo de la siguiente manera: Resolución de Apertura vigente, para fabricar, comercializar y/o importar Medicamentos. En caso de que la resolución de apertura se encuentre vencida, se deberá presentar Constancia o Certificado de que el mismo se encuentre en trámites de renovación ante el MSP Y BS, emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria. Si, el oferente es representante o distribuidor, deberá presentar Resolución de Apertura como representante o distribuidor y Resolución de Apertura del importador del producto ofertado.
13-07-2021
28-07-2021
CAPACIDAD TECNICA HABILITACION/RESOLUCION DE APERTURA
Solicitamos a la convocante unificar los criterios a ser solicitados en cuanto a la HABILITACION o RESOLUCION DE APERTURA establecido en el punto REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICA, debiendo quedar el mismo de la siguiente manera: Resolución de Apertura vigente, para fabricar, comercializar y/o importar Medicamentos. En caso de que la resolución de apertura se encuentre vencida, se deberá presentar Constancia o Certificado de que el mismo se encuentre en trámites de renovación ante el MSP Y BS, emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria. Si, el oferente es representante o distribuidor, deberá presentar Resolución de Apertura como representante o distribuidor y Resolución de Apertura del importador del producto ofertado.
El PBC solicita únicamente la forma farmacéutica polvo liofilizado, en atención a ello solicitamos a la convocante ampliar lo requerido a "polvo estéril o liofilizado" esta ampliación le permitirá a la convocante contar con mejores ofertas en cuanto a precio y calidad.
De no acceder la convocante a modificar lo solicitado la misma se priva de contar con mejores ofertas y deja en evidencia que dicho ítem va dirigido a unos pocos oferentes capaces de cumplir con tan limítate requisito.-
El PBC solicita únicamente la forma farmacéutica polvo liofilizado, en atención a ello solicitamos a la convocante ampliar lo requerido a "polvo estéril o liofilizado" esta ampliación le permitirá a la convocante contar con mejores ofertas en cuanto a precio y calidad.
De no acceder la convocante a modificar lo solicitado la misma se priva de contar con mejores ofertas y deja en evidencia que dicho ítem va dirigido a unos pocos oferentes capaces de cumplir con tan limítate requisito.-
Solicitamos la modificación de la forma farmacéutica exigida para el producto de referencia de la siguiente manera solución inyectable IV ya que el requisito de solicitar polvo estéril es utilizado para limitar de manera innecesaria e irregular la competencia, privando a los potenciales oferentes de la posibilidad de cotizar productos de calidad.-
Solicitamos la modificación de la forma farmacéutica exigida para el producto de referencia de la siguiente manera solución inyectable IV ya que el requisito de solicitar polvo estéril es utilizado para limitar de manera innecesaria e irregular la competencia, privando a los potenciales oferentes de la posibilidad de cotizar productos de calidad.-
Solicitamos la modificación de la forma farmacéutica exigida para el item N° 13 de la siguiente manera solución inyectable IV ya que el requisito de solicitar polvo estéril es utilizado para limitar de manera innecesaria e irregular la competencia, privando a los potenciales oferentes de la posibilidad de cotizar productos de calidad.-
Solicitamos la modificación de la forma farmacéutica exigida para el item N° 13 de la siguiente manera solución inyectable IV ya que el requisito de solicitar polvo estéril es utilizado para limitar de manera innecesaria e irregular la competencia, privando a los potenciales oferentes de la posibilidad de cotizar productos de calidad.-
En el PBC la convocante solicita copia del Certificado de registro Sanitario vigente del producto ofertado, pero en el caso de que dicho documento se encuentre en trámite de renovación se podrá presentar la constancia de inicio de trámites de renovación pero con una vigencia de 6 meses desde su emisión. Al respecto creemos conveniente mencionar a la convocante que dicha CONSTANCIA DE INICIO DE TRAMITES DE RENOVACION es expedida por el ente regulador DNVS con una vigencia de 1 AÑO desde su emisión, por lo que solicitamos la exclusión de la vigencia establecida en el PBC. Ya que dicho requisito carece de fundamentos y contraviene a las directrices establecidas por el propio ente regulador de medicamentos, además de limitar innecesariamente la participación de oferentes.-
En el PBC la convocante solicita copia del Certificado de registro Sanitario vigente del producto ofertado, pero en el caso de que dicho documento se encuentre en trámite de renovación se podrá presentar la constancia de inicio de trámites de renovación pero con una vigencia de 6 meses desde su emisión. Al respecto creemos conveniente mencionar a la convocante que dicha CONSTANCIA DE INICIO DE TRAMITES DE RENOVACION es expedida por el ente regulador DNVS con una vigencia de 1 AÑO desde su emisión, por lo que solicitamos la exclusión de la vigencia establecida en el PBC. Ya que dicho requisito carece de fundamentos y contraviene a las directrices establecidas por el propio ente regulador de medicamentos, además de limitar innecesariamente la participación de oferentes.-
Solicitamos a la convocante corregir la forma farmacéutica solicitada para el ítem N° 2, quedando de la siguiente manera: solución inyectable IM/IV. Esta modificación beneficiaría a la convocante ya que se permitiría contar con mejores ofertas en cuanto a precio y calidad, además de permitir una mayor participación de potenciales oferentes capaces de abastecer a la institución.-
Solicitamos a la convocante corregir la forma farmacéutica solicitada para el ítem N° 2, quedando de la siguiente manera: solución inyectable IM/IV. Esta modificación beneficiaría a la convocante ya que se permitiría contar con mejores ofertas en cuanto a precio y calidad, además de permitir una mayor participación de potenciales oferentes capaces de abastecer a la institución.-
Solicitamos a la convocante modificar la presentación solicitada para el producto de referencia de la siguiente manera " frasco ampolla x 20 ml como mínimo" accediendo a esta modificación la convocante se permitiría contar con mejores ofertas en cuanto a precio y calidad.-
Solicitamos a la convocante modificar la presentación solicitada para el producto de referencia de la siguiente manera " frasco ampolla x 20 ml como mínimo" accediendo a esta modificación la convocante se permitiría contar con mejores ofertas en cuanto a precio y calidad.-
Solicitamos a la convocante corregir la forma farmacéutica solicitada para la METILPREDNISOLONA, quedando de la siguiente manera: solución inyectable IM/IV. Esta modificación beneficiaría a la convocante ya que se permitiría contar con mejores ofertas en cuanto a precio y calidad, además de permitir una mayor participación de potenciales oferentes capaces de abastecer a la institución.-
Solicitamos a la convocante corregir la forma farmacéutica solicitada para la METILPREDNISOLONA, quedando de la siguiente manera: solución inyectable IM/IV. Esta modificación beneficiaría a la convocante ya que se permitiría contar con mejores ofertas en cuanto a precio y calidad, además de permitir una mayor participación de potenciales oferentes capaces de abastecer a la institución.-