En los TDR, numeral 5.2.1, página 88, se establecen las Calificaciones Generales y Formación Académica que deben presentar los especialistas: “Deberán tener una Maestría o cursos correspondientes al campo de especialidad que acumulados alcancen 720 horas lectivas…”
Este requerimiento de formación profesional pone en situación de equivalencia una titulación en cuarto nivel sobre variados temas, con una de especialidad en Sistemas Informáticos. Considerando que la Ingeniería y Gestión Vial, objetivos del concurso, comportan áreas como la dirección de proyectos:
PREGUNTA: ¿Se podrá considerar como Formación Académica Calificativa para el Especialista en Sistemas Informáticos, una Maestría en Master in Business Administración o Gerencia de Proyectos?
En los TDR, numeral 5.2.1, página 88, se establecen las Calificaciones Generales y Formación Académica que deben presentar los especialistas: “Deberán tener una Maestría o cursos correspondientes al campo de especialidad que acumulados alcancen 720 horas lectivas…”
Este requerimiento de formación profesional pone en situación de equivalencia una titulación en cuarto nivel sobre variados temas, con una de especialidad en Sistemas Informáticos. Considerando que la Ingeniería y Gestión Vial, objetivos del concurso, comportan áreas como la dirección de proyectos:
PREGUNTA: ¿Se podrá considerar como Formación Académica Calificativa para el Especialista en Sistemas Informáticos, una Maestría en Master in Business Administración o Gerencia de Proyectos?
Calificaciones del Personal Clave y su idoneidad para el trabajo
En la Hoja de datos, numeral 21.1.ii, página 34, se establecen las “Calificaciones del Personal Clave y su idoneidad para el trabajo”, en donde indican: “El número de puntos que debe asignarse a cada uno de los cargos anteriores se determinará teniendo en cuenta los tres subcriterios siguientes y las ponderaciones porcentuales correspondientes… Formación Académica: 5%”
PREGUNTA: ¿Por favor aclarar bajo qué parámetros/criterios se evaluará el 5% de ‘Formación Académica’?
08-09-2021
20-09-2021
Calificaciones del Personal Clave y su idoneidad para el trabajo
En la Hoja de datos, numeral 21.1.ii, página 34, se establecen las “Calificaciones del Personal Clave y su idoneidad para el trabajo”, en donde indican: “El número de puntos que debe asignarse a cada uno de los cargos anteriores se determinará teniendo en cuenta los tres subcriterios siguientes y las ponderaciones porcentuales correspondientes… Formación Académica: 5%”
PREGUNTA: ¿Por favor aclarar bajo qué parámetros/criterios se evaluará el 5% de ‘Formación Académica’?
En la Hoja de datos, numeral 21.1.Observaciones, página 34, se establece :
“Criterio 1) Calificaciones generales:”, en donde indican: “No recibirán puntaje en cada subcriterio (formación académica y experiencia general) aquellos profesionales que no cumplan con los mínimos requerimientos establecidos para la posición en los Términos de Referencia.”; siendo los criterios especificados para los especialistas en los TDR, numeral 5.2.1, página 88: “Deberán tener una Maestría o cursos correspondientes al campo de especialidad que acumulados alcancen 720 horas lectivas…”
PREGUNTA: Es decir que en nuestra interpretación el hecho que de el profesional cuente con la formación de pregrado solicitada, pero no la maestría en la especialidad esto significa que dicho profesional no puntúa en el subcriterio de formación académica, pero sí en los demás subcriterios. ¿Por favor confirmar que esta interpretación es correcta, o en su defecto por favor solicitamos aclaración del criterio de calificación en este escenario?
En la Hoja de datos, numeral 21.1.Observaciones, página 34, se establece :
“Criterio 1) Calificaciones generales:”, en donde indican: “No recibirán puntaje en cada subcriterio (formación académica y experiencia general) aquellos profesionales que no cumplan con los mínimos requerimientos establecidos para la posición en los Términos de Referencia.”; siendo los criterios especificados para los especialistas en los TDR, numeral 5.2.1, página 88: “Deberán tener una Maestría o cursos correspondientes al campo de especialidad que acumulados alcancen 720 horas lectivas…”
PREGUNTA: Es decir que en nuestra interpretación el hecho que de el profesional cuente con la formación de pregrado solicitada, pero no la maestría en la especialidad esto significa que dicho profesional no puntúa en el subcriterio de formación académica, pero sí en los demás subcriterios. ¿Por favor confirmar que esta interpretación es correcta, o en su defecto por favor solicitamos aclaración del criterio de calificación en este escenario?
En los TDR, numeral 5.2.1, página 88, se establecen las Calificaciones Generales y Formación Académica que deben presentar los especialistas: “Deberán tener una Maestría o cursos correspondientes al campo de especialidad que acumulados alcancen 720 horas lectivas…”
Considerando que la impartición de cursos y capacitaciones, posicionan al profesional como experto en el tema, además de que para ser Capacitador de alguna temática se debe haber especializado en la misma con mucha dedicación:
PREGUNTA: ¿Se podrá considerar como Formación Académica Calificativa para los especialistas, el haber ejercido como la función de capacitador o instructor en cursos de la especialidad?
En los TDR, numeral 5.2.1, página 88, se establecen las Calificaciones Generales y Formación Académica que deben presentar los especialistas: “Deberán tener una Maestría o cursos correspondientes al campo de especialidad que acumulados alcancen 720 horas lectivas…”
Considerando que la impartición de cursos y capacitaciones, posicionan al profesional como experto en el tema, además de que para ser Capacitador de alguna temática se debe haber especializado en la misma con mucha dedicación:
PREGUNTA: ¿Se podrá considerar como Formación Académica Calificativa para los especialistas, el haber ejercido como la función de capacitador o instructor en cursos de la especialidad?
En los TDR, numeral 5.2.2, página 89, se establecen las competencias para el trabajo (experiencia pertinente en trabajo similar) respecto al Especialista en Sistemas Informáticos en donde se indica: Experiencia en Desarrollos PHP 5.5X o superior. Conocimiento de modelos, vista-contralor, experiencia en: frameworks PHP, librerías JavaScript, uso de API REST, uso de base de datos relacionales. Manejo de base de datos de PosgreSQL y conocimiento de lenguajes orientada a objetos.
PREGUNTA: Debido a la naturaleza del proyecto y los conocimientos que puede aportar un profesional con experiencia en diferentes lenguajes de programación, teniendo en cuenta que varios lenguajes comparten fundamentos para su aplicación. ¿Se solicita una ampliación de las opciones de lenguajes de programación que el especialista pueda aportar como experiencia?
En los TDR, numeral 5.2.2, página 89, se establecen las competencias para el trabajo (experiencia pertinente en trabajo similar) respecto al Especialista en Sistemas Informáticos en donde se indica: Experiencia en Desarrollos PHP 5.5X o superior. Conocimiento de modelos, vista-contralor, experiencia en: frameworks PHP, librerías JavaScript, uso de API REST, uso de base de datos relacionales. Manejo de base de datos de PosgreSQL y conocimiento de lenguajes orientada a objetos.
PREGUNTA: Debido a la naturaleza del proyecto y los conocimientos que puede aportar un profesional con experiencia en diferentes lenguajes de programación, teniendo en cuenta que varios lenguajes comparten fundamentos para su aplicación. ¿Se solicita una ampliación de las opciones de lenguajes de programación que el especialista pueda aportar como experiencia?
FORMULARIO TEC-2
A. Organización del Consultor
B. Experiencia del Consultor
(Se Consulta es necesario la presentación de este formulario considerando que las informaciones contenidas en las mismas no son objeto de evaluación en el proceso)
FORMULARIO TEC-2
A. Organización del Consultor
B. Experiencia del Consultor
(Se Consulta es necesario la presentación de este formulario considerando que las informaciones contenidas en las mismas no son objeto de evaluación en el proceso)
En el Portal de Contrataciones Públicas, para el llamado MOPC 50/2021 (ID: 399914), hoja: Convocatoria, bajo el título: "Informaciones Importantes", indica: "Restricciones de la Convocante: INHABILIDADES PREVISTAS EN EL ARTICULO 40 DE LA LEY 2051/03.- NORMAS PARA ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DISTINTOS A LOS DE CONSULTORÍA CON PRÉSTAMOS DEL BIRF, CRÉDITOS DE LA AIF Y DONACIONES POR PRESTATARIOS DEL BANCO MUNDIAL.". Al respecto, se solicita aclarar la pertinencia de dichas normas del BIRF indicadas, atendiendo que no se condicen con el tipo de servicio, la categoría declarada, ni con lo estipulado en el PBC, que en la Hoja de Datos, para el Párrafo de Referencia 2.1 indica: "Normas Aplicables: Selección y contratación de consultores con préstamos del BIRF, créditos de la AIF y donaciones por prestatarios del Banco Mundial, de enero de 2011 revisada en Julio de 2.014". Se solicita aclarar esta inconsistencia
En el Portal de Contrataciones Públicas, para el llamado MOPC 50/2021 (ID: 399914), hoja: Convocatoria, bajo el título: "Informaciones Importantes", indica: "Restricciones de la Convocante: INHABILIDADES PREVISTAS EN EL ARTICULO 40 DE LA LEY 2051/03.- NORMAS PARA ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DISTINTOS A LOS DE CONSULTORÍA CON PRÉSTAMOS DEL BIRF, CRÉDITOS DE LA AIF Y DONACIONES POR PRESTATARIOS DEL BANCO MUNDIAL.". Al respecto, se solicita aclarar la pertinencia de dichas normas del BIRF indicadas, atendiendo que no se condicen con el tipo de servicio, la categoría declarada, ni con lo estipulado en el PBC, que en la Hoja de Datos, para el Párrafo de Referencia 2.1 indica: "Normas Aplicables: Selección y contratación de consultores con préstamos del BIRF, créditos de la AIF y donaciones por prestatarios del Banco Mundial, de enero de 2011 revisada en Julio de 2.014". Se solicita aclarar esta inconsistencia
Atenerse a lo estipulado en la Solicitud de Propuesta (SDP) Hoja de Datos 2.1: "Normas Aplicables: Selección y contratación de consultores con préstamos del BIRF, créditos de la AIF y donaciones por prestatarios del Banco Mundial, de enero de 2011 revisada en Julio de 2.014".
28
Inhabilidades
Atendiendo a que el desarrollo del presente servicio estará vinculado a la red vial nacional, se consulta si la empresa o consorcio que realice el presente servicio podrá realizar trabajos posteriores de diseño o fiscalización a cualquiera de los tramos abarcados.
Atendiendo a que el desarrollo del presente servicio estará vinculado a la red vial nacional, se consulta si la empresa o consorcio que realice el presente servicio podrá realizar trabajos posteriores de diseño o fiscalización a cualquiera de los tramos abarcados.
Atendiendo a que las empresas miembros del Consorcio ITYAC-CIALPA, desarrollaron e implantaron parcialmente bajo un contrato anterior el Sistema de Planificación y Gestión Vial, objeto del presente servicio, se solicita aclarar la pertinencia de lo indicado en la hoja de datos, párrafo de referencia 4.1 que expresa que ninguno de los consultores de lista corta tiene alguna ventaja desleal respecto de los demás miembros.
Atendiendo a que las empresas miembros del Consorcio ITYAC-CIALPA, desarrollaron e implantaron parcialmente bajo un contrato anterior el Sistema de Planificación y Gestión Vial, objeto del presente servicio, se solicita aclarar la pertinencia de lo indicado en la hoja de datos, párrafo de referencia 4.1 que expresa que ninguno de los consultores de lista corta tiene alguna ventaja desleal respecto de los demás miembros.
En la Hoja de Datos, bajo el título 21.1 Criterios, subcriterios y sistemas de puntos para la evaluación de las Propuestas Técnicas Extensas, se citan los criterios i) e ii). En la parte final del mismo título, (página 35), cuando indica el Total, se refiere a tres criterios. Entendemos que debería referirse a los dos criterios. Favor corregir esta discrepancia.
En la Hoja de Datos, bajo el título 21.1 Criterios, subcriterios y sistemas de puntos para la evaluación de las Propuestas Técnicas Extensas, se citan los criterios i) e ii). En la parte final del mismo título, (página 35), cuando indica el Total, se refiere a tres criterios. Entendemos que debería referirse a los dos criterios. Favor corregir esta discrepancia.