*-Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Compatibilidad con Sistemas Operativos
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Compatibilidad con Sistemas Operativos, dice:
Windows Server 2008/7/Server 2012/8.1/10/Server 2016 o superior
Solicitamos a la convocante que la compatibilidad con Sistemas Operativos Windows Server sean considerados como OPCIONAL, y sean aceptados equipos compatibles con Windows 7, 8.1 y 10 como mínimo teniendo en cuenta que el estándar de la industria para las estaciones de trabajo de digitalización de documentos es el sistema operativo Windows, por tanto se tiene como técnicamente no indispensable la exigencia de compatibilidad con Sistemas Operativos Windows Server.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
30-10-2021
04-11-2021
*-Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Compatibilidad con Sistemas Operativos
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Compatibilidad con Sistemas Operativos, dice:
Windows Server 2008/7/Server 2012/8.1/10/Server 2016 o superior
Solicitamos a la convocante que la compatibilidad con Sistemas Operativos Windows Server sean considerados como OPCIONAL, y sean aceptados equipos compatibles con Windows 7, 8.1 y 10 como mínimo teniendo en cuenta que el estándar de la industria para las estaciones de trabajo de digitalización de documentos es el sistema operativo Windows, por tanto se tiene como técnicamente no indispensable la exigencia de compatibilidad con Sistemas Operativos Windows Server.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. Con relación a esta consulta se solicita que el escáner sea compatible con Windows Server 2008/7/Server 2012/8.1/10/Server 2016 o superior, teniendo en cuenta que: si bien se va a utilizar una estación de trabajo para descargar temporalmente los archivos escaneados, estas cuentan con permisos de "Directorios Activos" los cuales posteriormente transmitirán al servidor de archivos con los que cuenta la institución los documentos digitalizados. Por lo que el requerimiento solicitado se encuentra plenamente justificado.
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*-Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Fuente de Luz
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Fuente de Luz, dice:
LED RGB como mínimo
Solicitamos a la convocante, sean aceptados también fuente de luz LED Blanco, teniendo en cuenta que la tecnología de iluminación utilizada en los escáneres varía de un fabricante a otro y no afecta a la calidad de digitalización de los documentos, por lo que el requisito resulta técnicamente no indispensable. Exigir equipos con iluminación LED RGB solo limita la posibilidad de recibir más ofertas direccionando las especificaciones a fabricantes y modelos específicos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
30-10-2021
04-11-2021
*-Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Fuente de Luz
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Fuente de Luz, dice:
LED RGB como mínimo
Solicitamos a la convocante, sean aceptados también fuente de luz LED Blanco, teniendo en cuenta que la tecnología de iluminación utilizada en los escáneres varía de un fabricante a otro y no afecta a la calidad de digitalización de los documentos, por lo que el requisito resulta técnicamente no indispensable. Exigir equipos con iluminación LED RGB solo limita la posibilidad de recibir más ofertas direccionando las especificaciones a fabricantes y modelos específicos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. Es importante mencionar que la característica solicitada en el pliego la cumplen las siguientes marcas: Fujitsu, Brother, HP, Epson y otras.
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*-Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Velocidad de escaneo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Velocidad de escaneo: (Blanco/Negro), dice:
Bilateral (Dúplex): 220 imágenes por minuto o superior
Solicitamos a la convocante sean aceptados Scanners con velocidad de escaneo Bilateral (Dúplex): 200 imágenes por minuto o superior, considerando que la diferencia es mínima y los valores estándares para un escáner con el volumen de producción solicitado en este llamado es 100ppm/200ipm, lo cual resulta adecuado para la mayoría de las aplicaciones documentales de alta producción. Con este cambio, la convocante tendrá la oportunidad de recibir más ofertas de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
30-10-2021
04-11-2021
*-Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Velocidad de escaneo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Velocidad de escaneo: (Blanco/Negro), dice:
Bilateral (Dúplex): 220 imágenes por minuto o superior
Solicitamos a la convocante sean aceptados Scanners con velocidad de escaneo Bilateral (Dúplex): 200 imágenes por minuto o superior, considerando que la diferencia es mínima y los valores estándares para un escáner con el volumen de producción solicitado en este llamado es 100ppm/200ipm, lo cual resulta adecuado para la mayoría de las aplicaciones documentales de alta producción. Con este cambio, la convocante tendrá la oportunidad de recibir más ofertas de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Favor remitirse al pliego de bases y condiciones. Con relación a la presente consulta el potencial oferente solo se limita a solicitar bajar los parámetros establecidos en el PBC, sin dar un argumento técnico válido o que limitaría su participación en la presenta licitación.
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*-Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Tamaño mínimo de materiales
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Tamaño mínimo de materiales, dice:
2 como mínimo
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos que soporten tamaño de materiales de 2,5 (pulgadas) como mínimo considerando que la diferencia es mínima y no afecta en nada a las prestaciones del equipo para digitalización de documentos. El pedido realizado (2,5 pulgadas) se considera suficiente y totalmente compatible con la mayoría de documentos de formato pequeño, como tarjetas, tickets, etc. por lo que exigir tamaños menores no es técnicamente indispensable y solo direcciona las especificaciones técnicas hacia una determinada marca y fabricante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
30-10-2021
04-11-2021
*-Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Tamaño mínimo de materiales
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Tamaño mínimo de materiales, dice:
2 como mínimo
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos que soporten tamaño de materiales de 2,5 (pulgadas) como mínimo considerando que la diferencia es mínima y no afecta en nada a las prestaciones del equipo para digitalización de documentos. El pedido realizado (2,5 pulgadas) se considera suficiente y totalmente compatible con la mayoría de documentos de formato pequeño, como tarjetas, tickets, etc. por lo que exigir tamaños menores no es técnicamente indispensable y solo direcciona las especificaciones técnicas hacia una determinada marca y fabricante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Favor remitirse al pliego de bases y condiciones. Con relación a la presente consulta el potencial oferente solo se limita a solicitar bajar los parámetros establecidos en el PBC, sin dar un argumento técnico válido o que limitaría su participación en la presenta licitación.
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*-Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Tamaño máximo de materiales
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Tamaño máximo de materiales (incluyendo modo documento largo), dice:
220 como mínimo o superior
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos que soporten tamaño máximo de materiales de 160 (pulgadas) como mínimo considerando que esto no afecta en nada a las prestaciones del equipo para digitalización de documentos. Lo solicitado (160 pulgadas = 4,06 metros) se considera más que suficiente para las aplicaciones prácticas y reales en la gestión de documentos largos por lo que exigir que el equipo soporte tamaños mayores no es técnicamente indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
30-10-2021
04-11-2021
*-Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Tamaño máximo de materiales
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Tamaño máximo de materiales (incluyendo modo documento largo), dice:
220 como mínimo o superior
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos que soporten tamaño máximo de materiales de 160 (pulgadas) como mínimo considerando que esto no afecta en nada a las prestaciones del equipo para digitalización de documentos. Lo solicitado (160 pulgadas = 4,06 metros) se considera más que suficiente para las aplicaciones prácticas y reales en la gestión de documentos largos por lo que exigir que el equipo soporte tamaños mayores no es técnicamente indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Favor remitirse al pliego de bases y condiciones. Con relación a la presente consulta el potencial oferente solo se limita a solicitar bajar los parámetros establecidos en el PBC, sin dar un argumento técnico válido o que limitaría su participación en la presenta licitación.
26
*-Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Alimentador Automático de Documentos
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Alimentador Automático de Documentos, dice:
500 hojas o superior
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos que soporten Alimentador Automático de Documentos de 300 hojas o superior, considerando que las capacidades estándar de ADF para escáneres de alta producción van desde 100 a 300 hojas. Una capacidad de 300 hojas se considera suficiente y totalmente aceptable para la mayoría de las aplicaciones prácticas y reales en la gestión de digitalización de documentos de alto volumen por lo que exigir que el equipo soporte mayores cantidades no es técnicamente indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
30-10-2021
04-11-2021
*-Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Alimentador Automático de Documentos
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Alimentador Automático de Documentos, dice:
500 hojas o superior
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos que soporten Alimentador Automático de Documentos de 300 hojas o superior, considerando que las capacidades estándar de ADF para escáneres de alta producción van desde 100 a 300 hojas. Una capacidad de 300 hojas se considera suficiente y totalmente aceptable para la mayoría de las aplicaciones prácticas y reales en la gestión de digitalización de documentos de alto volumen por lo que exigir que el equipo soporte mayores cantidades no es técnicamente indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Favor remitirse al pliego de bases y condiciones. Con relación a la presente consulta el potencial oferente solo se limita a solicitar bajar los parámetros establecidos en el PBC, sin dar un argumento técnico válido o que limitaría su participación en la presenta licitación.
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*-Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Volumen Diario
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Volumen Diario, dice:
Debe Soportar accesorio Flatbed o vidrio de exploración con área de escaneo hasta tamaño Oficio o superior, una vez conectado, debe funcionar como un dispositivo de escaneo unificado.
Sobre este requerimiento, entendemos que no es requerido ofertar el escáner con el accesorio Flatbed o vidrio de exploración, sino que el equipo ofertado debe soportar a futuro el agregado del accesorio opcional. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar una oferta acorde a los requisitos de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: ( ) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
30-10-2021
04-11-2021
*-Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Volumen Diario
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Volumen Diario, dice:
Debe Soportar accesorio Flatbed o vidrio de exploración con área de escaneo hasta tamaño Oficio o superior, una vez conectado, debe funcionar como un dispositivo de escaneo unificado.
Sobre este requerimiento, entendemos que no es requerido ofertar el escáner con el accesorio Flatbed o vidrio de exploración, sino que el equipo ofertado debe soportar a futuro el agregado del accesorio opcional. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar una oferta acorde a los requisitos de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: ( ) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Con relación a la presente consulta aclaramos que el equipo a ser ofertado debe soportar accesorio Flatbed o vidrio de exploración con área de escaneo hasta tamaño Oficio o superior, NO ES NECESARIO la cotización NI LA PROVISION de dicho accesorio para la presente licitación.
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*-Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Volumen Diario
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Volumen Diario, dice:
50.000 escaneos o superior
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos con un volumen diario de 40.000 escaneos o superior, teniendo en cuenta que los escáneres de alta producción del porte y velocidad solicitados (100ppm/200ipm) normalmente se encuentran en este rango de producción diaria. Esta capacidad (40.000 escaneos diarios) se considera suficiente y totalmente aceptable para la mayoría de las aplicaciones prácticas y reales en la gestión de digitalización de documentos de alto volumen por lo que exigir que el equipo soporte mayores cantidades no es técnicamente indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
30-10-2021
04-11-2021
*-Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Volumen Diario
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Volumen Diario, dice:
50.000 escaneos o superior
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos con un volumen diario de 40.000 escaneos o superior, teniendo en cuenta que los escáneres de alta producción del porte y velocidad solicitados (100ppm/200ipm) normalmente se encuentran en este rango de producción diaria. Esta capacidad (40.000 escaneos diarios) se considera suficiente y totalmente aceptable para la mayoría de las aplicaciones prácticas y reales en la gestión de digitalización de documentos de alto volumen por lo que exigir que el equipo soporte mayores cantidades no es técnicamente indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Favor remitirse al pliego de bases y condiciones. Con relación a la presente consulta el potencial oferente solo se limita a solicitar bajar los parámetros establecidos en el PBC, sin dar un argumento técnico válido o que limitaría su participación en la presenta licitación.
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*-Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Compatibilidad con Sistemas Operativos
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Compatibilidad con Sistemas Operativos, dice:
Windows Server 2008/7/Server 2012/8.1/10/Server 2016 o superior
Solicitamos a la convocante que la compatibilidad con Windows Server 2008 sea excluido y sean aceptados como mínimo, compatibilidad con Windows 7/8.1/10 y Windows Server 2012 o superior. Al respecto, Microsoft ya ha informado acerca del fin del soporte para el Sistema Operativo Windows Server 2008 a partir de enero del 2020, como puede verificarse en el siguiente enlace: https://docs.microsoft.com/en-us/troubleshoot/windows-server/windows-server-eos-faq/end-of-support-windows-server-2008-2008r2
Los usuarios que utilizaban Windows Server 2008 ya han migrado a versiones más nuevas (Windows Server 2012 en adelante) por lo que exigir compatibilidad con este sistema operativo que no es técnicamente indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
30-10-2021
04-11-2021
*-Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Compatibilidad con Sistemas Operativos
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 5. Scanner de Documentos de Alta Producción, Compatibilidad con Sistemas Operativos, dice:
Windows Server 2008/7/Server 2012/8.1/10/Server 2016 o superior
Solicitamos a la convocante que la compatibilidad con Windows Server 2008 sea excluido y sean aceptados como mínimo, compatibilidad con Windows 7/8.1/10 y Windows Server 2012 o superior. Al respecto, Microsoft ya ha informado acerca del fin del soporte para el Sistema Operativo Windows Server 2008 a partir de enero del 2020, como puede verificarse en el siguiente enlace: https://docs.microsoft.com/en-us/troubleshoot/windows-server/windows-server-eos-faq/end-of-support-windows-server-2008-2008r2
Los usuarios que utilizaban Windows Server 2008 ya han migrado a versiones más nuevas (Windows Server 2012 en adelante) por lo que exigir compatibilidad con este sistema operativo que no es técnicamente indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. Con relación a esta consulta se solicita que el escáner sea compatible con Windows Server 2008/7/Server 2012/8.1/10/Server 2016 o superior, teniendo en cuenta que: si bien se va a utilizar una estación de trabajo para descargar temporalmente los archivos escaneados, estas cuentan con permisos de "Directorios Activos" los cuales posteriormente transmitirán al servidor de archivos con los que cuenta la institución los documentos digitalizados. Por lo que el requerimiento solicitado se encuentra plenamente justificado.
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Con respecto al Item 1- Computdora Tipo 1- Avanzada
Se solicita Grabador de DVD. Solicitamos que este requerimiento sea de carácter "OPCIONAL" ya que existen otros medios mas modernos y actualizados que cumplen cabalmente esta función.
31-10-2021
01-11-2021
Con respecto al Item 1- Computdora Tipo 1- Avanzada
Se solicita Grabador de DVD. Solicitamos que este requerimiento sea de carácter "OPCIONAL" ya que existen otros medios mas modernos y actualizados que cumplen cabalmente esta función.