Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 En el PBC, para el ítem 1 Computadoras personales (PC) de escritorio Tipo 1 Avanzada, fuente. Solicitan: Fuente de Alimentación 220V de 320 Watts como máximo con toma de tierra incluido en los cables de alimentación. Solicitamos respetuosamente aclarar si con el término como máximo se refiere a que podrán ser aceptadas fuentes de alimentación menores a 320 watts, así también aclarar si serán aceptadas fuentes de 200W 80 Plus Bronze como mínimo, teniendo en cuenta que la misma soporta toda la configuración del equipo solicitado, de manera a ofertar correctamente. 09-09-2021 24-09-2021
12 *-ÍTEM 2 ESCÁNER DE ALTA VELOCIDAD En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2 ESCÁNER DE ALTA VELOCIDAD, dice: Conectividad estándar: USB 3.2, 10 Base-T/100 Base-TX/1000 Base-T Ethernet (integrada al equipo) Wi-Fi (integrada al equipo). Solicitamos sean aceptados equipos con conectividad estándar USB 3.2 como mínimo y que la interface Ethernet sea de carácter opcional debido a que la interface de red no es un estándar de la industria para los escáner de documentos y para las velocidades de escaneo y ciclo de trabajo requeridos por la convocante. Además, con la interface USB 3.2 se pueden lograr velocidades de transmisión muy superiores a los alcanzados en Ethernet o Wi-Fi, por lo que esta interface de conectividad no es técnicamente indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 09-09-2021 24-09-2021
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