Consulta:
Siendo que dicho llamado se trata de un trabajo aéreo regulado por la ley 1860 – Código Aeronáutico, donde se establece que todo trabajo aéreo de transporte de personas debe ser autorizado por la DINAC, consultamos porque no se incluye como requisito del llamado el hecho que el oferente deba presentar las “Especificaciones relativas a las Operaciones”, documento que es parte del CESA-Certificado de Operador Aereo, donde se encuentran listadas las aeronaves que estas afectadas al servicio de Transporte Aereo. Este es un documento substancial para verificar la legitimidad de la oferta.