El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Resumen de las Especificaciones Técnicas. Los bienes deberán cumplir con las siguientes Especificaciones Técnicas y Normas:
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Item |
Cód de Catál. |
Descripción del Bien/ Servicio |
EETT |
Present. |
U.M. |
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1 |
50112001-017 |
Carnaza de primera |
Carnaza de primera, Tipo Exportación. Envasado. Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. Presentar en Bolsa de 10 a 13 kg. y cotizar por 1 kg. |
Presentación Bolsa de 10 a 13 kg. |
kilogramos |
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2 |
50111510-001 |
Muslo de pollo |
Muslo de pollo tipo exportación DE PRIMERA, Fresca, congelada, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Presentar en Bolsa de 10 a 13 kg. y cotizar por 1 kg |
Presentación Bolsa de 10 a 13 kg. |
kilogramos |
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3 |
50111510-003 |
Pechuga de pollo |
Pechuga de pollo tipo exportación DE PRIMERA, Fresca, congelada, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de elaboración y vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Presentar en Bolsa de 10 a 13 kg. y cotizar por 1 kg |
Presentación Bolsa de 10 a 13 kg. |
kilogramos |
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4 |
50161509-002 |
Azúcar |
Sacarosa purificada y cristalizada obtenida de la caña de azúcar, mediante procesos tecnológicos apropiados con una polarización igual o mayor de 99,7 º Z. Exenta de materia extraña y de sustancias de uso no permitido. Ausente de pesticidas, plaguicidas y sus metabolitos no podrán superar los límites establecidos por el Codex Alimentarius. Sin adición de colorantes ni de otras sustancias que modifiquen la naturaleza del producto. Con granos de cristal blanco uniforme del azúcar blanco. Inocuo y apto para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS., paquete por 5 kgr. y cotizar por 5 kg |
Presentación Paquete x 5kilos |
Unidad |
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5 |
50192901-005 |
Disco para Empanada |
Producto no fermentado obtenido por el empaste y amasado mecánico de harina, agua potable con o sin sal, con o sin grasas comestibles, manteca y/o margarina fraccionados en forma circular y comercializada en envases cerrados. Inocuo y apto para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. paquete por 12 unidades. y cotizar por paquete de 12 unidades. |
Presentación Paquete x 12 unidades. |
Unidad |
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6 |
50131702-003 |
Leche entera |
En polvo instantánea, Paquete de 800 gr. Producto que se obtiene por deshidratación de la leche, entera; apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Contenido de materia grasa mayor o igual que 26,0%. Deberá responder a la característica de leche en polvo instantánea. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. paquete x 800 grs. y cotizar por paquete de 800 gr. |
Presentación Paquete x 800 gr. |
Unidad |
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7 |
50221101-001 |
Arroz |
Grano largo, fino parbolizado tipo 1. Arroz Paquete x 5 Kg. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. y cotizar por 5 kg. |
Presentación Paquete x 5 kg. |
Unidad |
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8 |
50131801-001 |
Queso tipo paraguay |
fresco, no congelado. Bolsa de 1 a 3 Kilogramos. se entiende por queso fresco no congelado, elaborado con leche vacuna, sin olor ni sabor desagradable en perfecto estado de conservación, envasado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. y cotizar por 1 kg. |
Presentación Bolsa de 1 a 3 Kg. |
kilogramos |
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9 |
50221101-007 |
Poroto Rojo |
Poroto seco obtenido de la semilla desecada de la especie Vigna sinensis de la variedad San Francisco cuyo granos son de color gris moteado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS, bolsa por 1 kgr. y cotizar por 1 kg |
Presentación Bolsas x 5 kilos; |
kilogramos |
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10 |
50161509-004 |
Edulcorante liquido |
Edulcorante frasco de 500 a 600 mL. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por frasco. |
Presentación frasco de 500 a 600 mL |
Unidad |
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11 |
50192401-006 |
Durazno en almíbar. |
Frutos del Prunus persica L, amarillos y dentro de éstos, pavías o priscos, cortados en mitades simétricas, maduros, sanos, limpios y sin piel, envasados con una solución de edulcorantes nutritivos (sacarosa, azúcar invertido, dextrosa o sus mezclas), cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial. Con concentración del jarabe (almíbar) en grados Brix, medida en el producto final, corresponderá a un almíbar (jarabe) diluido (igual o mayor que 14º Brix pero menor que 18º Brix). Inocuo y adecuado para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentar en lata x 800 grs como mínimo. Y Cotizar por lata. |
Presentación lata x 800 grs como mínimo. |
Unidad |
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12 |
50171550-008 |
Concentrado de Tomate |
Tetrapack de 680 a 1000 gr. los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa de tomates frescos, herméticamente cerrados. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. y cotizar por unidad. |
Presentación Unidad de 680 a 1000 gr. |
Unidad |
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13 |
50221102-004 |
Harina de Trigo |
Harina de trigo enriquecida con harina de trigo y vitaminas del tipo OOO., paquete de 5 kgr, Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentar en paquetes de 5 kg. y cotizar por 5 kg. |
Presentación paquetes de 5 kg. |
kilogramos |
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14 |
50101538-9994 |
Papa negra o blanca |
Papa negra o blanca fresca. Bolsa de 10 kilogramos como mínimo. Para negra o blanca fresca Sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgente, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, deberá ser negra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos. Presentar en bolsas 10 kgrs como mínimo. y cotizar por 1 kg. |
Presentación Bolsa de 10 kg. |
kilogramos |
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15 |
50131606-002 |
Huevo de gallina |
Huevos frescos de gallina tipo 1 ó A, color rojo, cáscara limpia, seca y sin rajadura, en planchas de cartón limpias, cerradas con film, de establecimientos con habilitación del SENACSA. Cotizar por plancha de 30 unidades. Presentar en Plancha x 30 unidades. y cotizar por plancha. |
Presentación Plancha x 30 unidades; |
Unidad |
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16 |
50101538-9992 |
Locote verde |
Locote fresco, Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros. De color verde o rojo con una maduración aproximada del 70%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos. Presentar en bolsa 10 kg. como minino. y cotizar por 1 kg |
Presentación bolsa de 10 kg. |
kilogramos |
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17 |
50101538-018 |
Cebolla de cabeza |
Cebolla blanca de cabeza fresca, Cabezas grandes (de 350 gr. a 400 gr), enteras, sanas, limpias, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seca, turgentes. Bien formadas y desarrolladas, deberá estar exenta de brotes. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos. Presentar en bolsas por 10 kg. como mínimo. y cotizar por 1 kg. |
Presentación bolsa por 10 kg. |
kilogramos |
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18 |
50101538-024 - |
Zanahoria |
Fresca. Bolsa x 10 kilogramos como mínimo. Zanahoria fresca Sana, limpia, libre de tierras adheridas, turgentes, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar fresco, seco, aireados y al abrigo de la luz solar directa, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos. Presentar en bolsas por 10 kg.. como mínimo. y cotizar por 1 kg |
Presentación bolsa por 10 kg. |
kilogramos |
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19 |
50101538-023 |
Tomate |
Tomate fresco Entero, sano, limpio, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, tipo perita, en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas, con una maduración aproximada de 80 % con color uniforme y sin tumores. Tamaño perita. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por 1 kilogramos. Presentar en Caja por 10 kg. como mínimo. |
Presentación Caja por 10 kg. y cotización por 1 kg |
kilogramos |
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20 |
50192902-001 |
Fideo Tallarín |
Pastas alimenticias o fideo tallarín elaborada a base de sémolas o temolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por paquete de 5 kg. y cotizar por 5 kg |
Presentación Paquete x 5 kilos; |
Unidad |
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21 |
50192902-001 |
Fideo Spaghett |
Pastas alimenticias o fideo spaguetti elaborada a base de sémolas o temolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por paquete de 5 kg. y cotizar por 5 kg |
Presentación Paquete x 5 kilos; |
Unidad |
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22 |
50192902-001 |
Fideo Moñito |
Pastas alimenticias o fideo caracolito/cortadito, paquete de 5kgr, elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por paquete de 5 kgr. y cotizar por 5 kg. |
Presentación Paquete x 5 kilos;. |
Unidad |
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23 |
50151513-001 |
Aceite de girasol |
Aceite vegetal comestible puro de Girasol (100%). El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específicas. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. El alimento deberá cumplir con lo establecido en las Resoluciones MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Cotizar por 5 litros. |
Presentación Bidones x 5 Litros. |
Unidad |
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24 |
50181904-001 |
Galleta Molida |
Galleta molida, paquete de 800 gr, se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación, cuyo expendio deberá ser envasado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. y cotizar por paquete. |
Presentación paquete x 800 gr. y. |
kilogramos |
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25 |
50181903-003 |
Coquito |
Bolsas x 5 kg. Coquito a la manteca, elaborados con harina de trigo tipo 000, suaves de agradable sabor. Producto alimenticio obtenido por la cocción en hornos a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin adición de sal, con o sin adición de azúcar, con o sin adición de anís, cuya forma responda a su designación. Inocuo y apto para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por 5 kilogramos. Presentar en bolsa por 5 kg. |
Presentación Bolsa x 5 kg. |
kilogramos |
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26 |
50171549-001 |
Yerba mate |
Bolsa x 5 kilogramos. Producto alimenticio formado exclusivamente por las hojas mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilex paraguariensis Saint Hillaire (Aquifoliaceae), sometida a proceso de sapecado, secado y a proceso de zarandeo y molienda. No debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente. Inocua y apta para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentar en bolsas por 5kgrs. y cotizar por 5 kg. |
Presentación Bolsas x 5 kilos. |
Unidad |
Departamento de Alimentación del Hospital Regional de Caazapá.
Justificación: Según la organización Mundial de la Salud, la aplicación de una dieta adecuada desarrolla el efecto preventivo, terapéutico y educativo del paciente y contribuye a su bienestar social y físico. En otras palabras, ayuda al enfermo a hacer su estancia en el hospital más llevadera.
El objetivo de la provisión de alimentos a los pacientes internados es cubrir las necesidades fisiológicas (apetito, energía, y hedónicas), pero también las nutricionales (soporte nutricional) y por tanto debe estar individualizado dependiendo de las características fisiopatológicas de cada paciente. Es de suma importancia aportar los nutrientes necesarios teniendo en cuenta su enfermedad y el estado de reposo de la estancia hospitalaria.
Por todo lo arriba expuesto, un servicio de alimentación necesita los insumos necesarios para la elaboración de Menús que satisfagan las necesidades nutricionales adecuados a la patología de los pacientes internados en el HospitalLa entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
La entrega de los bienes o prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
La entrega se realizará como máximo a los 5 (cinco) días corridos desde la recepción por parte del proveedor de la orden de compra emitida por el Administrador del Contrato la Sexta Región Sanitaria Caazapá.
La administración del contrato estará a cargo de la Sexta Región Sanitaria Caazapá, quien otorgará las conformidades de recepción y se responsabilizarán de las vigencias de las garantías y del cumplimiento
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Item |
Descripción del Bien/ Servicio |
U.M. |
CANTIDAD DE |
CANTIDAD ENERO A JUNIO 2022 |
LUGAR DE ENTREGA DE BIENES |
FECHA(S) FINAL(ES) DE ENTREGA DE BIENES 2021 |
FECHA(S) FINAL(ES) DE ENTREGA DE BIENES 2022 |
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1 |
Carnaza de primera |
kilogramos |
230 Kilos la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
230 Kilos la primera y tercera semana de enero a mayo y 260 kilos la primera semana de junio |
Sexta Región Sanitaria - Caazapá |
1380 Kilos la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
2760 Kilos la primera y tercera semana de enero a mayo y 260 kilos la primera semana de junio |
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2 |
Muslo de pollo |
kilogramos |
85 Kilos la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
85 Kilos la primera y tercera semana de enero a mayo y 70 kilos la primera semana de junio |
Sexta Región Sanitaria - Caazapá |
510 Kilos la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
1020 Kilos la primera y tercera semana de enero a mayo y 70 kilos la primera semana de junio |
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3 |
Pechuga de pollo |
kilogramos |
85 Kilos la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
85 Kilos la primera y tercera semana de enero a mayo y 70 kilos la primera semana de junio |
Sexta Región Sanitaria - Caazapá |
510 Kilos la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
1020 Kilos la primera y tercera semana de enero a mayo y 70 kilos la primera semana de junio |
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4 |
Azúcar |
Unidad |
30 unidad de 5 kg la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
30 unidad de 5 kg la primera y tercera semana de enero a mayo y 60 unidad de 5 Kilos la primera semana de junio |
Sexta Región Sanitaria - Caazapá |
180 unidad de 5 Kilos la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
360 unidad de 5 Kilos la primera y tercera semana de enero a mayo y 60 unidad de 5 Kilos la primera semana de junio |
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5 |
Disco para Empanada |
Unidad |
15 unidad la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
15 unidad la primera y tercera semana de enero a mayo y 30 unidad la primera semana de junio |
Sexta Región Sanitaria - Caazapá |
90 unidad la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
180 unidad la primera y tercera semana de enero a mayo y 30 unidad la primera semana de junio |
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6 |
Leche entera |
Unidad |
25 unidad la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
25 unidad la primera y tercera semana de enero a mayo y 30 unidad la primera semana de junio |
Sexta Región Sanitaria - Caazapá |
150 unidad la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
300 unidad la primera y tercera semana de enero a mayo y 30 unidad la primera semana de junio |
|
7 |
Arroz |
Unidad |
15 unidad de 5 kg la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
15 unidad de 5 kg la primera y tercera semana de enero a mayo y 30 unidad de 5 kilos la primera semana de junio |
Sexta Región Sanitaria - Caazapá |
180 unidad de 5 Kilos la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
180 unidad de 5 Kg la primera y tercera semana de enero a mayo y 30 unidad de 5 Kilos la primera semana de junio |
|
8 |
Queso tipo paraguay |
kilogramos |
15 unidad la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
15 unidad la primera y tercera semana de enero a mayo y 30 unidad la primera semana de junio |
Sexta Región Sanitaria - Caazapá |
90 unidad la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
180 unidad la primera y tercera semana de enero a mayo y 30 unidad la primera semana de junio |
|
9 |
Poroto Rojo |
kilogramos |
4 kilos la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
4 kilos la primera y tercera semana de enero a mayo y 60 kilos la primera semana de junio |
Sexta Región Sanitaria - Caazapá |
24 kilos la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
48 kilos la primera y tercera semana de enero a mayo y 8 kilos la primera semana de junio |
|
10 |
Edulcorante liquido |
Unidad |
2 unidad la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
3 unidad la primera y tercera semana de enero a mayo y 30 unidad la primera semana de junio |
Sexta Región Sanitaria - Caazapá |
12 unidad la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
36 unidad la primera y tercera semana de enero a mayo y 2 unidad la primera semana de junio |
|
11 |
Durazno en almíbar. |
Unidad |
2 unidad la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
3 unidad la primera y tercera semana de enero a mayo y 30 unidad la primera semana de junio |
Sexta Región Sanitaria - Caazapá |
12 unidad la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
36 unidad la primera y tercera semana de enero a mayo y 2 unidad la primera semana de junio |
|
12 |
Concentrado de Tomate |
Unidad |
27 unidad la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
27 unidad la primera y tercera semana de enero a mayo y 14 unidad la primera semana de junio |
Sexta Región Sanitaria - Caazapá |
162 unidad la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
324 unidad la primera y tercera semana de enero a mayo y 14 unidad la primera semana de junio |
|
13 |
Harina de Trigo |
kilogramos |
20 unidad de 5 kg la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
22 unidad de 5 kg la primera y tercera semana de enero a mayo y 16 unidad de 5 Kilos la primera semana de junio |
Sexta Región Sanitaria - Caazapá |
120 unidad de 5 Kilos la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
264 unidad de 5 Kg la primera y tercera semana de enero a mayo y 16 unidad de 5 Kilos la primera semana de junio |
|
14 |
Papa negra o blanca |
kilogramos |
80 kilos la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
80 kilos la primera y tercera semana de enero a mayo y 60 kilos la primera semana de junio |
Sexta Región Sanitaria - Caazapá |
480 kilos la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
960 kilos la primera y tercera semana de enero a mayo y 60 kilos la primera semana de junio |
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15 |
Huevo de gallina |
Unidad |
30 unidad la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
30 unidad la primera y tercera semana de enero a mayo y 60 unidad la primera semana de junio |
Sexta Región Sanitaria - Caazapá |
180 unidad la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
360 unidad la primera y tercera semana de enero a mayo y 60 unidad la primera semana de junio |
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16 |
Locote verde |
kilogramos |
30 kilos la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
30 kilos la primera y tercera semana de enero a mayo y 61 kilos la primera semana de junio |
Sexta Región Sanitaria - Caazapá |
180 kilos la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
360 kilos la primera y tercera semana de enero a mayo y 61 kilos la primera semana de junio |
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17 |
Cebolla de cabeza |
kilogramos |
30 kilos la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
30 kilos la primera y tercera semana de enero a mayo y 61 kilos la primera semana de junio |
Sexta Región Sanitaria - Caazapá |
180 kilos la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
360 kilos la primera y tercera semana de enero a mayo y 61 kilos la primera semana de junio |
|
18 |
Zanahoria |
kilogramos |
30 kilos la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
30 kilos la primera y tercera semana de enero a mayo y 61 kilos la primera semana de junio |
Sexta Región Sanitaria - Caazapá |
180 kilos la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
360 kilos la primera y tercera semana de enero a mayo y 61 kilos la primera semana de junio |
|
19 |
Tomate |
kilogramos |
80 kilos la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
80 kilos la primera y tercera semana de enero a mayo y 60 kilos la primera semana de junio |
Sexta Región Sanitaria - Caazapá |
480 kilos la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
960 kilos la primera y tercera semana de enero a mayo y 60 kilos la primera semana de junio |
|
20 |
Fideo Tallarín |
Unidad |
13 unidad de 5 kg la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
13 unidad de 5 kg la primera y tercera semana de enero a mayo y 17 unidad de 5 kilos la primera semana de junio |
Sexta Región Sanitaria - Caazapá |
78 unidad de 5 Kilos la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
156 unidad de 5 Kilos la primera y tercera semana de enero a mayo y 17 unidad de 5 Kilos la primera semana de junio |
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21 |
Fideo Spaghett |
Unidad |
13 unidad de 5 kg la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
13 unidad de 5 kg la primera y tercera semana de enero a mayo y 17 unidad de 5 kilos la primera semana de junio |
Sexta Región Sanitaria - Caazapá |
78 unidad de 5 Kilos la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
156 unidad de 5 Kilos la primera y tercera semana de enero a mayo y 17 unidad de 5 Kilos la primera semana de junio |
|
22 |
Fideo Moñito |
Unidad |
13 unidad de 5 kg la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
13 unidad de 5 kg la primera y tercera semana de enero a mayo y 14 unidad de 5 kilos la primera semana de junio |
Sexta Región Sanitaria - Caazapá |
78 unidad de 5 Kilos la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
156 unidad de 5 Kilos la primera y tercera semana de enero a mayo y 14 unidad de 5 Kilos la primera semana de junio |
|
23 |
Aceite de girasol |
Unidad |
20 unidad de 5 Lts. la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
22 unidad de 5 Lts. la primera y tercera semana de enero a mayo y 15 unidad de 5 Lts la primera semana de junio |
Sexta Región Sanitaria - Caazapá |
120 unidad de 5 Lts. la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
264 unidad de 5 Lts la primera y tercera semana de enero a mayo y 15 unidad de 5 Lts la primera semana de junio |
|
24 |
Galleta Molida |
kilogramos |
8 kilos la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
8 kilos la primera y tercera semana de enero a mayo y 6 kilos la primera semana de junio |
Sexta Región Sanitaria - Caazapá |
48 kilos la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
96 kilos la primera y tercera semana de enero a mayo y 6 kilos la primera semana de junio |
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25 |
Coquito |
kilogramos |
30 kilos la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
32 kilos la primera y tercera semana de enero a mayo y 60 kilos la primera semana de junio |
Sexta Región Sanitaria - Caazapá |
180 kilos la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
384 kilos la primera y tercera semana de enero a mayo y 16 kilos la primera semana de junio |
|
26 |
Yerba mate |
Unidad |
15 unidad de 5 kg la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
15 unidad de 5 kg la primera y tercera semana de enero a mayo y 30 unidad de 5 kilos la primera semana de junio |
Sexta Región Sanitaria - Caazapá |
90 unidad de 5 Kilos la primera y tercera semana de octubre a diciembre |
180 unidad de 5 Kilos la primera y tercera semana de enero a mayo y 30 unidad de 5 Kilos la primera semana de junio |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
|
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
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Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Octubre 2021 |
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Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Noviembre 2021 |
|
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Diciembre 2021 |
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Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Enero 2022 |
|
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Febrero 2022 |
|
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Marzo 2022 |
|
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Abril 2020 |
|
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Mayo 2022 |
|
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
junio 2022 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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