En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, apartado Pantalla (Display), se solicita:
“Indicación de estado de humidificador activo, con visualización de porcentaje de producción de vapor.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de visualización de porcentaje de producción de vapor sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que este parámetro normalmente no es visualizado en los equipos de los diversos fabricantes, y además de forma a no restringir la participación de un mayor número de empresas del sector de refrigeración de precisión que cuentan con amplia trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, apartado Pantalla (Display), se solicita:
“Indicación de estado de humidificador activo, con visualización de porcentaje de producción de vapor.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de visualización de porcentaje de producción de vapor sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que este parámetro normalmente no es visualizado en los equipos de los diversos fabricantes, y además de forma a no restringir la participación de un mayor número de empresas del sector de refrigeración de precisión que cuentan con amplia trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El llamado ha sido cancelado segun Resolución MTESS 1775/2021.
12
*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, apartado Normativas de Fabricación y Certificaciones, se solicita:
“Igualmente, equipos que Cumplan con: 2014 /68/UE (Anexo IV Directivas de Precisión para Equipos) 2014/30/UE (Compatibilidad Electrónica); 2014/35/UE LVD (baja Tensión).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que las demás certificaciones y aprobaciones solicitadas, igualmente se avala plenamente la calidad de los equipos a ser ofertados, y así también de forma a no restringir la participación de un mayor número de empresas del sector de refrigeración de precisión que cuentan con amplia trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, apartado Normativas de Fabricación y Certificaciones, se solicita:
“Igualmente, equipos que Cumplan con: 2014 /68/UE (Anexo IV Directivas de Precisión para Equipos) 2014/30/UE (Compatibilidad Electrónica); 2014/35/UE LVD (baja Tensión).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que las demás certificaciones y aprobaciones solicitadas, igualmente se avala plenamente la calidad de los equipos a ser ofertados, y así también de forma a no restringir la participación de un mayor número de empresas del sector de refrigeración de precisión que cuentan con amplia trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El llamado ha sido cancelado segun Resolución MTESS 1775/2021.
13
*-Capacidad Técnica.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“c) El oferente deberá contar con un profesional que posea certificaciones de organismos internacionales especializados especialmente en el diseño, construcción, operación, administración, mantenimiento, adquisición, instalación y auditoria de centros de cómputo. Estas certificaciones deberán ser de instituciones reconocidas por normalizar técnicamente centros de datos tales como UPTIME INSTITUTE, BICSI, ICREA. El profesional deberá ser personal estable y formar parte de la nómina de la empresa acreditando al menos 2 (dos) años de antigüedad, además de residir en Paraguay.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que pueda ser permitida la sub-contratación del profesional con certificaciones de instituciones reconocidas, teniendo en cuenta que de esta forma, la Convocante igualmente tendrá acreditada la capacidad técnica en la provisión y montaje de Datacenter de complejidad y envergadura igual o superior. En consecuencia, permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes, con capacidad, experiencia, trayectoria e idoneidad necesarias para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“c) El oferente deberá contar con un profesional que posea certificaciones de organismos internacionales especializados especialmente en el diseño, construcción, operación, administración, mantenimiento, adquisición, instalación y auditoria de centros de cómputo. Estas certificaciones deberán ser de instituciones reconocidas por normalizar técnicamente centros de datos tales como UPTIME INSTITUTE, BICSI, ICREA. El profesional deberá ser personal estable y formar parte de la nómina de la empresa acreditando al menos 2 (dos) años de antigüedad, además de residir en Paraguay.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que pueda ser permitida la sub-contratación del profesional con certificaciones de instituciones reconocidas, teniendo en cuenta que de esta forma, la Convocante igualmente tendrá acreditada la capacidad técnica en la provisión y montaje de Datacenter de complejidad y envergadura igual o superior. En consecuencia, permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes, con capacidad, experiencia, trayectoria e idoneidad necesarias para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El llamado ha sido cancelado segun Resolución MTESS 1775/2021.
14
*-Plazo de entrega.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Plan de Entrega de los Bienes, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: Cincuenta y cinco (55) días calendario desde la recepción de la Orden de compra.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea extendido el plazo de entrega en al menos 180 días calendarios, a partir de la suscripción del Contrato, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de Refrigeración de Precisión, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Plan de Entrega de los Bienes, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: Cincuenta y cinco (55) días calendario desde la recepción de la Orden de compra.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea extendido el plazo de entrega en al menos 180 días calendarios, a partir de la suscripción del Contrato, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de Refrigeración de Precisión, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley
El llamado ha sido cancelado segun Resolución MTESS 1775/2021.
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*-Prórroga de los plazos.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: lunes, 04 de octubre de 2021 – 07:30hs
Fecha de entrega de ofertas: lunes, 11 de octubre de 2021 - 10:00hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 10 (diez) días calendarios en la fecha límite de consultas, y en consecuencia de la fecha de Presentación de Ofertas, de manera a realizar las consultas que surgirán luego de la Visita técnica a ser realizada el 05/10/2021 según la Adenda 1, y así también para contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Así también, atendiendo la envergadura del llamado licitado, lo cual conlleva a la necesidad de un análisis técnico interno pormenorizado y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: lunes, 04 de octubre de 2021 – 07:30hs
Fecha de entrega de ofertas: lunes, 11 de octubre de 2021 - 10:00hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 10 (diez) días calendarios en la fecha límite de consultas, y en consecuencia de la fecha de Presentación de Ofertas, de manera a realizar las consultas que surgirán luego de la Visita técnica a ser realizada el 05/10/2021 según la Adenda 1, y así también para contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Así también, atendiendo la envergadura del llamado licitado, lo cual conlleva a la necesidad de un análisis técnico interno pormenorizado y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”