Fecha de Respuesta:
05-10-2021
Respuesta:
La Convocante ha establecido la visita al sitio de ejecución de contrato en base a lo establecido en el Art. 53 del Decreto 2992/19, las indicaciones del PBC estándar y el Art. 23 de la Resolución DNCP 5695/19, por lo cual, no ha tenido observaciones en relación el punto consultado. De acuerdo a lo justificado en el Dictamen es de suma urgencia la intervención de varias instituciones educativas que se encuentran con la necesidad imperiosa de mantenimientos y reparaciones de sus instituciones y constituye un peligro real no contar con infraestructura necesaria para el normal desenvolvimiento del calendario académico y la Institución Municipal debe precautelar el interés superior del niño que serían los beneficiarios del presente proceso, por lo cual, se utiliza la modalidad establecida en el Art. 33 de la Ley 2051/03, precisamente por el poco tiempo disponible para la llevar adelante el proceso y la suma urgencia de contar con las obras. De ninguna manera viola los principios establecidos en el Art. 4 de la Ley 2051/03 y los plazos se han establecidos de acuerdo a las normativas legales por lo cual no ha tenido observaciones por parte del ente regulador, atendiendo precisamente a la modalidad utilizada y la justificación del dictamen. Entre la publicación en el SICP y la fecha de Visita Técnica al día siguiente existe buena diferencia en el horario, que brinda la posibilidad de llegar al local municipal desde cualquier punto.
En relacion a la Resolución favor dirigirse a lo establecido en los Art. en los Art. 36, 211 y 212 de la Ley 3966/10 y el Art. 33 de la Ley 2051/03 donde indican los procedimientos que requieren de la Resolución de la J.M.