En el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección MUESTRAS, el PBC estipula que La comisión evaluadora podrá recabar informe técnico sobre la calidad y experiencia en el uso de las marcas de los productos ofertados, si existieren notas de denuncias referentes al inconveniente en el uso o calidad del insumo debidamente justificada será tenida en cuenta para su descalificación en el ítem.
Respecto al citado punto, solicitamos a la convocante excluir el citado requisito, justificado en que la sola presencia de alguna nota de denuncia referente al uso o calidad de los dispositivos médicos en cuestión, no podría tener la potestad suficiente para justificar la descalificación de una oferta ya que dichos dispositivos cuentan con estudios y análisis clínicos que demuestran su uso satisfactorio y el rango de error en el caso que los hubiera.
En su caso, si estos dispositivos pudieron haber sido proveídos en el marco de un contrato regido por la Ley 2.051/03, entendemos que de haber resultado SERIA y OBJETIVA estas denuncias, obligatoriamente la convocante debía de haber emplazado al proveedor al reemplazo inmediato de estos dispositivos, o bien, haber iniciado proceso administrativo de recisión de contrato.
Por lo tanto, entendemos que la convocante podría considerar documentos administrativos tales como intimación de reemplazo de bienes, o bien, la rescisión de contrato, como documentos objetivos que podrían sustentar una eventual descalificación de oferta, no así una denuncia, que podría representar más bien preferencias particulares de una parte interesada
En el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección MUESTRAS, el PBC estipula que La comisión evaluadora podrá recabar informe técnico sobre la calidad y experiencia en el uso de las marcas de los productos ofertados, si existieren notas de denuncias referentes al inconveniente en el uso o calidad del insumo debidamente justificada será tenida en cuenta para su descalificación en el ítem.
Respecto al citado punto, solicitamos a la convocante excluir el citado requisito, justificado en que la sola presencia de alguna nota de denuncia referente al uso o calidad de los dispositivos médicos en cuestión, no podría tener la potestad suficiente para justificar la descalificación de una oferta ya que dichos dispositivos cuentan con estudios y análisis clínicos que demuestran su uso satisfactorio y el rango de error en el caso que los hubiera.
En su caso, si estos dispositivos pudieron haber sido proveídos en el marco de un contrato regido por la Ley 2.051/03, entendemos que de haber resultado SERIA y OBJETIVA estas denuncias, obligatoriamente la convocante debía de haber emplazado al proveedor al reemplazo inmediato de estos dispositivos, o bien, haber iniciado proceso administrativo de recisión de contrato.
Por lo tanto, entendemos que la convocante podría considerar documentos administrativos tales como intimación de reemplazo de bienes, o bien, la rescisión de contrato, como documentos objetivos que podrían sustentar una eventual descalificación de oferta, no así una denuncia, que podría representar más bien preferencias particulares de una parte interesada
Informamos a la vez, que cuando esta Institución realizó una denuncia referente a la calidad del insumo, por lo general, debido a que son dispositivos que se introducen dentro del corazón, pudieron haber ocasionado complicaciones graves en el paciente; incluso derivar en complicaciones fatales. Por ende, sería absolutamente irresponsable y antiético seguir utilizando esos dispositivos, sabiendo que existía una denuncia previa por su utilización. Por lo expuesto, resulta fácil de entender que es absolutamente insuficiente pedir simplemente el reemplazo de estos dispositivos o empezar un proceso administrativo de rescisión de contrato.
Finalmente, las denuncias son realizadas por médicos especialistas donde en absoluto no se tienen en cuenta preferencias particulares. Reiterando que el único objetivo del Instituto Nacional de Cardiología es el de ofrecer una atención integral, de calidad y vanguardia; a cada paciente que asiste a este Centro Asistencial y no el de limitar la participación a los oferentes; por este motivo y por todo lo expuesto; DECIDIMOS NO MODIFICAR LO CONTENIDO EN ESTE PUNTO DEL PBC DE LA PRESENTE LICITACIÓN.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
En la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS, para los VARIOS LOTES se ha incluido el siguiente párrafo, que estable lo siguiente: Experiencia mínima de 5 años en el mercado paraguayo de provisión y utilización de estos productos, sin notificación a vigilancia sanitaria de que se hayan evidenciado fallas en la calidad técnica en su utilización.
Respecto al citado punto, solicitamos a la convocante excluir el citado requisito, justificado en que exigir una experiencia mínima de 5 años en el mercado paraguayo de provisión y utilización, constituiría un elemento que limitaría de manera injustificada la participación y concurrencia de potenciales oferentes que cuentan con el registro sanitario emitido por la Máxima autoridad sanitaria de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
Además la convocante no hace mención en como pretende corroborar dicho requisito, si con la fecha de obtención del registro sanitario o bien con facturas de cada año. Por tal motivo desde ningún punto de vista el Pliego de Bases y Condiciones se encuentra claro para los oferentes ya que se contraponen con los otros requisitos establecidos en la Sección de EXPERIENCIA REQUERIDA.
En la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS, para los VARIOS LOTES se ha incluido el siguiente párrafo, que estable lo siguiente: Experiencia mínima de 5 años en el mercado paraguayo de provisión y utilización de estos productos, sin notificación a vigilancia sanitaria de que se hayan evidenciado fallas en la calidad técnica en su utilización.
Respecto al citado punto, solicitamos a la convocante excluir el citado requisito, justificado en que exigir una experiencia mínima de 5 años en el mercado paraguayo de provisión y utilización, constituiría un elemento que limitaría de manera injustificada la participación y concurrencia de potenciales oferentes que cuentan con el registro sanitario emitido por la Máxima autoridad sanitaria de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
Además la convocante no hace mención en como pretende corroborar dicho requisito, si con la fecha de obtención del registro sanitario o bien con facturas de cada año. Por tal motivo desde ningún punto de vista el Pliego de Bases y Condiciones se encuentra claro para los oferentes ya que se contraponen con los otros requisitos establecidos en la Sección de EXPERIENCIA REQUERIDA.
Requerimos a la Convocante incluir en el Pliego de Bases y Condiciones cuales ítems con sus respectivas cantidades solicitara la comisión evaluadora como muestras para pruebas de calidad, debido a que los ítems solicitados representan un alto valor adquisitivo y el oferente deberá contemplar los mismos para no encontrarse desprevenido ante una eventual solicitud.
Requerimos a la Convocante incluir en el Pliego de Bases y Condiciones cuales ítems con sus respectivas cantidades solicitara la comisión evaluadora como muestras para pruebas de calidad, debido a que los ítems solicitados representan un alto valor adquisitivo y el oferente deberá contemplar los mismos para no encontrarse desprevenido ante una eventual solicitud.
Informamos que en cuanto a la presentación de muestras; el Instituto Nacional de Cardiología Hospital San Jorge requiere necesariamente la presentación de muestras para cada Lote ítem, teniendo en cuenta la evaluación correspondiente a ser realizada, donde factores como el material del producto, la tensión del mismo, la navegabilidad, son indicadores que exigen la evaluación de determinadas muestras; con la particularidad de que se podrá presentar 1 (una) muestra en representación de los productos que tienen la misma característica, acompañado de declaración jurada respectiva, ya que deducimos que el resto diferiría únicamente en medidas. Así también, en los Lotes-ítems (63-1 Oxigenador a Membrana Capilar, Oxigenador de PMP para Soporte vital extracorpóreo), (65-1 Generador para Resincronizacion Cardiaca), (66-1 Cardiodesfibrilador Unicameral), (67-1 Kit de Valvula Cardiaca Transcateter), (68-1 Kit de Valvula Cardiaca Transcateter) ,(69-1 Protesis Vascular Aortica Combinada) , la convocante requerirá la presentación de folletos y/o catálogos con los datos técnicos necesarios. Ajustarse a la ultima versión del PBC.-
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INFORME TECNICO SOBRE LA CALIDAD Y EXPERIENCIA EN EL USO DE LAS MARCAS OFERTADAS
En el PBC la convocante menciona que La comisión evaluadora podrá recabar INFORME TÉCNICO SOBRE LA CALIDAD Y EXPERIENCIA EN EL USO DE LAS MARCAS DE LOS PRODUCTOS OFERTADOS, si existieren notas de denuncias referentes al inconveniente en el uso o calidad del insumo debidamente justificada será tenida en cuenta para su descalificación en el ítem. Al respecto solicitamos se sirva aclarar:
1. ¿Cuenta el Ministerio de salud pública y bienestar social con un ente calificado para realizar los controles de calidad de los productos ofertados? O se guiará únicamente por meras notas elaboradas por ciertos profesionales?
2. ¿Solicitará la convocante al oferente un listado de los clientes a los cuales se le comercializó estos productos a fin de determinar la calidad y experiencia en el uso? O cual será el criterio para recabar dicha información?
24-02-2022
30-03-2022
INFORME TECNICO SOBRE LA CALIDAD Y EXPERIENCIA EN EL USO DE LAS MARCAS OFERTADAS
En el PBC la convocante menciona que La comisión evaluadora podrá recabar INFORME TÉCNICO SOBRE LA CALIDAD Y EXPERIENCIA EN EL USO DE LAS MARCAS DE LOS PRODUCTOS OFERTADOS, si existieren notas de denuncias referentes al inconveniente en el uso o calidad del insumo debidamente justificada será tenida en cuenta para su descalificación en el ítem. Al respecto solicitamos se sirva aclarar:
1. ¿Cuenta el Ministerio de salud pública y bienestar social con un ente calificado para realizar los controles de calidad de los productos ofertados? O se guiará únicamente por meras notas elaboradas por ciertos profesionales?
2. ¿Solicitará la convocante al oferente un listado de los clientes a los cuales se le comercializó estos productos a fin de determinar la calidad y experiencia en el uso? O cual será el criterio para recabar dicha información?
Al respecto, comunico que la evaluación de los productos así como las eventuales denuncias hechas llegar a los lugares que corresponden (DINAVISA, DGGIES,DIRECCION DE HOSPITALES ESPECIALIZADOS, ETC), son realizadas por médicos cardiólogos especialistas, quienes con criterios exclusivamente técnicos decidirán si el producto será beneficioso o no para el paciente. Cabe recordar que todas las denuncias realizadas en nuestra institución a cerca de la calidad de determinados productos, fueron realizadas por todo un equipo médico facultado y calificado, de donde se emite la recomendación sobre su utilización en determinadas circunstancias. Bajo ningún punto, hemos hecho llegar denuncias individuales de algún médico en particular.
Con respecto a la segunda pregunta, la convocante solo evaluará los productos y las eventuales denuncias que existieren en su utilización en cualquier ente del estado.
En base a lo expuesto deberán ajustarse a lo solicitado en el PBC.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
Requerimos a la Convocante excluir el requisito establecido en la Versión 6 dentro de las Especificaciones Técnicas de que indefectiblemente se cuente con una Experiencia mínima de 5 años en el mercado paraguayo de provisión y utilización de estos productos,.. . Ya que la misma afecta la libre participación de oferentes interesados en la presente licitación.
Requerimos a la Convocante excluir el requisito establecido en la Versión 6 dentro de las Especificaciones Técnicas de que indefectiblemente se cuente con una Experiencia mínima de 5 años en el mercado paraguayo de provisión y utilización de estos productos,.. . Ya que la misma afecta la libre participación de oferentes interesados en la presente licitación.
Requerimos a la Convocante incluir en el Pliego de Bases y Condiciones cuales ítems con sus respectivas cantidades solicitara la comisión evaluadora como muestras para pruebas de calidad, debido a que los ítems solicitados representan un alto valor adquisitivo y el oferente deberá contemplar los mismos para no encontrarse desprevenido ante una eventual solicitud.
Requerimos a la Convocante incluir en el Pliego de Bases y Condiciones cuales ítems con sus respectivas cantidades solicitara la comisión evaluadora como muestras para pruebas de calidad, debido a que los ítems solicitados representan un alto valor adquisitivo y el oferente deberá contemplar los mismos para no encontrarse desprevenido ante una eventual solicitud.
Informamos que en cuanto a la presentación de muestras; el Instituto Nacional de Cardiología Hospital San Jorge requiere necesariamente la presentación de muestras para cada Lote ítem, teniendo en cuenta la evaluación correspondiente a ser realizada, donde factores como el material del producto, la tensión del mismo, la navegabilidad, son indicadores que exigen la evaluación de determinadas muestras; con la particularidad de que se podrá presentar 1 (una) muestra en representación de los productos que tienen la misma característica, acompañado de declaración jurada respectiva, ya que deducimos que el resto diferiría únicamente en medidas. Así también, en los Lotes-ítems (63-1 Oxigenador a Membrana Capilar, Oxigenador de PMP para Soporte vital extracorpóreo), (65-1 Generador para Resincronizacion Cardiaca), (66-1 Cardiodesfibrilador Unicameral), (67-1 Kit de Valvula Cardiaca Transcateter), (68-1 Kit de Valvula Cardiaca Transcateter) ,(69-1 Protesis Vascular Aortica Combinada) , la convocante requerirá la presentación de folletos y/o catálogos con los datos técnicos necesarios. Ajustarse a la ultima versión del PBC.-
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Lote 9 Item 2Introductor Arterial
Lote 9 Item 2Introductor Arterial: Se solicita a la convocante ampliar el rango de longitud del introductor a (+/-2cm)
Al efecto de facilitar los procedimientos,se solicita a la Convocante que,en lo que tiene que ver con la presencia de los especialistas que se requeren,se considere suficiente la presencia de un Médico Cardiólogo experto en el manejo del software del equipo navegador que se entrega en comodato
Al efecto de facilitar los procedimientos,se solicita a la Convocante que,en lo que tiene que ver con la presencia de los especialistas que se requeren,se considere suficiente la presencia de un Médico Cardiólogo experto en el manejo del software del equipo navegador que se entrega en comodato
Para asegurar la comparecencia de mayor cantidad de oferentes de este tipo de dispositivos,se solicita a la Convocante a eliminar la expresión "de acero inoxidable" con la que se limita el tipo de material con el que está construído el armazón expandible de la prótesis que se licita
Para asegurar la comparecencia de mayor cantidad de oferentes de este tipo de dispositivos,se solicita a la Convocante a eliminar la expresión "de acero inoxidable" con la que se limita el tipo de material con el que está construído el armazón expandible de la prótesis que se licita