Consultamos a la Convocante porque se ha optado por el Sistema de Adjudicación "POR EL TOTAL" considerando que este tipo de llamados contempla varios productos alimenticios, en los cuales algunos, son específicos de ciertos proveedores. por tanto estarían limitando considerablemente la participación
Consultamos a la Convocante porque se ha optado por el Sistema de Adjudicación "POR EL TOTAL" considerando que este tipo de llamados contempla varios productos alimenticios, en los cuales algunos, son específicos de ciertos proveedores. por tanto estarían limitando considerablemente la participación
SISTEMA DE ADJUDICACION POR EL TOTAL: La Gobernación de Guaira se ha ajustado a los parámetros establecidos en la normativa y posee Autorización del Ministerio de Industria y Comercio, para efectuar el llamado utilizando la modalidad por el Total, los productos licitados forman parte del listado de alimentos Sólidos para la Merienda Escolar.
1.Solicitamos a la convocante modificar el sistema de adjudicación y el formulario de oferta por el total a por ítem. Este pedido se fundamente en el hecho de que la regla para llamados de alimentos es que sea por ítem a efectos de promover la industria nacional, no existe sustento factico que obligue a la convocante a que el llamado sea por el total, consideramos que este sistema de adjudicación generaría un monopolio beneficiando a un grupo determinado de empresas del rubro, cuando que el sistema de adjudicación por ítem permite que cada empresa tenga la libertad y posibilidad de ofertar en el rubro en el cual desempeña sus actividades comerciales y posee la experiencia necesaria para proveer al Estado. Solicitamos a la convocante que el sistema de adjudicación sea por ITEM, el sistema de adjudicación por EL TOTAL restringe de manera grave la posibilidad de participación de los números oferentes nacionales en los distintos rubros requeridos en el PBC. Además, la urgencia de ejecutar el contrato no significa que se deba unificar los ítems requeridos. Cada proveedor se obliga a proveer en tiempo y forma y presta la garantía requerida por el PBC a efectos de garantizar la ejecución del contrato. El sistema de adjudicación ya ha sido observado por la DNCP y la justificación emitida por la Gobernación no resulta suficiente para sustentar la modificación. A modo de evitar indicios de PBC direccionado y vulnerar el derecho a participar de potenciales oferentes, el sistema de Adjudicación debe ser modificado a POR ITEM.
1.Solicitamos a la convocante modificar el sistema de adjudicación y el formulario de oferta por el total a por ítem. Este pedido se fundamente en el hecho de que la regla para llamados de alimentos es que sea por ítem a efectos de promover la industria nacional, no existe sustento factico que obligue a la convocante a que el llamado sea por el total, consideramos que este sistema de adjudicación generaría un monopolio beneficiando a un grupo determinado de empresas del rubro, cuando que el sistema de adjudicación por ítem permite que cada empresa tenga la libertad y posibilidad de ofertar en el rubro en el cual desempeña sus actividades comerciales y posee la experiencia necesaria para proveer al Estado. Solicitamos a la convocante que el sistema de adjudicación sea por ITEM, el sistema de adjudicación por EL TOTAL restringe de manera grave la posibilidad de participación de los números oferentes nacionales en los distintos rubros requeridos en el PBC. Además, la urgencia de ejecutar el contrato no significa que se deba unificar los ítems requeridos. Cada proveedor se obliga a proveer en tiempo y forma y presta la garantía requerida por el PBC a efectos de garantizar la ejecución del contrato. El sistema de adjudicación ya ha sido observado por la DNCP y la justificación emitida por la Gobernación no resulta suficiente para sustentar la modificación. A modo de evitar indicios de PBC direccionado y vulnerar el derecho a participar de potenciales oferentes, el sistema de Adjudicación debe ser modificado a POR ITEM.
SISTEMA DE ADJUDICACION POR EL TOTAL: La Gobernación de Guaira se ha ajustado a los parámetros establecidos en la normativa y posee Autorización del Ministerio de Industria y Comercio, para efectuar el llamado utilizando la modalidad por el Total, los productos licitados forman parte del listado de alimentos Sólidos para la Merienda Escolar.
2.El PBC solicita que el Endeudamiento no debera ser mayor a 0,3 en promedio año 2018, 2019 y 2020. Consultamos a la convocante sí este requisito puede ser modificado a fin de ampliar los parámetros de participación para los potenciales oferentes que poseen la capacidad para ejecutar el contrato, pero están siendo excluidos en razón a requisitos innecesariamente excesivos como este, ¿seria posible modificar el punto y requerir que el oferente presente un endeudamiento que no deberá ser mayor a 0,4 en promedio en los años 2018, 2019, 2020?
2.El PBC solicita que el Endeudamiento no debera ser mayor a 0,3 en promedio año 2018, 2019 y 2020. Consultamos a la convocante sí este requisito puede ser modificado a fin de ampliar los parámetros de participación para los potenciales oferentes que poseen la capacidad para ejecutar el contrato, pero están siendo excluidos en razón a requisitos innecesariamente excesivos como este, ¿seria posible modificar el punto y requerir que el oferente presente un endeudamiento que no deberá ser mayor a 0,4 en promedio en los años 2018, 2019, 2020?
Los requisitos y criterios de Evaluación, han sido elaborados conforme a la facultad discrecional de la Convocante de acuerdo a las normativas vigentes, considerando la importancia y sensibilidad que implica el Programa de Alimentación Escolar y buscando las mejores condiciones de Contratación.
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Activo liquido
3. El PBC solicita un Activo liquido rubro disponibilidades periodo fiscal 2020 gs. 2.533.000.000. Solicitamos a la convocante que este requisito sea eliminado o en su caso sea modificado requiriendo al oferente que el Activo liquido rubro disponibilidades periodo fiscal 2020 sea de cómo mínimo gs. 1.500.000.000, la solicitud obedece a que el monto requerido actualmente en el PBC para el activo liquido limita la participación de los potenciales oferentes de manera innecesaria y deja fuera de posibilidades para competir a oferentes del rubro que poseen basta capacidad para ejecutar el contrato. La imposición constituye un requisito que no resulta técnicamente indispensable.
3. El PBC solicita un Activo liquido rubro disponibilidades periodo fiscal 2020 gs. 2.533.000.000. Solicitamos a la convocante que este requisito sea eliminado o en su caso sea modificado requiriendo al oferente que el Activo liquido rubro disponibilidades periodo fiscal 2020 sea de cómo mínimo gs. 1.500.000.000, la solicitud obedece a que el monto requerido actualmente en el PBC para el activo liquido limita la participación de los potenciales oferentes de manera innecesaria y deja fuera de posibilidades para competir a oferentes del rubro que poseen basta capacidad para ejecutar el contrato. La imposición constituye un requisito que no resulta técnicamente indispensable.
Los requisitos y criterios de Evaluación, han sido elaborados conforme a la facultad discrecional de la Convocante de acuerdo a las normativas vigentes, considerando la importancia y sensibilidad que implica el Programa de Alimentación Escolar y buscando las mejores condiciones de Contratación. Respecto al activo Liquido establecido; la Convocante ha realizado el calculo para que de esta manera el potencial Oferente al ser adjudicado pueda cumplir con la ejecución del Contrato sin atrasos ni perjuicios en el Cumplimiento del Cronograma de entrega. Considerando los retrasos que puedan darse a nivel de Transferencia de Fondos para la Convocante, y teniendo en cuenta que el llamado no prevee anticipos.
15
experiencia requerida
4.Experiencia requerida PBC: Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: El Oferente deberá demostrar experiencia en provisión de alimentos líquidos (leche UAT) y alimentos sólidos para personas, por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los 4 (cuatro) últimos años: 2017 2018 2019 y 2020.
Consulta: en cuanto a la experiencia requerida, ¿el 50% del monto ofertado es un promedio de los cuatros últimos años 2017 2018 2019 2020? ¿o se refiere a que en cada año deberá de cumplir con el monto mínimo del 50%?
4.Experiencia requerida PBC: Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: El Oferente deberá demostrar experiencia en provisión de alimentos líquidos (leche UAT) y alimentos sólidos para personas, por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los 4 (cuatro) últimos años: 2017 2018 2019 y 2020.
Consulta: en cuanto a la experiencia requerida, ¿el 50% del monto ofertado es un promedio de los cuatros últimos años 2017 2018 2019 2020? ¿o se refiere a que en cada año deberá de cumplir con el monto mínimo del 50%?
Se aclara que El mínimo requerido deberá corresponder al promedio de los años solicitados, esta indicación quedará asentada a través de la Adenda Nº1/2021.
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LOTE Nº 1
Consultamos a la convocante sí es posible que el Lote Nº1 sea separado (desintegrado), para que el ítem de leche, el ítem de galletita con semilla de Sésamo y/o Chía y el ítem de Galletitas Crackers sea ofertado por separado.
El pedido obedece a que el sistema de adjudicación del Lote Nº 1 ineludiblemente limita la posibilidad de participación de más de un solo oferente y direcciona el llamado para el único oferente que podrá obtener la autorización del fabricante de la única productora de Galletitas Crackers en el país.
Además, no tiene lógica unir en un solo lote alimentos solidos con alimento liquido porque no son compatibles, existen oferentes del Estado en el rubro alimentos que solo tienen experiencia en la provisión de Leche, por lo cual la convocante está limitando la participación de dichos oferentes de manera innecesaria, arbitraria e ilegal por unir en un solo lote LECHE, con GALLETITA Dulce con semilla de Sésamo y/o Chía, y GALLETITAS CRACKERS (UN SOLO OFERENTE PUEDE OFERTAR) por mas que sea en consorcio la oferta, porque la autorización del fabricante lo tendra una sola empresa o el consorcio que tenga como integrante a la empresa que posea la autorización del fabricante de GALLETITAS CRACKERS.
La forma en la cual la convocante armo el Lote Nº 1 para ofertar y adjudicar resulta extremadamente restrictiva y debe ser modificada.
Consultamos a la convocante sí es posible que el Lote Nº1 sea separado (desintegrado), para que el ítem de leche, el ítem de galletita con semilla de Sésamo y/o Chía y el ítem de Galletitas Crackers sea ofertado por separado.
El pedido obedece a que el sistema de adjudicación del Lote Nº 1 ineludiblemente limita la posibilidad de participación de más de un solo oferente y direcciona el llamado para el único oferente que podrá obtener la autorización del fabricante de la única productora de Galletitas Crackers en el país.
Además, no tiene lógica unir en un solo lote alimentos solidos con alimento liquido porque no son compatibles, existen oferentes del Estado en el rubro alimentos que solo tienen experiencia en la provisión de Leche, por lo cual la convocante está limitando la participación de dichos oferentes de manera innecesaria, arbitraria e ilegal por unir en un solo lote LECHE, con GALLETITA Dulce con semilla de Sésamo y/o Chía, y GALLETITAS CRACKERS (UN SOLO OFERENTE PUEDE OFERTAR) por mas que sea en consorcio la oferta, porque la autorización del fabricante lo tendra una sola empresa o el consorcio que tenga como integrante a la empresa que posea la autorización del fabricante de GALLETITAS CRACKERS.
La forma en la cual la convocante armo el Lote Nº 1 para ofertar y adjudicar resulta extremadamente restrictiva y debe ser modificada.
Favor Remitirse a la Adenda N.°2 publicada en el SICP. considerando que se han realizado cambios en los puntos consultados.
Documentos Adjuntos:
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EETT ITEM 2
Solicitamos a la convocante una aclaratoria de cuál sería el producto solicitado en el ítem 2, ya que en el SICP figura Galletitas dulces con semilla de chía y/o sésamo y en el PBC solo indica galletitas dulces sabor vainilla. Así mismo solicitamos aclaración del envase secundario a ser utilizado para productos secos, ya que en el PBC da la opción de bolsas secundarias y en el SICP solo habla de cajas
Solicitamos a la convocante una aclaratoria de cuál sería el producto solicitado en el ítem 2, ya que en el SICP figura Galletitas dulces con semilla de chía y/o sésamo y en el PBC solo indica galletitas dulces sabor vainilla. Así mismo solicitamos aclaración del envase secundario a ser utilizado para productos secos, ya que en el PBC da la opción de bolsas secundarias y en el SICP solo habla de cajas