Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 *- Ítem 2 - SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO. Filtrado de Alarmas En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 – SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO, punto 215 dice: “La interfaz debe admitir el filtrado de alarmas por estado en la siguiente prioridad: Asignado a mí. Alarmas activas (sin asignar). Alarmas asignadas a otros. Alarmas reconocidas. “ Este requerimiento es una funcionalidad que lo cumple únicamente la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc7/avigilon-acc7-client-es.pdf Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas ¨casi textualmente¨ y se encuentran en la página 176 de donde se menciona aparece sic ¨Alarmas asignadas a mí, Alarmas activas, Alarmas asignadas a otras personas y Alarmas confirmadas¨ que es la terminología usada por la marca. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos que este requerimiento sea eliminado, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”. 03-11-2021 05-11-2021
12 -* Plazo de Entrega En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Plan de entrega de los bienes, se indica: “Fecha final de Ejecución de los bienes: Tiempo máximo para las entregas será de 45 (cuarenta y cinco) días corridos a partir de la fecha de recepción de la Orden de Provisión emitida por el Administrador del Contrato. No se aceptarán entregas parciales. “ Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que los plazos de entrega sean de 90 (Noventa) días como mínimo ya que las fabricas aun no operan con su normal capacidad de producción, esto debido a las consecuencias de la situación de pandemia del Covid-19 que actualmente aún se está atravesando a nivel mundial lo que como consecuencia ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional y nacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 03-11-2021 05-11-2021
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