*- Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial, dice:
Mascara de privacidad: 8 máscaras de privacidad poligonales programables, color de la máscara o mosaico configurable
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo iDS-2CD7A26G0-IZHS y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/europe/products/IP-Products/Network-Cameras/DeepinView-Series/ids-2cd7a26g0-izhs/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptadas cámaras con Máscara de privacidad con al menos 8 zonas, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
04-11-2021
17-11-2021
*- Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial, dice:
Mascara de privacidad: 8 máscaras de privacidad poligonales programables, color de la máscara o mosaico configurable
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo iDS-2CD7A26G0-IZHS y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/europe/products/IP-Products/Network-Cameras/DeepinView-Series/ids-2cd7a26g0-izhs/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptadas cámaras con Máscara de privacidad con al menos 8 zonas, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, se podrán presentar cámaras con máscara de privacidad con al menos 8 zonas.
92
*- Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial, dice:
Superposición de imágenes: La imagen del LOGO se puede superponer al vídeo con un formato bmp de 128 × 128 24 bits
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo iDS-2CD7A26G0-IZHS y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/europe/products/IP-Products/Network-Cameras/DeepinView-Series/ids-2cd7a26g0-izhs/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea eliminado, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
04-11-2021
17-11-2021
*- Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial, dice:
Superposición de imágenes: La imagen del LOGO se puede superponer al vídeo con un formato bmp de 128 × 128 24 bits
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo iDS-2CD7A26G0-IZHS y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/europe/products/IP-Products/Network-Cameras/DeepinView-Series/ids-2cd7a26g0-izhs/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea eliminado, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, se deja como opcional este requisito.
93
*- Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial, dice:
Detección de varios tipos de objetivos:
Deberá admitir la detección y captura simultánea de cuerpo humano, rostro y vehículo. Deberá obtener 7 características de la cara, 13 del cuerpo humano y 2 del vehículo.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo iDS-2CD7A26G0-IZHS y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/europe/products/IP-Products/Network-Cameras/DeepinView-Series/ids-2cd7a26g0-izhs/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptadas cámaras con detección de personas, rostros y vehículos y que permita la captura de rostros, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
04-11-2021
17-11-2021
*- Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial, dice:
Detección de varios tipos de objetivos:
Deberá admitir la detección y captura simultánea de cuerpo humano, rostro y vehículo. Deberá obtener 7 características de la cara, 13 del cuerpo humano y 2 del vehículo.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo iDS-2CD7A26G0-IZHS y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/europe/products/IP-Products/Network-Cameras/DeepinView-Series/ids-2cd7a26g0-izhs/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptadas cámaras con detección de personas, rostros y vehículos y que permita la captura de rostros, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, dichos requerimientos son cumplidos por varias marcas de alta gama dedicadas a solución de proyectos. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
94
*- Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial, dice:
Captura de rostro:
Deberá detectar hasta 60 caras simultáneamente deberá admitir el giro a la izquierda y a la derecha de -60° a 60°, la inclinación hacia arriba y hacia abajo de -30° a 30° deberá guardar rostros cara con fondo y las fotos de la cara cerrada
Reconocimiento facial:
Deberá admitir como mínimo hasta 10 bibliotecas de caras. Hasta 150.000 caras para cada biblioteca. 150.000 caras en total. Deberá soportar el cifrado de bibliotecas de caras
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo iDS-2CD7A26G0-IZHS y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/europe/products/IP-Products/Network-Cameras/DeepinView-Series/ids-2cd7a26g0-izhs/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea eliminado, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
04-11-2021
17-11-2021
*- Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial, dice:
Captura de rostro:
Deberá detectar hasta 60 caras simultáneamente deberá admitir el giro a la izquierda y a la derecha de -60° a 60°, la inclinación hacia arriba y hacia abajo de -30° a 30° deberá guardar rostros cara con fondo y las fotos de la cara cerrada
Reconocimiento facial:
Deberá admitir como mínimo hasta 10 bibliotecas de caras. Hasta 150.000 caras para cada biblioteca. 150.000 caras en total. Deberá soportar el cifrado de bibliotecas de caras
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo iDS-2CD7A26G0-IZHS y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/europe/products/IP-Products/Network-Cameras/DeepinView-Series/ids-2cd7a26g0-izhs/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea eliminado, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, dichos requerimientos son cumplidos por varias marcas de alta gama dedicadas a solución de proyectos. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
95
*- Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial, dice:
Certificaciones FCC (47 CFR Part 15, Subpart B); CE-EMC (EN 55032: 2015, EN 61000-3-2:2019, EEN 61000-33:2013+A1:2019, EN 50130-4: 2011 +A1: 2014); RCM (AS/NZS CISPR 32: 2015); IC (ICES-003: Issue 7); KC (KN 32: 2015, KN 35: 2015). UL (UL 62368-1); CB (IEC 62368-1:2014+A11); CE-LVD (EN 62368-1:2014/A11:2017); BIS (IS 13252(Part 1):2010/ IEC 60950-1: 2005); LOA (IEC/EN 60950-1). CE-RoHS (2011/65/EU); WEEE (2012/19/EU);Reach (Regulation (EC) No 1907/2006)
Protección anticorrosiva Con -Y: NEMA 4X(NEMA 250-2018)
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo iDS-2CD7A26G0-IZHS y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/europe/products/IP-Products/Network-Cameras/DeepinView-Series/ids-2cd7a26g0-izhs/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptadas cámaras con certificaciones de seguridad UL y FCC ya que son las certificaciones más ampliamente adoptadas por los fabricantes de cámaras, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
04-11-2021
17-11-2021
*- Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial, dice:
Certificaciones FCC (47 CFR Part 15, Subpart B); CE-EMC (EN 55032: 2015, EN 61000-3-2:2019, EEN 61000-33:2013+A1:2019, EN 50130-4: 2011 +A1: 2014); RCM (AS/NZS CISPR 32: 2015); IC (ICES-003: Issue 7); KC (KN 32: 2015, KN 35: 2015). UL (UL 62368-1); CB (IEC 62368-1:2014+A11); CE-LVD (EN 62368-1:2014/A11:2017); BIS (IS 13252(Part 1):2010/ IEC 60950-1: 2005); LOA (IEC/EN 60950-1). CE-RoHS (2011/65/EU); WEEE (2012/19/EU);Reach (Regulation (EC) No 1907/2006)
Protección anticorrosiva Con -Y: NEMA 4X(NEMA 250-2018)
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo iDS-2CD7A26G0-IZHS y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/europe/products/IP-Products/Network-Cameras/DeepinView-Series/ids-2cd7a26g0-izhs/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptadas cámaras con certificaciones de seguridad UL y FCC ya que son las certificaciones más ampliamente adoptadas por los fabricantes de cámaras, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, se podrá presentar equipos con Certificaciones de la FCC, UL y CE. O en su defecto certificaciones equivalentes.
96
*- Cámara panorámica interior 360°. Mapa de Calor
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Cámara panorámica interior 360, dice:
Mapa de calor:
Descripción gráfica de las visitas (calculadas por número de personas o por tiempo de permanencia) en una zona configurada. Se dispone de dos tipos de informes de mapa de calor, mapa de calor espacial y gráfico de líneas de mapa de calor temporal
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD63C5G0-I(V)(S) y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/es-la/products/IP-Products/Network-Cameras/Panoramic-Series/ds-2cd63c5g0-i-v--s-/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptadas cámaras con Mapa de Calor calculadas por tiempo de permanencia y/o cantidad de personas y que los dos tipos de informes espacial y grafico sean opcionales, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Cámara panorámica interior 360, dice:
Mapa de calor:
Descripción gráfica de las visitas (calculadas por número de personas o por tiempo de permanencia) en una zona configurada. Se dispone de dos tipos de informes de mapa de calor, mapa de calor espacial y gráfico de líneas de mapa de calor temporal
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD63C5G0-I(V)(S) y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/es-la/products/IP-Products/Network-Cameras/Panoramic-Series/ds-2cd63c5g0-i-v--s-/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptadas cámaras con Mapa de Calor calculadas por tiempo de permanencia y/o cantidad de personas y que los dos tipos de informes espacial y grafico sean opcionales, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, dichos requerimientos son cumplidos por varias marcas de alta gama dedicadas a solución de proyectos. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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*- Cámara panorámica interior 360°. Conteo de Personas
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Cámara panorámica interior 360, dice:
Conteo de personas:
Cuenta las personas que entran, salen y pasan por separado.
Admite la carga en tiempo real y la carga por ciclo estadístico.
Envía informes por correo electrónico de forma diaria, semanal, mensual o anual.
Admite el filtrado de objetivos por altura
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD63C5G0-I(V)(S) y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/es-la/products/IP-Products/Network-Cameras/Panoramic-Series/ds-2cd63c5g0-i-v--s-/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que el Conteo de personas por filtrado de objetivos por altura sea considerado como opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
04-11-2021
17-11-2021
*- Cámara panorámica interior 360°. Conteo de Personas
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Cámara panorámica interior 360, dice:
Conteo de personas:
Cuenta las personas que entran, salen y pasan por separado.
Admite la carga en tiempo real y la carga por ciclo estadístico.
Envía informes por correo electrónico de forma diaria, semanal, mensual o anual.
Admite el filtrado de objetivos por altura
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD63C5G0-I(V)(S) y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/es-la/products/IP-Products/Network-Cameras/Panoramic-Series/ds-2cd63c5g0-i-v--s-/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que el Conteo de personas por filtrado de objetivos por altura sea considerado como opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, el Conteo de personas por filtrado de objetivos por altura, será considerado opcional.
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.*- Cámara panorámica interior 360°. Modo de Visualización
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Cámara panorámica interior 360, dice:
Modo de visualización:
18 modos de visualización en total
Decodificación por software:
Montaje en techo: vista de ojo de pez, vista panorámica de 180, vista panorámica de 360, panorama de 360 + PTZ, panorama de 360 + 3PTZ, panorama de 360 + 6PTZ, panorama de 360 + 8PTZ, 2PTZ, 4PTZ, ojo de pez + 3PTZ, ojo de pez +8 PTZ, hemisferio, hemisferio AR, cilindro
Montaje en pared: vista de ojo de pez, vista panorámica, panorama + 3PTZ, panorama + 8PTZ, 4PTZ, ojo de pez + 3PTZ, ojo de pez +8 PTZ
Montaje en mesa: vista ojo de pez, vista panorámica 180, vista panorámica 360, panorama 360 + PTZ, panorama 360 + 3PTZ, panorama 360 + 6PTZ, panorama 360 + 8PTZ, 4PTZ, ojo de pez + 3PTZ, ojo de pez +8 PTZ, cilindro
Descodificación de hardware:
Montaje en techo: vista de ojo de pez, vista panorámica de 180, vista panorámica, 4PTZ, ojo de pez + 3PTZ, fusión de 4PTZ
Montaje en pared: vista ojo de pez, vista panorámica 180, vista panorámica, 4PTZ, ojo de pez + 3PTZ, fusión 4PTZ
Montaje en mesa: vista ojo de pez, vista panorámica 180, vista panorámica, 4PTZ, ojo de pez + 3PTZ, fusión 4PTZ
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD63C5G0-I(V)(S) y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/es-la/products/IP-Products/Network-Cameras/Panoramic-Series/ds-2cd63c5g0-i-v--s-/
Sobre el particular se hace constar que estos requerimientos solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean reformulados y que sean aceptadas cámaras panorámicas 360 con modos de visualización de 180, 360 y por área y que el montaje sea de pared y/o techo siendo el montaje en una mesa opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
04-11-2021
17-11-2021
.*- Cámara panorámica interior 360°. Modo de Visualización
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Cámara panorámica interior 360, dice:
Modo de visualización:
18 modos de visualización en total
Decodificación por software:
Montaje en techo: vista de ojo de pez, vista panorámica de 180, vista panorámica de 360, panorama de 360 + PTZ, panorama de 360 + 3PTZ, panorama de 360 + 6PTZ, panorama de 360 + 8PTZ, 2PTZ, 4PTZ, ojo de pez + 3PTZ, ojo de pez +8 PTZ, hemisferio, hemisferio AR, cilindro
Montaje en pared: vista de ojo de pez, vista panorámica, panorama + 3PTZ, panorama + 8PTZ, 4PTZ, ojo de pez + 3PTZ, ojo de pez +8 PTZ
Montaje en mesa: vista ojo de pez, vista panorámica 180, vista panorámica 360, panorama 360 + PTZ, panorama 360 + 3PTZ, panorama 360 + 6PTZ, panorama 360 + 8PTZ, 4PTZ, ojo de pez + 3PTZ, ojo de pez +8 PTZ, cilindro
Descodificación de hardware:
Montaje en techo: vista de ojo de pez, vista panorámica de 180, vista panorámica, 4PTZ, ojo de pez + 3PTZ, fusión de 4PTZ
Montaje en pared: vista ojo de pez, vista panorámica 180, vista panorámica, 4PTZ, ojo de pez + 3PTZ, fusión 4PTZ
Montaje en mesa: vista ojo de pez, vista panorámica 180, vista panorámica, 4PTZ, ojo de pez + 3PTZ, fusión 4PTZ
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD63C5G0-I(V)(S) y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/es-la/products/IP-Products/Network-Cameras/Panoramic-Series/ds-2cd63c5g0-i-v--s-/
Sobre el particular se hace constar que estos requerimientos solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean reformulados y que sean aceptadas cámaras panorámicas 360 con modos de visualización de 180, 360 y por área y que el montaje sea de pared y/o techo siendo el montaje en una mesa opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, serán aceptadas cámaras panorámicas 360 con modos de visualización de 180, 360 , por área. Que permita el montaje de pared y/o techo siendo el montaje en mesa opcional.
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*- Cámara panorámica interior 360°. Compresión de Audio
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Cámara panorámica interior 360, dice:
Compresión de Audio: G.711/G.722.1/G.726/MP2L2/PCM
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD63C5G0-I(V)(S) y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/es-la/products/IP-Products/Network-Cameras/Panoramic-Series/ds-2cd63c5g0-i-v--s-/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptadas cámaras panorámicas 360 con compresión de audio G.711, o G.722.1, o G.726, o MP2L2 opcional, o PCM opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
04-11-2021
17-11-2021
*- Cámara panorámica interior 360°. Compresión de Audio
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Cámara panorámica interior 360, dice:
Compresión de Audio: G.711/G.722.1/G.726/MP2L2/PCM
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD63C5G0-I(V)(S) y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/es-la/products/IP-Products/Network-Cameras/Panoramic-Series/ds-2cd63c5g0-i-v--s-/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptadas cámaras panorámicas 360 con compresión de audio G.711, o G.722.1, o G.726, o MP2L2 opcional, o PCM opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, serán aceptadas cámaras panorámicas 360 con compresión de audio G.711, G.722.1 y G.726. Con MP2L2 y/o PCM opcional.
100
*- Cámara panorámica interior 360°. Tasa de bits de audio
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Cámara panorámica interior 360, dice:
Tasa de bits de audio: 64Kbps(G.711)/16Kbps(G.722.1)/16Kbps(G.726)/32-160Kbps(MP2L2)
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD63C5G0-I(V)(S) y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/es-la/products/IP-Products/Network-Cameras/Panoramic-Series/ds-2cd63c5g0-i-v--s-/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptadas cámaras panorámicas 360 con compresión de audio 64Kbps (G.711) o, 16Kbps (G.722.1) o, 16Kbps o, (G.726) 32-160Kbps o, (MP2L2), de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
04-11-2021
17-11-2021
*- Cámara panorámica interior 360°. Tasa de bits de audio
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Cámara panorámica interior 360, dice:
Tasa de bits de audio: 64Kbps(G.711)/16Kbps(G.722.1)/16Kbps(G.726)/32-160Kbps(MP2L2)
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD63C5G0-I(V)(S) y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/es-la/products/IP-Products/Network-Cameras/Panoramic-Series/ds-2cd63c5g0-i-v--s-/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptadas cámaras panorámicas 360 con compresión de audio 64Kbps (G.711) o, 16Kbps (G.722.1) o, 16Kbps o, (G.726) 32-160Kbps o, (MP2L2), de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, serán aceptadas cámaras panorámicas 360 con compresión de audio 64Kbps (G.711) o, 16Kbps (G.722.1) o, 16Kbps o, (G.726) 32-160Kbps o, (MP2L2)