Consulta:
En la página 28 del P.B.C., dice: Vencimiento. El vencimiento mínimo del medicamento no deberá ser inferior a 18 (diez y ocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios, si por la naturaleza del mismo o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.
Para productos con vencimiento menor a 18 (diez y ocho) meses deberá ser autorizada INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (Nota de Autorización) y Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del ítem; que serán entregados un original en la oficina de Contrato y Dirección Administrativa del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER y el duplicado en el Parque Sanitario que corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del producto a entregar.
Solicitamos que los lotes con vencimientos menores a 12 (doce) meses sean entregados con Autorización de Entrega, Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100 % del monto del producto a ser entregado.