Estimados, por la presente solicitamos la modificación de los requisitos establecidos en Experiencia requerida y Capacidad técnica, en el cual básicamente se solicita que el oferente posea experiencia en la reparación de equipos de la marca kyocera pero certificado por el fabricante de la marca (en cuanto a Experiencia) y de poseer al menos un técnico certificado por la marca (en cuanto a la capacidad) lo cual restringe el universo de participantes a solo dos potenciales oferentes, 1 la Empresa Printec SA que ha adquirido los derechos del Fabricante y el señor Genaro Andres Pineda Enciso quien fue personal de la empresa Shirosawa, anterior representante de la Marca Kyocera y por ende el mismo tuvo la certificación de esa Marca. El requisito que solicita la convocante no es un requisito fundamental para la prestación del servicio, ya que existen numerosas empresas que (al menos unas 10) realizan el mismo tipo de servicios. Al establecer la convocante ese requisito, de un universo posible de 12 oferentes, se reduce el mismo a 2, afectando CONSIDERABLEMENTE la competitividad de las ofertas, lo que finalmente repercute en el precio, como sabrá la convocante, el espíritu de la Ley de Contrataciones es la PARTICIPACION (Art 4 inciso b: posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades), en el caso de mi empresa, cuento con técnicos suficientemente instruidos, pero no certificados por el fabricante (algo exclusivo de la marca) y con mas de 30 años de trayectoria, como por ejemplo el señor Pineda recién comenzó sus actividaades en el 2017 5 años de trayectoria contra los 33 años de trayectoria mia y apenas con 11 contratos estatales contra los mas de 80 contratos de mi empresa. No vemos razones fundamentales para solicitar dicha documentación, ya que para asegurar una buena prestación del servicio, existen muchos otros elementos que la convocante puede incluir en su PBC, pero fundamentalmente al restringir de esa manera la participación, se pierde totalmente la competitividad de las ofertas, que como ya dije, de un probable universo de 12 o mas, se reduce a 2 o 1 sola empresa, yendo de contramano con el espíritu de la Ley, motivo por el cual solicitamos la exclusión de dicho requisito en el presente proceso
Estimados, por la presente solicitamos la modificación de los requisitos establecidos en Experiencia requerida y Capacidad técnica, en el cual básicamente se solicita que el oferente posea experiencia en la reparación de equipos de la marca kyocera pero certificado por el fabricante de la marca (en cuanto a Experiencia) y de poseer al menos un técnico certificado por la marca (en cuanto a la capacidad) lo cual restringe el universo de participantes a solo dos potenciales oferentes, 1 la Empresa Printec SA que ha adquirido los derechos del Fabricante y el señor Genaro Andres Pineda Enciso quien fue personal de la empresa Shirosawa, anterior representante de la Marca Kyocera y por ende el mismo tuvo la certificación de esa Marca. El requisito que solicita la convocante no es un requisito fundamental para la prestación del servicio, ya que existen numerosas empresas que (al menos unas 10) realizan el mismo tipo de servicios. Al establecer la convocante ese requisito, de un universo posible de 12 oferentes, se reduce el mismo a 2, afectando CONSIDERABLEMENTE la competitividad de las ofertas, lo que finalmente repercute en el precio, como sabrá la convocante, el espíritu de la Ley de Contrataciones es la PARTICIPACION (Art 4 inciso b: posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades), en el caso de mi empresa, cuento con técnicos suficientemente instruidos, pero no certificados por el fabricante (algo exclusivo de la marca) y con mas de 30 años de trayectoria, como por ejemplo el señor Pineda recién comenzó sus actividaades en el 2017 5 años de trayectoria contra los 33 años de trayectoria mia y apenas con 11 contratos estatales contra los mas de 80 contratos de mi empresa. No vemos razones fundamentales para solicitar dicha documentación, ya que para asegurar una buena prestación del servicio, existen muchos otros elementos que la convocante puede incluir en su PBC, pero fundamentalmente al restringir de esa manera la participación, se pierde totalmente la competitividad de las ofertas, que como ya dije, de un probable universo de 12 o mas, se reduce a 2 o 1 sola empresa, yendo de contramano con el espíritu de la Ley, motivo por el cual solicitamos la exclusión de dicho requisito en el presente proceso
Se solicita un personal técnico especializado en la marca, ya que el objeto de esta contratación es exclusivamente para el mantenimiento y reparación de fotocopiadoras Kyocera. La formación, experiencia y especialización en el servicio técnico de la marca y modelo emitida por el propio fabricante, es una garantía inmejorable que permite depositar la plena confianza en la empresa que cuente en su plantel con profesionales que cumplan dicha formación. Hacemos hincapié en que el proceso es un llamado exclusivo para el servicio técnico a equipos de la marca mencionada, por lo que no se puede considerar limitante.
Favor ajustarse al PBC.
2
AUTORIZACION DEL FABRICANTE
Solicitamos a la convocante que sea requisito obligatorio contar con el CERTIFICADO DE AUTORIZACION DEL FABRICANTE asi como menciona en respuesta a la otra consulta La formación, experiencia y especialización en el servicio técnico de la marca y modelo emitida por el propio fabricante, es una garantía inmejorable que permite depositar la plena confianza en la empresa que cuente en su plantel con profesionales que cumplan dicha formación. Hacemos hincapié en que el proceso es un llamado exclusivo para el servicio técnico a equipos de la marca mencionada, por lo que no se puede considerar limitante.
Solicitamos a la convocante que sea requisito obligatorio contar con el CERTIFICADO DE AUTORIZACION DEL FABRICANTE asi como menciona en respuesta a la otra consulta La formación, experiencia y especialización en el servicio técnico de la marca y modelo emitida por el propio fabricante, es una garantía inmejorable que permite depositar la plena confianza en la empresa que cuente en su plantel con profesionales que cumplan dicha formación. Hacemos hincapié en que el proceso es un llamado exclusivo para el servicio técnico a equipos de la marca mencionada, por lo que no se puede considerar limitante.
El Certificado de Autorización del Fabricante no será requerido. Consideramos que la formación, experiencia y especialización en el servicio técnico de la marca y modelo son suficientes y que incluir el Certificado de Autorización del Fabricante como requisito obligatorio limitaría la participación de más oferentes para el presente llamado. La Convocante, a raíz de la declaración desierta del primer llamado, estima necesario modificar los términos contenidos en las bases originales a fin de incentivar la participación.
3
AUTORIZACION DEL FABRICANTE
Solicitamos a la convocante que sea requisito obligatorio contar con el CERTIFICADO DE AUTORIZACION DEL FABRICANTE como el llamado que se declaro desierta, asi como menciona en respuesta a la otra consulta La formación, experiencia y especialización en el servicio técnico de la marca y modelo emitida por el propio fabricante, es una garantía inmejorable que permite depositar la plena confianza en la empresa que cuente en su plantel con profesionales que cumplan dicha formación. Hacemos hincapié en que el proceso es un llamado exclusivo para el servicio técnico a equipos de la marca mencionada,
Solicitamos a la convocante que sea requisito obligatorio contar con el CERTIFICADO DE AUTORIZACION DEL FABRICANTE como el llamado que se declaro desierta, asi como menciona en respuesta a la otra consulta La formación, experiencia y especialización en el servicio técnico de la marca y modelo emitida por el propio fabricante, es una garantía inmejorable que permite depositar la plena confianza en la empresa que cuente en su plantel con profesionales que cumplan dicha formación. Hacemos hincapié en que el proceso es un llamado exclusivo para el servicio técnico a equipos de la marca mencionada,
El Certificado de Autorización del Fabricante no será requerido. Consideramos que la formación, experiencia y especialización en el servicio técnico de la marca y modelo son suficientes y que incluir el Certificado de Autorización del Fabricante como requisito obligatorio limitaría la participación de más oferentes para el presente llamado. La Convocante, a raíz de la declaración desierta del primer llamado, estima necesario modificar los términos contenidos en las bases originales a fin de incentivar la participación.