Referente a lo manifestado en el pliego (PBC) y atendiendo a la envergadura de la Obra se debería de revisar la forma de pago ya que se especifica un solo pago al concluir el 100% de la Obra ". Con esta consulta se busca incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública, así como, identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia de potenciales oferentes.
Referente a lo manifestado en el pliego (PBC) y atendiendo a la envergadura de la Obra se debería de revisar la forma de pago ya que se especifica un solo pago al concluir el 100% de la Obra ". Con esta consulta se busca incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública, así como, identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia de potenciales oferentes.
Conforme a tramite interno, la respuesta es la siguiente; Con respecto a la consulta, es importante resaltar, que la intención del municipio al adoptar el método de pago al concluir el 100% de la obra no es de ninguna manera la de limitar la participación de posibles oferentes, sino la de garantizar que los interesados en participar en los procesos de llamado, cuenten con la solvencia económica necesaria para cumplir con las obligaciones contractuales asumidas. Esto, basándose en experiencias previas en donde el municipio, para la ejecución de obras de gran envergadura, ha abierto la posibilidad de realizar el pago a contratistas por la ejecución de los trabajos en 2 instancias (50% y 100% de avance), lo cual, independientemente de que estos hayan podido evidenciar su solvencia económica por medio de los balances requeridos como parte de las documentaciones para la participación, han tenido considerables complicaciones al momento de demostrar dicha solvencia en la práctica.
También, se menciona que entre los factores que inciden en la adecuada elaboración del Pliego de Bases y Condiciones se encuentran la aplicación de buenos criterios de calificación financiera y técnica, en tal sentido; y como se ha expuesto, la fijación de la forma de pago se sustenta en la experiencia de la convocante al tratarse de obras de gran envergadura donde se pudieron constatar inconvenientes durante la ejecución de los contratos, en la mayoría de los casos demoras vinculadas a la falta de personal en obra o a falta de materiales. Consideramos que la demostración de solvencia en los documentos también debería de verse reflejado en la práctica, por lo que no existe ninguna intención de limitar oferentes.-
Dicho esto, también se tiene en cuenta, que en este caso particular el proyecto en cuestión representa una inversión importante en materia de obras públicas para el municipio, por lo que se busca garantizar el buen uso de los recursos financieros, a través de todos los medios posibles, incluyendo experiencias previas en la práctica de la ejecución de obras, y requisitos adicionales que garanticen la participación de empresas firmemente establecidas en el rubro. Además, con la inclusión de estos requisitos, también se espera brindar tranquilidad a la ciudadanía en general, para que esta pueda estar segura que el municipio, en el marco de su autonomía en la inversión de recursos, pone el interés público como prioridad, en retribución al pago de impuestos y tasas por servicios municipales. -
2
Discrepancia de cantidades
Favor aclarar como se tendrán en cuenta las discrepancias de cantidades entre las encontradas en plano y las que figuran en la planilla de ofertas
buenas, dicha documentación se descarga del SICP, sección convocatoria, y la pestaña descargar planilla de precios, y lo referente a ver los precios estan en los antecedente de precios como también en la sección convocatoria y hacer click en ítems solicitados.-
4
Contradicción del PBC
En el PBC se establece que el certificado se realizará a los 120 días y que solo se realizará un certificado de obras por el total. Este requisito es completamente contrario a lo establecido en los "Aspectos Generales para la Contratación de obras" que fuera aprobado mediante Resolución DNCP N° 2114/21, este documento es parte integral al contrato y se encuentra publicado en las condiciones generales del contrato.
En este documento en su punto 8 establece claramente que "Las partes convienen que los trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante la formulación de certificaciones mensuales que abarcarán un mes calendario." por ende todo el documento licitatorio menciona que la certificación posee una periodicidad mensual. La Convocante no puede cambiar este requisito ya que va contra a los aspectos generales del PBC.
Solicitamos a la Convocante la admisibilidad respecto a la presentación de certificados mensuales, caso contrario el proceso limita de manera sustancial la presentación de ofertas por parte de los potenciales oferentes.
En el PBC se establece que el certificado se realizará a los 120 días y que solo se realizará un certificado de obras por el total. Este requisito es completamente contrario a lo establecido en los "Aspectos Generales para la Contratación de obras" que fuera aprobado mediante Resolución DNCP N° 2114/21, este documento es parte integral al contrato y se encuentra publicado en las condiciones generales del contrato.
En este documento en su punto 8 establece claramente que "Las partes convienen que los trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante la formulación de certificaciones mensuales que abarcarán un mes calendario." por ende todo el documento licitatorio menciona que la certificación posee una periodicidad mensual. La Convocante no puede cambiar este requisito ya que va contra a los aspectos generales del PBC.
Solicitamos a la Convocante la admisibilidad respecto a la presentación de certificados mensuales, caso contrario el proceso limita de manera sustancial la presentación de ofertas por parte de los potenciales oferentes.
Con respecto a la consulta, se aclara que ya se ha fundamentado el motivo por el cual se realizarán los pagos una vez haya culminado la ejecución de los trabajos, en la respuesta remitida para la consulta 1 del proceso en cuestión, a la cual puede referirse a fin de conocer los detalles Dicho esto, y con respecto a las discrepancias entre el pliego y los aspectos generales para la contratación de obras, se aclara que los aspectos generales corresponden a un documento estándar, donde se habla del procedimiento normal para realizar las certificaciones en obras públicas, pero se resalta que, así también, al final del punto 8 se detalla que: Cualquier otro procedimiento que vaya a ser utilizado referente a certificación y pago en cuentas, debe indicarse en las condiciones contractuales, abriendo la posibilidad para las contratantes de utilizar otros métodos de pago, como seria el caso en este proceso. Así también, con respecto al punto de la consulta donde se manifiesta que al no admitir la presentación de certificados mensuales se estaría limitando de manera sustancial la presentación de ofertas por parte de los potenciales oferentes, se aclara que la convocante no busca limitar la participación de potenciales oferentes, sino que busca garantizar el buen uso de los recursos financieros, a fin de salvaguardar el interés público de la ciudadanía, como se ha expresado en la respuesta remitida para la consulta 1 del proceso, a la cual puede referirse a fin de conocer los detalles. Así también, es importante resaltar que las Municipalidades tienen autonomía en materia de administración de recursos.
5
Forma de pago
Se podría especificar como es que el pago se realizará al terminar los trabajos? en todas las obras publicas se paga mediante certificados mensuales, como se entiende que en este caso sea distinto?
Se podría especificar como es que el pago se realizará al terminar los trabajos? en todas las obras publicas se paga mediante certificados mensuales, como se entiende que en este caso sea distinto?
Con respecto a la consulta, se aclara que ya se ha fundamentado el motivo por el cual se realizarán los pagos una vez se culminado los trabajos, en la respuesta remitida para la consulta 1 del proceso en cuestión, a la cual puede referirse con el fin de conocer las fundamentaciones. Así también, se aclara que en el caso de los municipios, el método de pago es establecido por cada ente que realiza la convocatoria del llamado a contratación, esto teniendo en cuenta que tienen autonomía en materia de administración de recursos, como también el mismo método se dictamina por la mala experiencia conforme los otros hábitos inclusive de efectuarla en 2 pagos, ya que se presenta empresas que no tienen la suficiente capacidad de afrontar dichos compromisos contractuales.-
6
Prorroga
Consultamos a la Municipalidad si podrían prorrogar la apertura como mínimo 10 días.
Se responde que este es un proceso de intereses generales y no podemos estar anteponiendo intereses particulares.-
7
Limitación de participación
Las empresas constructoras, específicamente las que trabajan con el Estado tienen a manejar un flujo mensual conforme a obras ejecutadas. Es sumamente importante por ende primero contar con anticipo de obras, o en caso de no contar con dicha disponibilidad que se cuente con el pago mensual conforme a las obras ejecutadas. Sin embargo, existe una confusión respecto a la forma de pago, los títulos mencionan que la certificación es mensual, pero en distintas secciones se menciona que los mismos que el pago se realizará al terminar las obras.
Es sumamente importante que la convocante explique esta diferencia, caso contrario podríamos entender que dicha licitación se encuentra direccionada y en contra al artículo 4° de la Ley 2051/03.
Las empresas constructoras, específicamente las que trabajan con el Estado tienen a manejar un flujo mensual conforme a obras ejecutadas. Es sumamente importante por ende primero contar con anticipo de obras, o en caso de no contar con dicha disponibilidad que se cuente con el pago mensual conforme a las obras ejecutadas. Sin embargo, existe una confusión respecto a la forma de pago, los títulos mencionan que la certificación es mensual, pero en distintas secciones se menciona que los mismos que el pago se realizará al terminar las obras.
Es sumamente importante que la convocante explique esta diferencia, caso contrario podríamos entender que dicha licitación se encuentra direccionada y en contra al artículo 4° de la Ley 2051/03.
Con respecto a la consulta, es importante resaltar, que la intención del municipio al adoptar el método de pago al concluir el 100% de la obra no es de ninguna manera la de limitar la participación de posibles oferentes, sino la de garantizar que los interesados en participar en los procesos de llamado, cuenten con la solvencia económica necesaria para cumplir con las obligaciones contractuales asumidas. Esto, basándose en experiencias previas en donde el municipio, para la ejecución de obras de gran envergadura, ha abierto la posibilidad de realizar el pago a contratistas por la ejecución de los trabajos en 2 instancias (50% y 100% de avance), lo cual, independientemente de que estos hayan podido evidenciar su solvencia económica por medio de los balances requeridos como parte de las documentaciones para la participación, han tenido complicaciones al momento de demostrar dicha solvencia en la práctica.
También, se menciona que entre los factores que inciden en la adecuada elaboración del Pliego de Bases y Condiciones se encuentran la aplicación de buenos criterios de calificación financiera y técnica, en tal sentido; y como se ha expuesto, la fijación de la forma de pago se sustenta en la experiencia de la convocante al tratarse de obras de gran envergadura donde se pudieron constatar inconvenientes durante la ejecución de los contratos, en la mayoría de los casos demoras vinculadas a la falta de personal en obra la falta de materiales. Consideramos que la demostración de solvencia en los documentos también debería de verse reflejado en la práctica, por lo que no existe ninguna intención de limitar oferentes.-
Dicho esto, también se tiene en cuenta, que en este caso particular el proyecto en cuestión representa una inversión importante en materia de obras públicas para el municipio, por lo que se busca garantizar el buen uso de los recursos financieros, a través de todos los medios posibles, incluyendo experiencias previas en la práctica de la ejecución de obras, y requisitos adicionales que garanticen la participación de empresas firmemente establecidas en el rubro. Además, con la inclusión de estos requisitos, también se espera brindar tranquilidad a la ciudadanía en general, para que esta pueda estar segura que el municipio,
en el marco de su autonomía en la inversión de recursos,
pone el interés público como prioridad, en retribución al pago de impuestos y tasas por servicios municipales. -
8
Presentación de Copias de la Oferta
Favor aclarar si en la presentación en físico, se debe presentar y que cantidad de copias con la carpeta original
Considerando que este es un proceso de pliego electrónico, y el mismo llenado o completado del PBC se somete solo a las informaciones suministrada en el mismo y por lógica, sentido común y principio de interpretación de buena fé, esta convocante con 1 copia del ORIGINAL o solo el original no habría ningún impedimento administrativo de índole sustancial y con la presentación del original es suficiente queda a criterio del oferente presentar o no un copia del original, obviamente el sobre original debe ser presentado.-
9
tiempo
solicitamos a la convocante
una prorroga de 15 días para una mejor cotización
A tener en cuenta que este es un proceso que cumple con los días de difusión reglamentado por la DNCP y también considerando la alta participación en la hora de visita de las obras no se puede anteponer los interés particulares de un oferentes ante los otros., y también considerando que este proceso representa una necesidad y es prioridad anteponer los intereses generales para su ejecución.-