En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de las Especificaciones técnicas, Lote 1 y 2 ítem 1 Notebook tipo 2 - Intermedia, se solicita:
Batería: Mínimo 5 horas de duración.
Al respecto, solicitamos a la convocante que sea considerado equipos con batería de 4 celdas y reemplace el requerimiento en función a un tiempo de duración, teniendo en cuenta que definir la autonomía exacta de los equipos implica una serie de condiciones especiales, como por ejemplo el tipo de uso que se les dará a los equipos, las herramientas a utilizar o tareas a las que son sometidos por los usuarios finales, como estas condiciones técnicas de uso no son detalladas por la convocante, resulta imposible que los oferentes puedan garantizar la autonomía de los equipos por el lapso de 5 horas solicitada en el PBC, además cabe destacar que generalmente la característica utilizada en especificaciones técnicas de baterías es la cantidad de celdas, ya que a mayor cantidad de celdas, en la mayoría de los casos supone una mayor autonomía para el equipo, en caso de mantenerse dicho requerimiento mencionado podría generar una posible confusión de criterios para el cumplimiento del apartado “Batería”.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de las Especificaciones técnicas, Lote 1 y 2 ítem 1 Notebook tipo 2 - Intermedia, se solicita:
Batería: Mínimo 5 horas de duración.
Al respecto, solicitamos a la convocante que sea considerado equipos con batería de 4 celdas y reemplace el requerimiento en función a un tiempo de duración, teniendo en cuenta que definir la autonomía exacta de los equipos implica una serie de condiciones especiales, como por ejemplo el tipo de uso que se les dará a los equipos, las herramientas a utilizar o tareas a las que son sometidos por los usuarios finales, como estas condiciones técnicas de uso no son detalladas por la convocante, resulta imposible que los oferentes puedan garantizar la autonomía de los equipos por el lapso de 5 horas solicitada en el PBC, además cabe destacar que generalmente la característica utilizada en especificaciones técnicas de baterías es la cantidad de celdas, ya que a mayor cantidad de celdas, en la mayoría de los casos supone una mayor autonomía para el equipo, en caso de mantenerse dicho requerimiento mencionado podría generar una posible confusión de criterios para el cumplimiento del apartado “Batería”.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor remitirse a lo establecido en el Certificado de MITIC Nro. 35141.
22
*-*- Especificaciones Técnicas (Lector / Grabador de DVD)
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de las Especificaciones técnicas, Lote 1 y 2 Ítem 1 Notebook tipo 2 - Intermedia, se solicita:
Lector / Grabador de DVD: DVD Súper Multi. Opcional. EXIGIDO
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar si el Lector/Grabador de DVD es de carácter opcional u obligatorio, de manera a poder ofrecer el equipo con la mejor configuración posible que se ajuste a todas las especificaciones técnicas proporcionadas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
04-07-2022
13-07-2022
*-*- Especificaciones Técnicas (Lector / Grabador de DVD)
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de las Especificaciones técnicas, Lote 1 y 2 Ítem 1 Notebook tipo 2 - Intermedia, se solicita:
Lector / Grabador de DVD: DVD Súper Multi. Opcional. EXIGIDO
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar si el Lector/Grabador de DVD es de carácter opcional u obligatorio, de manera a poder ofrecer el equipo con la mejor configuración posible que se ajuste a todas las especificaciones técnicas proporcionadas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Favor remitirse a lo establecido en el Certificado de MITIC Nro. 35141.
23
*- Plazo de entrega Lote 1
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Plan de entrega de bienes, se solicita:
El Plan de entrega total es de 120 días a partir de emisión de la orden de servicio.
Plazo de entrega para la verificación: los bienes adquiridos deberán estar en depósito de la empresa a los 60 días corridos posterior a la emisión de la orden de servicio para la verificación correspondiente por parte de los técnicos designados por la contratante para este fin. En caso de que haya observaciones sobre los bienes adquiridos la empresa dispondrá de 7 días para realizar los ajustes correspondientes.
Plazo de entrega:
Lote 1: una vez verificado y aprobado los bienes adquiridos la empresa realizará la entrega en el lugar establecido por la Unidad Ejecutora de Programas y Proyectos.
Al respecto, entendemos que para el Lote 1, una vez realizada la verificación y aprobación correspondiente por parte de los técnicos designados por el MEC dentro de los 60 días corridos posteriores a la emisión de la orden de servicio, el proveedor adjudicado dispondrá nuevamente de 60 días corridos para realizar la entrega y puesta de los bienes en el lugar establecido por la unidad ejecutora de programas y proyectos. Solicitamos a la convocante aclarar este punto de manera a poder ofertar correctamente.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Plan de entrega de bienes, se solicita:
El Plan de entrega total es de 120 días a partir de emisión de la orden de servicio.
Plazo de entrega para la verificación: los bienes adquiridos deberán estar en depósito de la empresa a los 60 días corridos posterior a la emisión de la orden de servicio para la verificación correspondiente por parte de los técnicos designados por la contratante para este fin. En caso de que haya observaciones sobre los bienes adquiridos la empresa dispondrá de 7 días para realizar los ajustes correspondientes.
Plazo de entrega:
Lote 1: una vez verificado y aprobado los bienes adquiridos la empresa realizará la entrega en el lugar establecido por la Unidad Ejecutora de Programas y Proyectos.
Al respecto, entendemos que para el Lote 1, una vez realizada la verificación y aprobación correspondiente por parte de los técnicos designados por el MEC dentro de los 60 días corridos posteriores a la emisión de la orden de servicio, el proveedor adjudicado dispondrá nuevamente de 60 días corridos para realizar la entrega y puesta de los bienes en el lugar establecido por la unidad ejecutora de programas y proyectos. Solicitamos a la convocante aclarar este punto de manera a poder ofertar correctamente.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
El lugar de entrega para el lote 1 se refiere a un sitio designado (dependencia del MEC) para la entrega de la totalidad de los bienes.
24
*-*- Lugar de entrega Lote 1
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Plan de entrega de bienes, se solicita:
Lote 1: una vez verificado y aprobado los bienes adquiridos la empresa realizará la entrega en el lugar establecido por la Unidad Ejecutora de Programas y Proyectos.
Solicitamos a la convocante indicar los lugares establecidos para la entrega de los bienes adjudicados para el Lote 1, de manera a prever la logística para la entrega de estos bienes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Plan de entrega de bienes, se solicita:
Lote 1: una vez verificado y aprobado los bienes adquiridos la empresa realizará la entrega en el lugar establecido por la Unidad Ejecutora de Programas y Proyectos.
Solicitamos a la convocante indicar los lugares establecidos para la entrega de los bienes adjudicados para el Lote 1, de manera a prever la logística para la entrega de estos bienes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
El lugar de entrega para el lote 1 se refiere a un sitio designado (dependencia del MEC) para la entrega de la totalidad de los bienes.
25
*- Plazo de entrega
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Plan de entrega de bienes, se solicita:
Plazo de entrega para la verificación: los bienes adquiridos deberán estar en depósito de la empresa a los 60 días corridos posterior a la emisión de la orden de servicio para la verificación correspondiente por parte de los técnicos designados por la contratante para este fin. En caso de que haya observaciones sobre los bienes adquiridos la empresa dispondrá de 7 días para realizar los ajustes correspondientes.
Solicitamos a la convocante ampliar el plazo de entrega para la verificación como mínimo a 120 días corridos posterior a la emisión de la orden de servicio, considerando que las 300 unidades de Notebooks son con modificaciones MITIC Nº 34355 deben ingresar a producción por las grandes marcas y esto conllevaría y esto conllevaría un tiempo mínimo de 90 días, a esto se le suma la logística y tramites de importación, por lo tanto los 60 días corridos imposibilita a contar con los equipos según los requerimientos.
De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Plan de entrega de bienes, se solicita:
Plazo de entrega para la verificación: los bienes adquiridos deberán estar en depósito de la empresa a los 60 días corridos posterior a la emisión de la orden de servicio para la verificación correspondiente por parte de los técnicos designados por la contratante para este fin. En caso de que haya observaciones sobre los bienes adquiridos la empresa dispondrá de 7 días para realizar los ajustes correspondientes.
Solicitamos a la convocante ampliar el plazo de entrega para la verificación como mínimo a 120 días corridos posterior a la emisión de la orden de servicio, considerando que las 300 unidades de Notebooks son con modificaciones MITIC Nº 34355 deben ingresar a producción por las grandes marcas y esto conllevaría y esto conllevaría un tiempo mínimo de 90 días, a esto se le suma la logística y tramites de importación, por lo tanto los 60 días corridos imposibilita a contar con los equipos según los requerimientos.
De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
26
EXPERIENCIA:
Favor disminuir/reducir el monto de la experiencia requerida a un 30% durante los últimos 4 (Cuatro) años, teniendo en cuenta que el año 2020/2021 tuvimos un impacto económico, pocas ventas a causa de la Pandemia Covid-19.
Favor disminuir/reducir el monto de la experiencia requerida a un 30% durante los últimos 4 (Cuatro) años, teniendo en cuenta que el año 2020/2021 tuvimos un impacto económico, pocas ventas a causa de la Pandemia Covid-19.
Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
27
PLAZO DE ENTREGA:
Solicitamos respetuosamente a la convocante extender el Plazo de Entrega 120 días, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, y nos obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros, teniendo en cuenta la guerra actual (Rusia/Ucrania) ya Pandemia Covid-19 que sigue afectando al mundo.
Solicitamos respetuosamente a la convocante extender el Plazo de Entrega 120 días, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, y nos obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros, teniendo en cuenta la guerra actual (Rusia/Ucrania) ya Pandemia Covid-19 que sigue afectando al mundo.
Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
28
*- Lotes 1 Y 2 Ítem 1 Notebook Tipo 2 – Intermedia (Pantalla)
En la sección de las Especificaciones técnicas, Lotes 1 Y 2 Ítem 1 del SICP Notebook tipo 2 - Intermedia, se solicita:
“8 – Pantalla: Tipo LED HD mayor o igual a 15” pulgadas, y menor o igual a 17,5”, con antirreflejo, Resolución 1366x768 o superior. Exigido”
Al respecto, solicitamos a la convocante que se acepte pantallas tipo LED HD mayor o igual 14” pulgadas, considerando que el tamaño solicitado es estándar para las Notebook del tipo 2 por lo que la mayoría de empresas disponen de estos equipos en stock, facilitando y disminuyendo el tiempo de entrega de los mismos. De esta forma, se estará posibilitando la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
05-07-2022
13-07-2022
*- Lotes 1 Y 2 Ítem 1 Notebook Tipo 2 – Intermedia (Pantalla)
En la sección de las Especificaciones técnicas, Lotes 1 Y 2 Ítem 1 del SICP Notebook tipo 2 - Intermedia, se solicita:
“8 – Pantalla: Tipo LED HD mayor o igual a 15” pulgadas, y menor o igual a 17,5”, con antirreflejo, Resolución 1366x768 o superior. Exigido”
Al respecto, solicitamos a la convocante que se acepte pantallas tipo LED HD mayor o igual 14” pulgadas, considerando que el tamaño solicitado es estándar para las Notebook del tipo 2 por lo que la mayoría de empresas disponen de estos equipos en stock, facilitando y disminuyendo el tiempo de entrega de los mismos. De esta forma, se estará posibilitando la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
“En las especificaciones técnicas lote 2 ítem 3 del PBC dice: Televisor 50 SMART”
Al respecto, solicitamos a la convocante confirmar si los televisores requeridos deberán ser instalados en cada una de las instituciones educativas; o si los mismos solo deberán ser entregados a fin de que lo instalen los responsables de cada sitio. De ser afirmativo el requerimiento de instalación de los televisores por parte de la empresa adjudicada, solicitamos a la convocante indique si el lugar previsto para la instalación del televisor dentro de la institución ya cuenta con toma eléctrica o si la misma debe ser provista incluyendo electroductos, o canaletas plásticas para realizar el cableado requerido. Estas informaciones son necesarias técnicamente a fin de que los oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
“En las especificaciones técnicas lote 2 ítem 3 del PBC dice: Televisor 50 SMART”
Al respecto, solicitamos a la convocante confirmar si los televisores requeridos deberán ser instalados en cada una de las instituciones educativas; o si los mismos solo deberán ser entregados a fin de que lo instalen los responsables de cada sitio. De ser afirmativo el requerimiento de instalación de los televisores por parte de la empresa adjudicada, solicitamos a la convocante indique si el lugar previsto para la instalación del televisor dentro de la institución ya cuenta con toma eléctrica o si la misma debe ser provista incluyendo electroductos, o canaletas plásticas para realizar el cableado requerido. Estas informaciones son necesarias técnicamente a fin de que los oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En las especificaciones técnicas del PBC, referente al ítem 3. TELEVISOR, menciona que se requiere transporte e instalación, así también se detallan los accesorios requeridos.
30
*- Instalación Televisor
“En las especificaciones técnicas lote 2 ítem 3 del PBC dice: Televisor 50 SMART”
Al respecto, solicitamos a la convocante confirmar si los televisores requeridos deberán ser instalados en cada una de las instituciones educativas; o si los mismos solo deberán ser entregados a fin de que lo instalen los responsables de cada sitio. De ser afirmativo el requerimiento de instalación de los televisores por parte de la empresa adjudicada, solicitamos a la convocante indique si el lugar previsto para la instalación del televisor dentro de la institución ya cuenta con toma eléctrica o si la misma debe ser provista por el contratista, y qué distancia promedio existe entre el tablero general y el lugar previsto para la instalación. Estas informaciones son técnicamente necesarias a fin de que los oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
“En las especificaciones técnicas lote 2 ítem 3 del PBC dice: Televisor 50 SMART”
Al respecto, solicitamos a la convocante confirmar si los televisores requeridos deberán ser instalados en cada una de las instituciones educativas; o si los mismos solo deberán ser entregados a fin de que lo instalen los responsables de cada sitio. De ser afirmativo el requerimiento de instalación de los televisores por parte de la empresa adjudicada, solicitamos a la convocante indique si el lugar previsto para la instalación del televisor dentro de la institución ya cuenta con toma eléctrica o si la misma debe ser provista por el contratista, y qué distancia promedio existe entre el tablero general y el lugar previsto para la instalación. Estas informaciones son técnicamente necesarias a fin de que los oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En las especificaciones técnicas del PBC, el ítem 3. TELEVISOR, menciona que se requiere transporte e instalación. La instalación de los bienes para el lote 2, se realizará según lo acordado con el responsable de la institución educativa.