El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Requerimientos Generales:
El equipo de A. A. debe ser de dos modalidades frio/ calor, con control remoto, pilas propias, visor visible, motor rotativo, con kit de instalación,(cinta aislante térmica) las Cañerías deben ser de cobre, con kit de desagüe incluido con los siguientes detalles: caño P.V.C. acorde a la capacidad del aire, codos uniones, grampas, tornillos y soportes necesarios para la instalación, la cantidad de cable a ser utilizado para la instalación de cada equipo es de entre 5 y 15 mts, Cañerías de cobre: de 3 a 10 metros por equipo como mínimo.-
Cada equipo de aire acondicionado debe ajustarse a las disposiciones legales contenidas en la Ley 5211/14 De Calidad del Aire, el Decreto N°: 12685/08 Reglamento de Control de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y el uso de Tecnologías Alternativas, y la Resolución N°:1242/14 de fecha 3 de Octubre de 2014, dictada por la Secretaria del Ambiente ( SEAM ) que prohíbe el uso del refrigerante R 22, además cada bien debe contar con un catálogo con todos los detalles, las especificaciones y el modelo.
Detalles complementarios:
EL LLAMADO INCLUYE GARANTIA PREVENTIVA DE:
Ítem |
Descripción del bien |
Cant. |
Unidad de medida |
Especificaciones técnicas |
1 |
40101701-002 Acondicionador de Aire de 24.000 B.T.U. |
16 |
UNIDAD |
Peso del Evaporador : de entre 17 a 20 kg, con frecuencia de 220/50hz, con dimensión de entre 30 y 35 cm de altura , 89 a 95 cm de largo, 30 a 40 cm de ancho. |
2 |
40101701-002 Acondicionador de Aire de 12.000 B.T.U. |
33 |
UNIDAD |
Peso del Evaporador : de entre 10 a 15 kg, con frecuencia de 220/50hz, con dimensión de entre 20 y 25 cm de altura , 60 a 75 cm de largo, 20 a 30 cm de ancho..- Peso del Condensador de 12.000 B.T.U. como mínimo 25 kg la frecuencia es de 220/50hz dimensión, debe contar como mínimo: largo 50 cm, ancho 20 cm y la altura 40 cm. |
3 |
40101701-002 Acondicionador de Aire de 36.000 B.T.U. |
1 |
UNIDAD |
Peso del Evaporador: de entre 25 a 35 kg, con frecuencia de 220/50hz, con dimensión de entre 30 y 45 cm de altura, 1.40 a 1.80 mts. de largo, y de entre 40 a 50 cm de ancho. |
Datos del ámbito solicitante:
Justificación de la necesidad:
La necesidad del Llamado obedece a las altas temperaturas que superan los 42° promedio con una sensación térmica igualmente superior de tal forma que los usuarios de justicia y funcionarios en Gral.de dicha localidad cuenten con un ambiente climatizado.-
Justificación de la planificación:
La planificación es anual, pues responde a una necesidad temporal.-
Justificación de las especificaciones técnicas establecidas:
Se ha corrido traslado a la Sección de Obras a fin de verificar si las especificaciones técnicas se ajustan a la necesidad del nuevo asiento de los Juzgados de la Localidad de Hernandarias, quien manifestó estar de acuerdo con las especificaciones elaborada por esta dependencia, según nota que se adjunta a la presente.-
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Ítem |
Descripción del bien |
Cant. |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
1 |
40101701-002 Acondicionador de Aire de 24.000 B.T.U. |
16 |
UNIDAD |
Av. Rafael Barret e/ Jueza Diana Mereles km 8 - Ciudad del Este. |
El plazo máximo de entrega de los bienes será de 20 (VEINTE) días calendarios, computados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor, (pudiendo ser notificadas por Courier, fax o e-mail) |
2 |
40101701-002 Acondicionador de Aire de 12.000 B.T.U. |
33 |
UNIDAD |
||
3 |
40101701-002 Acondicionador de Aire de 36.000 B.T.U. |
1 |
UNIDAD |
El plazo máximo de entrega de los bienes será de 20 (VEINTE) días calendarios, computados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la orden de SERVICIO/COMPRA por parte del proveedor, (pudiendo ser notificadas por Courier, fax o e-mail). De lunes a viernes, de 7:00 a 12:30hs en la Av. Rafael Barret e/ Jueza Diana Mereles km 8 - Ciudad del Este. Los bienes deben ser Instalados en su totalidad en la localidad de Hernandarias dentro del plazo de entrega, el cronograma de Instalación será coordinado con el Administrador de Contratos, considerando que los bienes deben ir acompañado de sus respectivas documentaciones
En caso que el vencimiento del plazo se dé en un día inhábil (sábado/ domingo/ asueto/ feriado), se extenderá el plazo hasta las 09:00 AM del primer día hábil siguiente.
Comprobada la falta de correspondencia entre los adjudicado y lo entregado, o constatándose deficiencia o alteraciones de la calidad, el Administrador del Contrato notificará dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles, computados desde la recepción del Bien. Los días de verificación suspenden el plazo de entrega, los cuales vuelven a ser computados a partir del primer día hábil, siguiente a la notificación del Administrador de Contrato.
EL PROVEEVOR estará obligado a sustituir el bien en cuestión, sin costo alguno para la Contratante, a partir del día hábil siguiente de la notificación en el caso que se haya culminado el plazo de entrega, caso contrario, se tomarán las fechas restantes como plazo válido, sumando 1 (un) día hábil siguiente de la notificación del Administrador de Contrato.
La recepción conforme y definitiva por parte de La Contratante, se realizará después de la comprobación del cumplimiento exacto de las Especificaciones Técnicas. No se aceptarán entregas parciales. Así mismo se requerirá que la entrega de los bienes sea realizada por el total solicitado en la Orden de Compra y acompañado por un representante de la empresa.
Las prórrogas en los plazos de entrega, serán resueltas por La Contratante, a solicitud expresa y por escrito del Proveedor, siempre y cuando las mismas sean solicitadas cuanto menos 5 (cinco) días hábiles antes del vencimiento del plazo de entrega y con exposición fundada de motivos que satisfagan técnica y operativamente a la contratante.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Acta de recepción |
Acta de recepción |
Julio 2022 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
|
|
|
|
|
|
|
2. Documentos. Consorcios |
|
|
|
|