Fecha de Respuesta:
21-03-2022
Respuesta:
Buenos días Sres. Oferentes
Las consultorías pretendidas están orientados a la contratación de Consultores Individuales. Conforme a las estipulaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones, Apéndice 1: Criterios de Evaluación y Calificación, Apartado III. Aspecto Técnico, inciso A) Evaluación de Calidad, en su primer párrafo taxativamente expresa que: "En la Evaluación de Calidad se analizarán los antecedentes del Consultor, la calificación y experiencia así como el enfoque técnico, metodología y plan de trabajo propuestos, para determinar el grado de comprensión de los Objetivos del trabajo, que demuestre el Consultor en su exposición de "Metodología" a utilizar para lograrlos". Como se podrá apreciar, claramente el PBC estipula que para la calificación de la experiencia específica e indirecta, serán analizados los antecedentes del Consultor.
El presente procedimiento de contratación, se realiza bajo la aplicación de la Ley Nº 2051/2003 "De Contrataciones Públicas", modificada por Ley Nº 3439/2007, y Ley 6716/2021; y sus respectivas reglamentaciones (Decreto Nº 2992/2019, Art. 102 "Selección de firmas consultoras. La Convocante deberá determinar en la Solicitud de Propuestas si la contratación será para consultores individuales o firmas consultoras, teniendo en cuenta el alcance de los trabajos a ser realizados y utilizará para el efecto alguno de los métodos de selección dispuestos en la Ley".
Atte.