Consultamos a la convocante cual seria el criterio valedero a tener en cuenta para la la contratacion de una empresa de fumigacion atendiendo a que en el PBC tambien indica NO APLICA en la Subcontratacion.
Consultamos a la convocante cual seria el criterio valedero a tener en cuenta para la la contratacion de una empresa de fumigacion atendiendo a que en el PBC tambien indica NO APLICA en la Subcontratacion.
Se modifica lo establecido en el PBC. Remitirse a la Adenda N° 2.
12
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el numeral 5. Contrato Laboral vigente del Regente, consulto, siendo la Propietaria de la empresa y además REGENTE de la misma, por lo tanto, que documento debo presentar ya que soy profesional independiente.
17-08-2022
01-09-2022
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el numeral 5. Contrato Laboral vigente del Regente, consulto, siendo la Propietaria de la empresa y además REGENTE de la misma, por lo tanto, que documento debo presentar ya que soy profesional independiente.
Se modifica lo establecido en el PBC. Remitirse a la Adenda N° 2.
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el numeral 6. Constancia de inscripción obrero patronal (Dto. 580/08), del Regente, consulto, siendo la Propietaria de la empresa y además REGENTE de la misma, por lo tanto, que documento debo presentar para cumplir con este requisito ya que soy profesional independiente
17-08-2022
01-09-2022
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el numeral 6. Constancia de inscripción obrero patronal (Dto. 580/08), del Regente, consulto, siendo la Propietaria de la empresa y además REGENTE de la misma, por lo tanto, que documento debo presentar para cumplir con este requisito ya que soy profesional independiente
Se modifica lo establecido en el PBC. Remitirse a la Adenda N° 2.
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Desinfectante de componente activo Clorhidrato de polihexametilen Guanidina al 1%
Desinfectante de componente activo sea clorhidrato de polihexametilen guanidina al 1%, acompañar con la oferta registro sanitario vigente, ficha técnica, datos de seguridad y/o autorización del fabricante o representante.
EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACION NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, SOLO A UNAS POCAS EMPRESAS. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO, EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO Y QUE ES DE VENTA LIBRE. Solicito se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio, asimismo se puede admitir Declaración Jurada de provisión y utilización. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de este producto exclusivamente – la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento.
Este requerimiento es contrario al Artículo 4 Principios generales, sobre todo en los incisos b) Igualdad y Libre Competencia y c)Transparencia y Publicidad de la Ley 2051/03.
Ley 4956/13 De defensa de la competencia que en los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: “Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante”. 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre la competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general.
4° “LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY”.
17-08-2022
01-09-2022
Desinfectante de componente activo Clorhidrato de polihexametilen Guanidina al 1%
Desinfectante de componente activo sea clorhidrato de polihexametilen guanidina al 1%, acompañar con la oferta registro sanitario vigente, ficha técnica, datos de seguridad y/o autorización del fabricante o representante.
EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACION NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, SOLO A UNAS POCAS EMPRESAS. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO, EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO Y QUE ES DE VENTA LIBRE. Solicito se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio, asimismo se puede admitir Declaración Jurada de provisión y utilización. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de este producto exclusivamente – la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento.
Este requerimiento es contrario al Artículo 4 Principios generales, sobre todo en los incisos b) Igualdad y Libre Competencia y c)Transparencia y Publicidad de la Ley 2051/03.
Ley 4956/13 De defensa de la competencia que en los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: “Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante”. 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre la competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general.
4° “LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY”.
Se aclara que se requiere Autorización del Fabricante o Distribuidor para el producto que contenga Clorhidrato de Polihexametilen Guanidina 1% (PHMG) a efectos de garantizar la calidad y composición del producto requerido por esta Convocante, considerando su efectividad y superioridad para la desinfección de todo tipo de superficie inerte mediante su aplicacion directa y con efecto residual. Aún sabiendo que el producto es de libre comercialización, su componente es de relevancia nos obliga a requerir la autorización correspondiente a fin de garantizar lo pretendido por esta Convocante, en condiciones de seguridad y salubridad. Por tanto, se mantienen los términos del PBC.
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Desinfectante de componente activo Clorhidrato de polihexametilen Guanidina al 1%
Desinfectante de componente activo sea clorhidrato de polihexametilen guanidina al 1%, acompañar con la oferta registro sanitario vigente, ficha técnica, datos de seguridad y/o autorización del fabricante o representante. EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACION NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, SOLO A UNAS POCAS EMPRESAS. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO, EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO Y QUE ES DE VENTA LIBRE. Solicito se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio, asimismo se puede admitir Declaración Jurada de provisión y utilización. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de este producto exclusivamente – la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Este requerimiento es contrario al Artículo 4 Principios generales, sobre todo en los incisos b) Igualdad y Libre Competencia y c)Transparencia y Publicidad de la Ley 2051/03. Ley 4956/13 De defensa de la competencia que en los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: “Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante”. 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre la competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general. 4° “LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY”.
19-08-2022
01-09-2022
Desinfectante de componente activo Clorhidrato de polihexametilen Guanidina al 1%
Desinfectante de componente activo sea clorhidrato de polihexametilen guanidina al 1%, acompañar con la oferta registro sanitario vigente, ficha técnica, datos de seguridad y/o autorización del fabricante o representante. EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACION NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, SOLO A UNAS POCAS EMPRESAS. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO, EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO Y QUE ES DE VENTA LIBRE. Solicito se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio, asimismo se puede admitir Declaración Jurada de provisión y utilización. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de este producto exclusivamente – la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Este requerimiento es contrario al Artículo 4 Principios generales, sobre todo en los incisos b) Igualdad y Libre Competencia y c)Transparencia y Publicidad de la Ley 2051/03. Ley 4956/13 De defensa de la competencia que en los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: “Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante”. 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre la competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general. 4° “LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY”.
Se aclara que se requiere Autorización del Fabricante o Distribuidor para el producto que contenga Clorhidrato de Polihexametilen Guanidina 1% (PHMG) a efectos de garantizar la calidad y composición del producto requerido por esta Convocante, considerando su efectividad y superioridad para la desinfección de todo tipo de superficie inerte mediante su aplicacion directa y con efecto residual. Aún sabiendo que el producto es de libre comercialización, su componente es de relevancia nos obliga a requerir la autorización correspondiente a fin de garantizar lo pretendido por esta Convocante, en condiciones de seguridad y salubridad. Por tanto, se mantienen los términos del PBC.
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CAPACIDAD TECNICA
Desinfectante de componente activo sea clorhidrato de polihexametilen guanidina al 1%, acompañar con la oferta registro sanitario vigente, ficha técnica, datos de seguridad y/o autorización del fabricante o representante. EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACION NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, SOLO A UNAS POCAS EMPRESAS. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO, EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO Y QUE ES DE VENTA LIBRE. Solicito se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio, asimismo se puede admitir Declaración Jurada de provisión y utilización. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de este producto exclusivamente – la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Este requerimiento es contrario al Artículo 4 Principios generales, sobre todo en los incisos b) Igualdad y Libre Competencia y c)Transparencia y Publicidad de la Ley 2051/03. Ley 4956/13 De defensa de la competencia que en los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: “Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante”. 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre la competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general. 4° “LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY”.
Desinfectante de componente activo sea clorhidrato de polihexametilen guanidina al 1%, acompañar con la oferta registro sanitario vigente, ficha técnica, datos de seguridad y/o autorización del fabricante o representante. EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACION NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, SOLO A UNAS POCAS EMPRESAS. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO, EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO Y QUE ES DE VENTA LIBRE. Solicito se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio, asimismo se puede admitir Declaración Jurada de provisión y utilización. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de este producto exclusivamente – la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Este requerimiento es contrario al Artículo 4 Principios generales, sobre todo en los incisos b) Igualdad y Libre Competencia y c)Transparencia y Publicidad de la Ley 2051/03. Ley 4956/13 De defensa de la competencia que en los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: “Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante”. 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre la competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general. 4° “LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY”.
Se aclara que se requiere Autorización del Fabricante o Distribuidor para el producto que contenga Clorhidrato de Polihexametilen Guanidina 1% (PHMG) a efectos de garantizar la calidad y composición del producto requerido por esta Convocante, considerando su efectividad y superioridad para la desinfección de todo tipo de superficie inerte mediante su aplicacion directa y con efecto residual. Aún sabiendo que el producto es de libre comercialización, su componente es de relevancia nos obliga a requerir la autorización correspondiente a fin de garantizar lo pretendido por esta Convocante, en condiciones de seguridad y salubridad. Por tanto, se mantienen los términos del PBC.
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Desinfectante de componente activo Clorhidrato de polihexametilen Guanidina al 1%
Desinfectante de componente activo sea clorhidrato de polihexametilen guanidina al 1%, acompañar con la oferta registro sanitario vigente, ficha técnica, datos de seguridad y/o autorización del fabricante o representante. EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACION NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, SOLO A UNAS POCAS EMPRESAS. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO, EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO Y QUE ES DE VENTA LIBRE. Solicito se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio, asimismo se puede admitir Declaración Jurada de provisión y utilización. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de este producto exclusivamente – la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Este requerimiento es contrario al Artículo 4 Principios generales, sobre todo en los incisos b) Igualdad y Libre Competencia y c)Transparencia y Publicidad de la Ley 2051/03. Ley 4956/13 De defensa de la competencia que en los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: “Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante”. 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre la competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general. 4° “LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY”.
22-08-2022
01-09-2022
Desinfectante de componente activo Clorhidrato de polihexametilen Guanidina al 1%
Desinfectante de componente activo sea clorhidrato de polihexametilen guanidina al 1%, acompañar con la oferta registro sanitario vigente, ficha técnica, datos de seguridad y/o autorización del fabricante o representante. EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACION NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, SOLO A UNAS POCAS EMPRESAS. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO, EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO Y QUE ES DE VENTA LIBRE. Solicito se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio, asimismo se puede admitir Declaración Jurada de provisión y utilización. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de este producto exclusivamente – la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Este requerimiento es contrario al Artículo 4 Principios generales, sobre todo en los incisos b) Igualdad y Libre Competencia y c)Transparencia y Publicidad de la Ley 2051/03. Ley 4956/13 De defensa de la competencia que en los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: “Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante”. 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre la competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general. 4° “LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY”.
Se aclara que se requiere Autorización del Fabricante o Distribuidor para el producto que contenga Clorhidrato de Polihexametilen Guanidina 1% (PHMG) a efectos de garantizar la calidad y composición del producto requerido por esta Convocante, considerando su efectividad y superioridad para la desinfección de todo tipo de superficie inerte mediante su aplicacion directa y con efecto residual. Aún sabiendo que el producto es de libre comercialización, su componente es de relevancia nos obliga a requerir la autorización correspondiente a fin de garantizar lo pretendido por esta Convocante, en condiciones de seguridad y salubridad. Por tanto, se mantienen los términos del PBC.
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Autorizacion del Fabricante
Consultamos a la convocante cual seria la razon por la cual solicitan el Desinfectante de componente activo sea clorhidrato de polihexametilen guanidina al 1%, y de acompañar con la oferta registro sanitario vigente, ficha técnica, datos de seguridad y/o autorización del fabricante o representante. EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACION NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, SOLO A UNAS POCAS EMPRESAS. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO, EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO Y QUE ES DE VENTA LIBRE. Solicito se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio, asimismo se puede admitir Declaración Jurada de provisión y utilización. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de este producto exclusivamente – la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento.
Consultamos a la convocante cual seria la razon por la cual solicitan el Desinfectante de componente activo sea clorhidrato de polihexametilen guanidina al 1%, y de acompañar con la oferta registro sanitario vigente, ficha técnica, datos de seguridad y/o autorización del fabricante o representante. EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACION NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, SOLO A UNAS POCAS EMPRESAS. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO, EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO Y QUE ES DE VENTA LIBRE. Solicito se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio, asimismo se puede admitir Declaración Jurada de provisión y utilización. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de este producto exclusivamente – la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento.
Se aclara que se requiere Autorización del Fabricante o Distribuidor para el producto que contenga Clorhidrato de Polihexametilen Guanidina 1% (PHMG) a efectos de garantizar la calidad y composición del producto requerido por esta Convocante, considerando su efectividad y superioridad para la desinfección de todo tipo de superficie inerte mediante su aplicacion directa y con efecto residual. Aún sabiendo que el producto es de libre comercialización, su componente es de relevancia nos obliga a requerir la autorización correspondiente a fin de garantizar lo pretendido por esta Convocante, en condiciones de seguridad y salubridad. Por tanto, se mantienen los términos del PBC.
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Especificaciones Tecnicas
Consultamos respetuosamente cual seria la razon por la cual la convocante Monopoliza al solicitar el Desinfectante de componente activo sea clorhidrato de polihexametilen guanidina al 1%, y de acompañar con la oferta registro sanitario vigente, ficha técnica, datos de seguridad y/o autorización del fabricante o representante. EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY quien otorga autorizaion solamente a ciertas empresas . Solicitamos excluir la uatorizacion del fabricante atendiendo a que este producto es de venta libre.
Consultamos respetuosamente cual seria la razon por la cual la convocante Monopoliza al solicitar el Desinfectante de componente activo sea clorhidrato de polihexametilen guanidina al 1%, y de acompañar con la oferta registro sanitario vigente, ficha técnica, datos de seguridad y/o autorización del fabricante o representante. EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY quien otorga autorizaion solamente a ciertas empresas . Solicitamos excluir la uatorizacion del fabricante atendiendo a que este producto es de venta libre.
Se aclara que se requiere Autorización del Fabricante o Distribuidor para el producto que contenga Clorhidrato de Polihexametilen Guanidina 1% (PHMG) a efectos de garantizar la calidad y composición del producto requerido por esta Convocante, considerando su efectividad y superioridad para la desinfección de todo tipo de superficie inerte mediante su aplicacion directa y con efecto residual. Aún sabiendo que el producto es de libre comercialización, su componente es de relevancia nos obliga a requerir la autorización correspondiente a fin de garantizar lo pretendido por esta Convocante, en condiciones de seguridad y salubridad. Por tanto, se mantienen los términos del PBC.
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EETT
Solicitamos a la convocante excluir la autorizacion del fabricante el producto Desinfectante de componente activo sea clorhidrato de polihexametilen guanidina al 1%, atendiendo a que este producto es representada por una sola empresa en Paraguay. Con este tipo de solicitudes se esta limitando las participaciones de potenciales oferentes pues esta empresa solo da autorizacion nada mas a ciertas empresas que van ganando las licitaciones de los entes en donde se pide este producto.
Solicitamos a la convocante excluir la autorizacion del fabricante el producto Desinfectante de componente activo sea clorhidrato de polihexametilen guanidina al 1%, atendiendo a que este producto es representada por una sola empresa en Paraguay. Con este tipo de solicitudes se esta limitando las participaciones de potenciales oferentes pues esta empresa solo da autorizacion nada mas a ciertas empresas que van ganando las licitaciones de los entes en donde se pide este producto.
Se aclara que se requiere Autorización del Fabricante o Distribuidor para el producto que contenga Clorhidrato de Polihexametilen Guanidina 1% (PHMG) a efectos de garantizar la calidad y composición del producto requerido por esta Convocante, considerando su efectividad y superioridad para la desinfección de todo tipo de superficie inerte mediante su aplicacion directa y con efecto residual. Aún sabiendo que el producto es de libre comercialización, su componente es de relevancia nos obliga a requerir la autorización correspondiente a fin de garantizar lo pretendido por esta Convocante, en condiciones de seguridad y salubridad. Por tanto, se mantienen los términos del PBC.