En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia Requerida, se solicita: “Listado de 3 (tres) clientes como mínimo en Instituciones Públicas y/o Privadas, dentro del territorio nacional, con datos de contacto actualizados, a quienes haya proveído los servicios requeridos, dentro de los 3 (tres) últimos años (2019-2020-2021).” Solicitamos a la convocante, sea aceptada también la experiencia en provisión e instalación de soluciones de seguridad informática, tales como firewalls, antivirus o similares, a través de contrato/s ejecutado/s, y/o facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en el periodo comprendido entre los años: 2019 al 2021, considerando que lo solución requerida en el presente llamado corresponde al rubro de seguridad informática y la convocante tendrá de esta manera comprobada la experiencia del oferente en este rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia Requerida, se solicita: “Listado de 3 (tres) clientes como mínimo en Instituciones Públicas y/o Privadas, dentro del territorio nacional, con datos de contacto actualizados, a quienes haya proveído los servicios requeridos, dentro de los 3 (tres) últimos años (2019-2020-2021).” Solicitamos a la convocante, sea aceptada también la experiencia en provisión e instalación de soluciones de seguridad informática, tales como firewalls, antivirus o similares, a través de contrato/s ejecutado/s, y/o facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en el periodo comprendido entre los años: 2019 al 2021, considerando que lo solución requerida en el presente llamado corresponde al rubro de seguridad informática y la convocante tendrá de esta manera comprobada la experiencia del oferente en este rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita: “Se requiere de un equipo de trabajo integrado por personal calificado para su ejecución, con experiencia demostrable en la solución ofertada dentro de los últimos 3 años en la instalación, configuración y mantenimiento de la solución ofertada.”
Teniendo en cuenta que el tipo de solución solicitada tiene poco tiempo de haber ingresado al mercado paraguayo y de manera a dar posibilidad de participación a una mayor cantidad de oferentes, se solicita amablemente a la convocante aceptar “experiencia demostrable en la solución ofertada dentro de los últimos 2 años en la instalación, configuración y mantenimiento de la solución ofertada.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita: “Se requiere de un equipo de trabajo integrado por personal calificado para su ejecución, con experiencia demostrable en la solución ofertada dentro de los últimos 3 años en la instalación, configuración y mantenimiento de la solución ofertada.”
Teniendo en cuenta que el tipo de solución solicitada tiene poco tiempo de haber ingresado al mercado paraguayo y de manera a dar posibilidad de participación a una mayor cantidad de oferentes, se solicita amablemente a la convocante aceptar “experiencia demostrable en la solución ofertada dentro de los últimos 2 años en la instalación, configuración y mantenimiento de la solución ofertada.”
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica se solicita: “Punto 2. Certificado laboral y/o constancia laboral y/o contratos y/o facturas.”
En caso de que el equipo de trabajo presentado cuente con personal de la marca, ¿se considera valido como documentación para este punto presentar el documento que avale el relacionamiento entre la marca y el oferente?
12-09-2022
14-09-2022
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica se solicita: “Punto 2. Certificado laboral y/o constancia laboral y/o contratos y/o facturas.”
En caso de que el equipo de trabajo presentado cuente con personal de la marca, ¿se considera valido como documentación para este punto presentar el documento que avale el relacionamiento entre la marca y el oferente?
Se aclara, que conforme a lo requerido en el PBC, el oferente deberá contar con un técnico que esté certificado para el producto ofertado. Hay que entender que el llamdo está abierto a todo potencial oferente que cumpla con los requisitos del PBC, y en caso que una Persona Jurídica presente el documento que avale el relacionamiento de la firma con el fabricante, demuestra la esperiencia del Oferente; pero el oferente debe demostrar con documentación respaldatoria que el técnico propuesto esté certificado con el producto ofertado.
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Experiencia Requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia Requerida, se solicita: “Listado de 3 (tres) clientes como mínimo en Instituciones Públicas y/o Privadas, dentro del territorio nacional, con datos de contacto actualizados, a quienes haya proveído los servicios requeridos, dentro de los 3 (tres) últimos años (2019-2020-2021).” Solicitamos a la convocante, sea aceptada el listado de clientes 3 (Tres) de Insituciones Publicas y/o Privadas acreditando la experiencia en provisión e instalación de servicios y/o soluciones de seguridad informática, tales como firewalls, antivirus o similares, a través de contrato/s ejecutado/s, y/o facturas, y/o recepciones finales , en el periodo comprendido entre los años: 2019 al 2021, considerando que lo solución requerida en el presente llamado corresponde al rubro de seguridad informática y la convocante tendrá de esta manera comprobada la experiencia del oferente en este rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia Requerida, se solicita: “Listado de 3 (tres) clientes como mínimo en Instituciones Públicas y/o Privadas, dentro del territorio nacional, con datos de contacto actualizados, a quienes haya proveído los servicios requeridos, dentro de los 3 (tres) últimos años (2019-2020-2021).” Solicitamos a la convocante, sea aceptada el listado de clientes 3 (Tres) de Insituciones Publicas y/o Privadas acreditando la experiencia en provisión e instalación de servicios y/o soluciones de seguridad informática, tales como firewalls, antivirus o similares, a través de contrato/s ejecutado/s, y/o facturas, y/o recepciones finales , en el periodo comprendido entre los años: 2019 al 2021, considerando que lo solución requerida en el presente llamado corresponde al rubro de seguridad informática y la convocante tendrá de esta manera comprobada la experiencia del oferente en este rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.