REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Para garantizar la libre competencia como es el espirito de la LEY 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICA, sus modificaciones y reglamentaciones, solicitamos que reconsideren en el PBC en lo referente al REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN – Capacidad Financiera en sus Puntos Nº 2) Calificación de la Aseguradora y 4) Fondo de Garantía.
A la fecha nuestra compañía cuenta con el Capital, Solvencia y Trayectoria, con una calificación de A+ ESTABLE, según informe de la calificadora de Riesgo y reconocida por la superintendencia de seguros, cumpliendo con lo requerido en el PBC para participar en esta Licitación. Nuestra compañía solicita que en el punto referente a la Capacidad Financiera en el Punto 2 de Calificación de la Aseguradora, obrante en la Foja 17 del Pbc donde dice: “2 Calificación de la aseguradora: A (estable) conforme al informe publicado en los indicadores financieros y calificación de Riesgos de las empresas de seguros del Banco Central del Paraguay al 30 de abril del 2022. La misma no podrá contar con observaciones o poseer indicadores negativos. Adjuntar copia de los indicadores financieros y calificación de riesgo.” Diga cuanto sigue: “2. Calificación de la aseguradora: A (estable) conforme al informe publicado en los indicadores financieros y calificación de Riesgos de las empresas de seguros del Banco Central del Paraguay al 30 de abril del 2022”.
Que, al indicar que no se deberá contar con observaciones negativas o poseer indicadores negativos, dentro los indicadores financieros y calificación de riesgo, se limita a una diminuta cantidad de Aseguradoras que podrían participar en su llamado en razón a la constante variación de los citados indicadores, no siendo en ningún momento esto una causal que impida el correcto cumplimiento del contrato, siendo que Panal Seguros ya fue adjudicado en esta cuenta sin ningún tipo de inconveniente.
Que, la solvencia, trayectoria y patrimonio de Panal Seguros, le da el suficiente sustento económico y financiero para en caso de ser adjudicado de responder íntegramente a los reclamos de la Sindicatura, sustentado además con los contratos de Reaseguros.
Según los principios que busca la ley 2051/03 es la participación, competencia y buscar el mejor precio basado en la igualdad de oportunidades, y no en un direccionamiento que busque disminuir la participación de los oferentes.
La calificadora de riesgos, nos ha otorgado una calificación de A+ ESTABLE al 30/06/2021 y nuestro Balance General y Estado de Resultados, demuestran suficientemente la solvencia e integridad de la Compañía.
Que, los indicadores bimensuales van variando constantemente, justo como su nombre lo indica, esto va a ajustándose bimensualmente y los indicadores negativos pasan a ser en su totalidad positivos para el caso de Panal Seguros, no siendo esto un parámetro para descalificar a las compañías que cuenta con una calificación de A+ ESTABLE.
Así mismo, en cuanto a REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN – Capacidad Financiera 4) Fondo de Garantía donde dice: “4. Fondo de garantía: mínimo de G. 20.000.000.000 (veinte mil millones de guaraníes) al 30 de junio del 2021”, solicitamos diga: 4. Fondo de garantía: mínimo de G. 15.000.000.000 (quince mil millones de guaraníes) al 30 de junio de 2021.”.-
Que, nuestra Compañía al cierre de junio de 2021, cuenta con un Fondo de Garantía de G. 16.108.000.000, suficientes para responder a los riesgos con los que cuenta la Sindicatura General de Quiebras, que ya fue asegurado nuestro con estos mismos riesgos.
Que, los requerimientos consignados en el PBC son excesivos para el tipo de llamado que es un Concurso de Oferta y más aún para los riesgos a ser asegurados, donde no se exigen ni siquiera la presencia o participación de los Reaseguradores, limitando totalmente la participación de la mayoría de las aseguradoras.
Solicitamos la modificación de los puntos señalados en cuanto a la Capacidad Financiera, buscando una participación de más compañías que tengan la solvencia necesaria para asumir los riesgos ofertados.
06-09-2022
08-09-2022
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Para garantizar la libre competencia como es el espirito de la LEY 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICA, sus modificaciones y reglamentaciones, solicitamos que reconsideren en el PBC en lo referente al REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN – Capacidad Financiera en sus Puntos Nº 2) Calificación de la Aseguradora y 4) Fondo de Garantía.
A la fecha nuestra compañía cuenta con el Capital, Solvencia y Trayectoria, con una calificación de A+ ESTABLE, según informe de la calificadora de Riesgo y reconocida por la superintendencia de seguros, cumpliendo con lo requerido en el PBC para participar en esta Licitación. Nuestra compañía solicita que en el punto referente a la Capacidad Financiera en el Punto 2 de Calificación de la Aseguradora, obrante en la Foja 17 del Pbc donde dice: “2 Calificación de la aseguradora: A (estable) conforme al informe publicado en los indicadores financieros y calificación de Riesgos de las empresas de seguros del Banco Central del Paraguay al 30 de abril del 2022. La misma no podrá contar con observaciones o poseer indicadores negativos. Adjuntar copia de los indicadores financieros y calificación de riesgo.” Diga cuanto sigue: “2. Calificación de la aseguradora: A (estable) conforme al informe publicado en los indicadores financieros y calificación de Riesgos de las empresas de seguros del Banco Central del Paraguay al 30 de abril del 2022”.
Que, al indicar que no se deberá contar con observaciones negativas o poseer indicadores negativos, dentro los indicadores financieros y calificación de riesgo, se limita a una diminuta cantidad de Aseguradoras que podrían participar en su llamado en razón a la constante variación de los citados indicadores, no siendo en ningún momento esto una causal que impida el correcto cumplimiento del contrato, siendo que Panal Seguros ya fue adjudicado en esta cuenta sin ningún tipo de inconveniente.
Que, la solvencia, trayectoria y patrimonio de Panal Seguros, le da el suficiente sustento económico y financiero para en caso de ser adjudicado de responder íntegramente a los reclamos de la Sindicatura, sustentado además con los contratos de Reaseguros.
Según los principios que busca la ley 2051/03 es la participación, competencia y buscar el mejor precio basado en la igualdad de oportunidades, y no en un direccionamiento que busque disminuir la participación de los oferentes.
La calificadora de riesgos, nos ha otorgado una calificación de A+ ESTABLE al 30/06/2021 y nuestro Balance General y Estado de Resultados, demuestran suficientemente la solvencia e integridad de la Compañía.
Que, los indicadores bimensuales van variando constantemente, justo como su nombre lo indica, esto va a ajustándose bimensualmente y los indicadores negativos pasan a ser en su totalidad positivos para el caso de Panal Seguros, no siendo esto un parámetro para descalificar a las compañías que cuenta con una calificación de A+ ESTABLE.
Así mismo, en cuanto a REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN – Capacidad Financiera 4) Fondo de Garantía donde dice: “4. Fondo de garantía: mínimo de G. 20.000.000.000 (veinte mil millones de guaraníes) al 30 de junio del 2021”, solicitamos diga: 4. Fondo de garantía: mínimo de G. 15.000.000.000 (quince mil millones de guaraníes) al 30 de junio de 2021.”.-
Que, nuestra Compañía al cierre de junio de 2021, cuenta con un Fondo de Garantía de G. 16.108.000.000, suficientes para responder a los riesgos con los que cuenta la Sindicatura General de Quiebras, que ya fue asegurado nuestro con estos mismos riesgos.
Que, los requerimientos consignados en el PBC son excesivos para el tipo de llamado que es un Concurso de Oferta y más aún para los riesgos a ser asegurados, donde no se exigen ni siquiera la presencia o participación de los Reaseguradores, limitando totalmente la participación de la mayoría de las aseguradoras.
Solicitamos la modificación de los puntos señalados en cuanto a la Capacidad Financiera, buscando una participación de más compañías que tengan la solvencia necesaria para asumir los riesgos ofertados.
Sobre la consulta realizada podemos mencionar, que hemos reconsiderado lo que corresponda al FONDO DE GARANTIA, para lo cual se realiza una ADENDA a este pliego. En lo que respecta a la calificación de la aseguradora, nos mantenemos en este criterio, considerando que el Banco Central del Paraguay a través de la Superintendencia de Seguros emiten estos informes a fin de alentar a que las empresas de Seguros mantengan sus indicadores financieros en forma estable, considerando que esto indica que goza de una buena salud financiera y que para nosotros (la convocante) garantiza que la empresa, al ser adjudicada, pueda cumplir plenamente con el contrato, en el caso de que ocurriera un siniestro. Desde de nuestro punto de vista no quebrantamos ningún articulado de la ley 2051/03, en especial a lo que se refiera a la LIBRE COMPETENCIA, tomando en cuenta este informe mencionado, son varias aseguradoras que cumplen con este requisito establecido en nuestro pliego de bases y condiciones. Cabe mencionar que en cuanto a los "riesgos a asegurar" para este llamado son más significativos, a razón de que la edificación ya es propia de nuestra institución, con un costo superior del llamado anterior, por lo que hemos establecido estos criterios con respecto a la capacidad financiera.