Con relación al punto 2 - Requisitos documentales:
"Contar con habilitación vigente para operar como empresa de Rastreo Satelital, emitida por la División de Fiscalización de Seguridad Privada y Afines dependiente del Departamento de Investigación de Delitos de la Policía Nacional".
Favor solicitar certificado de la última fiscalización obligatoria que debe estar vigente a la fecha de la etapa competitiva, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley que regula las empresas de seguridad electrónica.
Con relación al punto 2 - Requisitos documentales:
"Contar con habilitación vigente para operar como empresa de Rastreo Satelital, emitida por la División de Fiscalización de Seguridad Privada y Afines dependiente del Departamento de Investigación de Delitos de la Policía Nacional".
Favor solicitar certificado de la última fiscalización obligatoria que debe estar vigente a la fecha de la etapa competitiva, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley que regula las empresas de seguridad electrónica.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Si se cuenta con habilitación vigente para operar como empresa de Rastreo Satelital, emitida por la División de Fiscalización de Seguridad Privada y Afines dependiente del Departamento de Investigación de Delitos de la Policía Nacional", habilita a cualquier potencial oferente a participar en el proceso.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN - CAPACIDAD TÉCNICA
Sobre el punto 3 de los criterios y la documentación requerida:
"La Empresa deberá contar con 2 (dos) móviles de su propiedad para la realización de los servicios, a tal efecto deberá presentar documentos que acrediten la misma (Cedula Verde)."
Se consulta si también puede ser aceptada la escritura pública de compra/venta con la constancia de que la transferencia se encuentra el trámité.
Sobre el punto 3 de los criterios y la documentación requerida:
"La Empresa deberá contar con 2 (dos) móviles de su propiedad para la realización de los servicios, a tal efecto deberá presentar documentos que acrediten la misma (Cedula Verde)."
Se consulta si también puede ser aceptada la escritura pública de compra/venta con la constancia de que la transferencia se encuentra el trámité.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: También será aceptado la escritura pública de compra/venta con la constancia de transferencia en trámite o contrato de alquiler de los vehículos. Remitirse a la adenda enumerada.
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OTROS DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA FIRMA DEL CONTRATO:
Se solicita eliminar el requisito de presentación de Constancia de DDJJ de bienes y rentas ante la Contraloria, considerando que la Ley N° 6355/19 se encuentra derogada.
01-08-2022
22-08-2022
OTROS DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA FIRMA DEL CONTRATO:
Se solicita eliminar el requisito de presentación de Constancia de DDJJ de bienes y rentas ante la Contraloria, considerando que la Ley N° 6355/19 se encuentra derogada.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Se elimina el requisito de presentación de la Constancia de DDJJ de bienes y rentas teniendo en cuenta la derogación de la ley. Remitirse a la adenda enumerada.
Por un lado se solicita "Consumo de combustible por cálculo" y unos puntos más abajo requieren "Sensor de consumo de combustible".
Éstas 2 condiciones son contradictorias, considerando que el Consumo de combustible por cálculo, lo realiza la plataforma sin necesidad de contar con sensor alguno.
Favor excluir el requisito de contar con "Sensor de Combustible".
Por un lado se solicita "Consumo de combustible por cálculo" y unos puntos más abajo requieren "Sensor de consumo de combustible".
Éstas 2 condiciones son contradictorias, considerando que el Consumo de combustible por cálculo, lo realiza la plataforma sin necesidad de contar con sensor alguno.
Favor excluir el requisito de contar con "Sensor de Combustible".
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Se excluye sensor de combustible. Remitirse a la adenda enumerada.
Sensor de Combustible:
Considerando que los sensores son instalados en el tanque de combustible, se deben prever distintos tipos de sensores para cada tpo de vehículo, el mismo tipo de sensor no puede ser utilizado en un automóvil y en un camión blindado.
Por tanto, a fin de poder cotizar correctamente, se solicita proveer la cantidad de camiones blindados, camionetas y automoviles para prever los sensores adecuados para cada uno de ellos.
Sensor de Combustible:
Considerando que los sensores son instalados en el tanque de combustible, se deben prever distintos tipos de sensores para cada tpo de vehículo, el mismo tipo de sensor no puede ser utilizado en un automóvil y en un camión blindado.
Por tanto, a fin de poder cotizar correctamente, se solicita proveer la cantidad de camiones blindados, camionetas y automoviles para prever los sensores adecuados para cada uno de ellos.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Se excluye sensor de combustible. Remitirse a la adenda enumerada.
SENSOR DE COMBUSTIBLE:
En la visita técnica se constató que los móviles del BNF no cuentan con sensores de combustible, y en el último llamado a licitación, fueron previstos estos sensores tal como se requiere en el actual llamado.
Por tanto, se concluye que la inclusión del requisito se trata de un error, y se solicita la exclusión del mismo a fin de evitar confusiones al momento de la cotización.
En la visita técnica se constató que los móviles del BNF no cuentan con sensores de combustible, y en el último llamado a licitación, fueron previstos estos sensores tal como se requiere en el actual llamado.
Por tanto, se concluye que la inclusión del requisito se trata de un error, y se solicita la exclusión del mismo a fin de evitar confusiones al momento de la cotización.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Se excluye sensor de combustible. Remitirse a la adenda enumerada.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Estación de Monitoreo en Instalaciones de la Convocante:
Favor aclarar para qué efecto es solicitado el Rack, considerando que lo requerido es una PC de escritorio y un monitor para el monitoreo.
En caso de mantener el Rack, favor describir sus caracterísiticas mínimas, medidas y otros a efectos de ofertar correctamente
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Se excluye la solicitud de rack. Remitirse a la adenda enumerada.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN - CAPACIDAD TÉCNICA
No se visualiza la documentación con la cual el oferente demostrará que cumple con las caracterísiticas del equipo y plataforma requeridos.
Se sugiere incluir la presentación de Catálogos o enlace WEB donde puede ser verificada la información de la solución ofertada
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Se aceptarán catálogos o enlace WEB donde se podrán verificar las informaciones y los dispositivos ofertados. Remitirse a la adenda enumerada.
EN EL SUB-APARTADO: Amplio rango de voltaje 8 a 32 V DC.
Destacando que internacionalmente es un estándar que los equipos de rastreo satelital deben funcionar en, 12V, 24V que en su mayoría son las Baterías de los Vehículos, ya sean Motos, Autos, Camiones. Destacando que dicho ítem no garantiza el funcionamiento óptimo del servicio solicitado.
Por ello tenemos la impresión que sería una solicitud innecesaria recalcando nuevamente, que dichos ítems específicos no garantizan el funcionamiento óptimo del servicio solicitado. Solicitamos nuevamente con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista.
EN EL SUB-APARTADO: Amplio rango de voltaje 8 a 32 V DC.
Destacando que internacionalmente es un estándar que los equipos de rastreo satelital deben funcionar en, 12V, 24V que en su mayoría son las Baterías de los Vehículos, ya sean Motos, Autos, Camiones. Destacando que dicho ítem no garantiza el funcionamiento óptimo del servicio solicitado.
Por ello tenemos la impresión que sería una solicitud innecesaria recalcando nuevamente, que dichos ítems específicos no garantizan el funcionamiento óptimo del servicio solicitado. Solicitamos nuevamente con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Específicamente se da este amplio rango de 8 a 32 V DC. para que el equipo pueda operar. Pueden los equipos operar en un solo voltaje, ya sea 12V, 24V o cualquier otro voltaje dentro del rango especificado 8 a 32 V DC. Remitirse a las especificaciones técnicas.
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Capacidad Técnica
La Empresa deberá contar con 2 (dos) móviles de su propiedad para la realización de los servicios, a tal efecto deberá presentar documentos que acrediten la misma (Cedula Verde). ¿Es indispensable dicho items como tal ya que las empresas deben contar necesariamente con movilidad para cubrir los requerimientos dentro del margen del servicio?
Con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista.
La Empresa deberá contar con 2 (dos) móviles de su propiedad para la realización de los servicios, a tal efecto deberá presentar documentos que acrediten la misma (Cedula Verde). ¿Es indispensable dicho items como tal ya que las empresas deben contar necesariamente con movilidad para cubrir los requerimientos dentro del margen del servicio?
Con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: La Empresa deberá contar con 2 (dos) móviles de su propiedad o alquilado para la realización del servicio, a tal efecto deberá presentar documentos que acrediten la misma (Cédula Verde) o en caso de que no sea de su propiedad presentar documento que acredite que el mismo se encuentra arrendado (escritura pública de compra/venta con la constancia de transferencia en trámite o contrato de alquiler de los vehículos). Remitirse a la adenda enumerada.