Dentro del PBC, específicamente dentro de la Sección “Condiciones Contractuales”, Porcentaje de Multa se establece lo siguiente.
“El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“
En relación a lo solicitado, y considerando que el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero uno por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante que a través de una adenda modificatoria establezca en el PBC la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
Dentro del PBC, específicamente dentro de la Sección “Condiciones Contractuales”, Porcentaje de Multa se establece lo siguiente.
“El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“
En relación a lo solicitado, y considerando que el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero uno por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante que a través de una adenda modificatoria establezca en el PBC la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en Diseño e Implementación de Soluciones de Centro de Datos con facturaciones de venta y/o recepciones finales en empresas públicas o privadas, por un monto equivalente al 50 (cincuenta) %, en promedio, como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 5 (cinco) últimos años (2017-2018-2019-2020-2021). Se considerará incluso el 2022. No se requiere experiencia por cada año indicado, pudiendo presentar varios contratos por ejercicio solicitado.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en Diseño e Implementación de Soluciones de Centro de Datos por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los 8 (ocho) últimos años (2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021), considerando incluso el 2022, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en Diseño e Implementación de Soluciones de Centro de Datos con facturaciones de venta y/o recepciones finales en empresas públicas o privadas, por un monto equivalente al 50 (cincuenta) %, en promedio, como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 5 (cinco) últimos años (2017-2018-2019-2020-2021). Se considerará incluso el 2022. No se requiere experiencia por cada año indicado, pudiendo presentar varios contratos por ejercicio solicitado.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en Diseño e Implementación de Soluciones de Centro de Datos por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los 8 (ocho) últimos años (2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021), considerando incluso el 2022, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“El oferente deberá presentar los certificados de los cursos de al menos 3 (Tres) técnicos certificados por el fabricante de la marca ofertada en Soluciones de Centro de Datos con una permanencia mínima de 1 año verificable a través de planilla de IPS.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la presentación de los certificados de los cursos de al menos 2 (Dos) técnicos certificados por el fabricante de la marca ofertada en Soluciones de Centro de Datos con una permanencia mínima de 1 año verificable a través de planilla de IPS, teniendo en cuenta que igualmente permitirá ejecutar satisfactoriamente los servicios necesarios para la implementación del Centro de Datos, requerido. Así también de esta forma se permitirá la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“El oferente deberá presentar los certificados de los cursos de al menos 3 (Tres) técnicos certificados por el fabricante de la marca ofertada en Soluciones de Centro de Datos con una permanencia mínima de 1 año verificable a través de planilla de IPS.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la presentación de los certificados de los cursos de al menos 2 (Dos) técnicos certificados por el fabricante de la marca ofertada en Soluciones de Centro de Datos con una permanencia mínima de 1 año verificable a través de planilla de IPS, teniendo en cuenta que igualmente permitirá ejecutar satisfactoriamente los servicios necesarios para la implementación del Centro de Datos, requerido. Así también de esta forma se permitirá la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se solicita Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, considerando que se ha establecido un rango razonable de tiempo para la calificación de posibles oferentes.
4
*-Especificaciones Técnicas
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Alcance, inciso 1.1. Trabajos preliminares de adecuación, se solicita:
“De acuerdo con esto, cada subsistema tendrá que ser compatible a nivel de software con la plataforma de integración, para que se permita el intercambio de información entre subsistemas. Teniendo en cuenta lo anterior, será valorable utilizar soluciones mono marca o de marca única, para todos los subsistemas de manera que podamos garantizar una completa compatibilidad e integración.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de utilizar soluciones mono marca o de marca única sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que los fabricantes de soluciones modulares de Centro de Datos integran de fábrica los sistemas, equipamientos, y dispositivos de diferentes marcas, garantizando igualmente la completa compatibilidad e integración de la solución en su conjunto. De esta manera, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Alcance, inciso 1.1. Trabajos preliminares de adecuación, se solicita:
“De acuerdo con esto, cada subsistema tendrá que ser compatible a nivel de software con la plataforma de integración, para que se permita el intercambio de información entre subsistemas. Teniendo en cuenta lo anterior, será valorable utilizar soluciones mono marca o de marca única, para todos los subsistemas de manera que podamos garantizar una completa compatibilidad e integración.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de utilizar soluciones mono marca o de marca única sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que los fabricantes de soluciones modulares de Centro de Datos integran de fábrica los sistemas, equipamientos, y dispositivos de diferentes marcas, garantizando igualmente la completa compatibilidad e integración de la solución en su conjunto. De esta manera, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Para la correcta integración de todo el sistema del Datacenter modular (Rack modular, Aire acondicionado de presición, sistema de detección y extinción de incendios, monitoreo ambiental, sistema de alimentación ininterrumpida,PDU administrables)se solicita que la solución de esta sea monomarca. Esto garantizará la compatabilidad e integración y el monitoreo de todo el sistema, lo cual redunda en un beneficio economico para la intitucion en el transcurso del tiempo. Es decir tendra una mayor y por ende nemejor durabilidad el bien ofertado . Dado que una solucion multimarca podría ocasionar problemas de compatibilidad de componentes del sistema. De ser asi la institucion en poco tiempo volveria a realizar los pasos protocolares para un nuevo llamado de la misma solucion que ahora puede ser prevista. Asi tambien para el manejo de los funcionarios encargados del area de TI para el monitoreo y mantenimiento lo podran realizar desde una unica consola teniendo en caso de reclamos con un centro CAS
5
*-Experiencia Requerida
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en Diseño e Implementación de Soluciones de Centro de Datos con facturaciones de venta y/o recepciones finales en empresas públicas o privadas, por un monto equivalente al 50 (cincuenta) %, en promedio, como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 5 (cinco) últimos años (2017-2018-2019-2020-2021). Se considerará incluso el 2022. No se requiere experiencia por cada año indicado, pudiendo presentar varios contratos por ejercicio solicitado.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en Diseño e Implementación de Soluciones de Centro de Datos por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los 5 (cinco) últimos años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021), considerando incluso el 2022. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en Diseño e Implementación de Soluciones de Centro de Datos con facturaciones de venta y/o recepciones finales en empresas públicas o privadas, por un monto equivalente al 50 (cincuenta) %, en promedio, como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 5 (cinco) últimos años (2017-2018-2019-2020-2021). Se considerará incluso el 2022. No se requiere experiencia por cada año indicado, pudiendo presentar varios contratos por ejercicio solicitado.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en Diseño e Implementación de Soluciones de Centro de Datos por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los 5 (cinco) últimos años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021), considerando incluso el 2022. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Este aval es requerimiento del proyecto será llevado a cabo por firmas con amplia experiencia comprobada en un periodo razonable. Por lo que se solicita remitirse a lo establecido en el PBC.
6
*-Rack Modular de Servidores
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Alcance, apartado Rack Modular para Servidores, se solicita:
“Descripción: Debe ser Escalable de un rack a mayor o igual a doscientos racks.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea indicado como opcional, considerando que de acuerdo a lo observado de las condiciones y dimensiones del edificio sede de la Institución Convocante, no se justifica el requerimiento de considerar un crecimiento de hasta 200 racks, cuando en el lugar hay espacio disponible para hasta 3 o 4 racks solamente. Asimismo, de este modo no se estará restringiendo la participación de una mayor cantidad de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Alcance, apartado Rack Modular para Servidores, se solicita:
“Descripción: Debe ser Escalable de un rack a mayor o igual a doscientos racks.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea indicado como opcional, considerando que de acuerdo a lo observado de las condiciones y dimensiones del edificio sede de la Institución Convocante, no se justifica el requerimiento de considerar un crecimiento de hasta 200 racks, cuando en el lugar hay espacio disponible para hasta 3 o 4 racks solamente. Asimismo, de este modo no se estará restringiendo la participación de una mayor cantidad de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se han readecuado las especificaciones. Consideramos necesario que la solucion soporte minimamente la capacidad de escalabilidad del sistema a 50 unidades de racks o superior en caso de requerir ampliación a futuro (incluyendo expanción o mudanza en espacio fisico superior al actual), pero para este proceso licitatorio se requiere inicialmente del suministro de 4 (cuatro) unidades el cual se encuentra adecuado al espacio físico actual con el que cuenta la convocante . Favor remitirse al PBC.
7
*-Rack Modular de Servidores
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Alcance, apartado Rack Modular para Servidores, se solicita:
“Descripción: Módulos de enfriamiento con capacidad total de igual o mayor a 30 kW.”
Sin embargo en el mismo capítulo, contrariamente también se solicita:
“Capacidad de refrigeración: Igual o mayor a 15 kW por unidad.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar la capacidad de enfriamiento correcta a considerar. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Alcance, apartado Rack Modular para Servidores, se solicita:
“Descripción: Módulos de enfriamiento con capacidad total de igual o mayor a 30 kW.”
Sin embargo en el mismo capítulo, contrariamente también se solicita:
“Capacidad de refrigeración: Igual o mayor a 15 kW por unidad.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar la capacidad de enfriamiento correcta a considerar. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El rack modular para servidores deberá tener la capacidad de agregar módulos de refrigeración de como mínimo 15 kW por unidad, pero deberá permitir un crecimiento de hasta 45KW. Por lo que cada modulo del Aire de prescision debera insuflar aire refrigerado a dos gabientes de rack, se debera contemplar la cantidad de Aire de Prescision necesaria para el optimo funcionamiento y alta disponibilidad. Remitirse a la Adenda.
8
*-Rack Modular de Servidores
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Alcance, apartado Rack Modular para Servidores, se solicita:
“Descripción: La solución debe ser modular, Monomarca y debe contemplar los siguientes puntos.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los fabricantes de soluciones de Datacenter Modulares integran de fábrica los componentes de distintas marcas, proporcionando de igual forma la completa compatibilidad e integración del sistema completo. Así también de esta forma, se estará permitiendo la participación de una mayor cantidad de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Alcance, apartado Rack Modular para Servidores, se solicita:
“Descripción: La solución debe ser modular, Monomarca y debe contemplar los siguientes puntos.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los fabricantes de soluciones de Datacenter Modulares integran de fábrica los componentes de distintas marcas, proporcionando de igual forma la completa compatibilidad e integración del sistema completo. Así también de esta forma, se estará permitiendo la participación de una mayor cantidad de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Para la correcta integración de todo el sistema del Datacenter modular (Rack modular, Aire acondicionado de presición, sistema de detección y extinción de incendios, monitoreo ambiental, sistema de alimentación ininterrumpida,PDU administrables)se solicita que la solución de esta sea monomarca. Esto garantizará la compatabilidad e integración y el monitoreo de todo el sistema, lo cual redunda en un beneficio economico para la intitucion en el transcurso del tiempo. Es decir tendra una mayor y por ende nemejor durabilidad el bien ofertado . Dado que una solucion multimarca podría ocasionar problemas de compatibilidad de componentes del sistema. De ser asi la institucion en poco tiempo volveria a realizar los pasos protocolares para un nuevo llamado de la misma solucion que ahora puede ser prevista. Asi tambien para el manejo de los funcionarios encargados del area de TI para el monitoreo y mantenimiento lo podran realizar desde una unica consola teniendo en caso de reclamos con un centro CAS
9
*-Experiencia Requerida
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en Diseño e Implementación de Soluciones de Centro de Datos con facturaciones de venta y/o recepciones finales en empresas públicas o privadas, por un monto equivalente al 50 (cincuenta) %, en promedio, como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 5 (cinco) últimos años (2017-2018-2019-2020-2021). Se considerará incluso el 2022. No se requiere experiencia por cada año indicado, pudiendo presentar varios contratos por ejercicio solicitado.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la provisión, montaje y puesta en servicio y/o mantenimiento de equipos y sistemas de Centro de Datos, tales como UPS, Servidores, Storage, Equipos informáticos, Sistemas contraincendio, Sistemas de video vigilancia CCTV, control de acceso, y Generadores eléctricos, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los 5 (cinco) últimos años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021), considerando incluso el 2022. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en Diseño e Implementación de Soluciones de Centro de Datos con facturaciones de venta y/o recepciones finales en empresas públicas o privadas, por un monto equivalente al 50 (cincuenta) %, en promedio, como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 5 (cinco) últimos años (2017-2018-2019-2020-2021). Se considerará incluso el 2022. No se requiere experiencia por cada año indicado, pudiendo presentar varios contratos por ejercicio solicitado.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la provisión, montaje y puesta en servicio y/o mantenimiento de equipos y sistemas de Centro de Datos, tales como UPS, Servidores, Storage, Equipos informáticos, Sistemas contraincendio, Sistemas de video vigilancia CCTV, control de acceso, y Generadores eléctricos, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los 5 (cinco) últimos años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021), considerando incluso el 2022. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Este aval es requerimiento del proyecto será llevado a cabo por firmas con amplia experiencia comprobada en un periodo razonable. Por lo que se solicita remitirse a lo establecido en el PBC.
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*-Rack Modular de Servidores
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Alcance, apartado Rack Modular para Servidores, se solicita:
“Descripción: El marco del rack deberá estar fabricado en aluminio.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el marco del rack fabricado en acero, considerando que los fabricantes emplean estructuras de acero en la fabricación de los Racks modulares, proporcionando de igual manera solidez, robustez y resistencia, con capacidad suficiente para soportar el peso de los componentes internos y de Servidores y equipamientos de la Convocante, además a fin de permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Alcance, apartado Rack Modular para Servidores, se solicita:
“Descripción: El marco del rack deberá estar fabricado en aluminio.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el marco del rack fabricado en acero, considerando que los fabricantes emplean estructuras de acero en la fabricación de los Racks modulares, proporcionando de igual manera solidez, robustez y resistencia, con capacidad suficiente para soportar el peso de los componentes internos y de Servidores y equipamientos de la Convocante, además a fin de permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”