Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Suministros requeridos Consulta 1: Referente al item solicitado "Animales vacunos en pie para faenar (Novillo, 400 kg. como mínimo) Consultamos: Se podría ofertar indistintamente (Vaquilla, 400 kg. como mínimo) De conformidad a las mismas especificaciones técnicas Cruza de Sangre Cebú con Europeo.... ? Consulta 2: Capacidad técnica: Donde solicita contar como mínimo con dos camiones equipados apropiadamente.... Solicitamos sean admitido contratos de alquiler de los vehículos que cumplan con las condiciones especificadas para el traslado de los bienes objeto de la presente licitación. 23-09-2022 26-09-2022
2 CONSULTA Hemos observado que las empresas que pasaron precios referenciales para el llamado se dedican a rubros de catering, provisión de alimentos y merienda escolar. Sugerimos a la convocante tener en cuenta los requisitos legales mínimos para la comercialización de animales en pie según la legislación vigente (Ley N° 2426/04 , 5264/14, 808/96) y lo que dicta el SENACSA a fin de evitar que empresas sin experiencia y que no estén habilitadas legalmente presenten cotizaciones erróneas, incurriendo en las faltas citadas en el Art. 39 del Decreto Reglamentario N° 6419 de la Ley 2426/04 que pueden generar inconvenientes en la ejecución del contrato y hasta incumplimiento de contrato. Requisitos mínimos como: - Boleta de marca y señal a nombre del productor ganadero y/o comerciante. (Requisito mínimo para habilitación de establecimientos ganaderos para poder emitir guías de traslado y transferencia de ganado, que debe acompañar a la factura de venta para que el comprador; en este caso el Ministerio de Agricultura pueda dar ingreso a los animales adquiridos) - Actas de vacunación de los animales del establecimiento registrado en el SENACSA. Art. 50, 59 y 61 Ley 2426/04 - Guías de traslado de animales (Todo movimiento de animales es realizado bajo la autorización del SENACSA mediante un certificado sanitario llamado COTA (Certificado Oficial de Tránsito de Animales), que es emitido una vez que se hayan cumplido todas las normas establecidas para el efecto) Art. 64 Ley 2426/04 y Art. 30 Decreto Reglamentario N° 6419 de la Ley 2426/04. - Habilitación de vehículos y conductores: Todos los camiones de transporte de ganado deben contar con habilitación de DINATRAN y SENACSA. Ley 808/96 Art. 20, 23, 26 y 27. En base a lo expuesto: ¿Podría la convocante considerar la posibilidad de solicitar los requisitos mínimos legales exigidos para que los oferentes como criadores, productores y/o comercializadores de ganado vacuno estemos en igualdad de condiciones, al tener todos las mismas exigencias y los mismos gastos de comercialización (Tasas, impuestos y aranceles)? 04-10-2022 10-10-2022
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF