El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Alcoholímetro |
||||
Ítem |
Características |
Especificaciones |
Propuesta de Ofertante |
|
Propuesta del Oferente |
Nº de Folio de la Propuesta |
|||
1 |
Marca |
Especificar |
|
|
2 |
Modelo |
Especificar |
|
|
3 |
Tipo de Sensor |
Celda de medición electroquímica, específico para Alcohol |
|
|
4 |
Modo de medición |
Activa y Pasiva (Cuantitativa y Cualitativa) |
|
|
5 |
Temperatura de operación |
De -10ºC a 50ºC como mínimo. |
|
|
6 |
Temperatura de almacenamiento |
De -20ºC a 60ºC como mínimo. |
|
|
7 |
Tamaño |
De mano, portátil |
|
|
8 |
Mínimo de mediciones por uso total de baterías |
Mínimo 3000 pruebas como mínimo. |
|
|
9 |
Pantalla |
Pantalla 4" TFT Full Color Touch como mínimo. |
|
|
10 |
Cámara |
5 Megapíxeles, con un ángulo de captura mínima de 120º (Para evidenciar con imagen los datos de la persona analizada) como mínimo. |
|
|
11 |
GPS |
GPS Integrado al Equipo, con ± 5 metros de exactitud como mínimo. |
|
|
12 |
Comunicación. |
Conectividad 3G como mínimo. |
|
|
13 |
WIFI como mínimo. |
|
|
|
14 |
Servicio de internet de mayor cobertura del país por 24 meses (Para transmisión de Datos al Servidor Central) como mínimo. |
|
|
|
15 |
Sistema de ensayo |
Las pruebas se podrán realizar en forma automática o manual. |
|
|
16 |
El dispositivo debe contar con un mecanismo de expulsión higiénica o de manera manual de las boquillas |
|
|
|
17 |
Alimentación eléctrica, carga de baterías |
Cargador eléctrico para baterías recargables de 110/220V automático. Cargador de 12V adaptador de vehículo para baterías recargables. |
|
|
18 |
Fecha y Reloj |
Tiempo real. |
|
|
19 |
Unidades de medición |
Configurado y programado en mg/l |
|
|
20 |
Rango de medición y detección |
De 0,000 mg/l a 4,000 mg/l - mg% como mínimo. |
|
|
21 |
Memoria, almacenamiento de datos |
Mínimo 50.000 Pruebas incluido datos (Pruebas con el número, fecha y hora correspondientes y espacios respectivos para llenar los datos de la persona analizada) |
|
|
22 |
Software |
Licencia de uso para al menos 12 (doce) meses de la Plataforma para la Gestión y Sincronización de Alcoholímetros que deberá funcionar bajo régimen de computación en la nube. La plataforma de software deberá permitir el almacenamiento centralizado de los registros de pruebas, provisión de funciones de administración y sincronización de registros de pruebas desde los dispositivos alcoholímetros, con al menos las siguientes características funcionales mínimas: - Deberá consistir en una solución web con interfaz en español, por defecto, con soporte multi-idioma mediante internacionalización (i18n), incluso en los datos de selección múltiple. - Deberá permitir la sincronización al sistema de las pruebas registradas en los dispositivos alcoholímetros a ser adquiridos por la Dirección Nacional de Patrulla Caminera. - Deberá garantizar la integridad de los registros sincronizados desde los dispositivos alcoholímetros. No se deberá disponibilizar opciones para modificación de los registros sincronizados. - Deberá disponibilizar una funcionalidad que permita la realización de consultas de los registros sincronizados aplicando filtros, como mínimo por los siguientes atributos: número de serie del dispositivo, rango de fechas, número de documento, resultado de pruebas (graduación de alcohol detectado). - Deberá disponibilizar una funcionalidad que permita visualizar los registros sincronizados en detalle desde los dispositivos alcoholímetros. Como mínimo deberán ser visualizados los siguientes atributos: fecha y hora de la muestra, número de documento de la persona, dispositivo desde que se realizó la prueba, número de prueba, número de documento o número identificador del oficial responsable a cargo de realizar la prueba, resultado de la prueba, ubicación por medio de coordenadas GPS del lugar en donde se realizó la prueba, fotografía capturada desde el dispositivo al momento de realizarse la prueba (en los dispositivos que cuenten con cámara incorporada). - Deberá disponibilizar una funcionalidad que permita visualizar en un mapa la ubicación en dónde se realizó la prueba por medio de coordenadas GPS el lugar en donde se realizó la prueba. - Deberá permitir la generación e impresión de reportes sobre las consultas realizadas. - Deberá permitir la incorporación de nuevos atributos dinámicos para la gestión de los registros sincronizados desde los dispositivos alcoholímetros. - Deberá permitir la aplicación de validaciones dinámicas a los atributos dinámicos que sean agregados. - Deberá permitir la integración con servicios externos para administración y almacenamiento centralizado de las imágenes asociadas a las pruebas sincronizadas desde los dispositivos alcoholímetros. Administración de dispositivos alcoholímetros: - Deberá permitir la gestión de los dispositivos alcoholímetros de forma centralizada. - Deberá permitir la integración con dispositivos de distintas marcas y modelos con los que cuenta la institución, siempre y cuando estos dispositivos posean sus librerías de desarrollo que permitan la integración con el sistema. - Deberá permitir el registro de las calibraciones de los dispositivos alcoholímetros. - Deberá permitir la asignación de dispositivos alcoholímetros a operativos de control y responsable del mismo. Módulo de Seguridad, para la gestión de roles, usuarios y accesos a los distintos módulos del sistema: - Deberá contar con funcionalidades para la gestión de personas; alta, baja y modificaciones. - Deberá contar con una funcionalidad que permita la asignación de grupos a usuarios para acceso al sistema. - Deberá permitir el acceso de usuarios a funcionalidades del sistema de acuerdo al grupo de usuarios asignado. - Deberá contar con un módulo de auditoría que mantenga un historial de los cambios realizados sobre cada tabla o entidad del sistema. - Deberá permitir acceso biométrico para validación de usuarios y acceso al sistema. - Deberá permitir acceso y autenticación controlado por servicios de single sign-on. - Deberá permitir que los diferentes módulos de la solución sean implementados por medio de un framework o paquete especializado en el manejo de funcionalidades (propietario o de código abierto) e integradas al sistema siguiendo la arquitectura de microservicios. Dichos módulos podrán estar construidos con tecnologías diferentes a las descritas en el punto Arquitectura de Software y Tecnologías. Arquitectura de Software y Tecnologías. La solución deberá estar construida utilizando la arquitectura de software y tecnologías que se detallan a continuación: - Arquitectura Jakarta EE 8 o superior, multi capa MVC: Modelo, Vista, Controlador. - Plataforma BPM Camunda versión 7 o superior. - Capa de presentación Jakarta Server Faces versión 2.3 en su implementación Mojarra, con librería PrimeFaces versión 7.0 o superior. - Herramienta de reportes JasperReport versión 6.11 o superior. - Implementación de la capa de negocios con Jakarta Beans 3.2 o superior. - Servidor de aplicaciones Wildfly 18 o superior. - Capa de acceso a datos Jakarta Persistence 2.2 con implementación Hibernate 5.3 o superior. - Motor de Base de datos PostgreSQL 11 o superior por defecto Capacidad de Utilización de motores de base de datos DB2, Oracle, MS SQL Server o MySQL. - Diseño provisto de tema/plantilla PrimeFaces altamente personalizable con CSS3 y HTML5. - Acceso biométrico para validación de usuarios y acceso al sistema. - Acceso y autenticación controlado por servicios de single signon con Keycloak 10.0 o superior. - Servidor administrador de peticiones como proxy reverso Apache o NGINX. - Comunicación entre Servicios basados en REST, WebServices, Websocket seguro. - Arquitectura de Alta disponibilidad y Balanceo de Carga (HA/LB). El sistema deberá poder funcionar bajo Arquitectura de Alta Disponibilidad y Escalabilidad: - Escalabilidad: la arquitectura del sistema debe ser escalable. Esto implica que deberán estar previstos los mecanismos que permitan que el sistema pueda atender una mayor demanda de trabajo cuando así se requiera, o cuando se planifique un crecimiento controlado del sistema. La escalabilidad deberá estar dada en varios niveles y componentes del sistema. - Clúster de Servidores de Aplicación: el sistema deberá poder funcionar en una arquitectura de servidores de aplicación Jakarta EE en clúster, con la posibilidad de incorporar nodos adicionales cuando la carga del sistema así lo amerite. Los servidores deberán poder ser configurados de forma que repliquen la sesión HTTP, así como deberán ser capaces de distribuir y replicar el estado de los componentes de negocio del sistema (Jakarta Beans) que correspondan. - Balanceo de aplicación: los nodos del clúster de servidores de aplicación deberán poder ser balanceados de acuerdo a su carga de trabajo. Para ello se deberá poder implementar un componente balanceador, el cual deberá asignar el trabajo entrante al nodo de aplicación que tenga menor carga en un momento dado. Para evaluar la carga se deberá poder tomar distintas métricas de trabajo del servidor, como pueden ser el uso de su CPU, la memoria RAM utilizada, la cantidad de sesiones, cantidad de requests o tráfico de red. El componente balanceador de aplicación deberá ser configurable para balancear tomando como base alguna de éstas métricas, o una combinación de ellas. La carga deberá poder ser medida por el propio servidor de aplicaciones e informada al balanceador. El balanceador de aplicación deberá poder autodescubrir nuevos nodos del clúster de servidores de aplicación de forma dinámica. Con ello se entiende que, de agregarse nodos adicionales al clúster de servidores de aplicación, el componente balanceador deberá ser capaz de descubrirlos e incorporarlos al pool balanceado, sin necesidad de detener el sistema ni afectar su funcionamiento. - Escalabilidad de la Base de Datos: en caso de utilización del motor de base de datos (RDBMS) PostgreSQL, el sistema deberá poder trabajar con un esquema de base de datos balanceado mediante, con un clúster PostgreSQL replicado compuesto por su respectivo nodo maestro para lectura/escritura, y nodos esclavos para lecturas. El balanceador de base de datos deberá poder distribuir la carga de las transacciones de lectura entre los nodos maestro y esclavos según corresponda. - El clúster de aplicaciones debe soportar una cantidad de al menos 500 (quinientos) usuarios concurrentes. |
|
|
23 |
Manuales |
En español, incluido software en CD o DVD. |
|
|
24 |
Calibración |
El equipo deberá de poder ser calibrado de manera húmeda o seca |
|
|
25 |
Impresora - Características |
Térmica Integrada al Equipo |
|
|
26 |
Provisión de 5 (cinco) rollos por impresora. |
|
|
|
27 |
Medio de transporte - Maletín |
Maletín para transportar el Alcoholímetro, estuche de resguardo y Accesorios. Material resistente y con protección. |
|
|
28 |
Capacitación |
Capacitación para el uso correcto del Dispositivo. |
|
|
29 |
Garantía |
Periodo mínimo 12 meses con servicio de calibración a carga de la empresa durante la duración de la garantía. |
|
|
32 |
Soporte Técnico |
Certificación técnica vigente original o copia autenticada de ser Centro Autorizado de Servicios en el Paraguay por parte del fabricante o del Representante en Paraguay. |
|
|
33 |
Certificación de la INTN |
|
|
|
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Lote |
Descripción del bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
1 |
ADQ. DE ALCOHOLIMETROS |
114
|
UNIDAD |
CUARTEL CENTRAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PATRULLA CAMINERA, RUTA 2 KM 17 ½ - SAN LORENZO |
LOS BIENES DEBERÁN SER ENTREGADOS EN UN PLAZO DE 60 DIAS CALENDARIOS CONTADOS A PARTIR DE LA ENTREGA DE LA ORDEN DE PROVISIÓN AL OFERENTE. SI LOS BIENES QUE PRESENTAREN DEFICIENCIAS QUE IMPIDAN SU USO, ESTOS DEBERÁN SER SUSTITUIDOS O REEMPLAZADOS EN UN PLAZO NO MAYOR DE 24 (HORAS) DÍAS HÁBILES POSTERIOR A SU ENTREGA. |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Al momento de la entrega de los bienes, se verificarán que las mismas sean conforme a las especificaciones técnicas del pliego de Bases y Condiciones a la orden de provisión emanada por la administradora del contrato, conforme al plan de entrega.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Nota de Remisión / Acta de Conformidad |
Nota de Remisión / Acta de Conformidad |
Abril 2022 |
Nota de Remisión / Acta de Conformidad |
Nota de Remisión / Acta de Conformidad |
Mayo 2022 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
|
|
|
|
|
|
|
2. Documentos. Consorcios |
|
|
|
|