En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 1 Notebooks tipo - Intermedia, se solicita:
Puertos: – HDMI x 1 – 2 USB pudiendo ser del tipo 2.0 o superior y/o 3.0 o superior como minima. – Combo jack Stereo microphone in / headphone-out o similar – DC In. Exigido.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar los puertos a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “VGA x 1 - HDMI x 1 - LAN x 1 - USB 2.0 x 2 mínimo - USB 3.0 x 1 mínimo - Combo jack Stereo microphone in / headphone-out o similar - DC In. Exigido.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. Favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 1 Notebooks tipo - Intermedia, se solicita:
Puertos: – HDMI x 1 – 2 USB pudiendo ser del tipo 2.0 o superior y/o 3.0 o superior como minima. – Combo jack Stereo microphone in / headphone-out o similar – DC In. Exigido.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar los puertos a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “VGA x 1 - HDMI x 1 - LAN x 1 - USB 2.0 x 2 mínimo - USB 3.0 x 1 mínimo - Combo jack Stereo microphone in / headphone-out o similar - DC In. Exigido.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. Favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
Se mantiene lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, ver Dictamen MITIC de Modificación de las EETT estándares de equipos informáticos.
22
**Puertos Ítem 2
Consulta 21: *- Puertos Ítem 2
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 2 Notebooks tipo - Básica, se solicita:
Puertos: – HDMI x 1 – 2 USB pudiendo ser del tipo 2.0 o superior y/o 3.0 o superior como minima. – Combo jack Stereo microphone in / headphone-out o similar – DC In. Exigido.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar los puertos a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “VGA x 1 - HDMI x 1 - LAN x 1 - USB 2.0 x 2 mínimo - USB 3.0 x 1 mínimo - Combo jack Stereo microphone in / headphone-out o similar - DC In. Exigido.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. Favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
Consulta 21: *- Puertos Ítem 2
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 2 Notebooks tipo - Básica, se solicita:
Puertos: – HDMI x 1 – 2 USB pudiendo ser del tipo 2.0 o superior y/o 3.0 o superior como minima. – Combo jack Stereo microphone in / headphone-out o similar – DC In. Exigido.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar los puertos a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “VGA x 1 - HDMI x 1 - LAN x 1 - USB 2.0 x 2 mínimo - USB 3.0 x 1 mínimo - Combo jack Stereo microphone in / headphone-out o similar - DC In. Exigido.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. Favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
Se mantiene lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, ver Dictamen MITIC de Modificación de las EETT estándares de equipos informáticos.
23
**Accesorios Ítem 1
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 1 Notebooks tipo - Intermedia, se solicita:
Accesorios: Mouse óptico con cable.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar el tipo de mouse a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “Mouse Óptico Retráctil.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. En caso que el mouse deba ser del tipo Mouse óptico con cable, favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 1 Notebooks tipo - Intermedia, se solicita:
Accesorios: Mouse óptico con cable.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar el tipo de mouse a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “Mouse Óptico Retráctil.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. En caso que el mouse deba ser del tipo Mouse óptico con cable, favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
Se mantiene lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, ver Dictamen MITIC de Modificación de las EETT estándares de equipos informáticos.
24
**Accesorios Ítem 2
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 2 Notebooks tipo - Básica, se solicita:
Accesorios: Mouse óptico con cable.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar el tipo de mouse a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “Mouse Óptico Retráctil.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. En caso que el mouse deba ser del tipo Mouse óptico con cable, favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación, y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución.
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 2 Notebooks tipo - Básica, se solicita:
Accesorios: Mouse óptico con cable.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar el tipo de mouse a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “Mouse Óptico Retráctil.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. En caso que el mouse deba ser del tipo Mouse óptico con cable, favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación, y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución.
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
Se mantiene lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, ver Dictamen MITIC de Modificación de las EETT estándares de equipos informáticos.
25
**Licencias Ítem 1
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 1 Notebooks tipo - Intermedia, se solicita:
Licencias: Licencia de Windows 10 PRO National Academic correspondiente al Programa Shape the Future o Licencia de Windows 10 PRO de 64 bits en Español última versión, preinstalado y configurado con todas las actualizaciones y activaciones necesarias. -Microsoft Office 365 pre-instalado (sin activar) - Libre Office instalado, la última versión. Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar el tipo de licencias a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “Licencia de Windows 10 PRO de 64 bits en Español última versión, pre instalado y configurado con todas las actualizaciones y activaciones necesarias, con posibilidad de Downgrade. Exigido.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. Favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado y el documento correspondiente al Programa Shape the Future, de manera a corroborar dicha especificación,
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 1 Notebooks tipo - Intermedia, se solicita:
Licencias: Licencia de Windows 10 PRO National Academic correspondiente al Programa Shape the Future o Licencia de Windows 10 PRO de 64 bits en Español última versión, preinstalado y configurado con todas las actualizaciones y activaciones necesarias. -Microsoft Office 365 pre-instalado (sin activar) - Libre Office instalado, la última versión. Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar el tipo de licencias a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “Licencia de Windows 10 PRO de 64 bits en Español última versión, pre instalado y configurado con todas las actualizaciones y activaciones necesarias, con posibilidad de Downgrade. Exigido.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. Favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado y el documento correspondiente al Programa Shape the Future, de manera a corroborar dicha especificación,
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
Se mantiene lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, ver Dictamen MITIC de Modificación de las EETT estándares de equipos informáticos.
26
**Licencias Ítem 2
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 2 Notebooks tipo - Básica, se solicita:
Licencias: Licencia de Windows 10 PRO National Academic correspondiente al Programa Shape the Future o Licencia de Windows 10 PRO de 64 bits en Español última versión, preinstalado y configurado con todas las actualizaciones y activaciones necesarias. -Microsoft Office 365 pre-instalado (sin activar) - Libre Office instalado, la última versión. Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar el tipo de licencias a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “Licencia de Windows 10 PRO de 64 bits en Español última versión, pre instalado y configurado con todas las actualizaciones y activaciones necesarias, con posibilidad de Downgrade. Exigido.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. Favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado y el documento correspondiente al Programa Shape the Future, de manera a corroborar dicha especificaciónAl respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 2 Notebooks tipo - Básica, se solicita:
Licencias: Licencia de Windows 10 PRO National Academic correspondiente al Programa Shape the Future o Licencia de Windows 10 PRO de 64 bits en Español última versión, preinstalado y configurado con todas las actualizaciones y activaciones necesarias. -Microsoft Office 365 pre-instalado (sin activar) - Libre Office instalado, la última versión. Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar el tipo de licencias a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “Licencia de Windows 10 PRO de 64 bits en Español última versión, pre instalado y configurado con todas las actualizaciones y activaciones necesarias, con posibilidad de Downgrade. Exigido.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. Favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado y el documento correspondiente al Programa Shape the Future, de manera a corroborar dicha especificaciónAl respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
Se mantiene lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, ver Dictamen MITIC de Modificación de las EETT estándares de equipos informáticos.
27
**Garantía Ítem 1
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 1 Notebooks tipo - Intermedia, se solicita:
Garantía (escrita): Mínimo de 36 meses.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar el tiempo de garantía a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “Mínimo de 24 meses.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. En caso que el mouse deba ser del tipo Mínimo de 36 meses. Favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 1 Notebooks tipo - Intermedia, se solicita:
Garantía (escrita): Mínimo de 36 meses.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar el tiempo de garantía a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “Mínimo de 24 meses.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. En caso que el mouse deba ser del tipo Mínimo de 36 meses. Favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
Se mantiene lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, ver Dictamen MITIC de Modificación de las EETT estándares de equipos informáticos.
28
**Garantía Ítem 2
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 2 Notebooks tipo - Básica, se solicita:
Garantía (escrita): Mínimo de 36 meses.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar el tiempo de garantía a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “Mínimo de 24 meses.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. En caso que el mouse deba ser del tipo Mínimo de 36 meses. Favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 2 Notebooks tipo - Básica, se solicita:
Garantía (escrita): Mínimo de 36 meses.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar el tiempo de garantía a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “Mínimo de 24 meses.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. En caso que el mouse deba ser del tipo Mínimo de 36 meses. Favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
Se mantiene lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, ver Dictamen MITIC de Modificación de las EETT estándares de equipos informáticos.
29
**Certificaciones Ítem 1
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 1 Notebooks tipo - Intermedia, se solicita:
Certificación y documentaciones requeridas: Energy Star 8.0 o Erp Lot 3 o certificado similar.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar las certificaciones a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “Certificación de calidad ISO 9001: 2008 o similar. Exigido Carta de distribución de Representante. Exigido Carta de Autorización del Fabricante. Exigido Catálogos y Especificaciones originales del Equipo Ofertado. Exigido No serán aceptados Certificaciones que cubran solo ensamblado. Exigido.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. Favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 1 Notebooks tipo - Intermedia, se solicita:
Certificación y documentaciones requeridas: Energy Star 8.0 o Erp Lot 3 o certificado similar.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar las certificaciones a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “Certificación de calidad ISO 9001: 2008 o similar. Exigido Carta de distribución de Representante. Exigido Carta de Autorización del Fabricante. Exigido Catálogos y Especificaciones originales del Equipo Ofertado. Exigido No serán aceptados Certificaciones que cubran solo ensamblado. Exigido.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. Favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado
Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
Se mantiene lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, ver Dictamen MITIC de Modificación de las EETT estándares de equipos informáticos.
30
**Certificaciones Ítem 2
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 2 Notebooks tipo - Básica, se solicita:
Certificación y documentaciones requeridas: Energy Star 8.0 o Erp Lot 3 o certificado similar.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar las certificaciones a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “Certificación de calidad ISO 9001: 2008 o similar. Exigido Carta de distribución de Representante. Exigido Carta de Autorización del Fabricante. Exigido Catálogos y Especificaciones originales del Equipo Ofertado. Exigido No serán aceptados Certificaciones que cubran solo ensamblado. Exigido.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. Favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el formulario 3 Especificaciones técnicas, ítem 2 Notebooks tipo - Básica, se solicita:
Certificación y documentaciones requeridas: Energy Star 8.0 o Erp Lot 3 o certificado similar.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar las certificaciones a tener en cuenta debido la especificación no coincide con las especificaciones estándar de la MITIC donde se solicita lo siguiente: “Certificación de calidad ISO 9001: 2008 o similar. Exigido Carta de distribución de Representante. Exigido Carta de Autorización del Fabricante. Exigido Catálogos y Especificaciones originales del Equipo Ofertado. Exigido No serán aceptados Certificaciones que cubran solo ensamblado. Exigido.” y en el llamado no se adjunta ningún dictamen de la MITIC que modifique dicha especificación técnica. Favor especificar y adjuntar el Dictamen de aprobación de MITIC correspondiente al llamado, de manera a corroborar dicha especificación.Al respecto debemos traer a colación, la Res. DNCP Nº 3209/162 que en su Art. 4º dispone: “ESTABLECER que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Secretaria Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (SENATICs), en forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
Lo solicitado responde y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución en concordancia con el principio de ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”.